El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la Plusvalía en una compraventa
«No se puede dejar al arbitrio de la Administración la aplicación del Impuesto de Plusvalía Municipal«. Así de contundente se muestra el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que impide a los ayuntamientos su cobro y «la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria, así como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento» del valor de la propiedad afectada.
La sentencia, de 19 de julio de 2017, anula de este modo la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -nombre real del conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal– en una operación de compra venta de una propiedad. De este modo, los magistrados efectúan un exhaustivo ejercicio técnico de interpretación de la jurisprudencia que existe en este campo y estiman el recurso de apelación formulado por una empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid. Esta decisión avalaba la liquidación de la Plusvalía por parte, en este caso, del Ayuntamiento de Getafe.
El magistrado Herrero invoca las recientes sentencias del Tribunal Constitucional (TC), de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017. «El Constitucional insiste que la determinación del incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al aplicador del impuesto, en este caso, la Administración municipal», indica el ponente.
En línea con el Constitucional
La sentencia subraya que la liquidación de la Plusvalía debe ser anulada, aunque esta decisión todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, órgano que será en última instancia el que elabore el criterio jurídico a aplicar en litigios de esta naturaleza en todo el país.
El Impuesto de Plusvalía Municipal lo cobran ayuntamientos y grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. El Constitucional consideró el pasado mes de febrero que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.
Aunque el fallo del TC afectaba entonces a la Hacienda Foral de Guipúzcoa, el impuesto es idéntico al de la normativa estatal en la materia, por lo que podría considerarse extensible a otras partes -como ahora ocurre con el fallo del TSJ de Madrid-, aunque directamente no señalaba a la legislación del resto de España. El TC entiende que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el artículo 31.1 de la Constitución Española. El fallo determinó que el Impuesto es nulo «en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia».