TRIBUTACIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO
Se acerca el final de año, y con ello los últimos días para poder efectuar aquellas acciones que nos producirán una horro en la declaración de la renta del año 2017. Es por ello que desde el equipo fiscal de Reclamar Online hemos decidido escribir este artículo relativo a la extinta deducción en vivienda habitual en la Ley de Renta.
Como es de todos conocido que a partir del año 2013 se derogó la deducción por adquisición de vivienda habitual, provocando que la legislación relativa a la misma quedara congelada hasta este año. En dicha legislación, que todavía es aplicable debido a la Disposición Transitoria décimo octava de la Ley de renta, establecía que se podían deducir las cantidades destinadas a la inversión de la vivienda habitual, en los casos en que existiera financiación ajena, esto es, en caso de que la financiación fuera derivada de un préstamo hipotecario, serían aquellas cantidades que amortizaran tanto el principal como los intereses, estableciendo como límite la cantidad de 9.040 € anuales.
En definitiva la situación sería la siguiente: (i) contrato de préstamo hipotecario constituido con la adquisición de la vivienda habitual con anterioridad al año 2013, (ii) que se haya pagado en concepto de principal y de intereses hasta 9.040 € anuales, esto implica 753,33 € mensuales.
Partiendo de esta premisa, si nuestros pagos mensuales no se correspondían con esta cantidad, y estábamos pagando menos, tendremos que preguntarnos qué opción es más conveniente a efectos de tributación.
Si pagamos una cantidad superior a 753,33 € mensuales tendríamos que hacer cuentas y ver si la devolución que nos efectúa el banco, siempre dan un cuadro de amortización y en el mismo podemos calcular cuanta devolución corresponde a ese año, y cuanto hemos pagado, con lo que efectuando la resta entre lo pagado y lo devuelto nos tendría que salir siempre por encima de los 9.040 € deducidos. Sin embargo, si debido a efectuar la resta, saliera una menor deducción tendremos que regularizar año a año los importes deducidos de más, siempre y cuando como veremos no decidamos amortizar parte del préstamo en vez de recibir la devolución por las cláusulas suelo en efectivo.
En caso de que nuestra deducción fuera menor, estaríamos en el caso anterior, tendremos que atender a lo que nos dedujimos, hacer los cálculos y ver si tenemos que regularizar nuestra situación.
Por último, como ya habíamos anunciado, en la Disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley de Renta, establece que en caso de que se destine la devolución de los intereses abonados de más a las entidades bancarias por la aplicación de las cláusulas suelo es destinada a amortizar parte del principal, no tendremos que regularizar los ejercicios no prescritos.
En definitiva, como siempre en cuestiones de materia fiscal lo mejor va ser hacer números, puesto que al final tendremos que atender a las diversos escenarios posibles y valorar si necesitamos una financiación inmediata o podemos invertir en reducir nuestro préstamo.