VICTORIA PARA LOS PASAJEROS
Sentencia Tribunal Supremo 3733/2018, de 13 de noviembre
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia el pasado mes de noviembre, declarando abusivas tres cláusulas utilizadas en las condiciones generales de los contratos de transporte aéreo de Iberia, que habían sido denunciadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Vamos a ver de qué cláusulas se trata. En primer lugar, considera como abusiva y, por tanto, nula, la cláusula que faculta a la compañía «en caso de necesidad […] hacerse sustituir por otro transportista, utilizar aviones de terceros o modificar o suprimir escalas previstas en el billete«. El Alto Tribunal coincide con la decisión de la AP y entiende que tal estipulación atribuye a Iberia la facultad de modificación unilateral del contrato en aspectos tan relevantes como la sustitución de la compañía que va a efectuar el transporte o el itinerario, modificando o suprimiendo escalas, sin que se especifiquen claramente los motivos en que tal modificación podría tener lugar dada la vaga referencia al caso de necesidad. Además, considera que la expresión “en caso de necesidad” es excesivamente genérica e imprecisa pues podría interpretase incluyendo supuestos que exceden de las «circunstancias extraordinarias» y que excluirían la responsabilidad del transportista, en la interpretación que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que podría favorecer injustificadamente la posición contractual de la compañía aérea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato en detrimento del consumidor.
En segundo lugar, el Alto Tribunal también declara nula la cláusula que establece que “»El transportista, salvo que otra cosa indique en el billete, no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otro vuelo en el punto de destino«. Considera que esta condición general que exime a Iberia de la responsabilidad en caso de pérdida de un enlace, está redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad del transportista, y que, por tanto, perjudica los derechos del consumidor en orden a exigir responsabilidad por los daños y perjuicios que le provoquen los incumplimientos contractuales de este.
Por último, el Supremo se ha pronunciado sobre una de las cláusulas más controvertidas: la cláusula no shows, en virtud de la cual cuando el pasajero adquiría vuelos de ida o de ida y vuelta, pero no hacía uso de alguno de los trayectos, Iberia automáticamente cancelaba los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete. En esta Sentencia declara que tal cláusula supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contraria a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte, considerando que la protección de la política de tarifas de la compañía aérea no justifica un perjuicio tan desproporcionado, previsto con carácter general para todo supuesto de utilización parcial de la prestación por parte del consumidor.
No obstante, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de la aerolínea a no verse perjudicada. E Iberia ha explicado que está preparando una actualización de su política que incluirá un recargo para evitar que el nuevo escenario suponga un daño económico para la aerolínea.
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