¿VOLVEREMOS A EUROPA CON EL IRPH?
Los afectados por las hipotecas referenciadas al índice IRPH tendrán que elevar sus casos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puesto que tras la Sentencia del Tribunal Supremo `núm. 669/2017 de 14 de diciembre de 2017, en la que se estima el recurso de casación relativo a esta materia convalidando la cláusula relativa al IRPH que había anulado ya dos instancias anteriores, por lo que desestimó que el índice IRPH fuera una cláusula abusiva. Ahora bien, la existencia de los votos particulares que consideran que la cláusula no supera el control de transparencia y por lo tanto discrepan del fallo emitido por el alto Tribunal, hace que sea previsible un posterior recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Sentencia del Tribunal Supremo establecía que la mera referencia de una hipoteca a este índice oficial no implica un abuso respecto al consumidor, un argumento que, según lo establecido en el voto particular, resulta «no ajustado a derecho». En el voto particular se manifestaba que las entidades que empleen el IRPH frente a otros índices más usuales en el momento de la contratación como el Euribor, habrían de establecer su «alcance y funcionamiento concreto, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que asume». Además al tratarse de un producto complejo para el cliente medio tanto por su forma de cálculo como por su «peculiar configuración», hace que sea exigible facilitar una información adecuada y comprensible de su aplicación.
El pronunciamiento del Pleno del Tribunal Supremo no determina la validez del Índice, puesto que alega que no es competente para determinar si el mismo es válido o no, ahora bien, en lo que sí entra a examinar, esto es el control de abusividad de la cláusula, establece que la misma no es abusiva ya que el acceso a la información era fácil y para un consumidor perspicaz esa información no se le debería pasar por alto, ya que en la escritura de préstamo se establecía de forma clara el Índice sobre el que se referenciaba el préstamo, así como la forma de obtenerlo, por lo que siendo un elemento esencial del precio un consumidor atento debería haberlo consultando, eximiendo por este razonamiento la obligación de las entidades bancarias de proporcionar la información necesaria a los consumidores.
No obstante, el voto particular puntualiza esta afirmación y concluye que desde su aplicación, el índice se ha mantenido en valores «superiores a otros más usuales y conocidos». La falta de un consenso total por parte del pleno de la sala de lo Civil mantiene esperanzados a los consumidores que suscribieron hipotecas de tales características, quienes vuelven a apuntar a la justicia comunitaria después del éxito cosechado hace un año en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con la retroactividad de las cláusulas suelo.