VUELTA ATRÁS EN LOS ALQUILERES
Si hace unas semanas os escribíamos para comentaros las novedades en materia de alquiler y vivienda que introducía el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, hoy lo hacemos para deciros que su vida ha sido muy corta, al no haber conseguido la convalidación del Congreso para mantener su vigencia.
¿Y qué pasará ahora?
Al no haberse convalidado la nueva normativa, todos los contratos de alquiler firmados a partir del 23 de enero volverán a regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2013.
Entonces… ¿Cuáles son las consecuencias de no haberse convalidado el Real Decreto?
Si los alquileres vuelven a regirse por la LAU de 2013, la duración de los contratos volverá a ser de tres años, en vez de los cinco (o siete si el arrendador era una persona jurídica) que establecía el Real Decreto.
Las prórrogas tácitas serán otra vez de un año, en lugar de los tres que se establecían en las nuevas medidas sobre el alquiler.
Además, quedan sin vigencia las limitaciones establecidas a la hora de exigir garantías adicionales a la fianza, que se aprobaron para evitar los abusos cometidos por parte de los arrendadores.
Y en lo referido a los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, éstos volverán a ser a cargo del arrendatario.
Por último… ¿Cuál es la situación de los contratos realizados durante el mes de vigencia del Real Decreto?
Estos contratos seguirán vigentes conforme a lo regulado en dicho Real Decreto. Por lo tanto, la duración de sus contratos será de cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica), y no se les podrá exigir más fianza de la ya abonada.