Impuesto de sucesiones, abogados de herencias

En los últimos años se ha venido hablando acerca de lo que hay que pagar por aceptar las herencias. Cifras, que según las comunidades autónomas, son completamente desorbitadas.

En Reclamar Online te ayudaremos para que puedas gestionar estos trámites con los menores costes posibles.

Somos expertos en gestionar el Impuesto de sucesiones .

Contáctanos ahora y encuentra tu abogado de herencias .

¿Qué son las herencias?

Las herencias son el conjunto de bienes, de derechos y de obligaciones que tiene una persona y que, cuando fallece, se transmite a sus herederos.

Existen dos tipos de sucesiones:

Sucesión testamentaria: el testador dispone sus bienes de forma voluntaria, de forma total o parcial.

Sucesión abintestato: es el caso que se da cuando fallece una persona sin haber dejado un testamento o que éste haya sido declarado nulo.

En los casos en los que haya una sucesión sin testamento, es necesario que se realice una declaración de herederos ante notario, y son llamados a heredar los parientes más próximos al difunto.

¿Cómo podemos ayudarte?

En Reclamar Online disponemos de varios profesionales con una amplia y dilatada experiencia en sucesiones y herencias.

Nuestro equipo de abogados podrá ayudarte en temas como:

  • Estudio fiscal para sucesiones.
  • Negociación entre herederos.
  • Asesoramiento en testamentos, impuestos, cuaderno particional, aceptación o repudiación de herencias, albaceas y contadores-partidores.
  • Dictámenes y opiniones jurídicas.
  • Acuerdos y documentos privados de partición.
  • Impugnación de testamentos.
  • Declaración judicial de herederos.
  • Juicio voluntario de testamentaría.
  • Herencias internacionales.

Sucesiones de empresas familiares

Podemos asesorarte en casos de sucesiones en empresas familiares, gestionando diversos temas como:

  • Planificación de la política familiar y sucesoria de la empresa.
  • Restricciones a la libre transmisibilidad de acciones o participaciones mortis causa.
  • Otras cláusulas de pactos de accionistas.
  • Reestructuración empresarial atendiendo a la continuidad de la empresa y la sucesión de sus dirigentes.
  • Usufructos de acciones y participaciones sociales.
  • Régimen de derechos de voto y económicos a lo largo del periodo del usufructo y durante su liquidación.
  • Régimen de administración de bienes donados o dejados en sucesión a menores de edad.

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

Se trata de un impuesto directo que grava los incrementos patrimoniales de las personas físicas, ya sea por el fallecimientos de otra o de modo lucrativo por entrega de bienes a otra (donación), y está regulado por el Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

Se aplica a todo el territorio estatal, exceptuando Navarra y el País Vasco, que disponen de un sistema más favorable, ambas comunidades con normas propias aplicables.

¿Cómo tributa el impuesto de sucesiones?

Se tributa en los siguientes casos:

  • Que sea un incremento de patrimonio y que suponga un aumento de bienes o derechos a favor del heredero.
  • Que el heredero (o beneficiario) sea una persona física.
  • Que sea a título lucrativo, es decir, que no tenga una contraprestación por parte del heredero a favor del transmitente.
  • Es incompatible la sujeción de un mismo incremento de patrimonio al Impuesto de Sociedades y Donaciones y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Cuánto cuesta gestionar el impuesto de sucesiones?

Tras examinar el asunto individual se determinarán los honorarios. Los pasos a seguir para ello son:

  • Remitir la documentación pertinente
  • Estudio previo del asunto
  • Determinación de los honorarios
  • Tramitación de la herencia

Impuesto de sucesiones

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