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LA RESISTENCIA DE LOS BANCOS EN LAS RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES

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El Ministerio de Justicia ha dado a conocer los datos de demandas presentadas por los afectados por cláusula suelo durante 2017 en España, 1.052.789 solicitudes de devolución y en 395.135 casos hubo acuerdo con el banco. De estos casos, en 350.404, el 37,5%, se devolvió el dinero de las cláusulas en efectivo y en 33.329 se procedió a «medidas compensatorias distintas de la devolución de efectivo», según datos señalados en el País: https://elpais.com/economia/2017/11/30/actualidad/1512074636_048514.html

Del resto de las reclamaciones presentadas, como bien señala el periódico, o bien no se ha llegado a un acuerdo debido a que no existe una cláusula suelo, o porque en definitiva, se ha decidido por parte de las entidades bancarias a dejar de proceder a devolver las cantidades abonadas indebidamente.

Como señalan otros despachos de abogados, como reclamador, nosotros también somos de la opinión, que este trámite previo a la reclamación judicial está resultando de todo punto de vista ineficaz, puesto que se ha demostrado que en la mayoría de los casos, se está negando la devolución de las cantidades abonadas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo. Esta técnica que están utilizando las entidades bancarias, es una técnica de dilación en el pago, puesto que posteriormente, como hemos tenido la ocasión de comprobar, las entidades bancarias en el acto del juicio no muestran una verdadera oposición, limitándose a negar lo que alega el consumidor en la defensa de sus derechos e intereses.

 

INSISTENTE OPOSICIÓN EN LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LAS CLÁUSULAS SUELO

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No deja de ser extravagante el modo de actuación de determinadas entidades financieras que ante las reclamaciones de los consumidores previas a la vía judicial en materia de cláusulas suelo  no hacen sino oponerse para posteriormente proceder a allanarse sin ni siquiera contestar a la demanda.

La continua oposición alegando términos generales y sin pararse a analizar el caso concreto de la cláusula suelo que figura en la escritura de préstamo Hipotecario, sin siquiera proponer una solución o un acercamiento de las posturas; no deja de ser una estrategia para dejar de abonar las cantidades que debería pagar a los consumidores que se vean afectados por la cláusula suelo , y poner un obstáculo más a aquellos consumidores que con la esperanza de poder evitar un juicio interponen la reclamación extrajudicial.

En una situación similar nos hemos encontrado últimamente en el despacho obteniendo una sentencia favorable en los Tribunales de Zaragoza, puesto que después de haber presentado la demanda, y haber iniciado la actuación judicial la entidad bancaria decidió allanarse totalmente, esto es, asumió sin mostrar oposición alguna que la cláusula suelo era nula y que correspondía la devolución de los intereses abonados de más.

Esta forma de actuar está empezando a generalizarse en algunas entidades financieras, que se oponen a la devolución por la vía extrajudicial poniendo en la tesitura del consumidor de tener que acudir en su caso a la vía judicial.

Sí que es cierto que puede resultar comprensible que existan algunos casos concretos en los que no proceda la devolución, o que se pueda estar en desacuerdo en alguna valoración jurídica, o incluso en el cálculo de las cantidades. Pero lo que no puede permitirse es que, como señalaba el Heraldo de Aragón en una noticia de Agosto de este año, que se rechaza el 95 % de las reclamaciones extrajudiciales de las cláusulas suelo.

http://www.heraldo.es/noticias/aragon/2017/08/11/aragon-rechaza-las-reclamaciones-extrajudiciales-las-clausula-suelo-1191459-300.html

Este actuar de las entidades bancarias no consigue otra cosa que dejar sin efecto las medidas establecidas por el gobierno en el Real Decreto 1/2017 por el cual hace casi obligatorio instar la reclamación extrajudicial previa a la interposición del pleito en materias de cláusulas suelo, puesto que el hecho de no atender al caso concreto, y en definitiva desatender sin ningún motivo real la solicitud planteada, hace que sea un trámite desde todo punto de vista ineficaz y superfluo.

Este Real Decreto, recordemos, fue previsto por el Gobierno para reducir la litigiosidad respecto a las cláusulas suelo, y espero que la intención del Gobierno no fuera la de reducir el número de juicios a costa de un efecto disuasorio por parte del consumidor que vio rechazadas sus pretensiones en un supuesto trámite de “buena fe” en el que se comprometía la entidad bancaria a examinar de forma objetiva el clausulado financiero y pagar aquello que en justicia se debiera al consumidor; siendo que realmente se desatienden las solicitudes en muchos supuesto con contestaciones en términos generales y sin atender ni a las circunstancias, ni a todos los hechos que rodean la solicitud.

Al final, como siempre queda abierta la vía judicial que ojalá en algún momento de todo este proceso contra las cláusulas suelo deje de ser la solución más efectiva y empiece a surtir mayor efecto la vía extrajudicial, evitando la saturación de los juzgados y aportando una mayor seguridad al consumidor.