SI EL VUELO SE RETRASA, LA AEROLÍNEA DEBE PAGAR HASTA 600€

Algunos turistas han viajado gratis en avión este verano. La normativa europea establece indemnizaciones importantes en caso de retrasos y los viajeros han conseguido el reembolso de sus billetes tras haber reclamado un retraso en el vuelo. Sin embargo, la mayoría de los pasajeros de los aviones desconocen la normativa actual y los derechos que les amparan.

Según la normativa europea las compañías aéreas deben indemnizar a los viajeros con vuelos atrasados de más de dos horas, cancelados o con ‘overbooking‘. El reembolso total es posible para todas las distancias cuando se superan las cinco horas de retraso.

El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que los pasajeros y las pasajeras cuyos vuelos tengan un retraso de duración determinada en función de la distancia a recorrer tendrán derecho a información, atención y al reembolso de su billete o un transporte alternativo. Asimismo, y de acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre del 2009, tendrán derecho a compensación económica. La asistencia a la que se tiene derecho varía en función del tiempo de retraso, distancia que cubre el vuelo y si éste es intracomunitario o extracomunitario.

En el caso de un retraso, por ejemplo en el retorno, siempre podrá reclamarse una indemnización, que está fijada legalmente según el tiempo de retraso. Esa indemnización llega a los 600 euros por viajero en el caso de compañías europeas en un vuelo internacional y con retraso superior a las cinco horas.

Cuando un vuelo sufra un retraso de 5 horas o más, y la persona viajera decida no viajar, tendrá derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio al cual se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Además, si procede, se deberá facilitar un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible. El reembolso deberá hacerse en un plazo no superior a 7 días, y podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

FUENTE: http://www.elperiodico.com/es/economia/20140929/las-aerolineas-deben-pagar-hasta-600-euros-si-el-vuelo-se-retrasa-3557967

LA JUSTICIA A FAVOR DE LOS CONSUMIDORES POR LOS GASTOS HIPOTECARIOS

La mayoría de las sentencias sobre la devolución de los gastos hipotecarios son favorables al consumidor, pues gran parte de los tribunales están dando las cantidades que los hipotecados solicitan. Si bien ya hay sentencias favorables para la devolución de los gastos hipotecarios en su totalidad, aún sigue existiendo disparidad de criterios a la hora de devolver el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), pues existen discrepancias en la interpretación de la Ley entre la Sala Administrativa y la Sala Civil del Tribunal Supremo, en cuanto a definir el obligado tributario al pago del impuesto. Este impuesto es la partida más abultada en la formalización de este tipo de créditos, pues representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la Comunidad Autónoma en la que se formalice la hipoteca, pero por el que los hipotecados pagan una media de 3.000 euros a 4.000 euros.

Entidades como BBVA y Banco Sabadell acceden a devolver algunas partidas al ser requeridos en vía extrajudicial, aunque la realidad es que la mayoría de las entidades bancarias no suelen acceder a la devolución de las cantidades reclamadas hasta que están obligadas a hacerlo, por sentencia firme.

En definitiva, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, sería correcto afirmar que la viabilidad judicial de este tipo de reclamaciones es alta, y que la probabilidad de recuperar las cantidades abonadas en concepto de gastos de constitución del préstamo hipotecario es una realidad.

FUENTE: http://www.finanzas.com/noticias/vivienda/hipotecas/20170822/gastos-hipotecarios-justicia- esta-3675488.html

IBERCAJA CONDENADA A DEVOLVER LAS CANTIDADES POR CLÁUSULAS ABUSIVAS EN SUS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Tres sentencias obligan a Ibercaja a devolver los importes cobrados por distintos conceptos en sendos contratos hipotecarios. En dos de ellas se declara como nula la cláusula suelo y en la tercera la nulidad afecta a los gastos hipotecarios. En los tres casos, se condena a la entidad a restituir las cantidades obtenidas por su aplicación.

De nuevo la Justicia sentencia en contra de los intereses de esta entidad, después de que, como ya contara eldiario.es, archivara un procedimiento hipotecario por cláusulas abusivas cinco años después del desahucio.

Desde la entidad bancaria recuerdan que ellos nunca han comercializado préstamos hipotecarios con cláusulas suelo, y que las que tienen han sido heredadas de Caja3. Apuntan, además, que en todos los casos tratan de comprobar si el cliente comprendió dicha cláusula y, en caso de estimar que así fue, «se defiende la posición en los tribunales».

La primera de las sentencias, a las que ha tenido acceso este medio, es del 23 de mayo de 2017 y la emite la Audiencia Provincial de Zaragoza. El 1 de diciembre de 2016, y tras la demanda interpuesta por el cliente, se declara la nulidad, “por abusividad, de la cláusula que contiene la limitación mínima del 4 % a la variación del tipo de interés nominal del contrato de préstamo hipotecario”. Además, se condena a Ibercaja “a restituir al actor las cantidades que hubiese pagado en aplicación de la anterior cláusula desde la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013”.

El cliente presentó entonces un recurso de apelación y la nueva sentencia condenó a la demandada a abonar las cantidades cobradas desde la fecha del contrato del préstamo.

La otra sentencia que afecta a la cláusula suelo, de la misma fecha que la anterior, declara “la nulidad de la condición general de la contratación referente al interés mínimo”. En este caso, directamente se condenó a que la demandada “restituya a los actores en los intereses que hubiesen pagado en aplicación de la cláusula nula (…) desde el principio del contrato y desde que la cláusulas se hubiese aplicado». Ibercaja presentó recurso de apelación que fue desestimado.

Gastos hipotecarios

El tercero de los casos se encuentra en un episodio previo a las antedichas sentencias. El 7 de junio de 2017, la representación legal del cliente presentó una demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad de “los gastos de hipoteca atribuidos al prestatario y devolución de las cantidades indebidamente cobradas por ese concepto (…), cuantificadas en 4.337,70 euros”.

Dicha demanda fue estimada parcialmente por el juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 12 Bis de Zaragoza, en sentencia del 21 de julio de 2017, declarando “la nulidad por abusivos” de algunos de los apartados incluidos en la cláusula referente a los gastos hipotecarios y condenando a Ibercaja a pagar 1.022,45 euros.

FUENTE: http://www.eldiario.es/aragon/economia/Justicia-Ibercaja-cantidades-clausulas hipotecas_0_681382143.html

EN QUÉ CONSISTE LA COMPENSACIÓN DEL SANTANDER PARA LOS ACCIONISTAS DEL POPULAR

Los bonos de fidelización que emitirá Banco Santander para compensar a los accionistas del Popular que acudieron a la última ampliación del banco en 2016 son valores perpetuos, es decir no tienen fecha de vencimiento o cancelación.

Santander dará a cada minoritario que acudiera a la última ampliación el equivalente a su pérdida –estimado a la baja- en unos nuevos bonos, denominado “Fidelización”, con un valor nominal de 100 euros cada uno y carácter perpetuo.

Aunque no tienen vencimiento, Santander explica que a su voluntad podrá amortizar los bonos, total o parcialmente, previa autorización del Banco Central Europeo (BCE), una vez que pasen los primeros siete años desde su emisión, es decir, 2024.

En caso de que el banco presidido por Ana Botín decida amortizarlos a partir de ese año, Santander dará al titular de estos bonos derecho a percibir un precio de amortización equivalente al valor nominal del mismo más el cupón devengado y no satisfecho hasta entonces.

Al cotizar dentro de la plataforma Send., el accionista que opte por esta solución y así lo desee podrá venderlos en el mercado secundario, aunque está por ver a qué precio y si hay demanda para cruzar operaciones. Las obligaciones tendrán un valor nominal de 100 euros.

La entidad avanza además que en el folleto de los bonos que deberá ser aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), previsiblemente de cara a septiembre, explicará cuál será el régimen fiscal aplicable para los beneficiarios de este producto.

FUENTE: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/07/13/mercados/1499969263_200429.html

EL SUPREMO SE PRONUNCIARÁ SOBRE LAS HIPOTECAS MULTIDIVISA EN SEPTIEMBRE

Durante la burbuja inmobiliaria más de 70.000 familias contrataron una hipoteca en yenes o francos suizos en 2007 y 2008, las conocidas como Hipotecas Multidivisa. En 2014, dos sentencias marcaron el rumbo de la defensa de los afectados por estas hipotecas.

El Tribunal Supremo se pronunciará en este respecto en el mes de septiembre. La sentencia declaraba la nulidad parcial de la hipoteca condenando a Barclays (ahora Caixabank) a recalcularla como si hubiera estado en euros desde el momento de la firma. El cliente ganó la sentencia en primera estancia pero fue recurrida con éxito por el banco. Los afectados esperan que el pronunciamiento despeje definitivamente las dudas acerca de la naturaleza de este producto financiero, y poder recuperar su dinero.

El ponente será Rafael Sarazá, el mismo magistrado que en su día dictó la pionera sentencia de hipoteca multidivisa del Supremo en la que se ponía de manifiesto que estábamos ante un derivado financiero intrínseco. Una sentencia importante que podría ayudar a la gestión de sentencias en toda Europa.

Miles de afectados esperan que se despejen las dudas sobre la normativa aplicable y la recuperación de su dinero.

FUENTE: http://www.abc.es/economia/abci-supremo-pronunciara-sobre-hipotecas-multidivisa-septiembre-201707310307_noticia.html

¿TENGO QUE PAGAR PLUSVALÍA MUNICIPAL?

Desde que se diera a conocer la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, que declara inconstitucionales determinados preceptos de la norma estatal que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como plusvalía municipal), ha sido creciente el interés del ciudadano sobre las posibles vías de reclamación para recuperar el importe ya pagado por este concepto.

En términos generales, puede decirse que la plusvalía municipal se devenga cuando se lleva a cabo una transmisión inmobiliaria, pues es en estos casos en los que, de acuerdo con la normativa, se produce un incremento de valor del suelo urbano que debe ser objeto de gravamen por parte del Ayuntamiento. El Tribunal Constitucional ha considerado que son inconstitucionales y nulos determinados artículos de la normativa del impuesto, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor (es decir, serán inconstitucionales solo en los casos en los que el suelo urbano transmitido haya perdido valor).

Es importante resaltar que la inconstitucionalidad de la norma no ha sido declarada en todo caso, ni podrá ser aplicada de forma automática por los Tribunales de Justicia, precisamente porque su inconstitucionalidad está sometida a la condición de que haya una pérdida real en el suelo urbano del inmueble transmitido. Así, lo primero es analizar si se ha producido o no una pérdida y, muy importante también, se hace preciso evaluar de qué pruebas se dispone para acreditar tal pérdida de valor.

Hasta que se regule la nueva situación creada tras la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal, el ciudadano puede dudar sobre cómo actuar en caso de tener que cumplir ahora con las obligaciones de este impuesto. Aunque cabrían varias alternativas, la opción más prudente, en caso de municipios que tengan instaurado el sistema de liquidación de la plusvalía municipal, consistiría en comunicar al Ayuntamiento no sólo la documentación acreditativa de haber transmitido un inmueble, sino también las pruebas que justifiquen la existencia de una pérdida de valor del suelo, para finalmente solicitar que no se gire liquidación por este impuesto. Si el Ayuntamiento finalmente enviase la liquidación, lo normal será pagarla y plantear paralelamente el oportuno proceso de recursos. Si finalmente el recurso prosperase, el ciudadano recuperará la cantidad pagada con los correspondientes intereses de demora que deberá abonar el Ayuntamiento.

En aquellos municipios que tengan establecido el sistema de autoliquidación de la plusvalía municipal, la alternativa menos arriesgada sería autoliquidar el impuesto siguiendo las reglas tradicionales, ingresando la cantidad que resulte, para después plantear una impugnación de la autoliquidación, de acuerdo con la vía procesal establecida al efecto. Si esta reclamación fuese finalmente aceptada, el contribuyente también recuperará las cantidades pagadas junto con los intereses de demora que procedan

FUENTE: https://economia.elpais.com/economia/2017/05/25/mis_derechos/1495721359_316404.html