NUEVAS EXPECTATIVAS SOBRE LA REFORMA DE LAS PLUSVALÍAS MUNICIPALES

El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, con el fin de que la venta a pérdidas de los inmuebles no tribute por este impuesto, y se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017, según el texto de la proposición de ley al que tuvo acceso Europa Press.

Esto es debido a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional y anuló parcialmente el pago de la plusvalía municipal en las ventas de viviendas con pérdidas, al considerar que no se puede imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y simplemente por «la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».

De esta forma, aquellos contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron y, a pesar de ello hayan tributado por la plusvalía municipal, deberían, una vez que entre en vigor esta proposición de ley prevista para el verano, recibir la devolución de dicho tributo, ya que, según la sentencia del TC y la nueva regulación del impuesto, no debieron haberlo pagado.

La sentencia del Constitucional ha obligado al Gobierno, junto con la FEMP por tratarse de un impuesto gestionado y recaudado por los ayuntamientos, a modificar el tributo para adaptarlo a las exigencias del alto tribunal, reforma con la que han querido dar una «rápida respuesta» al mandato del Constitucional sin esperar al «completo desarrollo» del proceso de reforma abierta del actual sistema de financiación local, según reza el texto.

Así, la reforma que han pactado establece claramente que «no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno«.

Además, contempla que será el sujeto pasivo el que deberá declarar la transmisión no sujeta al impuesto, «así como adoptar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor». Es decir, será el contribuyente quien tenga que demostrar que vendió el inmueble sin obtener ninguna ganancia patrimonial.

DEMOSTRACIÓN CON LAS ESCRITURAS

Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, el texto indica que como valores reales de transmisión y adquisición del terreno se tomarán los «efectivamente satisfechos» que así consten en los títulos que documenten la transmisión, como es el caso de las escrituras, o bien, en su caso, los comprobados por la administración tributaria.

La reforma del impuesto, que Hacienda prevé que pueda entrar en vigor este verano, también ha modificado el cálculo del tributo en aquellos supuestos en los que sí haya una ganancia patrimonial. En concreto, se han incluido unos nuevos coeficientes según el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble, hasta un máximo de 20.

Estos coeficientes máximos, que variarán desde el 0,09 cuando la venta sea inferior a un año hasta el 0,60 cuando sea igual o superior a 20 años, serán actualizados anualmente mediante una norma con rango legal y podría llevarse a cabo a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Una vez entre en vigor la nueva regulación de la plusvalía municipal, los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de tres meses, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto.

SIN TARJETA DE EMBARQUE LO PIERDO TODO

Como ya anunciamos en artículos anteriores que por parte de los consumidores se puede reclamar los incidentes aéreos tales como retrasos en los vuelos, cancelación, pérdidas por equipaje, etc… existiendo, además del derecho de reembolso y  asistencia, los pasajeros afectados tienen derecho a una compensación de entre 250 euros y 600 euros dependiendo de la distancia del vuelo.

Tal y como regula el Reglamento Europeo de Tráfico Aéreo, si un vuelo ha sido cancelado, la persona consumidora cuenta en primer lugar con el derecho de información, por el que la compañía aérea deberá entregarle un impreso en el que se indiquen las normas en materia de competencia y asistencia. Además existe el derecho de compensación que tiene en cuenta  la distancia y el tipo de vuelo (intracomunitario o extracomunitario) y en este caso, oscila entre los 250 y 600 euros.

No obstante, esta compensación  puede verse reducida hasta en un 50% en caso de que la compañía ofrezca un transporte alternativo o en función de las diferencias en las horas de llegada al destino final respecto a la prevista. En base a ello, la compañía debe abonar la indemnización en cualquier forma de pago. Además, la cancelación del vuelo siempre conlleva el derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio al que se compró o al transporte alternativo hasta el destino final.

Los viajeros que se vean afectados por este tipo de situaciones tienen, además, derecho de atención, por el que la compañía aérea deberá ofrecer gratuitamente dos llamadas telefónicas y, en función del tiempo de espera, comida y refrescos suficientes. Si el transporte alternativo sale al día siguiente de la incidencia, la compañía también está obligada a ofrecer gratuitamente alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Las reclamaciones pueden interponerse ante la compañía aérea o la agencia de viajes, lo más recomendable es presentarlas en el mismo aeropuerto. Para poder presentar dicha reclamación, es necesario conservar en perfecto estado el billete, los contratos, las tarjetas de embarque, los folletos, la reserva realizada; así como contar con la justificación de posibles alojamientos y desplazamientos para solicitar su compensación.

En este artículo queremos prestar especial atención a las tarjetas de embarque, puesto que es el medio que utilizaremos en la reclamación para acreditar que efectivamente éramos pasajeros de dicho vuelo y que nos íbamos a subir al mismo. Es importante que guardemos toda la documentación, puesto que si no lo hacemos podemos perder nuestros derechos a una indemnización más que justificada.

EL EURÍBOR ALARGARÁ SU TREGUA COMO MÍNIMO UN AÑO MÁS

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Se atrasa la expectativa de subida de tipos en Europa, que algunos esperan ya en 2020. La última encuesta de Bloomberg entre bancos de inversión sobre cómo evolucionará el euríbor a tres meses no contempla que entre en positivo hasta el tercer trimestre de 2019.

Puede que la palabra euríbor sea una de esas que, en mayor o menor medida, suene a todo el mundo aunque muchos no sepan explicar con exactitud qué es. Se trata del porcentaje que pagan los bancos europeos cuando se dejan dinero los unos a los otros. La media mensual del precio al que se prestan -aquí pasamos de la teoría a la práctica- es la referencia a la que están vinculados más del 65% de los préstamos hipotecarios en España.

Las políticas monetarias poco convencionales por las que han optado los bancos centrales en los últimos años con el propósito de revivir la economía han inundado de liquidez los mercados y provocado que el Euríbor dibuje mínimos tras mínimos desde 2012, con el consecuente alivio que eso supone en la letra que pagan cada mes las personas que tienen una hipoteca a tipo variable.

Sin embargo, la pregunta -lógica- que se hacen muchos es hasta cuándo se va a mantener este anómalo escenario, ahora que los bancos centrales empiezan a diseñar cómo será el fin de los estímulos. Y aunque es imposible saberlo con exactitud, sí que hay indicios que llevan a pensar que el euríbor seguirá dando un respiro en 2018.

El más significativo es que se ha enfriado la expectativa de subida de tipos de interés en Europa. Si bien el mercado llegó a descontar que podría ser el año que viene -o incluso este-, ahora se retrasa más allá de 2018 y hay quien la demora ya, incluso, a 2020.

Por todo ello, la expectativa de que no aumenten los tipos de interés en una larga temporada es una expectativa más que real. Lo que implica que aquellos que ya han conseguido que en su escritura de préstamo sea eliminada la cláusula suelo disfruten de un tipo de interés muy reducido, y aquellos que quieran iniciarse en el sector inmobiliario, esta circunstancia les permite conseguir contratos de préstamo a un buen tipo de interés.

Ahora bien, debemos seguir alerta con las cláusulas abusivas, puestos que  precisamente la concurrencia de escenarios de poca rentabilidad abre la puerta a posibles intentos y argucias para conseguir dicho beneficio.

Por otro lado aquellos que  todavía están afectadas por las cláusulas suelo tienen el mejor escenario para solicitar la devolución de las cantidades, siempre y cuando concurran los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para considerar que dicha cláusula es abusiva, y como no, siempre con el previo asesoramiento de un cuerpo jurídico de expertos.

NUEVO PLAN SOBRE LOS JUZGADOS ÚNICOS DE CLÁUSULAS SUELO PARA 2018

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El número de jueces dedicados a esta materia se incrementará en casi medio centenar, al incorporar a los titulares de los órganos especializados. En ocho provincias, serán juzgados de nueva creación los que asuman la competencia a medida que entren en funcionamiento.

La comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado el diseño del nuevo plan de especialización de juzgados en materia de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física que entrará en vigor el próximo 1 de enero, con una vigencia de seis meses.

El plan sustituye al que se puso en marcha el pasado 1 de junio, que consistió en la especialización de un total de 54 juzgados de primera instancia -uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que en los últimos siete meses han conocido de manera exclusiva y no excluyente de esta clase de asuntos, que se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.

Según explica el CGPJ en una nota informativa, la adopción de un nuevo plan responde a la evolución que han seguido estos asuntos -que a fecha de 17 de diciembre arroja un total de 156.862 demandas en todo el territorio nacional-, que en caso de no atribuirse a órganos especializados supondría una carga inasumible para el resto de los juzgados; a la próxima entrada en funcionamiento de 77 juzgados creados y constituidos en 2017 y al análisis de la carga de trabajo que han tenido los órganos judiciales especializados, que hasta ahora han conocido de estos asuntos de manera exclusiva y no excluyente.

Además, se han tomado en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencias en materia de Justicia.

El nuevo plan permitirá, manteniendo la atribución de la competencia exclusiva a determinados juzgados, establecer, en su caso, también la excluyente en aquellas provincias en las que el impacto del reparto del resto de los asuntos entre los órganos judiciales del orden civil lo permita.

De este modo, añade el CGPJ, donde allí se determine tanto los refuerzos ya adscritos en el marco del plan de urgencia que ahora expira -que se mantienen en todos los casos- como el juez titular, el letrado de la Administración de Justicia y los funcionarios del juzgado «nodriza» se dedicarán a la materia objeto de especialización, si bien estos últimos seguirán tramitando los asuntos ordinarios que ya han tenido entrada.

Esto supone que el número de jueces que conocerán de este tipo de demandas se incrementará en casi medio centenar, ya que hasta ahora los titulares de los órganos especializados atendían el reparto ordinario, mientras los refuerzos que constituían los denominados «juzgados bis» tramitaban las demandas sobre cláusulas suelo. También aumentará la cifra de letrados de la Administración de Justicia dedicados a esta materia.

http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2017/12/29/5a4694e8268e3e002e8b467e.html