HUELGA AÉREA DE RYANAIR

Ryanair echa el cierre a una semana, siendo la tercera huelga de pilotos en Irlanda de este mes, se ha sumado la de sus tripulantes de cabina en España, Portugal, Bélgica e Italia.

En España, ni la mediación con el Gobierno pudo frenar un paro de 48 horas que desde los sindicatos convocantes, USO y Sitcpla, han tildado de “éxito” gracias a tres factores. El primero es el seguimiento -de media, más de un 60% de los trabajadores llamados a hacer guardia secundaron ambos días en las trece bases españolas-; el segundo, que los trabajadores han cumplido con los servicios mínimos dictados por el Ministerio de Fomento; y, el tercero, que se personó la Inspección de Trabajo en distintas bases y pudieron comprobar las circunstancias de los trabajadores.

Tanto la aerolínea como los sindicatos confirman que, además de los 400 vuelos con origen o destino en España que se cancelaron en previsión de la huelga, en los dos días de paros sólo se han cancelado otros 30 vuelos.

Ryanair afirma que los 100.000 pasajeros que se vieron afectados por la huelga en los cuatro países durante los dos días ya habían gestionado un cambio de billete o el reembolso y que, finalizada la huelga, “no ha habido más incidencias en estos países y todos los vuelos programados para hoy están operando con normalidad”.

La compañía que dirige Michael O’Leary se enroca en que la huelga es una “circunstancia extraordinaria” y “no se aplica la compensación del reglamento”. Pero desde las asociaciones de defensa a los consumidores y las plataformas de reclamación del sector aéreo no opinan lo mismo.

Sólo en la última semana, las huelgas de los distintos países han afectado a alrededor de 120.000 pasajeros y se estima que Ryanair tendrá que pagar 33 millones de euros en compensaciones además de la devolución de los billetes cancelados.

Por el momento, el Gobierno español ha iniciado un expediente contra la aerolínea para asegurarse de que haya cumplido con los derechos que protegen a los pasajeros según el reglamento comunitario. La normativa establece que al pasajero no le corresponde indemnización si se le cancela un vuelo y, comunicándoselo en plazo, se le ofrece una opción alternativa de viaje o el reembolso completo.

No cumpliendo unas condiciones de comunicación y transporte alternativo, la aerolínea debe abonar compensaciones que van desde los 250 a los 600 euros, en función de la distancia de los vuelos, además de indemnizaciones complementarias por los perjuicios que cause la cancelación de un viaje.

https://www.elespanol.com/economia/empresas/20180728/ryanair-prepara-nuevas-huelgas-pagar-indemnizaciones-millonarias/325718518_0.html

NUEVO PROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO DE SUCESIONES DE ARAGÓN

El Gobierno de Aragón ha aprobado el proyecto de Ley de Medidas Relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el que se incluye la exención de hasta 500.000 euros para cónyuges, ascendientes y descendientes. Una cantidad que consideran que es «inamovible». Con la medida, el Ejecutivo aragonés calcula que solo el 0,67% de los aragoneses pagarán con este impuesto con el que se pasará a recaudar alrededor de 30 millones de euros y que supondrá con su entrada en vigor, el 1 de enero de 2019, una merma recaudatoria de cerca de 45 millones de euros. Tras esta aprobación, ahora tiene que pasar a la toma en consideración en las Cortes de Aragón para su debate.

Además, se pasa a ampliar la reducción a descendientes de distinto grado como nietos y ulteriores y se recoge una reducción del 100% para la adquisición de la vivienda habitual de quien fallece y se eleva el límite de 125.000 euros a 200.000 euros. De la reducción se beneficiarán a su vez los parientes colaterales mayores de 65 años (hermanos) que vivan juntos en la casa familiar.

El texto también recoge la regulación de las herencias vinculadas a la fiducia, aplazando el pago del tributo hasta que el fiduciario designe herederos y el reparto de los bienes, y se incluye una disposición adicional única para las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad siempre que la convivencia haya sido de cuatro años como mínimo.

Ahora bien, todas estas reformas las deberemos esperar hasta el próximo año. Reformas que pueden modificarse, y que sin lugar a dudas van a tardar en implantarse debido a que no hay un consenso en relación a las mismas.

http://www.eleconomista.es/aragon/noticias/9132710/05/18/Aragon-fija-la-exencion-en-el-impuesto-de-sucesiones-en-500000-euros.html

LAS VALORACIONES INMOBILIARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN: LOS COEFICIENTES SOBRE EL VALOR CATASTRAL

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia del 23 de mayo de 2018, ha desechado la valoración automática que realizaban las administraciones públicas, a efectos de determinar el valor real para la exacción de determinados impuestos, por las que aplicaba un coeficiente sobre el valor catastral.

Esta técnica, bastante frecuente en las diversas administraciones, sobre todo para la determinación de la base imponible en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, ha sido desechada por el Tribunal Supremo porque el método es excesivamente genérico, y no tiene en cuenta las características del bien concreto.

Este criterio, asentado por el Tribunal Supremo, se puede aplicar al resto de tributos por los que se exija tributar conforme al valor real de los inmuebles, pudiendo el contribuyente asignar un valor distinto al valor otorgado por la Administración, siempre y cuando dicho valor sea más ajustado al valor real del bien inmueble.

Esperemos que este criterio se asiente en vía administrativa, y la Administración empiece a ajustar sus valoraciones al valor real de los inmuebles, sin sustentar sus valoraciones conforme al valor catastral que, en muchas ocasiones, poco o nada tiene que ver con la realidad del bien inmueble, y mucho más en la actualidad en la que los valores de los inmuebles han sufrido una tendencia bajista.

Finalmente, el Tribunal Supremo puntualiza que la Administración debe motivar las valoraciones, y debe motivar el motivo por el que cree que dicho valor, el propuesto por la administración, se corresponde con el valor real. En definitiva, la impugnación por parte de la Administración, no puede sustentarse únicamente en que la valoración dada por el contribuyente es inferior a la que consta a efectos de la Administración, máxime cuando dicha valoración es abstracta y genérica.