EL CONGRESO ACUERDA REPARTIR LOS GASTOS DE LAS HIPOTECAS ENTRE EL BANCO Y EL CLIENTE

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La nueva ley hipotecaria repartirá entre las entidades financieras y los clientes los gastos de una hipoteca, aunque en todo caso esperará al criterio que establezca el Tribunal Supremo sobre el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la sentencia que se revisará el próximo 5 de noviembre.

Así lo acordaron los grupos parlamentarios en la última reunión de la ponencia de este proyecto de ley, celebrada este miércoles, según informaron a Europa Press diferentes fuentes de la ponencia que lleva la Comisión de Economía y Empresa.

El acuerdo adoptado por la comisión, en virtud del voto de PP, PSOE y Ciudadanos, es que los gastos se repartirán entre bancos y consumidores, frente al criterio de Unidos Podemos, que abogaba por que fueran las entidades financieras las que se hicieran cargo de todo.

Asimismo, según informaron fuentes de la comisión, la propia ley hipotecaria definirá qué gastos debe asumir el cliente y qué gastos corresponden a la entidad financiera, con el fin de frenar la litigiosidad en materia hipotecaria.

Este reparto se realizará una vez se conozca el criterio del Tribunal Supremo, que debe pronunciarse sobre quién es el sujeto pasivo a la hora de tributar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en el Pleno de esta institución previsto para el próximo día 5 de noviembre.

 

FUENTE:

Expansión

 

NUEVO CRITERIO JURISPRUDENCIAL RESPECTO AL AJD EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

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El Tribunal Supremo se corrige a sí mismo: modifica su jurisprudencia anterior y establece que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras ante notario de las hipotecas es la entidad que presta el dinero, no el cliente como hasta ahora. Supone cambiar el criterio que el propio Supremo señaló en febrero.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha llegado a esta nueva conclusión en una sentencia del 16 de octubre. En su resolución, el Supremo interpreta a favor del prestatario (es decir, el cliente que se hipoteca) la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Esta será la doctrina que aplique desde ahora el alto tribunal, que ha querido así acabar con las discrepancias que había sobre esta materia dentro del propio Supremo.

Aparentemente, el asunto se había zanjado en febrero pasado, cuando el pleno de la Sala Civil avaló que fuera el cliente el que pagara el impuesto por la firma de la hipoteca. Sin embargo, para entonces, el tema estaba también sobre la mesa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que es la encargada de resolver las dudas sobre la interpretación de las leyes fiscales y que hasta ahora había mantenido el mismo criterio que fijó en febrero la Sala Civil. Pero los jueces de lo Contencioso consideraron que había que revisar esa interpretación.

La nueva interpretación del Tribunal supremo tiene en cuenta que la intención del Impuesto de Actos jurídicos Documentados es hacer tributar precisamente por aquellos negocios jurídicos que pueden inscribirse en el registro de la propiedad. Es por ello que, atendiendo a que el único negocio jurídico que tiene acceso al registro de la propiedad sería la hipoteca, el mayor interesado en constituir la hipotecaria sería la entidad bancaria, por lo que el obligado al pago del impuesto sería precisamente el banco.

 

FUENTE:

El país

 

 

LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD (II)

Como ya expusimos en un artículo previo en nuestro Blog, La reciente Sentencia del Tribunal Supremo estimó la interpretación, más que justificada, de que los rendimientos derivados de la prestación por maternidad quedaban exentos de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esto supone que todas aquellas declaraciones de la renta, incluidas aquellas que simplemente se aceptaba el borrador propuesto por la Agencia Tributaria, que incluyeran este tipo de prestaciones de maternidad habrían tributado por un concepto que a la luz de la nueva sentencia no se corresponde.

Como ya apuntábamos en nuestro artículo de blog anterior, estas autoliquidaciones se pueden corregir, en concreto, todas aquellas que no hayan prescrito.

En este sentido la Agencia Tributaria trabaja en el procedimiento para agilizar las reclamaciones por la indebida liquidación del IRPF por las prestaciones de maternidad.

Tal es así, que el pasado día incurrió en un error al presentar una nota informativa en la que exponía los diferentes procedimientos para solicitar la devolución de estas cantidades y aquellos casos en los que concurrían las circunstancias para proceder a la devolución. Esta nota informativa señalaba la posibilidad de que la AEAT incluyera un formulario estándar para solicitar la devolución.

Ahora bien, desde la Agencia Tributaria aseguran que el texto que esta mañana ha recorrido las redes sociales “como mucho puede ser un borrador de entre otros que se estén barajando y puede cambiar.” Lo que está claro es que como habían pedido los Técnicos de ese organismo y entidades como UGT todo apunta a que Hacienda pondrá en marcha una solución específica para atender las devoluciones derivadas de la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado viernes. Así lo confirman en la AEAT. “En los próximos días se concretará el procedimiento. No hay nada cerrado. Ese documento no es oficial”.

Todavía, por tanto, no está claro el procedimiento que habilitará la AEAT para proceder a la devolución, pero lo que sí que está claro es que todas aquellas autoliquidaciones que señalaron como rentas tributables las prestaciones de maternidad recibidas, pueden ser corregidas, exigiendo la devolución de los impuestos abonados, ya haya sido mediante pago en la autoliquidación o por medio de las retenciones practicadas.

https://www.lavanguardia.com/economia/20181010/452289825687/irpf-maternidad-reclamar-devolucion-agencia-tributaria-prestacion.html

LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD EXENTAS EN EL IRPF

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

En dicha sentencia, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas  las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Finalmente argumenta el Supremo que:

“Se  desprende   que  la  exención   que  se  establece   comprende   la prestación   de maternidad y no sólo las de nacimiento,  parto  múltiple,  adopción  e hijo a cargo, pues  se refiere expresamente  a la prestación  por  maternidad  y no parece pretender  que su alcance se limite a las concedidas por  las comunidades  autónomas o entidades  locales,  sino  que trata de establecer  la exención de todas las prestaciones  por  maternidad,  sin distinción  del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF  trata  de extender el alcance del tercer párrafo  a las percibidas  de las comunidades  autónomas o  entidades  locales”.

Es por ello, que esta sentencia abre la puerta a corregir todas aquellas declaraciones del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas que, dentro del periodo de prescripción de 4 años, hayan tributado por este tipo de rentas.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-las-prestaciones-por-maternidad-estan-exentas-del-IRPF