EL BANCO DE ESPAÑA SOBRE LAS TARJETAS REVOLVING

En un post anterior os explicamos qué eran las tarjetas revolving. Hoy vamos a ver qué dice el Banco de España al respecto.

Lo cierto es que el BdE ha tomado cartas en el asunto, y advierte a los clientes bancarios sobre este tipo de productos. Así, en la memoria de reclamaciones del Banco de España ya avisa de que en estas tarjetas “la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que haces a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente”.

Y esto, evidentemente, tiene unas consecuencias:

  • Si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, “la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivar en que tengas que pagar muchos intereses”.
  • Además, las características de esta tipología especial de tarjetas de crédito hacen que “no sea posible emitir un cuadro de amortización previo, al variar la deuda y, en su caso, las cuotas mensuales a pagar”.

Por ello, según el criterio del BdE, las buenas prácticas bancarias exigen a las entidades una especial diligencia en estos casos, las cuales puedes consultar haciendo click aquí.

En suma, podemos resumir que el problema de estas tarjetas radica en:

  • La falta de transparencia. Deben publicar el TAE y en caso de no hacerlo puede derivar en que el contrato no sea “claro y transparente” y se declare nulo por abusivo.
  • El tipo de interés medio de este tipo de tarjetas está muy por encima del tipo medio al consumo. Según el BdE la media está entorno al 20,5% frente al 9%, respectivamente, convirtiéndose así estos contratos en usurarios.

No obstante, hay solución. La reclamación en vía judicial.

FUENTES:

Portal Cliente Bancario, Banco de España

LegalToday

 

 

 

NOVEDADES PLUSVALÍA MUNICIPAL ZARAGOZA

El pasado 23 de febrero se aprobaba de manera provisional la Ordenanza Fiscal nº 9, relativa al Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Las novedades introducidas en esta reforma van a permitir, en primer lugar, que todas las transmisiones mortis causa (por herencia) tanto de vivienda habitual como de negocio familiar, tengan una bonificación del 95%. De este modo, se elimina el límite del valor catastral inferior a 150.000 euros existente para ser beneficiarios de esta bonificación.

En segundo lugar, se establece una bonificación del 20% para la transmisión mortis causa de una vivienda adicional distinta a la habitual, siempre y cuando no supere los 150.000 euros de valor catastral.

Y, en tercer y último lugar, se ha ampliado el periodo de consideración de una vivienda habitual de cinco a diez años, con objeto de “no penalizar a aquellas personas que pasan los últimos años de su vida en una residencia de ancianos”.

 

FUENTE:

Heraldo de Aragón

¿QUÉ SON LAS TARJETAS REVOLVING?

En nuestro blog de hoy vamos a explicaros en qué consisten estas tarjetas abusivas.

La forma de reclamo de este tipo de tarjetas es doble: primero, la rapidez y sencillez de su contratación, sin las pesadas gestiones habituales. Segundo, la idea de que estás pagando en pequeñas cuotas, semanas después de comprar y que te devuelvan un porcentaje del gasto.

Las tarjetas revolving o tarjetas de crédito de pago aplazado, básicamente consisten en un crédito preconcedido que, se gaste lo que se gaste, siempre estará disponible. Por lo que a cada compra o gasto, habrá que sumar esa cantidad preconcedida, de modo que la deuda está continuamente aumentándose.

Además, a esa deuda se suman unos intereses leoninos, de hasta el 30% en algunos casos. ¿El resultado? Acabas debiendo más dinero en intereses que por tu propio gasto. Pero, ya te adelantamos, que la jurisprudencia está a favor del consumidor. Y es que, la mayoría de los casos, acaban con sentencias favorables a los afectados. Sobre todo, tras la Sentencia de 25 de noviembre de 2015 del Tribunal Supremo, en la que declaró la nulidad de este tipo de tarjetas de crédito por incurrir en usura.

¿Cuál es la solución? Sin lugar a dudas, reclamar.

 

FUENTE:

La Sexta Noticias

El Confidencial