LAS INDEMNIZACIONES POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE EN MANOS DEL TJUE

Cada vez son más las personas que viajan en avión gracias a la variedad de ofertas y posibilidades que ofrece este mercado. Pero ello lleva, inevitablemente aparejado, un incremento de las incidencias en el vuelo.

Entre esas incidencias están las pérdidas o roturas de equipaje. Al respecto, en el siguiente artículo de Expansión tienes perfectamente explicado qué indemnización te corresponde en cada caso y los pasos a seguir para ello.

Pero, a grosso modo, debes saber que, si se reclama vía Convenio de Montreal, te corresponde una indemnización máxima de unos 1.400 € por los daños y perjuicios sufridos, además del reembolso de los gastos derivados de la compra de necesidades básicas durante el periodo en el que no se disponga del equipaje, salvo declaración especial de valor previo a la facturación del equipaje. A lo que se suma la indemnización en concepto de pérdida de equipaje, que te corresponde si este se ha extraviado más de 21 días.

La indemnización máxima es de 1.400€ más los gastos derivados de compras de necesidades básicas.

Pues bien, hasta ahora, eran los tribunales quienes moderaban la cantidad en concepto de indemnización en función del daño causado al pasajero por la pérdida de su equipaje. Pero según informa ABC, un juzgado de Barcelona ha planteado a Luxemburgo la cuestión de si las aerolíneas deben compensar con 1.400 € automáticamente cualquier pérdida de equipaje, o si esa cantidad se puede limitar moderándola según los daños causados en el caso concreto.

Y recuerda, en Reclamar Online, conocemos tus derechos como pasajero y podemos defenderlos para conseguir que recuperes el dinero que legalmente te corresponde.