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¿TENGO DERECHO A UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA CUANDO RETRASAN O CANCELAN MI VUELO POR UNA HUELGA?

Si cuando vas a reclamar daños y perjuicios por el retraso o la cancelación de tu vuelo, te encuentras con que tu compañía aérea se niega a indemnizarte alegando que ha sido debido a una circunstancia extraordinaria como es la huelga de controladores aéreos o del personal de la aerolínea, debes saber que probablemente tienes derecho a la compensación económica.

Existen diferentes casos al respecto en los que los Juzgados (SJM 889/2018, de 21 de febrero; SJM 2714/2018, de 22 de junio) se han puesto de parte del cliente, entendiendo que no siempre una huelga es una circunstancia extraordinaria que exonera a la compañía aérea de indemnizar a sus clientes.

Y es que si bien el artículo 5.3 del Reglamento 261/2004 incluye entre las causas de liberación la concurrencia de circunstancias extraordinarias y, el artículo 14 de dicho Reglamento incluye las huelgas como uno de tales supuestos, los Tribunales entienden que “no toda huelga puede considerarse como una situación imprevisible o inevitable” a los presentes efectos.

Así, “no basta que exista una situación de huelga del personal de la línea aérea o de los controladores aéreos sino que, para que resulte excluida la responsabilidad por esta causa, es además preciso que la línea aérea pruebe que tomó todas las medidas razonables para evitarla”.

Por ello, en la mayoría de casos de retrasos o cancelación de vuelos por huelga de controladores aéreos, los Tribunales han estimado que no se trata de circunstancias extraordinarias de carácter exoneratorio de la responsabilidad, puesto que no constaba que hubieran dado lugar a una “cancelación masiva de vuelos”. Además, si bien la huelga de controladores puede resultar ajena a la compañía aérea de la que se trate, en la mayoría de ocasiones estas huelgas son “conocidas y previsibles”, por lo que las compañías aéreas deben acreditar la “imposibilidad de otra alternativa de vuelo distinta” para quedar exoneradas.

Por todo ello se concluye que solo serán relevantes para exonerar de indemnización a las aerolíneas aquellas huelgas que “carezcan de convocatoria previa o que se produzcan a raíz de hechos puntuales, de forma inopinada o sorpresiva y que por lo tanto, escapen de su previsión”.

En caso contrario, y si no se acredita por parte de la compañía aérea “la imposibilidad de otra alternativa de vuelo distinta”, habrá un incumplimiento contractual que dará lugar a una compensación económica a los pasajeros que se hayan visto afectados.