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NUEVO CRITERIO JURISPRUDENCIAL RESPECTO AL AJD EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

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El Tribunal Supremo se corrige a sí mismo: modifica su jurisprudencia anterior y establece que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras ante notario de las hipotecas es la entidad que presta el dinero, no el cliente como hasta ahora. Supone cambiar el criterio que el propio Supremo señaló en febrero.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha llegado a esta nueva conclusión en una sentencia del 16 de octubre. En su resolución, el Supremo interpreta a favor del prestatario (es decir, el cliente que se hipoteca) la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Esta será la doctrina que aplique desde ahora el alto tribunal, que ha querido así acabar con las discrepancias que había sobre esta materia dentro del propio Supremo.

Aparentemente, el asunto se había zanjado en febrero pasado, cuando el pleno de la Sala Civil avaló que fuera el cliente el que pagara el impuesto por la firma de la hipoteca. Sin embargo, para entonces, el tema estaba también sobre la mesa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que es la encargada de resolver las dudas sobre la interpretación de las leyes fiscales y que hasta ahora había mantenido el mismo criterio que fijó en febrero la Sala Civil. Pero los jueces de lo Contencioso consideraron que había que revisar esa interpretación.

La nueva interpretación del Tribunal supremo tiene en cuenta que la intención del Impuesto de Actos jurídicos Documentados es hacer tributar precisamente por aquellos negocios jurídicos que pueden inscribirse en el registro de la propiedad. Es por ello que, atendiendo a que el único negocio jurídico que tiene acceso al registro de la propiedad sería la hipoteca, el mayor interesado en constituir la hipotecaria sería la entidad bancaria, por lo que el obligado al pago del impuesto sería precisamente el banco.

 

FUENTE:

El país

 

 

CAMBIO DE JURISPRUDENCIA EN LAS HIPOTECAS MULTIDIVISA

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Debido a la reciente Sentencia de la Sala de lo Civil Pleno, núm. 608/2017 de 15 de noviembre de 2017, nos hemos visto en la obligación de hacer un sucinto comentario debido a que existe un cambio de Jurisprudencia del Tribunal Supremo a la hora de analizar la nulidad de las cláusulas de los préstamos multidivisa.

La modificación de la Jurisprudencia del Tribunal se debe a la reciente Sentencia de 20 de septiembre de 2017 (caso Andriciuc) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que deja de considerar que sean productos Híbridos, y por ende deja de ser aplicable la Ley de Mercado de Valores a este tipo de préstamos.

En definitiva eso implica que las obligaciones imperativas legales de la ley de Mercado de valores, referentes a la obligación de información, oferta vinculante, etc… no sean aplicables a este tipo de contratos de préstamo de Hipotecas Multidivisa. Cambiando de esta forma la jurisprudencia que estaba establecida hasta ahora sobre la materia.

Aunque parezca que la noticia no es favorable para aquellos que suscribieron en su día una hipoteca multidivisa, lejos de ese planteamiento, la Sentencia del Tribunal Supremo acoge como válidos los planteamientos de la jurisprudencia relacionada con las famosas cláusulas suelo, y en definitiva con las cláusulas abusivas, a saber, incluye los criterios de transparencia e incorporación pertinente a los contratos celebrados con consumidores.

Asume por tanto la interpretación del tribunal Superior de justicia de la Unión Europea y establece que “no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas”.

Este tipo de préstamos, como bien sabemos, son de una gran complejidad para cualquier consumidor, y más en el caso concreto que analiza la Sentencia del Tribunal Supremo, puesto que como establece en sus Fundamentos de Hecho, es un préstamo que intenta financiar una primitiva deuda tanto hipotecaria como personal sobre un importe bastante elevado.

Hace pensar que las condiciones en las que se suscribió el contrato, en un momento dado de la Sentencia se analiza que ni siquiera la comercial del producto financiero de la entidad bancaria sabía el funcionamiento del mismo, no hubo una transparencia ni una información suficiente sobre las consecuencias económicas que implicaba dicho contrato.

Analizando detenidamente la Sentencia objeto de estudio en el presente post, llegamos a la conclusión de que tanto el control de incorporación de cláusula relativa a la multidivisa, como el control de transparencia, se han visto infringidos, y es por este motivo por el que el Tribunal Supremo decide fallar a favor del consumidor en este extremo. Motivo por el cual se gana el recurso de casación interpuesto.