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DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Hacienda ya ha habilitado el formulario para solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad de los últimos cuatro años, el cual está disponible desde ayer en la página web de la Agencia Tributaria. Concretamente, se puede solicitar la devolución del importe tributado por las prestaciones percibidas en 2014 y 2015. Para las recibidas en 2016 y 2017, habrá que esperar a enero de 2019. A partir de esa fecha se habilitará otro formulario.

Antecedentes

Esta noticia viene de la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre, en la que el Alto Tribunal zanjó el debate jurídico sobre si las prestaciones por maternidad debían tributar como hasta ahora, declarando que las mismas están exentas. Pero el Gobierno no solo ha asumido el criterio del Tribunal Supremo, sino que ha ido más allá, y ha extendido la exención a la paternidad. Así lo está haciendo, de hecho, la Seguridad Social, que, desde octubre, ya no retiene el impuesto ni a las madres ni a los padres.

Además de reclamar el IRPF de todas las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas en los últimos cuatro años a partir de 2014, se puede solicitar el abono de los intereses de demora, pero solo se les reconocerá a los contribuyentes a los que les haya salido a pagar en la declaración de la renta.

Caso distinto es el de aquellos que solicitaron la rectificación de declaraciones, y les fue desestimada con anterioridad a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo. Aquí se distinguen dos supuestos:

  • Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución: será el órgano que conozca del asunto, el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo;
  • Si la resolución desestimatoria ha adquirido firmeza: no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.

 

FUENTE:

La Información

El País