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TESTAMENTOS ESPECIALES

Se debe tener en cuenta que otorgar testamento es un trámite necesario para evitar posibles problemas en el reparto de la herencia, al mismo tiempo que sirve para proteger a personas que ante la ley no son herederos legítimos. Para ello, el Código Civil prevé diferentes tipos de testamentos que, a su vez, se diferencian en dos grandes grupos: comunes y especiales. En nuestro artículo de hoy hablaremos de los testamentos especiales que, como su propio nombre indica, están previstos para circunstancias extraordinarias.

  • Testamento militar

Previsto para tiempos de guerra para que militares y quienes estén en servicio del ejército puedan otorgar testamento siempre en presencia de dos testigos, ya sea ante un Oficial, que tenga por lo menos la categoría de Capitán, o ya sea ante el Capellán o Facultativo que le asista si estuviere enfermo.

En estos casos, si fallece el testador, su testamento será remitido al Cuartel General y, por este, al Ministerio de Defensa, quien lo remitirá al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del testador. Recibido por el Notario, deberá comunicárselo en los diez días siguientes a los herederos y demás interesados en la sucesión.

Así mismo, en situaciones de peligro de acción de guerra (combates, asaltos…), podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos. No obstante, quedará ineficaz si el testador se salva del peligro por el que testó.

  • Testamento marítimo

También se prevé la posibilidad de otorgar testamento abierto o cerrado durante un viaje por mar. Para ello, el Código Civil dispone ante qué personas debe hacerse y, una vez más, siempre en presencia de dos testigos. Así, en los buques de guerra se otorgará ante el Contador; y, en los buques mercantes, ante el Capitán.

En el caso de que el testador fuera el Contador o el Capitán, su testamento será autorizado por quienes deban sustituirlos en el cargo.

Los testamentos realizados serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación. Una vez llegados a un puerto con representación diplomática española, se entregarán para ser enviados a España.

  • Testamento hecho en país extranjero

Por último, dentro de estos testamentos especiales, el Código Civil prevé la posibilidad de que los españoles testen fuera de España. Para ello, deberán estar a lo dispuesto en la legislación del país en el que se otorgue el testamento, pero con dos particularidades. Primera, aunque en ese país esté autorizado el testamento mancomunado, no será válido en España. Y, segunda, aunque en ese país no sea válido el testamento ológrafo, sí lo será en España.

Por otro lado, se establece la posibilidad de otorgar testamento ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza las funciones notariales en el lugar del otorgamiento. Este se encargará del archivo del mismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TESTAMENTO MANCOMUNADO

Qué es.

El Testamento Mancomunado es el acto por el cual dos personas ordenan en un mismo instrumento, para después de su muerte, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos.

Quiénes pueden llevarlo a cabo.

Se trata de una figura propia del Derecho Foral Aragonés, y prohibida en el Código Civil, que puede ser llevada a cabo por quienes tengan la vecindad civil aragonesa, sean o no cónyuges o parientes. En el Código Foral se explicita que éstos podrán testar de mancomún aun fuera de Aragón. Además, si uno de los dos testadores es aragonés y el otro no lo tiene prohibido por su ley personal, ambos podrán testar mancomunadamente, tanto dentro como fuera de Aragón.

Forma.

En lo que respecta a la forma del testamento mancomunado, éste puede revestir cualquier forma dentro de las admitidas por la Ley, es decir, puede ser abierto, cerrado u ológrafo.

Revocación de disposiciones.

Por otro lado, las disposiciones podrán ser revocadas por cualquiera de los testadores, conjunta o unilateralmente. No obstante, en este tipo de testamentos es habitual que existan disposiciones correspectivas, esto es, pactos en virtud de los cuales las disposiciones sucesorias de uno de ellos quedan mutua y recíprocamente condicionadas con las disposiciones del otro (por ejemplo, le dejan la casa al hijo mayor que es propiedad del padre, con la condición de que la madre le deja las tierras al hijo menor). En estos supuestos, solo pueden ser revocadas si concurre alguna de las causas que posibilitan la revocación unilateral de los pactos sucesorios. Además, en caso de que uno de los testadores revoque una disposición correspectiva, se producirá la ineficacia total de la disposición correspectiva del otro. Para su revocación, el derecho aragonés exige que se haga en testamento abierto y ante Notario, para así asegurarse de que el otro sujeto queda enterado de la nueva situación y tome las decisiones que considere oportunas.