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REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

PLANIFICACIÓN FISCAL DE LA SUCESIÓN EN ARAGÓN. PARTE VI

Una buena planificación fiscal de la sucesión debe tomar en consideración las ventajas fiscales previstas en la legislación aragonesa. En este artículo vamos a tratar la relativa a la reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida.

Efectivamente, en Aragón, el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, en su artículo 131-8, prevé la reducción en la base imponible del impuesto de sucesiones por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

En primer lugar, y muy importante, se debe conocer a favor de quién se prevé esta reducción. Concretamente, pueden ser beneficiarios de esta reducción el cónyuge, los ascendientes y descendientes del fallecido, y el pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

En cuanto a los límites, la Ley prevé un límite de 200.000€ por cada sujeto pasivo. Y el porcentaje de reducción previsto es del cien por cien del valor de la vivienda.

En la práctica, lo que frecuentemente sucede es que, excepto a los parientes colaterales, a los otros beneficiarios se les aplica la reducción de familiares. Reducción incompatible con la que aquí estamos tratando, y cuyo límite es muy superior.

Por último, la legislación autonómica establece una condición para poder beneficiarse de esta reducción. Así, la reducción está condicionada al mantenimiento de la vivienda habitual adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. Todo ello salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo.

Pero cuidado, porque de no cumplirse tal condición, el que fuera beneficiario deberá pagar la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.

Si te ha parecido interesante este artículo, no te pierdas el relativo a la reducción fiscal de familiares en Aragón que podrás visitar en el siguiente enlace.

NOVEDADES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (II)

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Continuamos comentando en nuestro blog las novedades introducidas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones mediante la Ley 10/2018, de 6 de septiembre.

Hoy hablaremos del nuevo contenido del artículo 131-8, relativo a la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida. En primer lugar, debemos precisar que el anterior precepto 131-8 regulaba una bonificación que ha desparecido, y el nuevo texto se corresponde con el anterior 131-3.3.

“Artículo 131-8. Reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida.

La reducción prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las siguientes condiciones:

Se prevé una mejora a la reducción del 95% establecida en la Ley del Impuesto.

a) El porcentaje será del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda.

Se suma un 1% de beneficio respecto a la anterior situación, que preveía una reducción del 99 por 100.

b) El límite establecido en el párrafo tercero del citado artículo 20.2.c) se eleva a 200.000 euros.

Se eleva el límite de 125.000€ a 200.000€.

c) La reducción está condicionada al mantenimiento de la vivienda habitual adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo”.

Por último, en lo que respecta a los beneficiados, como nada dice este artículo sobre ellos, seguirán siendo los mismos por remisión a la norma estatal. Por lo tanto, beneficiados de esta reducción serán el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.