LA MAYORÍA DE LAS SENTENCIAS RELATIVAS A CLÁUSULAS SUELO SON FAVORABLES AL CLIENTE

Como era de esperar, las resoluciones de los tribunales se postulan del lado de los consumidores ante la problemática de las cláusulas suelo. Casi el total de las más de 9.000 sentencias dictadas en 2017 por los juzgados especializados en materia de cláusulas suelo fueron favorables al cliente, según ha recogido la Comisión Nacional de Estadística Judicial. Precisamente, en 22 provincias españolas el porcentaje de sentencias estimatorias fue del cien por cien.

Según revelan los datos contenidos en el anexo sobre cláusulas suelo que la Comisión Nacional de Estadística Judicial acordó incorporar a los boletines estadísticos el año pasado y que los letrados de la Administración de Justicia comenzaron a cumplimentar en el tercer trimestre de 2017, el 98,3 por ciento de las 9.326 sentencias dictadas en el último semestre del año sobre este asunto fueron favorables al cliente, ha informado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Asimismo, se han estimado un cien por cien de sentencias sobre cláusulas abusivas en 22 de las 50 provincias españolas. Concretamente en Albacete, Ávila, Barcelona, Badajoz, Cantabria, Castellón, Córdoba, Girona, Huelva, Huesca, Lugo, Lleida, Málaga, Murcia, Navarra, Palencia, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Soria, Toledo y Zamora.

El órgano de gobierno de los jueces destaca que, en el último semestre del año 2017, se ingresaron en los juzgados especializados un total de 138.156 asuntos. A esta cifra hay que añadir otras 15.801 demandas que tuvieron entradas entre el 1 y el 30 de junio, periodo que queda fuera del recogido en los boletines estadísticos.

En definitiva, se está reconociendo la situación que ya se anunció en el año 2013, y que se viene reconociendo desde entonces, y es que la cláusula limitativa de la variabilidad de los tipos de interés, obstaculizando la bajada de los tipos referenciados al Euribor, en muchos casos se puede predicar de abusiva, ya que la misma fue incluida en el clausulado de la escritura sin previa advertencia al cliente, y sin atender a un equilibrio económico, sino bajo la simulación de un negocio favorable a ambas partes enmascarando realmente, en muchos casos, un tipo fijo impuesto por la entidad bancaria.

RENUNCIAR A LA HERENCIA O NO RENUNCIAR A LA HERENCIA

Hemos estado viendo últimamente en las noticias como diferentes grupos parlamentarios han insistido en que se eliminen las diferencias entre comunidades autónomas en relación con el impuesto de Sucesiones y Donaciones. En concreto el Grupo Parlamentario de Ciudadanos en las Cortes de Aragón ha vuelto a pedir la supresión del “injusto” impuesto de sucesiones en la Comunidad Autónoma.

El parlamentario de Cs ha defendido la necesidad de conocer “quiénes están renunciando a sus herencias porque no pueden pagar el impuesto” y ha asegurado que con los datos del informe que se ha solicitado que realice el ejecutivo del gobierno Aragonés, “se puede acometer una reforma con mayores garantías”.

Además, el parlamentario de Cs ha recordado que el presidente Lambán reconoció recientemente que el impuesto debe sufrir “una reforma razonable”, por lo que, “queremos empezar a trabajar con el Gobierno de Aragón para plantear medidas que permitan modificar el impuesto, igual que en Andalucía. Si unas Comunidades Autónomas han sido capaces, el resto también puede. No sirven excusas”, ha añadido.

 

Esperamos por tanto que dicha reforma se opere cuanto antes, ahora bien, mientras dicha reforma ocurre se hace más necesario que nunca planificar bien la sucesión hereditaria teniendo en cuenta la tributación por este impuesto.

Es por ello que en este artículo os dejamos algunos de consejos a tener en cuenta en el momento de afrontar la sucesión:

  1. Prepara tu sucesión.

Aunque sea desagradable se ha de dejar todo preparado para cuando llegue el momento del fallecimiento, porque una planificación fiscal puede evitarnos muchos problemas en el momento de tener que hacer frente a este tributo.

Son numerosos los supuestos en los que los herederos son incapaces de asumir la herencia porque no disponen de suficiente liquidez para hacer frente a las deudas y al pago del impuesto. Es en este sentido en el que hay que dejar preparada la herencia y disponer de un activo líquido suficiente para que el patrimonio del causante continúe en el ámbito familiar y no tenga que venderse para hacerse cargo de la liquidación del impuesto.

Para realizar una buena planificación fiscal es necesario acudir a un profesional especializado en asesoramiento tributario y civil para que ordene nuestra sucesión dentro de los cauces de la legalidad, pero de tal forma que no suponga una carga para los herederos.

  1. Hacer Testamento.

Como hemos señalado en el punto primero es esencial planificar fiscalmente el momento de la sucesión, y el medio por el que se ha de hacer es vía testamento. El testamento es el documento en el que podemos dejar expresada la voluntad del fallecido, pero no solamente sirve para hacer una partición hereditaria o para reflejar las últimas voluntades, sino que esencialmente sirve para ordenar la sucesión y de este modo evitar la progresividad del tributo dividiendo la herencia.

Además, hay que tener en cuenta que en cada Comunidad Autónoma existe una regulación distinta, por lo que conviene acudir a un especialista en la materia para asesorarnos a la hora de hacer testamento. También hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas existen regímenes forales que pueden hacer que tributen menos nuestros herederos.

  1. Disolver el consorcio conyugal.

En el momento del fallecimiento, en caso de existir bienes comunes en el matrimonio se puede hacer una partición del consorcio conyugal y adjudicar aquellos bienes que impliquen una mayor tributación al cónyuge viudo en pago de su mitad consorcial, dilatando de esta forma el momento de pago del impuesto. Con esta técnica, bien asesorada por un especialista, se pueden conseguir dos efectos, por un lado, heredar bienes libres de cargas y evitar las participaciones de los herederos con el cónyuge, y por otro lado estaremos ordenando fiscalmente la sucesión conforme a nuestros intereses fiscales desde el primer momento.

  1. Incluir en la masa hereditaria los bienes bonificados.

Hay determinados bienes que por su especial trascendencia el legislador ha querido bonificarlos para facilitar su transmisión, estos son los siguientes bienes que tienen una reducción del 99%:

  1. Vivienda Habitual.
  2. Negocio familiar.
  3. Participaciones empresa familiar.

En definitiva, una buena planificación puede evitarnos que el día de mañana tengamos que tributar de una forma desorbitada en este impuesto.

CAMBIO DE CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RELACIÓN AL AJD

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El pasado 28 de febrero el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo deliberó y resolvió dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra las cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, en las que se les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

Respecto a este parecer del Tribunal Supremo, tenemos que puntualizar que dicha jurisprudencia apuntaba claramente desde un principio que el Impuesto de Actos jurídicos Documentados imputaba el pago del mismo al prestatario, tal y como dispone la disposición reglamentaria que desarrolla la normativa del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Estimando finalmente el Tribunal Supremo en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

  1. Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
  2. Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

Desconocemos todavía si dichas resoluciones serán impugnadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.