¿QUÉ HAGO CON MI CLÁUSULA SUELO? CONTESTAMOS A LAS DUDAS MÁS FRECUENTES TRAS LAS ÚLTIMAS NOVEDADES

Desde que el pasado mes de diciembre Europa diera la razón a los consumidores sobre su derecho a recuperar todo lo pagado de más desde el inicio del préstamo en virtud de la cláusula suelo y el Gobierno se apresurara a aprobar el Real Decreto-Ley, numerosas son las dudas que se plantean los afectados ante estas últimas novedades: ¿el banco entonces está obligado a devolverme el dinero? ¿van a contactar conmigo? ¿es obligatorio reclamar? ¿cuánto se puede recuperar?

 

A continuación respondemos a las preguntas más frecuentes para que puedan aclarar sus dudas y conocer aspectos a tener en cuenta sobre las actuales vías para recuperar el dinero pagado de más:

 

¿Quién puede reclamar mediante el sistema extrajudicial establecido por el Real Decreto-Ley?

Todos los consumidores que sean o hayan sido titulares de un préstamo hipotecario con cláusula suelo.

 

¿Qué pasa si mi cláusula suelo se encuentra en el préstamo destinado a comprar mi local comercial?

Esta solución extrajudicial solo se ha habilitado para consumidores cuyo uso de vivienda no se destine a fines comerciales. No obstante, si eres empresa puedes reclamar la cláusula suelo por otras vías.

 

¿Qué sucede con los clientes que firmaron un acuerdo con su banco para conseguir una rebaja de su cláusula suelo?

Todos los afectados por las cláusulas suelo que ya han firmado un acuerdo con el banco para conseguir una rebaja de la cláusula suelo renunciando a ejercer acciones legales (se trata de un derecho irrenunciable) pueden reclamar, tanto extrajudicial como judicialmente.

 

¿Es obligatorio para los consumidores acudir a esta vía extrajudicial para recuperar las cantidades pagadas por la cláusula suelo?

No, el Real Decreto-Ley es de carácter voluntario para los consumidores, no es preceptivo reclamar como paso previo a la vía judicial.

 

¿Está el banco obligado a contactar conmigo y devolverme el dinero?

No, el Real Decreto obliga a las entidades a habilitar el citado sistema de reclamación extrajudicial que el cliente tiene que encargarse de instar, pero no está obligado a contactar con los usuarios para proceder a la devolución.

 

¿Qué pasa si el banco deniega o no contesta a mi reclamación?

El Real-Decreto amplía a 3 meses el plazo para que las entidades contesten a las reclamaciones. Si el banco no contesta o se niega a realizar la devolución, tiene abierta la vía judicial para reclamar su dinero.

 

¿Es conveniente aceptar las propuestas del banco?

Cuidado con las ofertas que pueda proponerle su entidad, ya que hay que tener muy claro que los consumidores tienen que recuperar el dinero que han pagado de más en metálico y desde el inicio del préstamo. En algunos casos, ofrecen la devolución del dinero en productos o proponen cantidades que no se ajustan a lo que realmente les corresponde. Antes de firmar, cuente con el debido asesoramiento experto.

 

¿Qué hay que tener en cuenta a efectos fiscales con respecto a la devolución de las cláusulas suelo?

Los afectados de las cláusulas suelo que recuperen el dinero tendrán que regularizar la parte de las deducciones de las que se beneficiaron.