Nueva sentencia contra las hipotecas multidivisa por carecer el cliente de información sobre sus riesgos

El  juzgado nº 13 de Madrid ha declarado nula una hipoteca multidivisa comercializada por Cataluña Caixa (hoy Catalunya Banc) por incumplimiento del deber de información.

Tal y como indica la sentencia, al cliente no se le facilitó la preceptiva información precontractual  y tanto la negociación como la firma del contrato no fueron acompañadas de información honesta y leal.

El cliente firmó una novación en una situación de dificultad para hacer frente a las cuotas, convencido de que así podría asumir su pago, pero sin ser informado de los riesgos de una multidivisa.

La entidad intentó alegar caducidad de la acción, puesto que la hipoteca fue constituida en 2007 y fue hasta 2013 cuando se presentó la demanda, habiendo trascurrido más de 4 años. La sentencia explica que en los casos de nulidad por ausencia de consentimiento no cabe apelar a la prescripción porque el contrato es inexistente  y por lo tanto, no puede producir efecto jurídico alguno. La sentencia señala además que en caso de error, dolo o falsedad, la prescripción se establece en los 4 años desde la consumación del contrato, no desde la firma.

Tampoco el banco  acreditó en el juicio haber practicado test de idoneidad ni de conveniencia, puesto que la multidivisa es un derivado financiero, y ya indicó el Supremo en su sentencia de 30 de junio de 2015 que «al riesgo de variación del tipo de interés hay que sumar el riesgo de la fluctuación de la moneda, afectando no sólo a la cuota sino también al capital pendiente de amortización». En este caso, el cliente empezó a percatarse en 2010 que sus cuotas superaban en 800€ mensuales las cuotas iniciales y en 2012 de que el capital pendiente de amortización se había incrementado sustancialmente. A  pesar de haber estado pagando las cuotas durante 5 años, el capital pendiente  era más de 100.000 superior al inicial.

El juez declara nula parcialmente la hipoteca multidivisa obligando a recalcular todo en euros y condenando a la entidad al pago de las costas.

Fuente: http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/la-nulidad-de-las-multidivisas-no-prescribe-hasta-la-finalizacion-de-la-hipoteca#