Entradas

EL SUPREMO RECHAZA ANULAR EL PLENO QUE ESTABLECIÓ QUIÉN PAGA EL IAJD DE LAS HIPOTECAS

Novedades sobre el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó ayer los recursos que había presentado el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid (Madrid) para anular el Pleno que falló, el pasado 6 de noviembre, que fueran los clientes y no los bancos quienes asumieran el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

Según las fuentes consultadas, estos recursos han obligado a reunir de nuevo a toda la Sala en Pleno. Tras estudiar los razonamientos, los magistrados han decidido desestimarlos y, de momento, sólo se ha adelantado el fallo. Los magistrados expondrán sus argumentos jurídicos en un auto que se publicará próximamente.

La petición de nulidad presentada por el Ayuntamiento era un paso obligado si luego quiere llevar ante el Tribunal Constitucional la resolución del Supremo, ya que considera que con ella se vulneraron las garantías procesales.

Los recursos apuntaban como posible ilegalidad que no se informara a las partes de la convocatoria del Pleno que fijó finalmente la posición final sobre el asunto. Recordemos que el Pleno cuestionado, totalmente fracturado -15 votos frente a 13-, falló que fueran los clientes quienes hicieran frente pago del impuesto. Aunque, poco después, el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley para asegurar que sean las entidades bancarias quienes asuman dicho pago, y no los clientes.

FUENTES:

La Vanguardia

Inversión&Finanzas.com

 

 

 

 

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER

En el primer artículo del año vamos a comentar las principales novedades que han sido introducidas por el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Primera. Reforma de los contratos de arrendamiento de vivienda.

El Real Decreto ha modificado la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, respecto de la cual se destaca que:

  • Se ha ampliado el plazo mínimo de los arrendamientos de 3 a 5 años, o a 7 si el arrendador es una persona jurídica.
  • Se ha aumentado el plazo de prórroga del contrato de arrendamiento de 1 a 3 años.
  • Se ha limitado la libertad hasta ahora existente para exigir garantías adicionales a la fianza, de modo que su valor no podrá exceder de dos mensualidades del alquiler. De este modo se pretende poner fin a los abusos por parte de los arrendadores que además del mes de fianza exigían avales o garantías económicas muy elevadas.
  • Y se ha establecido que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato sean a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.

Segunda. Reforma del régimen de propiedad horizontal.

Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en la que se introducen las siguientes reformas:

  • Se amplía el fondo de reserva de la comunidad de propietarios del 5 al 10 por ciento, para lo cual se da un plazo de tres años, y se prevé la posibilidad de destinar el mismo a la realización de obras de mejora de la accesibilidad.
  • Por otro lado, se establece la obligatoriedad de las obras en materia de accesibilidad cuando las ayudas públicas a las que tenga derecho la comunidad de propietarios alcancen el 75% del importe de las mismas.
  • Y se habilita a las comunidades de propietarios para que puedan adoptar acuerdos para limitar o condicionar el ejercicio de alquileres turísticos, siempre que cuenten con el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios. No obstante, estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos por lo que solo se aplicarán a los nuevos pisos turísticos.

Tercera. Reforma del procedimiento de desahucio de vivienda.

Se reforma la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para suspender los procedimientos de desahucios en situaciones de vulnerabilidad. Así, se dispone que cuando se produzca el requerimiento de pago al demandado, se le informará de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales. Además, en caso de que la Administración aprecie indicios de la existencia de dicha situación, se notificará al órgano judicial inmediatamente, para que éste suspenda el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes, o de dos meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas, se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites.

Cuarta. Medidas fiscales.

Por último, el Real Decreto también incluye medidas fiscales. Así, por un lado, modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo para introducir reformas en el IBI:

  • Se exime al arrendatario del pago del impuesto, cuando se trate de un alquiler social de vivienda y el arrendador sea un ente público.
  • Se permite a los ayuntamientos con superávit, destinarlo a promover su parque de vivienda pública y poder establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
  • Se introduce la definición de “inmueble desocupado con carácter permanente”, respecto del cual se habilita a los Ayuntamientos para que puedan exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del IBI.

Y, por otro lado, con el fin de reducir las cargas fiscales, se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para establecer la exención de este impuesto en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

LAS ENTIDADES FINANCIERAS PAGARÁN EL AJD Y NO PODRÁN DEDUCÍRSELO

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre que establecía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos jurídicos Documentados (AJD) debía ser el prestamista (la entidad bancaria), y la posterior rectificación y vuelta al criterio anterior por parte de la Sala III de dicho Tribunal en Sentencia de  6 de noviembre, a raíz de la cual quien debía hacerse cargo del pago del impuesto era nuevamente el cliente del préstamo hipotecario, el Gobierno aprobó ayer un Real Decreto-Ley para introducir una reforma en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante la cual se modifican dos artículos de la misma para asegurar que sean las entidades bancarias quienes asuman a partir de ahora el pago de este Impuesto.

Así, por un lado, se incluye un párrafo al artículo 29 de la Ley del Impuesto, mediante el cual se establece como sujeto pasivo del Impuesto de AJD al prestamista (los bancos). Y, por otro lado, se añade un apartado al artículo 45 para adaptar la redacción al texto. Además, se ha modificado el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades para cerrar la posibilidad a la banca de deducirse el pago de dicha tasa.

Paralelamente, el Ministerio de Economía pondrá en marcha próximamente una autoridad independiente para evitar que las entidades financieras trasladen a las hipotecas el coste de este Impuesto o que apliquen cláusulas abusivas para contrarrestar su pago.

De este modo, a partir del sábado 10 de noviembre los clientes ya no abonarán este Impuesto, el cual constituye el 70% de los gastos de formación del préstamo hipotecario, tal y como venían haciendo desde 1995.

 

FUENTE:

Expansión

RTVE-Noticias

 

EL SUPREMO ACUERDA QUE EL SUJETO PASIVO DEL IAJD SEA EL PRESTATARIO

Tras dos días de debate, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado por 15 votos a 13 que serán los clientes quienes deberán pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, contradiciéndose a sí mismo respecto al cambio de criterio que adoptó el pasado 16 de octubre, cuando mediante tres sentencias estableció que debía ser el prestamista (la entidad bancaria) quien se hiciera cargo  del pago del mismo. El Alto Tribunal fundamentaba este cambio de criterio argumentando que era la entidad bancaria la interesada en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.

De este modo, el Tribunal Supremo vuelve al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario (el cliente), manteniendo así una jurisprudencia que ha estado vigente durante más de 20 años.