EL SUPREMO RECHAZA ANULAR EL PLENO QUE ESTABLECIÓ QUIÉN PAGA EL IAJD DE LAS HIPOTECAS
Novedades sobre el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó ayer los recursos que había presentado el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid (Madrid) para anular el Pleno que falló, el pasado 6 de noviembre, que fueran los clientes y no los bancos quienes asumieran el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
Según las fuentes consultadas, estos recursos han obligado a reunir de nuevo a toda la Sala en Pleno. Tras estudiar los razonamientos, los magistrados han decidido desestimarlos y, de momento, sólo se ha adelantado el fallo. Los magistrados expondrán sus argumentos jurídicos en un auto que se publicará próximamente.
La petición de nulidad presentada por el Ayuntamiento era un paso obligado si luego quiere llevar ante el Tribunal Constitucional la resolución del Supremo, ya que considera que con ella se vulneraron las garantías procesales.
Los recursos apuntaban como posible ilegalidad que no se informara a las partes de la convocatoria del Pleno que fijó finalmente la posición final sobre el asunto. Recordemos que el Pleno cuestionado, totalmente fracturado -15 votos frente a 13-, falló que fueran los clientes quienes hicieran frente pago del impuesto. Aunque, poco después, el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley para asegurar que sean las entidades bancarias quienes asuman dicho pago, y no los clientes.
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