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YA HAY PRÓXIMA CITA PARA EL IRPH

Ayer tuvo lugar la vista oral del TJUE relativa a la cláusula IRPH.

Recordemos que el Tribunal de Justicia debe responder a una cuestión planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona en el contexto de un litigio que enfrenta a Bankia con un cliente particular. Concretamente, el TJUE debe discernir la transparencia y comprensibilidad para el consumidor del IRPH.  Índice de referencia que varias entidades bancarias aplicaron como alternativa al euríbor y que ha ido evolucionando por encima de él.

En el acto intervinieron, de un lado, la abogada del Estado español,  quien defendió la legalidad de la cláusula (el Tribunal Supremo ya la declaró legal en diciembre de 2017), y que, en el caso de que la declaren nula por abusiva, que no se imponga su retroactividad a la banca.

Del otro lado, se posicionó el abogado de la Comisión Europea, que hizo una férrea defensa de los derechos de los consumidores y veló por la transparencia de las cláusulas en los contratos hipotecarios.

Tras esta vista, el abogado general europeo elaborará el informe que verá la luz en junio y que podría marcar el camino de la sentencia del TJUE que se espera para septiembre de este año. Y es que, los jueces del TJUE siguen sus recomendaciones en un alto porcentaje de los casos.

 

 FUENTE:

El Economista

Idealista

 

 

 

YA HAY FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA ORAL SOBRE EL IRPH

Ya hay fecha para la celebración de la vista oral sobre el IRPH. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocerá del asunto el próximo 25 de febrero. El caso ha sido asignado a la Gran Sala, constituida por 15 magistrados, y será presidido por el Presidente del TJUE, el belga Koen Lenaert. Ello denota la importancia del tema.

La plataforma IRPH Stop Gipuzkoa ha valorado «de manera muy positiva» que se celebre la vista oral. Y opina que «el elevado número de jueces participantes en la decisión da mayor confianza en la imparcialidad de la sala». La plataforma ha recordado que lo que el TJUE «debe responder es una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por el juzgado de primera instancia número 28 de Barcelona», que «cuestiona si la cláusula mediante la cual el índice IRPH se incorpora al contrato de préstamo hipotecario está exenta de cualquier tipo de control de transparencia, después de que el Tribunal Supremo español así lo afirmara en su sentencia de 14 de diciembre de 2017».

IRPH

Recordemos que la banca referenciaba las hipotecas con este índice calificándolo como estable y útil para proteger a los consumidores frente a las variaciones del tipo de interés. Pero la realidad ha demostrado que las hipotecas referenciadas al Euribor han sido más ventajosas, estando dicho índice siempre por debajo del IRPH, el cual se ha mantenido estable en los periodos en los que el Euribor se acercaba al valor 0, aumentando así la diferencia. Sin embargo, cuando el asunto llegó a manos de nuestro Alto Tribunal, éste afirmó que el índice IRPH está exento de cualquier tipo de control de transparencia, al considerarlo equiparable al Euribor y, por tanto, no abusivo por parte de las entidades financieras.

No se conoce cuál será el pronunciamiento de la Gran Sala, pero a la vista del informe de la Comisión Europea que declaraba que el IRPH era una cláusula abusiva que había que anular, todo hace pensar que la sentencia será favorable a los intereses de los consumidores.

 

FUENTES:

La Vanguardia

Diario16

 

LAS NOVACIONES DE LAS CLÁUSULAS SUELO ELEVADAS A CUESTIÓN PREJUDICIAL

La Sección nº 5 de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha formulado cuestión prejudicial al TJUE referida a la validez de las novaciones sobre las cláusulas suelo de contratos hipotecarios, tras la disparidad de criterios mantenidos por el Tribunal Supremo sobre la legalidad de estos acuerdos. Concretamente, estamos hablando de pactos privados extrajudiciales ideados por las entidades bancarias para reducir las demandas por cláusulas suelo de hipotecas a cambio de que los consumidores no les demandasen. Los bancos conseguían minimizar la anulación general de estas cláusulas abusivas para el cliente, que a cambio de una rebaja en los tipos de interés del suelo de las hipotecas debía comprometerse a no reclamar judicialmente.

Así, el Supremo en Sentencia número 558/2017, de 16 de octubre, concluyó la invalidez del acuerdo novatorio de reducción de la cláusula suelo en un préstamo hipotecario por falta de transparencia. Sin embargo, seis meses después, en Sentencia número 205/2018, de 11 de abril, el Alto Tribunal cambió de criterio y declaró válidos los acuerdos novatorios con renuncia de acciones. Este cambio a favor de la actuación de las entidades bancarias se produjo tras el recurso presentado por Ibercaja contra una resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza, cuya Sección Quinta venía anulando estos pactos al considerarlos viciados. Es decir, mientras la AP considera estos acuerdos una vía para minimizar pérdidas, el TS entendió que había voluntad por las dos partes a renunciar a algo: el banco a cobrar todo lo que cobraba, y el cliente a reclamar y meterse en pleitos.

No obstante, el asunto está ahora en manos del TJUE, quien tomará la decisión final al respecto.

 

FUENTE:

El Periódico de Aragón