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LA FIDUCIA SUCESORIA ARAGONESA

Continuamos hablando en el blog sobre una de las instituciones más importantes del Derecho Foral Aragonés: la Fiducia Sucesoria (arts. 439-463 CDFA).

¿Qué es la fiducia?

Es una figura de nuestro derecho foral que faculta a todo aragonés con capacidad de testar (comitente) para designar a una persona de su confianza (fiduciario) que ordene libremente el destino de sus bienes para después de su muerte.

No obstante, en caso de existir descendientes, el fiduciario debe ordenar la sucesión a favor de alguno o de todos ellos, salvo disposición en contrario del causante; y, en caso de que el comitente haya dado instrucciones sobre cómo quiere que se ejecute la fiducia, éstas serán vinculantes.

La fiducia es un cargo voluntario, de carácter personalísimo, gratuito (salvo que el causante haya previsto que sea retribuido) e irrevocable.

¿Cuál es la utilidad de la fiducia?

La fiducia sirve para elegir con seguridad al único sucesor, especialmente en aquellos casos en los que no se quiere dividir el patrimonio de la herencia. Es decir, al fallecer el comitente la herencia se mantiene en suspensión, a la espera de ser distribuida en un momento posterior evitando la división patrimonial.

¿Quiénes pueden ser fiduciarios?

El Código del Derecho Foral de Aragón no exige que haya parentesco, por lo que el comitente puede nombrar a cualquier persona de su confianza como fiduciario. Normalmente, suele pactarse entre cónyuges, como fiduciarios uno del otro, mediante testamento mancomunado. En ese caso, su  nombramiento se entiende hecho de por vida. Sin embargo, en el resto de casos (cuando el fiduciario no es el cónyuge), se deberá ejecutar la fiducia en el plazo de tres años.

¿Qué tipos de fiducia existen?

Existen dos tipos de fiducia sucesoria:

  • Fiducia individual: cuando solo se nombra un fiduciario.
  • Fiducia colectiva: cuando el comitente nombra más de un fiduciario. Además, en el caso de que solo existan descendientes comunes, el cónyuge también formará parte de esta fiducia colectiva.

¿Cómo debe el comitente nombrar a su/s fiduciario/s?

La designación de fiduciario y las instrucciones del comitente, si las hay, deberán constar necesariamente en testamento o escritura pública.

¿Puede el comitente revocar el nombramiento de fiduciario?

Sí puede, ya que la fiducia es una figura basada en la confianza, sin la cual no se entiende que una persona pueda delegar en otra una decisión tan importante como es el destino de sus bienes para después de su muerte

Así, para revocar el nombramiento de fiduciario, deberá hacerlo en testamento o escritura pública.  Por otro lado, el nombramiento de un nuevo fiduciario producirá la revocación de los anteriormente designados, a no ser que resulte clara la voluntad del causante de que actúen conjunta o sucesivamente. Y, en caso de que se hubiera nombrado al cónyuge como fiduciario, dicho nombramiento quedaría sin efecto, por declaración judicial de nulidad del matrimonio, o iniciación de los trámites judiciales de divorcio o separación.

¿Qué ocurre desde que fallece el comitente hasta que el fiduciario decide cuál es el destino de sus bienes?

En ese periodo la herencia está pendiente de designación. El derecho foral aragonés regula quiénes se harán cargo de la administración de los bienes. Y, además, impone una serie de obligaciones tales como la de formalizar en escritura pública un inventario comprensivo de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la sucesión. También se establece que se pagarán a cargo de la herencia las deudas, primas de seguro, tributos y demás gastos.

Por otro lado, cuando le corresponda la administración de la herencia al cónyuge viudo, éste podrá vender los bienes y derechos sujetos a fiducia, siempre que lo que obtenga, se destine a atender el pago de obligaciones y deudas de la herencia o a adquirir nuevos bienes que sustituyan a los anteriores. Pero, cuando existan parientes con derecho a legítima (por ejemplo, hijos, nietos, biznietos), necesitará de su autorización para dicha venta o enajenación.

¿Cómo se ejecuta la fiducia?

Llegado el momento, el fiduciario debe decidir el destino de la herencia del comitente mediante un acto inter vivos formalizado en una escritura pública. No obstante, si el fiduciario es el cónyuge viudo, éste podrá hacerlo también vía testamento.

Además, en caso de tratarse de una fiducia colectiva, la decisión sobre el destino de los bienes deberá ser tomada por mayoría.

¿Se puede perder la condición de fiduciario?

Sí, además de las causas que el comitente establezca como causantes de la pérdida de la condición de fiduciario, el derecho aragonés también prevé que tal condición se pierde:

  • Por expirar el plazo establecido para su ejecución.
  • Por el fallecimiento del fiduciario o porque éste sea declarado ausente o fallecido, privado de la plena administración de sus bienes o incapacitado judicialmente.
  • Por renuncia del fiduciario.
  • Cuando el fiduciario sea el cónyuge viudo, si éste contrae nuevas nupcias o lleve vida marital de hecho.
  • Por incurrir el fiduciario en alguna de las causas legales de desheredación o indignidad para suceder.

 

FUENTE:

La Identidad de Aragón

 

LA LEGÍTIMA- CÓDIGO DEL DERECHO FORAL DE ARAGÓN

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Continuamos en nuestro blog hablando de la legítima. Tal y como adelantamos en un post anterior, las reglas aplicables a esta institución varían en función de la vecindad civil. Hoy hablaremos de la legítima del Código del Derecho Foral de Aragón.

¿Qué es la legítima?

Para el Derecho foral aragonés, la herencia se divide en dos partes, cada una de las cuales constituye la mitad de la misma: i) la legítima; ii) la mitad de libre disposición.

La legítima, por lo tanto, está constituida por la mitad del patrimonio. Mitad sobre la que el testador no puede disponer libremente, ya que la ley la reserva a determinadas personas (los legitimarios).

¿Quiénes son esos legitimarios?

Para el Derecho civil aragonés solo son legitimarios los hijos y descendientes de cualquier grado, es decir, nietos, biznietos, …

¿Cómo se reparte la legítima?

En lo que respecta al reparto de la legítima, en Aragón se establece una particularidad consistente en que se faculta al causante a distribuir la legítima igual o desigualmente, entre todos o varios de sus descendientes. Es decir, puede hacer un reparto equitativo, desigual o atribuir todo a un solo legitimario.

Como consecuencia de lo anterior, el Código del Derecho Foral de Aragón dispone que a quienes no les deje nada, igualmente debe nombrarlos en cualquier parte del testamento, para dejar claro que no ha sido por olvido.

En caso de que la legítima no haya sido distribuida por el causante, se entiende distribuida entre los legitimarios de grado preferente conforme a las reglas de la sucesión legal.

¿Qué tipos de legítima existen?

Solo una, la legítima colectiva. Se denomina así, porque todos los descendientes son quienes tienen derecho a la mitad de la herencia del causante, pero tal derecho no existe individualmente.

¿Se puede renunciar a la legítima?

El Derecho aragonés establece que la renuncia a la legítima puede hacerse tanto después como antes de la delación de la sucesión, y en este caso unilateralmente o como resultado de un pacto sucesorio.

Y, además, se dispone que la renuncia a cualquier atribución patrimonial por causa de muerte procedente del ascendiente implica automáticamente la renuncia a la legítima.