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LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD (II)

Como ya expusimos en un artículo previo en nuestro Blog, La reciente Sentencia del Tribunal Supremo estimó la interpretación, más que justificada, de que los rendimientos derivados de la prestación por maternidad quedaban exentos de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esto supone que todas aquellas declaraciones de la renta, incluidas aquellas que simplemente se aceptaba el borrador propuesto por la Agencia Tributaria, que incluyeran este tipo de prestaciones de maternidad habrían tributado por un concepto que a la luz de la nueva sentencia no se corresponde.

Como ya apuntábamos en nuestro artículo de blog anterior, estas autoliquidaciones se pueden corregir, en concreto, todas aquellas que no hayan prescrito.

En este sentido la Agencia Tributaria trabaja en el procedimiento para agilizar las reclamaciones por la indebida liquidación del IRPF por las prestaciones de maternidad.

Tal es así, que el pasado día incurrió en un error al presentar una nota informativa en la que exponía los diferentes procedimientos para solicitar la devolución de estas cantidades y aquellos casos en los que concurrían las circunstancias para proceder a la devolución. Esta nota informativa señalaba la posibilidad de que la AEAT incluyera un formulario estándar para solicitar la devolución.

Ahora bien, desde la Agencia Tributaria aseguran que el texto que esta mañana ha recorrido las redes sociales “como mucho puede ser un borrador de entre otros que se estén barajando y puede cambiar.” Lo que está claro es que como habían pedido los Técnicos de ese organismo y entidades como UGT todo apunta a que Hacienda pondrá en marcha una solución específica para atender las devoluciones derivadas de la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado viernes. Así lo confirman en la AEAT. “En los próximos días se concretará el procedimiento. No hay nada cerrado. Ese documento no es oficial”.

Todavía, por tanto, no está claro el procedimiento que habilitará la AEAT para proceder a la devolución, pero lo que sí que está claro es que todas aquellas autoliquidaciones que señalaron como rentas tributables las prestaciones de maternidad recibidas, pueden ser corregidas, exigiendo la devolución de los impuestos abonados, ya haya sido mediante pago en la autoliquidación o por medio de las retenciones practicadas.

https://www.lavanguardia.com/economia/20181010/452289825687/irpf-maternidad-reclamar-devolucion-agencia-tributaria-prestacion.html

RECAUDACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

El pasado miércoles fue noticia en el periódico heraldo de Aragón que el Ayuntamiento había dejado en sus pensó los pagos de las reclamaciones derivadas de las plusvalías municipales reclamadas. Como ya apuntamos en anteriores artículos del Blog, hubo una circular interna del Ayuntamiento el pasado mes de Abril en la que se estipulaba que para aquellas liquidaciones reclamadas (esto es que ya han pagado y están en vía administrativa como es nuestro caso) posteriores a la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional no se resolvieran, esto es, ni pagar al contribuyente por el ingreso indebido, ni pronunciarse sobre la cuestión planteada, dejando que actúe en muchos supuestos el silencio administrativo. Y como podemos comprobar, en multitud de casos se está aplicando esta directriz.

Además, como también comentamos en anteriores posts hay quien decide liquidar la cuota a 0 € alegando lo establecido en la Sentencia del tribunal Constitucional, y creyendo que cumple los requisitos se niega a liquidar un impuesto sobre la base de una normativa inconstitucional. Como ya comentamos es una posible opción, pero que puede implicar algún riesgo, puesto que todavía no sabemos cómo va a ser el cálculo del impuesto, o sí con la documentación justificativa de la operación será suficiente, o si posteriormente nos requieren para aportar la documentación no podamos atender a dicho requerimiento, girándonos el Ayuntamiento una liquidación que además de la liquidación nos exija intereses de demora.

Ahora bien, también fue noticia, y quizás esta última noticia haga valorar más detenidamente la opción relativa  a liquidar la cuota a 0, puesto que a efectos de recaudación (el pago o no del impuesto) el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza dijo que la Administración Local (Ayuntamiento de Zaragoza) no podía liquidar este impuesto, puesto que el Tribunal Constitucional al declarar nulos los artículos referentes al cálculo del impuesto hace que resulte, por tanto, imposible autoliquidar el impuesto. Esta sentencia ha sido recurrida en Casación y admitida mediante auto, así que dentro de poco tiempo tendremos una sentencia del Tribunal Supremo pronunciándose sobre esta cuestión.

Lo que le llevó a concluir a dicho juzgado, lo que ya había concluido el Tribunal superior de Justicia de Madrid, que aunque la situación implique un incremento de valor, no se puede liquidar y recaudar este impuesto en la situación actual en la que estamos. Un criterio totalmente cierto, pero que a largo plazo implicará realizar el pago del impuesto, ahora bien, actuando conforme la normativa  establecida.

En definitiva, la suspensión de la que habla el Heraldo es la suspensión de los pagos a los contribuyentes que han reclamado el impuesto, puesto que como no ha habido cambio normativo no saben a qué atenerse; y, que en cuanto a realizar el pago del impuesto tendremos que esperar para saber el pronunciamiento del tribunal Supremo y actuar en consecuencia, siendo conscientes de que podemos valorar la posibilidad (asegurándonos de cumplir con el requisito de la minusvalía en el valor del suelo) de liquidar el impuesto con la cuota 0 cursando un escrito haciéndonos valer de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Zaragoza, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se pronuncian afirmando la imposibilidad de realizar una autoliquidación, y en definitiva alegando lo ya expresado en la Sentencia del Tribunal Constitucional.