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Las tarjetas revolving, ¿Contrato nulo y devolución de intereses?

La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 ha observado usura en determinados contratos de tarjetas revolving. Reclamar Online te da la posibilidad de conocer este producto y asesorarte en tu reclamación.

¿Qué es una tarjeta revolving?

Este producto ofrece a los clientes el aplazamiento del pago de los productos adquiridos con dicha tarjeta. La diferencia de la tarjeta de crédito común es que la tarjeta revolving aplica intereses, muy elevados en muchos casos, que generan un gran perjuicio. Estos intereses pueden ser un porcentaje o una cuota fija.

¿Qué es la usura y cuales son sus consecuencias?

La usura se define como el cobro de intereses elevados en un contrato de préstamo. La disposición que regula esta actividad es la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura. En su artículo 1, esta ley nos dice que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Sentencia de las tarjetas revolving, STS 4 de marzo de 2020.

Esta sentencia declara la nulidad del contrato ya que la tarjeta revolving objeto de discusión ofrecía una financiación con un interés del superior al 27%.

El Alto Tribunal ha declarado la nulidad de este contrato si bien parece seguir permitiendo la comercialización de este producto. Por lo tanto, tendremos que conocer que será un interés normal a ojos del Tribunal Supremo. Así las cosas, para saber si el interés que nos es de aplicación es adecuado puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas. No es correcto utilizar como término de comparación el interés legal del dinero.

En base a esta argumentación, el Tribunal Supremo utiliza el interés medio del mercado de estos productos como interés normal del dinero, entendiendo que en este caso siete puntos porcentuales lo convertían en desproporcionado y, por lo tanto, usurario.

Esta sentencia nos da la posibilidad de recuperar los intereses cobrados mediante la usura. ¿Cómo recuperarlos?

¿Cómo recuperar los intereses de mi tarjeta revolving?

Resulta esencial ponerse en contacto con profesionales con experiencia en derecho bancario que nos asesoren sobre la viabilidad de nuestra reclamación y nos ayuden con nuestra reclamación judicial, así como con la reclamación extrajudicial previa.

En Reclamar Online contamos con profesionales con dilatada experiencia en el sector y en asunto tan relevantes como las cláusulas suelos o gastos de hipoteca.

IMPUESTO DE SUCESIONES VS INVERSIÓN EMPRESARIAL

Como ya hemos señalado en otros post de este blog, no de deja de ser llamativa la diferencia de tributación en cada Comunidad Autónoma en relación al Impuesto de Sucesiones, los que tengan suerte de poder tributar en ese pequeño paraíso Fiscal de la Comunidad Autónoma de Madrid no entenderán la problemática Aragonesa, puesto que dependiendo del lugar que te corresponda tributar será mayor o menor tu cuota a ingresar al Tesoro Público. En definitiva el Impuesto de Sucesiones es un tributo que últimamente, sobre todo en la Comunidad Autónoma de Aragón, está dando mucho de qué hablar.

Podríamos llegar a la conclusión de que este tributo infringe el principio de igualdad, puesto que trata situaciones iguales de forma desigual, y como hemos dicho anteriormente no es lo mismo que se te aplique la normativa madrileña a que se te aplique la aragonesa a la hora de pagar el impuesto. Ahora bien, esta diferencia la permite la Ley, como bien ha apuntado el Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, y no deja de ser, el impuesto de sucesiones, una manera de financiar los gastos de esta Comunidad Autónoma.

La decisión de no hacer nada respecto al Impuesto de sucesiones que ha tomado el gobierno aragonés, está siendo muy cuestionada, puesto que en otras comunidades autónomas con el mismo signo político han tomado ya la decisión de reducir la tributación en el caso de transmisiones a descendientes, y era de esperar que hubiera una armonización fiscal a favor del contribuyente debido a la presión social que ha habido en los últimos años.

Lejos de este planteamiento, el gobierno aragonés mantiene las mismas normas del tributo, justificándose en  el gasto público y el déficit. “Incluso con el impuesto de sucesiones vamos a liquidar este año con déficit y también 2018” ha declarado el presidente aragonés el pasado jueves. La solución, a su juicio, pasa por reformar el sistema de financiación autonómica de tal forma que se puedan armonizar los impuestos en España. Mientras tanto, ha asegurado, no tiene ningún sentido este “cinismo fiscal” que provoca que “por un lado se me pida pagar proveedores en tiempo y forma, reducir el déficit a velocidad más rápida que otras comunidades, tener unos servicios públicos mejor financiados; y por otro, se me reproche que no haga carreteras y además que baje impuestos”. Lo que Aragón, precisa, ha subrayado, del Gobierno central es  que exista un “equilibrio fiscal” entre regiones.

Además apunta que no está perjudicando la inversión de diferentes empresas en Aragón ni está provocando situaciones antieconómicas. En una de sus últimas declaraciones se ha pronunciado afirmando que “el impuesto de sucesiones no tiene nada que ver con la inversión que pueda venir o  el cambio de domicilio fiscal de las empresas catalanas”. En este sentido tenemos que recordar que debido a la situación fiscal de la legislación Aragonesa, provoca que aplicar el beneficio de Empresa Familiar para alcanzar una menor tributación y logar el mantenimiento de las empresas familiares, hace que en algunas situaciones sea casi misión imposible, y en definitiva eso podría provocar a la larga un descenso de tributación, por lo que no apoyamos en absoluto la afirmación del presidente aragonés.

Por último, afirmaba el gobierno aragonés que se tendrá en consideración aquellas situaciones en las que pudieran provocarse “efectos perversos”. Creemos que se referirá a aquellas situaciones en las que la cuota sea tan elevada que exija un aplazamiento o partición en el pago, pero no creemos que esta afirmación apunte en la línea de una reducción o de atender al contribuyente para reducir la cuota final resultante del impuesto

En definitiva el impuesto de sucesiones, tiene que armonizarse en las diferentes comunidades autónomas, no puede ser que el sistema fiscal español permita que existan diferencias de tal grado que el hecho de pertenecer a una comunidad autónoma implique una tributación simbólica y sin embargo si tributas en otra la cuota sea elevada. Y esperemos que esta armonización sea a favor del contribuyente.

http://www.heraldo.es/noticias/economia/2017/11/23/lamban-impuesto-sucesiones-si-algo-no-impide-inversion-economica-aragon-1209896-309.html

http://www.heraldo.es/noticias/aragon/2017/11/23/lamban-insiste-aplicar-sucesiones-pero-esta-dispuesto-analizar-efectos-perversos-1209770-300.html