El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la Plusvalía en una compraventa

FUENTE: http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8543685/08/17/La-Justicia-de-Madrid-anula-la-Plusvalia-por-arbitraria.html

«No se puede dejar al arbitrio de la Administración la aplicación del Impuesto de Plusvalía Municipal«. Así de contundente se muestra el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que impide a los ayuntamientos su cobro y «la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria, así como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento» del valor de la propiedad afectada.

La sentencia, de 19 de julio de 2017, anula de este modo la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -nombre real del conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal– en una operación de compra venta de una propiedad. De este modo, los magistrados efectúan un exhaustivo ejercicio técnico de interpretación de la jurisprudencia que existe en este campo y estiman el recurso de apelación formulado por una empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid. Esta decisión avalaba la liquidación de la Plusvalía por parte, en este caso, del Ayuntamiento de Getafe.

El magistrado Herrero invoca las recientes sentencias del Tribunal Constitucional (TC), de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017. «El Constitucional insiste que la determinación del incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al aplicador del impuesto, en este caso, la Administración municipal», indica el ponente.

En línea con el Constitucional

La sentencia subraya que la liquidación de la Plusvalía debe ser anulada, aunque esta decisión todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, órgano que será en última instancia el que elabore el criterio jurídico a aplicar en litigios de esta naturaleza en todo el país.

El Impuesto de Plusvalía Municipal lo cobran ayuntamientos y grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. El Constitucional consideró el pasado mes de febrero que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.

Aunque el fallo del TC afectaba entonces a la Hacienda Foral de Guipúzcoa, el impuesto es idéntico al de la normativa estatal en la materia, por lo que podría considerarse extensible a otras partes -como ahora ocurre con el fallo del TSJ de Madrid-, aunque directamente no señalaba a la legislación del resto de España. El TC entiende que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el artículo 31.1 de la Constitución Española. El fallo determinó que el Impuesto es nulo «en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia».

¿SE ENCARECE UNA HIPOTECA SI NO SE CONTRATAN PRODUCTOS VINCULADOS?

FUENTE: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/08/01/midinero/1501581261_434165.html

La nueva ley hipotecaria, que previsiblemente verá la luz después del verano, cambiará algunos aspectos clave de este mercado. Sin embargo, aunque uno de sus artículos prohíbe  que la banca obligue a los clientes a contratar otros productos vinculados al préstamo hipotecario, lo cierto es que en este ámbito parece que habrá pocas modificaciones. Todas las entidades consultadas por CincoDías prefieren esperar a ver el texto definitivo de la norma para realizar una valoración, si bien admiten que el grado de vinculación del consumidor con la entidad seguirá siendo clave para obtener un tipo de interés menor.

El texto de la futura ley que el Gobierno ha remitido al Consejo de Estado incluye una cláusula que prohíbe obligar al titular del préstamo que contrate otro producto vinculado, “salvo que se demuestre que éste sea beneficioso para el cliente”. Además, la norma continuará permitiendo que las entidades puedan bonificar o reducir el tipo de interés de la hipoteca si el consumidor se decanta por contratar otros productos como seguros, planes de pensiones o tarjetas de crédito o débito.

En esta línea, el portal Kelisto.es ha elaborado un estudio sobre cuánto podría encarecerse la cuota a pagar si el cliente decide no vincularse a la entidad bancaria con otros productos que no sean la hipoteca.

Con las cifras disponibles de hipotecas medias y tipos de interés aplicados, el estudio ha comparado el sobrecoste que puede llegar a suponer decidir no vincularse con la entidad financiera más allá del préstamo hipotecario.

La cuota se encarece de media 700 euros si el titular opta por no contratar productos vinculados como seguros, planes de pensiones o tarjetas. Hasta ahora, el informe pone de manifiesto cómo el 100% de los bancos requiere que el cliente contrate una media de cinco productos o servicios vinculados para poder acceder al interés más bajo de su oferta hipotecaria. Los más habituales son la domiciliación de la nómina(requerida en el 100% de las hipotecas), la contratación de un seguro del hogar y otro de vida (ambos, presentes en el 90% de las ofertas), realizar cierto consumo con tarjetas, así como contratar y realizar aportaciones a planes de pensiones (ambos, en el 43% de las ofertas).

Kelisto.es ha elaborado estos cálculos teniendo en cuenta los datos sobre hipotecas fijas y variables que aparecen en las páginas web de las entidades financieras. Se han excluido aquellos bancos que no ofrecen información sobre el diferencial o tipo de interés que aplica si no se cumple con la vinculación y las que no ofrecen bonificaciones por vinculación, sino por otros criterios.

El efecto de los productos vinculados también es distinto en función de la comunidad autónoma, ya que la hipoteca media contratada varía de forma significativa en cada región. Madrid es la comunidad donde más se encarecería el préstamo de no contratarse los productos asociados (971,7 euros al año), seguida de Baleares (896,8 euros), Ceuta (886 euros) y Cataluña (858 euros). En cambio, Extremadura (435,88 euros), Murcia (472,2 euros) y Canarias (475,8 euros) es donde menos se incrementaría la cuota anual.

COLAPSO DE LOS JUZGADOS POR LAS CLÁUSULAS SUELO

FUENTE: https://intereconomia.com

El pasado 1 de junio se puso en marcha el polémico plan de urgencia del CGPJ ante el previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo. El plan solo dejaba un único juzgado por provincia, eliminando así los juzgados de primera instancia y cercenando los derechos de los consumidores.

En los Juzgados especializados de provincias como Jaén, Málaga, Sevilla, Zaragoza y Bilbao se han registrado más de 500 demandas en un mes.

El Consejo General del Poder Judicial, que con carácter previo a la puesta en marcha del plan ya mantuvo reuniones con los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, con una representación de los jueces decanos y con las Administraciones –Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias transferidas en esta materia- para informarles de las medidas previstas y evaluar las posibles necesidades, ha continuado celebrando durante el mes de junio encuentros de coordinación.

Así, el 30 de junio los jueces decanos expusieron en la sede del Consejo cómo ha sido el funcionamiento de los Juzgados especializados en sus respectivos territorios durante el primer mes y evaluaron las medidas de refuerzo que podrán adoptarse después del verano. Los decanos han sido convocados a un nuevo encuentro el próximo mes de septiembre.

UN JUZGADO ANULA UNA HIPOTECA MULTIDIVISA QUE SE HABÍA ENCARECIDO EN 40.000 EUROS

FUENTE: http://canariasenhora.com/#!/anulan-una-clausula-multidivisa-que-genero-un-perjuicio-de-40000-euros-55900

La afectada suscribió una renovación del contrato del préstamo hipotecario que ya tenía en marzo de 2008 de 237.800 euros, y fue entonces cuando la entidad bancaria le propuso cambiar a multidivisa, mostrándole las ventajas, pero no los riesgos. Cuando la usuaria fue consciente de que este nuevo contrato le estaba suponiendo un aumento de cuota constante, presentó una demanda contra el BBVA para solicitar la nulidad de la cláusula multidivisa, por vicios en el consentimiento. El juez consideró que la acción no estaba caducada, al contrario de lo que sostenía la entidad bancaria, pues aunque el préstamo se suscribió en 2008, no es hasta que finaliza el contrato o cuando se toma conciencia de sus efectos que comienza a transcurrir el tiempo de litigio.

El BBVA alegó también que se había informado convenientemente a la demandante; sin embargo, el magistrado incidió en que lo importante era si esas explicaciones habían sido comprendidas y, como la afectada no era experta en materia financiera, estimó que no fue advertida convenientemente. Según el magistrado, esa falta de transparencia puede considerarse como «ocultación dolosa determinante de un error que invalide el consentimiento» y que el empleado del banco pudo evitarlo si hubiese protegido al consumidor explicando convenientemente lo que iba a contratar.

El banco, según la sentencia, deberá calcular de nuevo en euros el cuadro de amortización del préstamo y aplicar el tipo de interés pactado en la escritura más el diferencial estipulado, todo ello en aplicación del Euribor.

 

LA BANCA ASUME YA PARTE DE LOS GASTOS DE HIPOTECA PERO JUSTIFICA LO COBRADO ANTE QUIENES RECLAMAN

FUENTE: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/05/12/midinero/1494610103_580880.html

Los gastos de constitución de la hipoteca se han convertido en el penúltimo quebradero de la banca en su relación con los clientes. La sentencia de diciembre de 2015 en la que Tribunal Supremo considera nula la cláusula que obliga al cliente a cargar con todos los gastos asociados a la constitución de la hipoteca ha abierto un nuevo frente de reclamaciones a las entidades.

Por regla general, estas se resisten, de momento, a compensar a los consumidores por la factura que abordaron en solitario en su día pero, desde hace meses, el grueso de la banca ha comenzado a compartir parte de la carga en los nuevos créditos que concede. A falta de ver si al volver a pronunciarse el Supremo establece un criterio específico del reparto adecuado de los gastos, cada entidad ha abordado la situación con un ofrecimiento diferente: mientras algunas se hacen cargo de parte de los costes, otras aún derivan todos al cliente.

Para empezar es importante conocer los gastos de constitución de la hipoteca. El proceso incluye generalmente gastos de notaría, gestoría y registro, impuesto de actos jurídicos documentados y la tasación de la vivienda.

Fuentes del sector estiman que para una hipoteca media, por 150.000 euros, el conjunto de gastos puede ascender de media a unos 5.335 euros incluyendo 314,6 euros en gastos de gestoría, 443 euros de registro, 978 euros de notaría y 3.600 euros por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el más relevante (que oscila entre el 1% y el 2% de la cuantía en función de la comunidad autónoma). Este cálculo deja fuera las facturas de tasación, que ninguna entidad está cubriendo y que el cliente puede aportar siempre que acuda a una compañía homologada por el Banco de España, y otros impuestos.

La mayoría de entidades ha comenzado a hacerse cargo del gasto asociado a la inscripción del préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedady son varias las que asumen la parte de la factura de gestoría relacionada con dicha labor. La ley, aducen, impone el pago del impuesto de AJD al cliente.

Capítulo aparte merecen los gastos de notaría, que incluyen de un lado la minuta del fedatario público (por la elaboración de la escritura pública, la labor de asesoría, comprobación del inmueble e identidad de las partes, etc) y de otra los costes asociados a las distintas copias que se realicen del documento, que varían además en función de su tipología. Hay copias simples, que suele quedarse el prestatario, y copias autorizadas o ejecutivas, con valor probatorio, que la entidad financiera suele pedir.

Las cifras son orientativas dado que, además, los notarios cobran por folio timbrado, lo que en función de la extensión del contrato, las exigencias normativas y otra documentación anexa (registro catastral, certificado energético, etc) los gastos pueden variar. La banca, en todo caso, tiende a hacerse cargo únicamente de los costes de algunas de las copias de escritura.