NUEVAS INDAGACIONES SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

El principio de no confiscatoriedad a debate.

Recientemente os informamos en este blog sobre la admisión a trámite por el Tribunal Constitucional de una cuestión de inconstitucionalidad que cuestionaba el pago de plusvalía incluso en los casos en que se produjo una ganancia para el vendedor.

Pues bien, vamos a profundizar en uno de los razonamientos jurídicos del Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid, quien planteó dicha cuestión de inconstitucionalidad, por su especial relevancia. Se trata de la “posible vulneración del principio constitucional de interdicción de la confiscatoriedad”.

Al respecto, el Auto comienza recordando que el art. 31 CE recoge uno de nuestros principios de justicia tributaria, el cual establece que el Sistema Tributario, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Principio que también se encuentra en el ámbito del Derecho de la UE, en la consagración del derecho a la propiedad privada.

Por otro lado, el Juzgado trae a colación jurisprudencia del Constitucional que dispone que, aunque el Sistema Tributario, lógicamente, afecta a la propiedad privada, sus figuras no pueden incidir sobre ésta de tal manera que la que dejen sin contenido, es decir, «obliga a no agotar la riqueza imponible».

En consecuencia, este Juzgado se planeta si el impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tiene alcance confiscatorio en dos supuestos.

  • Primer supuesto.

En aquellos casos en los que la cuota que se tiene que pagar por el Impuesto es superior al rendimiento que se obtiene. Es decir, si el impuesto, por sí solo, podría vulnerar el principio de interdicción de la confiscatoriedad.

  • Segundo supuesto.

En aquellos casos en los que sobre el rendimiento que se obtiene es mayor la cantidad que se abona a la Administración vía impuestos a la que se queda el contribuyente.

Pero el Auto no se queda ahí, y recuerda que a lo anterior se debe añadir que la plusvalía concurre también con otras figuras tributarias vigentes, lo que puede hacer privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades.

Y pone el ejemplo del contribuyente que vende un inmueble. El cual, además de pagar la plusvalía, debe soportar tributar por el IRPF la ganancia obtenida por su transmisión. Y añade que “esta renta se entiende devengada cuando se produce la alteración patrimonial. Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. En el presente supuesto, y en todos, el demandante deberá tributar por la citada renta, a lo que hay que sumar el «impuesto de plusvalía», lo que podría resultar confiscatorio, al destinar a pagar los tributos más cantidad que el beneficio obtenido por la transmisión del inmueble”.

Habrá que esperar entonces a ver cómo resuelve el Constitucional esta cuestión que afecta a tantos contribuyentes, que en caso de plantearse recurrir han de tener en cuenta los plazos de prescripción. Al respecto, podrás ver cuándo prescribe la plusvalía en función del sistema de gestión que sea en el siguiente enlace.

DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS POR CANCELACIÓN DE VUELOS

Vamos a ver cuáles son los derechos de los pasajeros aéreos por cancelación de vuelos.

Con la Semana Santa son muchos los que deciden hacer un viaje. Pero como han informado diversos medios de comunicación, los pilotos de la filial de Iberia, Air Nostrum, habían convocado una huelga para estas fechas. Huelga a la que se ha puesto fin este martes tras llegar a un acuerdo con el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA).

No obstante, algunos pasajeros van a ver igualmente perturbadas sus vacaciones, ya que la compañía aérea ha informado de que se van a mantener las 47 cancelaciones de vuelos previstas para hoy, «dada la complejidad técnica del proceso de reprogramación y lo tarde que se ha alcanzado el acuerdo», según informa Cinco Días.

47 cancelaciones de vuelos previstas para hoy, 16 de abril de 2019.

Por ello, en Reclamar Online & Asociados queremos recordarte los derechos que te protegen como pasajero aéreo ante una huelga del personal aéreo.

  • Derecho a la información.

Usted tiene derecho a la información de los derechos que le asisten por haber sido cancelado su vuelo.

  • Derecho de atención o asistencia.

Derecho que incluye comida y refrescos suficientes, alojamiento en un hotel si es necesario la pernoctación, transporte entre aeropuerto y hotel, …

  • Derecho de reembolso.

Así mismo, tiene el derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio que lo compró o el derecho a un transporte alternativo en condiciones de transporte comparables.

  • Derecho a una indemnización.

Y, por último, en los casos de una cancelación como esta, usted tiene derecho a reclamar y a tener acceso a compensaciones. Compensaciones de 250€, 400€ o 600€, en función de cuál era la distancia en kilómetros de su vuelo.

Y, recuerda, en Reclamar Online conocemos tus derechos como pasajero y podemos defenderlos para conseguir que recuperes el dinero que legalmente te corresponde.

PRESCRIPCIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

En este blog hemos tratado en numerosas ocasiones la plusvalía municipal, tributo local que grava el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Como ya sabemos, este impuesto se aplica en tres situaciones:

  • Cuando se vende un inmueble. Pagará el impuesto el vendedor.
  • Cuando se dona. Pagará el donatario.
  • Cuando se hereda. Pagará el que lo herede.

Pero ahora nos preguntamos: cuándo prescribe la plusvalía municipal.

 

Prescripción de la plusvalía municipal

Al respecto, la ley del impuesto permite a los Ayuntamientos establecer dos métodos de declaración del impuesto, ya sea mediante una autoliquidación, que rellena el contribuyente y que posteriormente paga; o bien sea mediante el método de la liquidación, que supone que es el propio Ayuntamiento el que nos rellena el impreso y nos gira una carta de pago. Dependiendo en el método en que nos encontremos se nos abren unas oportunidades u otras.

  • La autoliquidación.

En este caso, el derecho a solicitar las devoluciones derivadas de los ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años.

La cantidad que puedo reclamar es el importe que ingresé más los intereses de demora que hayan transcurrido desde que aboné la cantidad reclamada, hasta que efectivamente me devuelvan mi dinero.

  • La liquidación.

En este supuesto, el plazo para impugnar dicha liquidación será de un mes. Transcurrido este plazo, la liquidación deviene en firme.

¿Cómo reclamar la plusvalía municipal?

En Reclamar Online & Asociados la consulta es totalmente gratuita. Te confirmaremos si tu caso es susceptible de ser indemnizado y te indicaremos la cantidad máxima a reclamar.

Además, nuestros honorarios son a éxito, lo que significa que solo cobramos si nuestro cliente gana.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTUDIA DE NUEVO LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

El Tribunal Constitucional estudia de nuevo la plusvalía municipal, ahora en caso de ganancias para el vendedor

En julio de 2018 el Tribunal Supremo finalizó el debate relativo a la plusvalía municipal cuando dispuso que corresponde al obligado tributario probar, al menos indiciariamente, la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido. Al probar la existencia de pérdidas, quedaría exonerado de la liquidación de este impuesto.

Sin embargo, ahora el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad que cuestiona el pago de este impuesto incluso en los casos en que se produjo una ganancia para el vendedor.

Se refiere a los casos en los que el Ayuntamiento calcula la base imponible del impuesto por encima del beneficio realmente obtenido en la transacción. Es decir, los casos en los que la ganancia real es inferior a la ganancia presunta que fija el Ayuntamiento, el cual solamente atiende al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión y a la antigüedad en la tenencia del inmueble por el transmitente.

Habrá que esperar entonces a ver cómo resuelve el Constitucional esta cuestión que afecta a tantos contribuyentes.

FUENTE:

El Confidencial

CONTRADICCIÓN EN CUANTO AL REQUISITO DE PERSONAL CONTRATADO EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

Como es sabido, para aplicar la Reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por la adquisición mortis causa sobre un negocio profesional o participaciones en entidades, se establecen una serie de requisitosPara ello, la normativa autonómica remite a la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la cual, a su vez, nos redirige a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así pues, si acudimos al artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, observamos que es requisito indispensable para que la actividad de arrendamiento sea considerada actividad económica o empresarial que haya, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

La normativa del IRPF  exige que haya una persona contratada

Sin embargo, esta exigencia de “persona contratada” en el arrendamiento, es un tema problemático porque no se ha asentado jurisprudencia al respecto. Así, como bien explica Miguel Caamaño Anido en el blog de CCS Abogados, existen sentencias contradictorias en esta materia, que a continuación ponemos de manifiesto.

Por un lado, el TSJ Cataluña entiende que si el trabajador de una empresa dedicada a la compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles, recibe en donación participaciones en el capital social de la empresa en un porcentaje igual o superior al 50%, puede entenderse que no se dan las notas de dependencia o ajenidad, sino que el trabajador pasa a tener el control y poder de la empresa. De este modo, no puede ser considerado empleado de la misma y, por lo tanto, no cumple la condición exigida por la Ley del IRPF.

Mientras, por otro lado, el TSJ Murcia dispone que, salvo disposición expresa en este sentido (la cual no existe), es irrelevante a efectos fiscales la naturaleza laboral o mercantil que une al socio mayoritario con la entidad para el cumplimiento de esta condición.

El TSJ catalán entiende que no se cumple la condición, todo lo contrario al Tribunal murciano

Es por ello que, todavía no existe un criterio uniforme al respecto y, por ende, nos podemos encontrar en una planificación fiscal problemas al respecto por seguir uno u otro criterio.

 

LAS INDEMNIZACIONES POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE EN MANOS DEL TJUE

Cada vez son más las personas que viajan en avión gracias a la variedad de ofertas y posibilidades que ofrece este mercado. Pero ello lleva, inevitablemente aparejado, un incremento de las incidencias en el vuelo.

Entre esas incidencias están las pérdidas o roturas de equipaje. Al respecto, en el siguiente artículo de Expansión tienes perfectamente explicado qué indemnización te corresponde en cada caso y los pasos a seguir para ello.

Pero, a grosso modo, debes saber que, si se reclama vía Convenio de Montreal, te corresponde una indemnización máxima de unos 1.400 € por los daños y perjuicios sufridos, además del reembolso de los gastos derivados de la compra de necesidades básicas durante el periodo en el que no se disponga del equipaje, salvo declaración especial de valor previo a la facturación del equipaje. A lo que se suma la indemnización en concepto de pérdida de equipaje, que te corresponde si este se ha extraviado más de 21 días.

La indemnización máxima es de 1.400€ más los gastos derivados de compras de necesidades básicas.

Pues bien, hasta ahora, eran los tribunales quienes moderaban la cantidad en concepto de indemnización en función del daño causado al pasajero por la pérdida de su equipaje. Pero según informa ABC, un juzgado de Barcelona ha planteado a Luxemburgo la cuestión de si las aerolíneas deben compensar con 1.400 € automáticamente cualquier pérdida de equipaje, o si esa cantidad se puede limitar moderándola según los daños causados en el caso concreto.

Y recuerda, en Reclamar Online, conocemos tus derechos como pasajero y podemos defenderlos para conseguir que recuperes el dinero que legalmente te corresponde.