Recupera ya tu IRPH

El pasado 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba sentencia sobre la nulidad de las cláusulas de IRPH en las hipotecas con tipos variables.

Algunas entidades financieras ya se han puesto en contacto con los clientes a los que se les ha estado aplicando la cláusula de IRPH y tanto si este es tu caso, como si no tienes noticias de tu entidad, te recomendamos que te pongas en contacto con profesionales.

La gravedad del asunto a levantado todas las alarmas ya que algunos analistas del sector apuntan a que Los bancos cotizados tiene hipotecas ligadas al IRPH por 15.500 millones

 

La vía extrajudicial de la reclamación del IRPH

El proceso de reclamación comienza con el requerimiento de las cantidades. Es por eso que algunas entidades han dado el paso antes de que los clientes reclamaran el importe, buscando un pacto rápido y beneficioso para ellas.

Sin embargo, hay que tener cuidado con los acuerdos contraídos. Algunas entidades ofrecen un cambio en las condiciones cuando la mayor parte de los intereses ya han sido cobrando y la mayor parte de las cuotas del cliente se refieren a devolución del capital. De esta forma, se ahorran la devolución de las cantidades indebidamente cobradas durante los años de aplicación del IRPH.

Así, recomendamos a los afectados que se pongan en contacto con profesionales que les asesoren y puedan lograr un acuerdo que justamente le corresponda al cliente.

 

La vía judicial de reclamación

Una vez hemos agotado la vía de negociación con la entidad, podremos acudir a la vía judicial. En esta vía judicial hay que recordar que el TJUE no reconoce la nulidad de estas cláusulas, sino que insta a las entidades financieras a la revisión de estas, por lo que una correcta argumentación jurídica será crucial para lograr la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

 

Reclama ya tu IRPH

No dude en ponerse en contacto con los mejores profesionales del sector. Nuestros abogados poseen una dilata experiencia en derecho bancario que le permitirá recuperar la mayor cantidad posible. No espere más y solicite información.

Por qué reclamar ahora las tarjetas revolving

La jurisprudencia relacionada con los contratos reguladores de estas tarjetas se ha visto modificada por el Tribunal Supremo, permitiendo así la reclamación de los intereses usurarios de las tarjetas revolving

El término revolving procede del inglés y significa giratorio o rotatorio. Estas tarjetas reciben esta denominación porque el crédito que concedido se renueva una vez ha sido reducido o aumentado.

De esta forma, en palabras del Banco de España, su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que haces a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero). En consecuencia, cada mes se modificarán así  los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.

¿Por qué ahora puedo recuperar mi dinero de las tarjetas revolving?

En los últimos años, tal y como se reconoce en su Memoria de Reclamaciones el Banco de España de 2017, la autoridad bancaria española afirmaba que no existe un límite legal o jurisprudencial a los tipos de interés remuneratorios pactados por las partes en los contratos de tarjetas revolving, se ha de señalar, como se ha hecho en numerosos informes durante el 2017, que el DCMR carece de competencia para entrar a valorar y declarar el posible carácter usurario del tipo de interés fijado en dichos documentos contractuales a la luz de las sentencias emanadas de los órganos jurisdiccionales, pues tal pronunciamiento les corresponde en exclusividad a estos.

 En 2020, y tras varias sentencias en sentido contrario a lo que venía siendo habitual, el Tribunal Supremo cambia de criterio y considera que si existe usura. El Alto Tribunal falla que los tipos de interés aplicados están muy por encima de lo que en la Ley de Usura de 1908 se denomina “interés legal del dinero”.

Así, el Tribunal Supremo consideró que el tipo de interés a tomar como referencia era tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España. Lo que permitió reconocer la usura en los contratos de las tarjetas revolving.

Este cambio de criterio supuso que la comparativa se realizara sobre un interés del 20% y no del 27%, siendo la diferencia actual mucho más pronunciada y, por tanto, permitiendo el reconocimiento de la usura, la nulidad del contrato y la devolución de los intereses de las tarjetas revolving.

¿Quieres recuperar ya los intereses de tu tarjeta revolving?

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