INSISTENTE OPOSICIÓN EN LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LAS CLÁUSULAS SUELO

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No deja de ser extravagante el modo de actuación de determinadas entidades financieras que ante las reclamaciones de los consumidores previas a la vía judicial en materia de cláusulas suelo  no hacen sino oponerse para posteriormente proceder a allanarse sin ni siquiera contestar a la demanda.

La continua oposición alegando términos generales y sin pararse a analizar el caso concreto de la cláusula suelo que figura en la escritura de préstamo Hipotecario, sin siquiera proponer una solución o un acercamiento de las posturas; no deja de ser una estrategia para dejar de abonar las cantidades que debería pagar a los consumidores que se vean afectados por la cláusula suelo , y poner un obstáculo más a aquellos consumidores que con la esperanza de poder evitar un juicio interponen la reclamación extrajudicial.

En una situación similar nos hemos encontrado últimamente en el despacho obteniendo una sentencia favorable en los Tribunales de Zaragoza, puesto que después de haber presentado la demanda, y haber iniciado la actuación judicial la entidad bancaria decidió allanarse totalmente, esto es, asumió sin mostrar oposición alguna que la cláusula suelo era nula y que correspondía la devolución de los intereses abonados de más.

Esta forma de actuar está empezando a generalizarse en algunas entidades financieras, que se oponen a la devolución por la vía extrajudicial poniendo en la tesitura del consumidor de tener que acudir en su caso a la vía judicial.

Sí que es cierto que puede resultar comprensible que existan algunos casos concretos en los que no proceda la devolución, o que se pueda estar en desacuerdo en alguna valoración jurídica, o incluso en el cálculo de las cantidades. Pero lo que no puede permitirse es que, como señalaba el Heraldo de Aragón en una noticia de Agosto de este año, que se rechaza el 95 % de las reclamaciones extrajudiciales de las cláusulas suelo.

http://www.heraldo.es/noticias/aragon/2017/08/11/aragon-rechaza-las-reclamaciones-extrajudiciales-las-clausula-suelo-1191459-300.html

Este actuar de las entidades bancarias no consigue otra cosa que dejar sin efecto las medidas establecidas por el gobierno en el Real Decreto 1/2017 por el cual hace casi obligatorio instar la reclamación extrajudicial previa a la interposición del pleito en materias de cláusulas suelo, puesto que el hecho de no atender al caso concreto, y en definitiva desatender sin ningún motivo real la solicitud planteada, hace que sea un trámite desde todo punto de vista ineficaz y superfluo.

Este Real Decreto, recordemos, fue previsto por el Gobierno para reducir la litigiosidad respecto a las cláusulas suelo, y espero que la intención del Gobierno no fuera la de reducir el número de juicios a costa de un efecto disuasorio por parte del consumidor que vio rechazadas sus pretensiones en un supuesto trámite de “buena fe” en el que se comprometía la entidad bancaria a examinar de forma objetiva el clausulado financiero y pagar aquello que en justicia se debiera al consumidor; siendo que realmente se desatienden las solicitudes en muchos supuesto con contestaciones en términos generales y sin atender ni a las circunstancias, ni a todos los hechos que rodean la solicitud.

Al final, como siempre queda abierta la vía judicial que ojalá en algún momento de todo este proceso contra las cláusulas suelo deje de ser la solución más efectiva y empiece a surtir mayor efecto la vía extrajudicial, evitando la saturación de los juzgados y aportando una mayor seguridad al consumidor.

CAMBIO DE JURISPRUDENCIA EN LAS HIPOTECAS MULTIDIVISA

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Debido a la reciente Sentencia de la Sala de lo Civil Pleno, núm. 608/2017 de 15 de noviembre de 2017, nos hemos visto en la obligación de hacer un sucinto comentario debido a que existe un cambio de Jurisprudencia del Tribunal Supremo a la hora de analizar la nulidad de las cláusulas de los préstamos multidivisa.

La modificación de la Jurisprudencia del Tribunal se debe a la reciente Sentencia de 20 de septiembre de 2017 (caso Andriciuc) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que deja de considerar que sean productos Híbridos, y por ende deja de ser aplicable la Ley de Mercado de Valores a este tipo de préstamos.

En definitiva eso implica que las obligaciones imperativas legales de la ley de Mercado de valores, referentes a la obligación de información, oferta vinculante, etc… no sean aplicables a este tipo de contratos de préstamo de Hipotecas Multidivisa. Cambiando de esta forma la jurisprudencia que estaba establecida hasta ahora sobre la materia.

Aunque parezca que la noticia no es favorable para aquellos que suscribieron en su día una hipoteca multidivisa, lejos de ese planteamiento, la Sentencia del Tribunal Supremo acoge como válidos los planteamientos de la jurisprudencia relacionada con las famosas cláusulas suelo, y en definitiva con las cláusulas abusivas, a saber, incluye los criterios de transparencia e incorporación pertinente a los contratos celebrados con consumidores.

Asume por tanto la interpretación del tribunal Superior de justicia de la Unión Europea y establece que “no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas”.

Este tipo de préstamos, como bien sabemos, son de una gran complejidad para cualquier consumidor, y más en el caso concreto que analiza la Sentencia del Tribunal Supremo, puesto que como establece en sus Fundamentos de Hecho, es un préstamo que intenta financiar una primitiva deuda tanto hipotecaria como personal sobre un importe bastante elevado.

Hace pensar que las condiciones en las que se suscribió el contrato, en un momento dado de la Sentencia se analiza que ni siquiera la comercial del producto financiero de la entidad bancaria sabía el funcionamiento del mismo, no hubo una transparencia ni una información suficiente sobre las consecuencias económicas que implicaba dicho contrato.

Analizando detenidamente la Sentencia objeto de estudio en el presente post, llegamos a la conclusión de que tanto el control de incorporación de cláusula relativa a la multidivisa, como el control de transparencia, se han visto infringidos, y es por este motivo por el que el Tribunal Supremo decide fallar a favor del consumidor en este extremo. Motivo por el cual se gana el recurso de casación interpuesto.

¿PUEDO RECLAMAR LA CLÁUSULA SUELO DE MI HIPOTECA SI TERMINÉ DE PAGARLA HACE AÑOS?

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Es muy frecuente entre los consumidores que se han visto afectados por la cláusula suelo que hayan terminado de pagar ya sus hipotecas, y por lo tanto se planteen la pregunta de sí pueden reclamar por los intereses pagados de más por la aplicación de dichas cláusulas.

Desde Reclamar Online mantenemos la postura, que al parecer en la actualidad es una opinión pacífica, de que la acción de nulidad en relación a las cláusulas suelo no prescribe.

Entendemos que es así, dado que la acción que ejercitamos a la hora de reclamar las cantidades abonadas de más por la aplicación de la cláusula suelo no es derivada de una nulidad producida por un vicio en el consentimiento, que podría ser subsanable tanto por el paso del tiempo como por la confirmación posterior de la cláusula suelo.

Por el contrario, a la hora de solicitar la nulidad de la cláusula suelo se ejercita una acción derivada de la declaración de abusividad de la cláusula objeto de impugnación, por lo que no procede ninguna convalidación, ya que adolece de un defecto estructural en el ámbito contractual. Estamos por tanto defendiendo una nulidad radical que no tendría plazo para ejercitarse ya que, de acuerdo con la doctrina clásica, lo que es nulo siempre es nulo, y no cabe subsanación.

En este sentido se pronunció la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia número 166/2017 de 28 de abril, en la que viene a recoger el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo y entiende que el plazo de prescripción de cuatro años para ejercitar la acción de nulidad que refleja el artículo 1.301 del Código Civil no es de aplicación.

Se apoya por tanto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la tesis defendida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de Noviembre de 2015 en la que plasma precisamente que la nulidad derivada de la abusividad de una cláusula contractual adolece de una nulidad “radical, estructural y automática. Estructural porque deriva de una irregularidad en la formación del contrato; y radical y automática, porque se produce “ipso iure” y sin necesidad de que sea ejercitada ninguna acción por parte de los interesados, sin perjuicio de que por razones de orden práctico pueda pretenderse un pronunciamiento de los tribunales al respecto”.

A la vista del planteamiento de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que recoge todo un análisis referente al ejercicio de la acción de nulidad por abusividad, debemos decantar nuestra postura por la opción que se acomoda mejor a derecho, esto es, que el ejercicio de una acción declarativa de nulidad instando la anulación de una cláusula contractual por abusiva no tiene plazo de caducidad, en otras palabras, que si fuiste de los afectados por la aplicación de la cláusula suelo y ya has cancelado tu hipoteca todavía podrías reclamar los intereses abonados de más, o por lo menos dicha circunstancia no sería un obstáculo para hacerlo.

EN BUSCA DE UNA NUEVA TRANSPARENCIA EN EL SECTOR BANCARIO

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El pasado viernes el gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, que establece nuevas normas en relación a las comisiones y nuevas normas para lograr una mayor transparencia.

En cuanto a las nuevas normas aprobadas en relación a las comisiones hay que destacar las reducciones o límites a las cancelaciones anticipadas, así como los incentivos para modificar las condiciones de préstamo de tipo de interés variable a fijo.

Ahora bien, la gran noticia es referente a las nuevas exigencias de transparencia, que esperemos hagan que reduzcan los conflictos en relación a los productos bancarios abusivos como las cláusulas suelo.

Estas normas de transparencia implican que el consumidor a la hora de firmar un préstamo hipotecario deberá recibir con siete días naturales de antelación, esto es, sin incluir ni sábados, ni domingos, ni festivos, por parte del banco no solamente una ficha de información normalizada con las principales características del contrato, sino también otra estandarizada con advertencias en la que se incluyen cláusulas sensibles, como las cláusulas suelo.

Esta ficha deberá incluir estimaciones con diversos escenarios de tipos de interés variables, una copia del contrato e información desglosada sobre qué parte debe abonar cada gasto hipotecario. La norma no establece a quién corresponde cada gasto, sino que deberán ser ambas partes las que lo acuerden.

En esos siete días, el consumidor deberá acudir al notario que él elija, que comprobará que se le ha entregado toda la información obligatoria y que se ha hecho en plazo, al tiempo que responderá todas las preguntar que le plantee y le explicará las cláusulas sensibles del contrato. El prestatario deberá firmar un acta notarial, que será gratuita para el prestatario, en la que pone de manifiesto que conoce toda la información necesaria.

Además, con el nuevo proyecto se pretenden prohibir la comercialización de Hipotecas vinculadas, esto es la contratación no sólo del préstamo hipotecario, sino del mismo vinculado a otros productos financieros. Sí que se permitirán la comercialización de préstamos combinados, que son aquellos en los que el consumidor tiene la opción de contratar por separado el préstamo hipotecario o con un conjunto de productos. En este caso, la entidad está obligada a presentar dos presupuestos, uno que incluya los productos que se comercializan con la hipoteca y otro sin ellos.

En definitiva, esperamos que esta nueva regulación ponga fin a las disputas entre el sector bancario y los consumidores, evitando a futuro que surjan nuevos problemas, sobre todo en relación a los préstamos hipotecarios.

EL TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA QUE LOS BANCOS RENEGOCIEN LAS CLÁUSULAS NULAS

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EL TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA QUE LOS BANCOS RENEGOCIEN LAS CLÁUSULAS NULAS

El pasado 16 de octubre de 2017 el Tribunal Supremo se volvió a pronunciar sobre las Cláusulas suelo, en concreto sobre aquellos pactos novatorios que ofrecían una rebaja de la cláusula suelo y que posteriormente las entidades bancarias querían hacerse valer de los mismos como un instrumento de subsanación de la nulidad predicable de la cláusula suelo objeto del primer contrato de préstamo.

Esta hipótesis acerca de la posible convalidación de la cláusula suelo, que obstaculizaba las reclamaciones de los consumidores, y que podían ver limitadas sus opciones a la hora de solicitar la devolución de los intereses pagados de más a la entidad financiera, ya no tiene ninguna validez como argumento en la mayoría de los supuestos.

El Tribunal Supremo ha venido a establecer que en aquellos casos en los que se firmó dicho pacto novatorio no se tenía la intención de subsanar el defecto de la cláusula suelo, o convalidar la misma, sino que la intención primordial era reducir el pago mensual de su préstamo:

En el caso enjuiciado, la protesta por la inclusión de una cláusula de la que no se advirtió a los prestatarios, pese a su trascendencia, y la petición de que al menos se les reduzca el suelo al fijado en otros contratos de la misma promoción, incluso si se trata de un vicio subsanable (que no lo es), no podría considerarse en ningún caso como una convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria.

Se trata solamente de una solicitud dirigida a reducir en lo posible las consecuencias negativas que la cláusula cuestionada tenía para los prestatarios, que no les impide posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta de tal cláusula y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación.”

De tal forma que actualmente está claro que aquellos pactos no suponen una renuncia o una convalidación de aquellas Cláusulas suelo que sean nulas por ser abusivas.

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8711811/10/17/El-Tribunal-Supremo-rechaza-que-los-bancos-renegocien-las-clausulas-nulas.html

MI HIPOTECA CON INTERESES NEGATIVOS

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Como es sabido el euríbor a un año es el indicador que más se utiliza en España para calcular la cuota de las hipotecas, y debido a la caída experimenta estos últimos años podría llegar a liberar a algunos hipotecados de pagar intereses puesto que ha cerrado octubre con una nueva bajada que lo situará en torno al -0,180%, por debajo del diferencial aplicado por algunas entidades.

Para todos aquellos que reclamaron la nulidad de la cláusula suelo de sus contratos de préstamo hipotecario podrán beneficiarse en la actualidad de esta bajada, y para aquellos que aún no lo hayan reclamado o estén en proceso de reclamación podrán beneficiarse en el futuro que al parecer sigue tendiendo a la baja hasta que exista una recuperación efectiva en el sector bancario.

Cuando el Banco de España confirme en los próximos días este dato, supondrá que por primera vez este indicador se hunde lo suficiente para dejar sin efecto el diferencial más bajo al que se vendió de forma general una hipoteca en España, 0,17 puntos.

El peligro de las hipotecas a interés variable es precisamente que al referenciar el tipo de interés a un índice, éste puede subir o bajar provocando un beneficio a una u a otra parte. Precisamente por este motivo se intentaba asegurar dicha variabilidad mediante algún instrumento de cobertura como era el comúnmente conocido como cláusula suelo. Ahora bien, al haber sido declaradas nulas muchas cláusulas suelo por no haber cumplido los controles de transparencia y en muchos casos generar un claro desequilibrio al consumidor por la contratación de dicha cobertura, éstas hipotecas se encuentran desprotegidas frente a la caída del tipo de interés.

Esta situación puede llegar a generar intereses negativos  como es el caso de Deutsche Bank, cuyas hipotecas sujetas a dichas condiciones, y revisadas con el indicador actualizado, tendrían intereses negativos, aunque desde el banco han asegurado que los clientes que tengan contratado este tipo de hipoteca simplemente «no pagarán intereses».

La entidad de origen alemán se atiene a la postura de la Asociación Española de Banca (AEB), que ha recomendado esta política en caso de que una hipoteca esté en negativo, sin mencionar ninguna posibilidad de devolver intereses a los clientes en dicho supuesto.

EL SECTOR BANCARIO SE DEFIENDE DEL EURÍBOR

Ante este hito, que se preveía que pudiera llegar a darse tras veinte meses consecutivos con el Euribor en negativo antes de octubre, el sector bancario ha optado por subir el diferencial que aplica o introducir una cláusula «cero» en las hipotecas a tipo variable, que establece que el indicador nunca podrá bajar del 0%, al tiempo que se ha incrementado la venta de hipotecas a tipo fijo.

Aún así, si el Euríbor continúa descendiendo, como pronostican los analistas, podría ampliarse el volumen de clientes beneficiados ya que durante los años del «boom» inmobiliario se ofrecieron distintas hipotecas con diferenciales muy bajos.

http://www.eleconomista.es/banca-finanzas/noticias/8713476/10/17/La-caida-del-euribor-habra-algunas-hipotecas-que-no-pagaran-intereses.html

LAS CLÁUSULAS SUELO EN LISTA DE ESPERA

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Como ya es sabido, el pasado mes de febrero, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) solicitó al Ministerio de Justicia la constitución de 52 juzgados (uno por cada provincia) para que tramitaran, en exclusiva, las causas relacionadas con las cláusulas suelo. La petición hundía sus raíces en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, contradiciendo el criterio del Tribunal Supremo, en un fallo de diciembre de 2016 calificó como abusivas algunas cláusulas suelo y ordenó la devolución del importe. El órgano de gobierno de los jueces previó entonces, con acierto, que los juzgados se saturarían por las solicitudes de devoluciones y se corría un riesgo seguro de colapsar la Primera Instancia, donde se ingresaban este tipo de causas.

Sobre el papel la idea del CGPJ parecía buena, pero lo cierto es que desde el primer momento no contó con mucho respaldo en la esfera judicial. Varias asociaciones de jueces mostraron públicamente sus recelos: dudaban de que tanto el Ministerio de Justicia como las comunidades autónomas dotaran a estos órganos con los suficientes medios personales, técnicos y económicos para cumplir con el papel que les quería encomendar.

A punto de cumplir los cinco meses en funcionamiento, los jueces de toda España han estallado contra estos órganos. Esta semana, reunidos en un congreso nacional en Bilbao, los magistrados han cargado duramente contra estos juzgados especializados, a los que no han dudado en calificar de «completo y absoluto fracaso». Se han desbordado todas las previsiones, añaden, y señalan que «la inmensa mayoría de juzgados especializados de toda España están ya saturados de asuntos, con números imposibles de ser manejados por los compañeros».

Así mismo desde el Consejo General de la Abogacía de España, se ha mostrado el mismo descontento. Así lo ha puesto de manifiesto Victoria Ortega, presidenta de dicho organismo, de hecho se ha hecho ya un llamamiento desde el colectivo de la Abogacía al Consejo General del poder Judicial para que aborde la cuestión.

Entre los juzgados  que más destacan es el de Primera Instancia 12 bis de Zaragoza, que se acerca a las 3.000 demandas ingresadas en cuatro meses y medio.

Además, desde todos los colectivos de apoyo a los ciudadanos que se han visto afectados por la cláusula suelo y que ahora pretenden recurrirla ante los tribunales para que les sean devueltas las cantidades injustamente cobradas, se está haciendo un llamamiento al Consejo del Poder Judicial para aborde esta cuestión y se agilice el trámite para conseguir una justicia efectiva.

 

http://www.heraldo.es/noticias/aragon/2017/10/20/el-juzgado-clausulas-suelo-zaragoza-acumula-casi-000-causas-cuatro-meses-medio-1202862-300.html

http://www.europapress.es/castilla-y-leon/noticia-abogacia-suma-peticion-suspender-plan-especializo-tramitacion-demandas-clausulas-suelo-20171020141509.html

IBERCAJA CONDENADA A DEVOLVER LAS CANTIDADES POR CLÁUSULAS ABUSIVAS EN SUS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Tres sentencias obligan a Ibercaja a devolver los importes cobrados por distintos conceptos en sendos contratos hipotecarios. En dos de ellas se declara como nula la cláusula suelo y en la tercera la nulidad afecta a los gastos hipotecarios. En los tres casos, se condena a la entidad a restituir las cantidades obtenidas por su aplicación.

De nuevo la Justicia sentencia en contra de los intereses de esta entidad, después de que, como ya contara eldiario.es, archivara un procedimiento hipotecario por cláusulas abusivas cinco años después del desahucio.

Desde la entidad bancaria recuerdan que ellos nunca han comercializado préstamos hipotecarios con cláusulas suelo, y que las que tienen han sido heredadas de Caja3. Apuntan, además, que en todos los casos tratan de comprobar si el cliente comprendió dicha cláusula y, en caso de estimar que así fue, «se defiende la posición en los tribunales».

La primera de las sentencias, a las que ha tenido acceso este medio, es del 23 de mayo de 2017 y la emite la Audiencia Provincial de Zaragoza. El 1 de diciembre de 2016, y tras la demanda interpuesta por el cliente, se declara la nulidad, “por abusividad, de la cláusula que contiene la limitación mínima del 4 % a la variación del tipo de interés nominal del contrato de préstamo hipotecario”. Además, se condena a Ibercaja “a restituir al actor las cantidades que hubiese pagado en aplicación de la anterior cláusula desde la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013”.

El cliente presentó entonces un recurso de apelación y la nueva sentencia condenó a la demandada a abonar las cantidades cobradas desde la fecha del contrato del préstamo.

La otra sentencia que afecta a la cláusula suelo, de la misma fecha que la anterior, declara “la nulidad de la condición general de la contratación referente al interés mínimo”. En este caso, directamente se condenó a que la demandada “restituya a los actores en los intereses que hubiesen pagado en aplicación de la cláusula nula (…) desde el principio del contrato y desde que la cláusulas se hubiese aplicado». Ibercaja presentó recurso de apelación que fue desestimado.

Gastos hipotecarios

El tercero de los casos se encuentra en un episodio previo a las antedichas sentencias. El 7 de junio de 2017, la representación legal del cliente presentó una demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad de “los gastos de hipoteca atribuidos al prestatario y devolución de las cantidades indebidamente cobradas por ese concepto (…), cuantificadas en 4.337,70 euros”.

Dicha demanda fue estimada parcialmente por el juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 12 Bis de Zaragoza, en sentencia del 21 de julio de 2017, declarando “la nulidad por abusivos” de algunos de los apartados incluidos en la cláusula referente a los gastos hipotecarios y condenando a Ibercaja a pagar 1.022,45 euros.

FUENTE: http://www.eldiario.es/aragon/economia/Justicia-Ibercaja-cantidades-clausulas hipotecas_0_681382143.html

COLAPSO DE LOS JUZGADOS POR LAS CLÁUSULAS SUELO

FUENTE: https://intereconomia.com

El pasado 1 de junio se puso en marcha el polémico plan de urgencia del CGPJ ante el previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo. El plan solo dejaba un único juzgado por provincia, eliminando así los juzgados de primera instancia y cercenando los derechos de los consumidores.

En los Juzgados especializados de provincias como Jaén, Málaga, Sevilla, Zaragoza y Bilbao se han registrado más de 500 demandas en un mes.

El Consejo General del Poder Judicial, que con carácter previo a la puesta en marcha del plan ya mantuvo reuniones con los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, con una representación de los jueces decanos y con las Administraciones –Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias transferidas en esta materia- para informarles de las medidas previstas y evaluar las posibles necesidades, ha continuado celebrando durante el mes de junio encuentros de coordinación.

Así, el 30 de junio los jueces decanos expusieron en la sede del Consejo cómo ha sido el funcionamiento de los Juzgados especializados en sus respectivos territorios durante el primer mes y evaluaron las medidas de refuerzo que podrán adoptarse después del verano. Los decanos han sido convocados a un nuevo encuentro el próximo mes de septiembre.

LAS 28 SENTENCIAS DICTADAS POR LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN CLÁUSULAS SUELO DAN LA RAZÓN AL CONSUMIDOR

FUENTE: http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/8528915/07/17/Los-juzgados-de-clausulas-suelo-dan-la-razon-al-cliente-en-sus-28-sentencias.html

Desde que entraron en funcionamiento los Juzgados especializados en clásulas suelo hace dos meses (el pasado 1 de junio) ya se han fallado 28 sentencias y todas dan la razón al cliente. Aunque desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reconocen que aún no pueden dar el número exacto de las demandas interpuestas, porque no tienen homogeneizado el sistema informático en todas las autonomías, sí adelantan que el primer mes ya recibieron en torno a las 15.000, y prevén que en un año entren en estos juzgados unas 192.000 demandas.

De momento, varias comunidades ya han empezado a fallar las primeras sentencias, siendo Asturias y Aragón las más ágiles al respecto. Las dos autonomías ya han resuelto 12 demandas respectivamente, según los últimos datos ofrecidos por el CGPJ. Desde el órgano judicial recuerdan que la velocidad de la resolución se debe a que suele haber allanamiento por parte de la entidad financiera demandada, es decir, que el banco reconoce la nulidad de la cláusula suelo.

A pesar de que el CGPJ aprobara la especialización de 54 juzgados en toda España para hacerse cargo de los litigios relacionados con la contratación de préstamos hipotecarios, para agilizar el volumen de demandas, las principales asociaciones judiciales del país denuncian la situación de desborde que sufre Madrid. El juzgado habilitado ha recibido hasta el pasado 24 de julio 8.901 demandas, lo que supone que en menos de dos meses «ha recibido cinco veces más de lo que un juzgado de primera instancia cualquiera recibe en un año».

El equipo especializado del CGPJ que se encarga de controlar el proceso de demandas por cláusulas suelo volverá a reunirse en septiembre para realizar una nueva recopilación de la entrada de demandas, celebración de audiencias previas y sentencias dictadas.

Por otro lado, el Banco de España prevé que en 2017 se duplique el número de reclamaciones para la devolución de los gastos de formalización de préstamos hipotecarios por vía extrajudicial (es decir, cuando el cliente directamente reclama al banco). Tan solo entre enero y abril, las entidades han recibido unas 8.000 reclamaciones, frente a las 14.462 que registraron a lo largo de todo el año 2016.