¿Sin límites en la reclamación del Impuesto de Plusvalías Municipales?

Desde la pasada Sentencia del Tribunal Constitucional, todos aquellos que nos hemos visto afectados por tener que pagar al ayuntamiento al que pertenecemos, el comúnmente llamado impuesto de plusvalías municipales, sabíamos que teníamos la opción de poder reclamar dicha cantidad. En definitiva todos éramos conscientes de que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana podía reclamarse a la administración local siempre que vendiéramos por debajo del precio que nos costó comprarla.

Para determinar esa pérdida, se suele aplicar el mismo criterio que se utiliza para las ganancias/pérdidas patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a saber:

Valor del inmueble en el momento de la transmisión-Valor de adquisición= Ganancia/pérdida patrimonial.

Sin embargo, el pasado agosto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaminó la devolución de la cuantía indebidamente ingresada por un contribuyente sin tener que demostrar una pérdida económica, como ya publicamos en nuestro blog. Ahora bien, esta interpretación que ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ¿Cómo la debemos entender? ¿Se me puede aplicar a mi supuesto de hecho? ¿Realmente puedo reclamar el impuesto de plusvalías municipales bajo cualquier concepto?

En nuestra opinión, la opinión del tribunal Superior de Justicia de Madrid no deja de resultarnos chocante, y hay que tener en cuenta que es sólo una sentencia la que se ha pronuncia en este sentido. Esta tesis que plantea el Tribunal ya se había discutido anteriormente en otros foros doctrinales, pero siempre se encontraba con la barrera interpretativa sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional, sobre todo en lo referente a esa puntualización que hacía el Tribunal constitucional en el fallo de la sentencia “declarar que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.”

En consecuencia, tendremos que seguir esperando hasta que se aclare el criterio interpretativo y no exponernos a reclamar en este momento, en supuestos de incremento patrimonial, ya que como se puede ver no está garantizado el éxito ante los tribunales.

 

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-TSJ-de-Madrid-anula-la-plusvalia-en-una-venta-porque-no-se-puede-dejar-al–arbitrio–de-la-Administracion-la-aplicacion-de-este-impuesto

SI EL VUELO SE RETRASA, LA AEROLÍNEA DEBE PAGAR HASTA 600€

Algunos turistas han viajado gratis en avión este verano. La normativa europea establece indemnizaciones importantes en caso de retrasos y los viajeros han conseguido el reembolso de sus billetes tras haber reclamado un retraso en el vuelo. Sin embargo, la mayoría de los pasajeros de los aviones desconocen la normativa actual y los derechos que les amparan.

Según la normativa europea las compañías aéreas deben indemnizar a los viajeros con vuelos atrasados de más de dos horas, cancelados o con ‘overbooking‘. El reembolso total es posible para todas las distancias cuando se superan las cinco horas de retraso.

El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que los pasajeros y las pasajeras cuyos vuelos tengan un retraso de duración determinada en función de la distancia a recorrer tendrán derecho a información, atención y al reembolso de su billete o un transporte alternativo. Asimismo, y de acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre del 2009, tendrán derecho a compensación económica. La asistencia a la que se tiene derecho varía en función del tiempo de retraso, distancia que cubre el vuelo y si éste es intracomunitario o extracomunitario.

En el caso de un retraso, por ejemplo en el retorno, siempre podrá reclamarse una indemnización, que está fijada legalmente según el tiempo de retraso. Esa indemnización llega a los 600 euros por viajero en el caso de compañías europeas en un vuelo internacional y con retraso superior a las cinco horas.

Cuando un vuelo sufra un retraso de 5 horas o más, y la persona viajera decida no viajar, tendrá derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio al cual se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Además, si procede, se deberá facilitar un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible. El reembolso deberá hacerse en un plazo no superior a 7 días, y podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

FUENTE: http://www.elperiodico.com/es/economia/20140929/las-aerolineas-deben-pagar-hasta-600-euros-si-el-vuelo-se-retrasa-3557967

¿SE ENCARECE UNA HIPOTECA SI NO SE CONTRATAN PRODUCTOS VINCULADOS?

FUENTE: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/08/01/midinero/1501581261_434165.html

La nueva ley hipotecaria, que previsiblemente verá la luz después del verano, cambiará algunos aspectos clave de este mercado. Sin embargo, aunque uno de sus artículos prohíbe  que la banca obligue a los clientes a contratar otros productos vinculados al préstamo hipotecario, lo cierto es que en este ámbito parece que habrá pocas modificaciones. Todas las entidades consultadas por CincoDías prefieren esperar a ver el texto definitivo de la norma para realizar una valoración, si bien admiten que el grado de vinculación del consumidor con la entidad seguirá siendo clave para obtener un tipo de interés menor.

El texto de la futura ley que el Gobierno ha remitido al Consejo de Estado incluye una cláusula que prohíbe obligar al titular del préstamo que contrate otro producto vinculado, “salvo que se demuestre que éste sea beneficioso para el cliente”. Además, la norma continuará permitiendo que las entidades puedan bonificar o reducir el tipo de interés de la hipoteca si el consumidor se decanta por contratar otros productos como seguros, planes de pensiones o tarjetas de crédito o débito.

En esta línea, el portal Kelisto.es ha elaborado un estudio sobre cuánto podría encarecerse la cuota a pagar si el cliente decide no vincularse a la entidad bancaria con otros productos que no sean la hipoteca.

Con las cifras disponibles de hipotecas medias y tipos de interés aplicados, el estudio ha comparado el sobrecoste que puede llegar a suponer decidir no vincularse con la entidad financiera más allá del préstamo hipotecario.

La cuota se encarece de media 700 euros si el titular opta por no contratar productos vinculados como seguros, planes de pensiones o tarjetas. Hasta ahora, el informe pone de manifiesto cómo el 100% de los bancos requiere que el cliente contrate una media de cinco productos o servicios vinculados para poder acceder al interés más bajo de su oferta hipotecaria. Los más habituales son la domiciliación de la nómina(requerida en el 100% de las hipotecas), la contratación de un seguro del hogar y otro de vida (ambos, presentes en el 90% de las ofertas), realizar cierto consumo con tarjetas, así como contratar y realizar aportaciones a planes de pensiones (ambos, en el 43% de las ofertas).

Kelisto.es ha elaborado estos cálculos teniendo en cuenta los datos sobre hipotecas fijas y variables que aparecen en las páginas web de las entidades financieras. Se han excluido aquellos bancos que no ofrecen información sobre el diferencial o tipo de interés que aplica si no se cumple con la vinculación y las que no ofrecen bonificaciones por vinculación, sino por otros criterios.

El efecto de los productos vinculados también es distinto en función de la comunidad autónoma, ya que la hipoteca media contratada varía de forma significativa en cada región. Madrid es la comunidad donde más se encarecería el préstamo de no contratarse los productos asociados (971,7 euros al año), seguida de Baleares (896,8 euros), Ceuta (886 euros) y Cataluña (858 euros). En cambio, Extremadura (435,88 euros), Murcia (472,2 euros) y Canarias (475,8 euros) es donde menos se incrementaría la cuota anual.

¿Puedo reclamar a British Airways por los problemas con sus vuelos?

Los retrasos y cancelaciones que ha tenido British Airways  son reclamables, ya que el problema deriva de un fallo informático de la propia compañía. Por eso, además del derecho de reembolso y  asistencia, los pasajeros afectados tienen derecho a una compensación de entre 250 euros y 600 euros dependiendo de la distancia del vuelo.

Tal y como regula el Reglamento Europeo de Tráfico Aéreo, si un vuelo ha sido cancelado, la persona consumidora cuenta en primer lugar con el derecho de información, por el que la compañía aérea deberá entregarle un impreso en el que se indiquen las normas en materia de competencia y asistencia. Además existe el derecho de compensación que tiene en cuenta  la distancia y el tipo de vuelo (intracomunitario o extracomunitario) y en este caso, oscila entre los 250 y 600 euros.

No obstante, esta compensación  puede verse reducida hasta en un 50% en caso de que la compañía ofrezca un transporte alternativo o en función de las diferencias en las horas de llegada al destino final respecto a la prevista. En base a ello, la compañía debe abonar la indemnización en cualquier forma de pago. Además, la cancelación del vuelo siempre conlleva el derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio al que se compró o al transporte alternativo hasta el destino final.

Los viajeros que se vean afectados por este tipo de situaciones tienen, además, derecho de atención, por el que la compañía aérea deberá ofrecer gratuitamente dos llamadas telefónicas y, en función del tiempo de espera, comida y refrescos suficientes. Si el transporte alternativo sale al día siguiente de la incidencia, la compañía también está obligada a ofrecer gratuitamente alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Las reclamaciones pueden interponerse ante la compañía aérea o la agencia de viajes, lo más recomendable es presentarlas en el mismo aeropuerto. Para poder presentar dicha reclamación, es necesario conservar en perfecto estado el billete, los contratos, las tarjetas de embarque, los folletos, la reserva realizada; así como contar con la justificación de posibles alojamientos y desplazamientos para solicitar su compensación.

FUENTE: http://www.lavanguardia.com/ocio/viajes/20170529/423028243685/como-donde-reclamar-incidencias-producidas-vuelos-british-airways.html