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Por qué reclamar ahora las tarjetas revolving

La jurisprudencia relacionada con los contratos reguladores de estas tarjetas se ha visto modificada por el Tribunal Supremo, permitiendo así la reclamación de los intereses usurarios de las tarjetas revolving

El término revolving procede del inglés y significa giratorio o rotatorio. Estas tarjetas reciben esta denominación porque el crédito que concedido se renueva una vez ha sido reducido o aumentado.

De esta forma, en palabras del Banco de España, su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que haces a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero). En consecuencia, cada mes se modificarán así  los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.

¿Por qué ahora puedo recuperar mi dinero de las tarjetas revolving?

En los últimos años, tal y como se reconoce en su Memoria de Reclamaciones el Banco de España de 2017, la autoridad bancaria española afirmaba que no existe un límite legal o jurisprudencial a los tipos de interés remuneratorios pactados por las partes en los contratos de tarjetas revolving, se ha de señalar, como se ha hecho en numerosos informes durante el 2017, que el DCMR carece de competencia para entrar a valorar y declarar el posible carácter usurario del tipo de interés fijado en dichos documentos contractuales a la luz de las sentencias emanadas de los órganos jurisdiccionales, pues tal pronunciamiento les corresponde en exclusividad a estos.

 En 2020, y tras varias sentencias en sentido contrario a lo que venía siendo habitual, el Tribunal Supremo cambia de criterio y considera que si existe usura. El Alto Tribunal falla que los tipos de interés aplicados están muy por encima de lo que en la Ley de Usura de 1908 se denomina “interés legal del dinero”.

Así, el Tribunal Supremo consideró que el tipo de interés a tomar como referencia era tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España. Lo que permitió reconocer la usura en los contratos de las tarjetas revolving.

Este cambio de criterio supuso que la comparativa se realizara sobre un interés del 20% y no del 27%, siendo la diferencia actual mucho más pronunciada y, por tanto, permitiendo el reconocimiento de la usura, la nulidad del contrato y la devolución de los intereses de las tarjetas revolving.

¿Quieres recuperar ya los intereses de tu tarjeta revolving?

Ponte en contacto con nosotros a través de nuestra página web. En Reclamar Online contamos con profesionales del derecho bancario y con dilatada experiencia en el sector que nos asesorarán sobre la viabilidad de nuestra reclamación y nos ayudarán con nuestra reclamación judicial, así como con la reclamación extrajudicial previa.

EL BANCO DE ESPAÑA SOBRE LAS TARJETAS REVOLVING

En un post anterior os explicamos qué eran las tarjetas revolving. Hoy vamos a ver qué dice el Banco de España al respecto.

Lo cierto es que el BdE ha tomado cartas en el asunto, y advierte a los clientes bancarios sobre este tipo de productos. Así, en la memoria de reclamaciones del Banco de España ya avisa de que en estas tarjetas “la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que haces a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente”.

Y esto, evidentemente, tiene unas consecuencias:

  • Si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, “la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivar en que tengas que pagar muchos intereses”.
  • Además, las características de esta tipología especial de tarjetas de crédito hacen que “no sea posible emitir un cuadro de amortización previo, al variar la deuda y, en su caso, las cuotas mensuales a pagar”.

Por ello, según el criterio del BdE, las buenas prácticas bancarias exigen a las entidades una especial diligencia en estos casos, las cuales puedes consultar haciendo click aquí.

En suma, podemos resumir que el problema de estas tarjetas radica en:

  • La falta de transparencia. Deben publicar el TAE y en caso de no hacerlo puede derivar en que el contrato no sea “claro y transparente” y se declare nulo por abusivo.
  • El tipo de interés medio de este tipo de tarjetas está muy por encima del tipo medio al consumo. Según el BdE la media está entorno al 20,5% frente al 9%, respectivamente, convirtiéndose así estos contratos en usurarios.

No obstante, hay solución. La reclamación en vía judicial.

FUENTES:

Portal Cliente Bancario, Banco de España

LegalToday

 

 

 

¿QUÉ SON LAS TARJETAS REVOLVING?

En nuestro blog de hoy vamos a explicaros en qué consisten estas tarjetas abusivas.

La forma de reclamo de este tipo de tarjetas es doble: primero, la rapidez y sencillez de su contratación, sin las pesadas gestiones habituales. Segundo, la idea de que estás pagando en pequeñas cuotas, semanas después de comprar y que te devuelvan un porcentaje del gasto.

Las tarjetas revolving o tarjetas de crédito de pago aplazado, básicamente consisten en un crédito preconcedido que, se gaste lo que se gaste, siempre estará disponible. Por lo que a cada compra o gasto, habrá que sumar esa cantidad preconcedida, de modo que la deuda está continuamente aumentándose.

Además, a esa deuda se suman unos intereses leoninos, de hasta el 30% en algunos casos. ¿El resultado? Acabas debiendo más dinero en intereses que por tu propio gasto. Pero, ya te adelantamos, que la jurisprudencia está a favor del consumidor. Y es que, la mayoría de los casos, acaban con sentencias favorables a los afectados. Sobre todo, tras la Sentencia de 25 de noviembre de 2015 del Tribunal Supremo, en la que declaró la nulidad de este tipo de tarjetas de crédito por incurrir en usura.

¿Cuál es la solución? Sin lugar a dudas, reclamar.

 

FUENTE:

La Sexta Noticias

El Confidencial