CAMBIO DE CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO EN RELACIÓN AL AJD

,

El pasado 28 de febrero el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo deliberó y resolvió dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra las cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, en las que se les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

Respecto a este parecer del Tribunal Supremo, tenemos que puntualizar que dicha jurisprudencia apuntaba claramente desde un principio que el Impuesto de Actos jurídicos Documentados imputaba el pago del mismo al prestatario, tal y como dispone la disposición reglamentaria que desarrolla la normativa del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Estimando finalmente el Tribunal Supremo en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

  1. Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
  2. Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

Desconocemos todavía si dichas resoluciones serán impugnadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

MÁS TIEMPO PARA RECLAMAR LOS SWAPS

, , , ,

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia núm. 89/2018 acaba de pronunciarse sobre el plazo de caducidad de las acciones de los contratos “de tracto sucesivo”, esto es, que tienen una continuidad en el tiempo y que tienen la característica de ser periódicos, como puede ser el contrato de swaps. En esta sentencia del pasado 19 de febrero señala que el plazo de caducidad de 4 años debe de entenderse “desde el momento del agotamiento, de la extinción del contrato”, diferenciándolos del resto de contratos como podría ser el de arrendamiento en el que la consumación del contrato no está fijada en el agotamiento o cancelación del mismo, sino en el momento en que se perfecciona el mismo.

Esta sentencia matiza de esta manera la doctrina establecida en su sentencia de 12 de enero de 2015 en la que señalaba que el plazo debería de empezar a contar desde el conocimiento efectivo y fehaciente del producto contratado, estableciendo el cómputo de tiempo en muchas ocasiones desde el momento de la firma del contrato.

Ahora, en esta nueva sentencia -sin embargo- puntualiza que lo que en realidad dijo fue que “no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener consciencia de la existencia de dicho error o dolo”, añadiendo que la misma ha de entenderse en el momento de finalización del contrato.

El argumento utilizado por las entidades bancarias de la caducidad de la acción por el cual intentaban escudarse de sus obligaciones, está llegando a su fin. En el ámbito de las cláusulas suelo, como ya apuntamos en otros artículos, acabó por entenderse que el ejercicio de la acción era imprescriptible, mientras que, en este otro tipo de contratos financieros, prescribe a los 4 años.

El Alto Tribunal justifica su decisión en el contenido explícito del art. 1.301 del Código Civil que señala que el plazo de caducidad comenzará a contar desde “la consumación del contrato”, esto es, con la conclusión del contrato, cuando termina el mismo.

Esta sentencia deja abierto el campo a reclamar aquellos productos bancarios en los que regía este plazo de caducidad, productos como los Swaps, las hipotecas multidivisa, etc… No así con las cláusulas suelo, que como ya hemos comentado en anteriores post, no tienen plazo de prescripción, puesto que la acción ejercitada es de declaración de nulidad de la cláusula por ser abusiva la misma.

Es por ello, que esta nueva sentencia nos sirve para aquellos productos financieros que se deba alegar la nulidad por vicios en el consentimiento, como ocurre con las hipotecas multidivisa, o los swaps. En definitiva, es un buen momento para reconsiderarse las opciones ante situaciones que hasta la fecha las dábamos por perdidas, en concreto todos aquellos contratos que hayan finalizado en el año 2014.

LA JUSTICIA ABRE LA VÍA PARA NO PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL AUN CON GANANCIAS

Diferentes tribunales, entre ellos, los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona y Zaragoza, han optado por anular la plusvalía municipal en cualquier circunstancia, no sólo cuando existe un decremento en el valor del suelo transmitido, sino también cuando existe un incremento de valor.

Esta postura de los tribunales en cuanto a la exoneración del pago del impuesto aunque exista un incremento de valor, se debe a que el Gobierno no ha reformado el impuesto, como exigía el fallo del Tribunal Constitucional que lo anuló. Es por ello que todavía, la normativa sobre la que se basan todas las liquidaciones adolece de inconstitucionalidad, que no ha sido corregida por el legislador, haciendo que sea imposible liquidar la plusvalía municipal.

La reciente sentencia  número 181/2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza, estableció que no se debería abonar ningún pago en concepto de este impuesto entendiendo que las circunstancias que está atravesando la normativa impiden a la administración realizar la gestión recaudatoria del mismo.

La declaración de inconstitucionalidad emitida por el Tribunal Constitucional, afecta de tal forma al impuesto que no podemos calcular el mismo y por lo tanto, mientras el legislador no enmiende el error, se ha de proceder a la devolución de lo ingresado, solicitando, por parte del contribuyente, que se rectifique la autoliquidación presentada del impuesto, así como la correspondiente devolución de los ingresos indebidamente abonados.

Es por ello que el Juzgado termina fallando a favor de un contribuyente, que aunque había obteniendo una ganancia patrimonial, y por tanto conforme al fallo del Tribunal Constitucional sería una situación que podría gravarse por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, no se le puede exigir el pago del impuesto.

En este mismo sentido, el pasado 29 de enero de 2018 el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona eximió a un contribuyente del pago de la plusvalía municipal a pesar de que hubo incremento de valor, lo que quedó acreditado por un informe pericial. El Juzgado emitió este fallo porque considera que no hay forma de liquidar el impuesto.

La sentencia del Juzgado de Barcelona recuerda que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre la forma de determinar si ha habido o no incremento, ya que ha considerado que es competencia del legislador, asimismo tampoco se pronuncia en la forma de calcular la base imponible por la que se extraería la cuota impositiva, cuestión que también corresponde al legislador. Motivos todos ellos, que hasta que no exista un cambio normativo hacen imposible calcular el impuesto, y por lo tanto, también convierten en imposible el pago del mismo.

Esta demora legislativa, ya que todavía no se ha reformado la normativa, está contribuyendo a una auténtica inseguridad jurídica para el contribuyente, que no sabe cómo actuar ante un panorama impositivo inconstitucional que no ha sido reformado.

LA RESISTENCIA DE LOS BANCOS EN LAS RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES

, ,

El Ministerio de Justicia ha dado a conocer los datos de demandas presentadas por los afectados por cláusula suelo durante 2017 en España, 1.052.789 solicitudes de devolución y en 395.135 casos hubo acuerdo con el banco. De estos casos, en 350.404, el 37,5%, se devolvió el dinero de las cláusulas en efectivo y en 33.329 se procedió a «medidas compensatorias distintas de la devolución de efectivo», según datos señalados en el País: https://elpais.com/economia/2017/11/30/actualidad/1512074636_048514.html

Del resto de las reclamaciones presentadas, como bien señala el periódico, o bien no se ha llegado a un acuerdo debido a que no existe una cláusula suelo, o porque en definitiva, se ha decidido por parte de las entidades bancarias a dejar de proceder a devolver las cantidades abonadas indebidamente.

Como señalan otros despachos de abogados, como reclamador, nosotros también somos de la opinión, que este trámite previo a la reclamación judicial está resultando de todo punto de vista ineficaz, puesto que se ha demostrado que en la mayoría de los casos, se está negando la devolución de las cantidades abonadas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo. Esta técnica que están utilizando las entidades bancarias, es una técnica de dilación en el pago, puesto que posteriormente, como hemos tenido la ocasión de comprobar, las entidades bancarias en el acto del juicio no muestran una verdadera oposición, limitándose a negar lo que alega el consumidor en la defensa de sus derechos e intereses.

 

LOS LÍMITES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD EN LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Una sentencia pionera exime del pago de la plusvalía, a pesar de que hubo incremento de valor, porque el Gobierno no ha reformado el impuesto, como exigía el fallo del Tribunal Constitucional que lo anuló. Cree que no hay forma de liquidarlo.

La Justicia ya no sólo anula la plusvalía municipal cuando no hay aumento de valor, sino que también lo hace cuando lo ha habido. Tal y como señalaba una noticia del periódico del Expansión, una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona ha eximido a un contribuyente del pago de la plusvalía municipal a pesar de que hubo incremento de valor, lo que había quedado acreditado por un informe pericial. Lo hace porque el Gobierno no ha reformado el impuesto como exigía la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017 que lo anuló para los casos en los que no hay incremento de valor, y considera que no hay forma de liquidarlo y que cualquier liquidación debe ser anulada.

En este mismo sentido, el Juzgado nº 2 de los contencioso administrativo de Zaragoza señaló que no era posible recaudar ninguna cuota tributaria en concepto de este impuesto, en tanto en cuanto no se reforme el mismo, ya que al declararse inconstitucional las normas del cálculo del impuesto, no se puede calcular y determinar cuánto sale a pagar.

La jueza, del juzgado de lo contencioso de Barcelona  desestima la argumentación de la Diputación de Barcelona, que pedía suspender el impuesto y esperar a que haya una nueva ley, y da la razón al reclamante y lo anula. Recuerda que el Constitucional no se ha pronunciado sobre la forma de determinar si ha habido o no incremento, ya que ha considerado que es competencia del legislador.

Sin embargo, el legislador estatal todavía no ha actuado, a diferencia del foral, que sí que se ha adaptado a la primera sentencia que anuló el impuesto el pasado 17 de febrero si no hay incremento de valor. Las Diputaciones de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava aprobaron sus respectivas reformas del impuesto entre marzo y junio.

Al parecer, aunque la Sentencia haya declarado inconstitucionales aquellas situaciones en las que se produzca la exacción del tributo cuando concurre un decremento de valor en el terreno transmitido, como lo que realmente ha hecho el Tribunal Constitucional ha sido declarar la inconstitucionalidad de la norma, no se puede interpretar que pueda llegar a ser válida ninguna autoliquidación.

En este sentido razonaba ya el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, y también lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Puesto que una cosa es lo que vaya a ocurrir en el futuro, ya que como la administración tiene un periodo de 4 años para revisar las autoliquidaciones, una vez modificada la normativa, a esos contribuyentes que ahora se ven beneficiados por un pronunciamiento favorable, puede ser que en el futuro les exijan el pago del impuesto; y otra cosa muy distinta es la forma de proceder en la actualidad, toda vez que ahora mismo nos encontramos ante una situación de gran inseguridad jurídica, en la que los jueces, más que interpretar la norma, tienen que crearla o más bien, como en el presente caso, corregir las situaciones de hecho que ha causado una norma inconstitucional.

NUEVAS EXPECTATIVAS SOBRE LA REFORMA DE LAS PLUSVALÍAS MUNICIPALES

El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, con el fin de que la venta a pérdidas de los inmuebles no tribute por este impuesto, y se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio de 2017, según el texto de la proposición de ley al que tuvo acceso Europa Press.

Esto es debido a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional y anuló parcialmente el pago de la plusvalía municipal en las ventas de viviendas con pérdidas, al considerar que no se puede imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y simplemente por «la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».

De esta forma, aquellos contribuyentes que desde el 15 de junio de 2017 hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que los compraron y, a pesar de ello hayan tributado por la plusvalía municipal, deberían, una vez que entre en vigor esta proposición de ley prevista para el verano, recibir la devolución de dicho tributo, ya que, según la sentencia del TC y la nueva regulación del impuesto, no debieron haberlo pagado.

La sentencia del Constitucional ha obligado al Gobierno, junto con la FEMP por tratarse de un impuesto gestionado y recaudado por los ayuntamientos, a modificar el tributo para adaptarlo a las exigencias del alto tribunal, reforma con la que han querido dar una «rápida respuesta» al mandato del Constitucional sin esperar al «completo desarrollo» del proceso de reforma abierta del actual sistema de financiación local, según reza el texto.

Así, la reforma que han pactado establece claramente que «no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno«.

Además, contempla que será el sujeto pasivo el que deberá declarar la transmisión no sujeta al impuesto, «así como adoptar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor». Es decir, será el contribuyente quien tenga que demostrar que vendió el inmueble sin obtener ninguna ganancia patrimonial.

DEMOSTRACIÓN CON LAS ESCRITURAS

Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, el texto indica que como valores reales de transmisión y adquisición del terreno se tomarán los «efectivamente satisfechos» que así consten en los títulos que documenten la transmisión, como es el caso de las escrituras, o bien, en su caso, los comprobados por la administración tributaria.

La reforma del impuesto, que Hacienda prevé que pueda entrar en vigor este verano, también ha modificado el cálculo del tributo en aquellos supuestos en los que sí haya una ganancia patrimonial. En concreto, se han incluido unos nuevos coeficientes según el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble, hasta un máximo de 20.

Estos coeficientes máximos, que variarán desde el 0,09 cuando la venta sea inferior a un año hasta el 0,60 cuando sea igual o superior a 20 años, serán actualizados anualmente mediante una norma con rango legal y podría llevarse a cabo a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Una vez entre en vigor la nueva regulación de la plusvalía municipal, los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de tres meses, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto.

SIN TARJETA DE EMBARQUE LO PIERDO TODO

Como ya anunciamos en artículos anteriores que por parte de los consumidores se puede reclamar los incidentes aéreos tales como retrasos en los vuelos, cancelación, pérdidas por equipaje, etc… existiendo, además del derecho de reembolso y  asistencia, los pasajeros afectados tienen derecho a una compensación de entre 250 euros y 600 euros dependiendo de la distancia del vuelo.

Tal y como regula el Reglamento Europeo de Tráfico Aéreo, si un vuelo ha sido cancelado, la persona consumidora cuenta en primer lugar con el derecho de información, por el que la compañía aérea deberá entregarle un impreso en el que se indiquen las normas en materia de competencia y asistencia. Además existe el derecho de compensación que tiene en cuenta  la distancia y el tipo de vuelo (intracomunitario o extracomunitario) y en este caso, oscila entre los 250 y 600 euros.

No obstante, esta compensación  puede verse reducida hasta en un 50% en caso de que la compañía ofrezca un transporte alternativo o en función de las diferencias en las horas de llegada al destino final respecto a la prevista. En base a ello, la compañía debe abonar la indemnización en cualquier forma de pago. Además, la cancelación del vuelo siempre conlleva el derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio al que se compró o al transporte alternativo hasta el destino final.

Los viajeros que se vean afectados por este tipo de situaciones tienen, además, derecho de atención, por el que la compañía aérea deberá ofrecer gratuitamente dos llamadas telefónicas y, en función del tiempo de espera, comida y refrescos suficientes. Si el transporte alternativo sale al día siguiente de la incidencia, la compañía también está obligada a ofrecer gratuitamente alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Las reclamaciones pueden interponerse ante la compañía aérea o la agencia de viajes, lo más recomendable es presentarlas en el mismo aeropuerto. Para poder presentar dicha reclamación, es necesario conservar en perfecto estado el billete, los contratos, las tarjetas de embarque, los folletos, la reserva realizada; así como contar con la justificación de posibles alojamientos y desplazamientos para solicitar su compensación.

En este artículo queremos prestar especial atención a las tarjetas de embarque, puesto que es el medio que utilizaremos en la reclamación para acreditar que efectivamente éramos pasajeros de dicho vuelo y que nos íbamos a subir al mismo. Es importante que guardemos toda la documentación, puesto que si no lo hacemos podemos perder nuestros derechos a una indemnización más que justificada.

EL EURÍBOR ALARGARÁ SU TREGUA COMO MÍNIMO UN AÑO MÁS

, , ,

Se atrasa la expectativa de subida de tipos en Europa, que algunos esperan ya en 2020. La última encuesta de Bloomberg entre bancos de inversión sobre cómo evolucionará el euríbor a tres meses no contempla que entre en positivo hasta el tercer trimestre de 2019.

Puede que la palabra euríbor sea una de esas que, en mayor o menor medida, suene a todo el mundo aunque muchos no sepan explicar con exactitud qué es. Se trata del porcentaje que pagan los bancos europeos cuando se dejan dinero los unos a los otros. La media mensual del precio al que se prestan -aquí pasamos de la teoría a la práctica- es la referencia a la que están vinculados más del 65% de los préstamos hipotecarios en España.

Las políticas monetarias poco convencionales por las que han optado los bancos centrales en los últimos años con el propósito de revivir la economía han inundado de liquidez los mercados y provocado que el Euríbor dibuje mínimos tras mínimos desde 2012, con el consecuente alivio que eso supone en la letra que pagan cada mes las personas que tienen una hipoteca a tipo variable.

Sin embargo, la pregunta -lógica- que se hacen muchos es hasta cuándo se va a mantener este anómalo escenario, ahora que los bancos centrales empiezan a diseñar cómo será el fin de los estímulos. Y aunque es imposible saberlo con exactitud, sí que hay indicios que llevan a pensar que el euríbor seguirá dando un respiro en 2018.

El más significativo es que se ha enfriado la expectativa de subida de tipos de interés en Europa. Si bien el mercado llegó a descontar que podría ser el año que viene -o incluso este-, ahora se retrasa más allá de 2018 y hay quien la demora ya, incluso, a 2020.

Por todo ello, la expectativa de que no aumenten los tipos de interés en una larga temporada es una expectativa más que real. Lo que implica que aquellos que ya han conseguido que en su escritura de préstamo sea eliminada la cláusula suelo disfruten de un tipo de interés muy reducido, y aquellos que quieran iniciarse en el sector inmobiliario, esta circunstancia les permite conseguir contratos de préstamo a un buen tipo de interés.

Ahora bien, debemos seguir alerta con las cláusulas abusivas, puestos que  precisamente la concurrencia de escenarios de poca rentabilidad abre la puerta a posibles intentos y argucias para conseguir dicho beneficio.

Por otro lado aquellos que  todavía están afectadas por las cláusulas suelo tienen el mejor escenario para solicitar la devolución de las cantidades, siempre y cuando concurran los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para considerar que dicha cláusula es abusiva, y como no, siempre con el previo asesoramiento de un cuerpo jurídico de expertos.

NUEVO PLAN SOBRE LOS JUZGADOS ÚNICOS DE CLÁUSULAS SUELO PARA 2018

, ,

El número de jueces dedicados a esta materia se incrementará en casi medio centenar, al incorporar a los titulares de los órganos especializados. En ocho provincias, serán juzgados de nueva creación los que asuman la competencia a medida que entren en funcionamiento.

La comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado el diseño del nuevo plan de especialización de juzgados en materia de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física que entrará en vigor el próximo 1 de enero, con una vigencia de seis meses.

El plan sustituye al que se puso en marcha el pasado 1 de junio, que consistió en la especialización de un total de 54 juzgados de primera instancia -uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que en los últimos siete meses han conocido de manera exclusiva y no excluyente de esta clase de asuntos, que se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.

Según explica el CGPJ en una nota informativa, la adopción de un nuevo plan responde a la evolución que han seguido estos asuntos -que a fecha de 17 de diciembre arroja un total de 156.862 demandas en todo el territorio nacional-, que en caso de no atribuirse a órganos especializados supondría una carga inasumible para el resto de los juzgados; a la próxima entrada en funcionamiento de 77 juzgados creados y constituidos en 2017 y al análisis de la carga de trabajo que han tenido los órganos judiciales especializados, que hasta ahora han conocido de estos asuntos de manera exclusiva y no excluyente.

Además, se han tomado en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencias en materia de Justicia.

El nuevo plan permitirá, manteniendo la atribución de la competencia exclusiva a determinados juzgados, establecer, en su caso, también la excluyente en aquellas provincias en las que el impacto del reparto del resto de los asuntos entre los órganos judiciales del orden civil lo permita.

De este modo, añade el CGPJ, donde allí se determine tanto los refuerzos ya adscritos en el marco del plan de urgencia que ahora expira -que se mantienen en todos los casos- como el juez titular, el letrado de la Administración de Justicia y los funcionarios del juzgado «nodriza» se dedicarán a la materia objeto de especialización, si bien estos últimos seguirán tramitando los asuntos ordinarios que ya han tenido entrada.

Esto supone que el número de jueces que conocerán de este tipo de demandas se incrementará en casi medio centenar, ya que hasta ahora los titulares de los órganos especializados atendían el reparto ordinario, mientras los refuerzos que constituían los denominados «juzgados bis» tramitaban las demandas sobre cláusulas suelo. También aumentará la cifra de letrados de la Administración de Justicia dedicados a esta materia.

http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2017/12/29/5a4694e8268e3e002e8b467e.html