LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD EXENTAS EN EL IRPF

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

En dicha sentencia, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas  las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Finalmente argumenta el Supremo que:

“Se  desprende   que  la  exención   que  se  establece   comprende   la prestación   de maternidad y no sólo las de nacimiento,  parto  múltiple,  adopción  e hijo a cargo, pues  se refiere expresamente  a la prestación  por  maternidad  y no parece pretender  que su alcance se limite a las concedidas por  las comunidades  autónomas o entidades  locales,  sino  que trata de establecer  la exención de todas las prestaciones  por  maternidad,  sin distinción  del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF  trata  de extender el alcance del tercer párrafo  a las percibidas  de las comunidades  autónomas o  entidades  locales”.

Es por ello, que esta sentencia abre la puerta a corregir todas aquellas declaraciones del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas que, dentro del periodo de prescripción de 4 años, hayan tributado por este tipo de rentas.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-las-prestaciones-por-maternidad-estan-exentas-del-IRPF

 

LA COMISIÓN DE APERTURA, ¿ES UNA CLÁUSULA ABUSIVA?

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Dentro del entramado de cláusulas abusivas que se han ido reclamando ante los tribunales, entre ellas las cláusulas suelo, las de vencimiento de las hipotecas o las de formalización… últimamente se están reclamando aquellas cláusulas de comisión de apertura en préstamos hipotecarios.

Es noticia el hecho de que diversos tribunales han considerado este tipo de cláusulas como abusivas, bajo el argumento de que la banca las cobra a cambio de un servicio del que no acredita su prestación y que, de darlo, debería considerar entre sus obligaciones ya sufragadas. Además, los juzgados añaden que no está acreditada la proporcionalidad en el cobro, ya que no dan más explicación del mismo más allá de la alegación de algunas generalidades por parte de las entidades financieras.

Según han argumentado tradicionalmente las entidades financieras para justificar su cobro, las comisiones de apertura de las hipotecas se imponen para sufragar un trabajo previo del banco o caja de ahorros consistente en el estudio del perfil del solicitante del préstamo, su solvencia, así como la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos. Sin embargo, como argumenta diferentes tribunales, las entidades financieras no logran justificar estos servicios.

https://www.larazon.es/economia/la-justicia-tumba-la-comision-de-apertura-de-las-hipotecas-AL19562507

HUELGA AÉREA DE RYANAIR

Ryanair echa el cierre a una semana, siendo la tercera huelga de pilotos en Irlanda de este mes, se ha sumado la de sus tripulantes de cabina en España, Portugal, Bélgica e Italia.

En España, ni la mediación con el Gobierno pudo frenar un paro de 48 horas que desde los sindicatos convocantes, USO y Sitcpla, han tildado de “éxito” gracias a tres factores. El primero es el seguimiento -de media, más de un 60% de los trabajadores llamados a hacer guardia secundaron ambos días en las trece bases españolas-; el segundo, que los trabajadores han cumplido con los servicios mínimos dictados por el Ministerio de Fomento; y, el tercero, que se personó la Inspección de Trabajo en distintas bases y pudieron comprobar las circunstancias de los trabajadores.

Tanto la aerolínea como los sindicatos confirman que, además de los 400 vuelos con origen o destino en España que se cancelaron en previsión de la huelga, en los dos días de paros sólo se han cancelado otros 30 vuelos.

Ryanair afirma que los 100.000 pasajeros que se vieron afectados por la huelga en los cuatro países durante los dos días ya habían gestionado un cambio de billete o el reembolso y que, finalizada la huelga, “no ha habido más incidencias en estos países y todos los vuelos programados para hoy están operando con normalidad”.

La compañía que dirige Michael O’Leary se enroca en que la huelga es una “circunstancia extraordinaria” y “no se aplica la compensación del reglamento”. Pero desde las asociaciones de defensa a los consumidores y las plataformas de reclamación del sector aéreo no opinan lo mismo.

Sólo en la última semana, las huelgas de los distintos países han afectado a alrededor de 120.000 pasajeros y se estima que Ryanair tendrá que pagar 33 millones de euros en compensaciones además de la devolución de los billetes cancelados.

Por el momento, el Gobierno español ha iniciado un expediente contra la aerolínea para asegurarse de que haya cumplido con los derechos que protegen a los pasajeros según el reglamento comunitario. La normativa establece que al pasajero no le corresponde indemnización si se le cancela un vuelo y, comunicándoselo en plazo, se le ofrece una opción alternativa de viaje o el reembolso completo.

No cumpliendo unas condiciones de comunicación y transporte alternativo, la aerolínea debe abonar compensaciones que van desde los 250 a los 600 euros, en función de la distancia de los vuelos, además de indemnizaciones complementarias por los perjuicios que cause la cancelación de un viaje.

https://www.elespanol.com/economia/empresas/20180728/ryanair-prepara-nuevas-huelgas-pagar-indemnizaciones-millonarias/325718518_0.html

NUEVO PROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO DE SUCESIONES DE ARAGÓN

El Gobierno de Aragón ha aprobado el proyecto de Ley de Medidas Relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el que se incluye la exención de hasta 500.000 euros para cónyuges, ascendientes y descendientes. Una cantidad que consideran que es «inamovible». Con la medida, el Ejecutivo aragonés calcula que solo el 0,67% de los aragoneses pagarán con este impuesto con el que se pasará a recaudar alrededor de 30 millones de euros y que supondrá con su entrada en vigor, el 1 de enero de 2019, una merma recaudatoria de cerca de 45 millones de euros. Tras esta aprobación, ahora tiene que pasar a la toma en consideración en las Cortes de Aragón para su debate.

Además, se pasa a ampliar la reducción a descendientes de distinto grado como nietos y ulteriores y se recoge una reducción del 100% para la adquisición de la vivienda habitual de quien fallece y se eleva el límite de 125.000 euros a 200.000 euros. De la reducción se beneficiarán a su vez los parientes colaterales mayores de 65 años (hermanos) que vivan juntos en la casa familiar.

El texto también recoge la regulación de las herencias vinculadas a la fiducia, aplazando el pago del tributo hasta que el fiduciario designe herederos y el reparto de los bienes, y se incluye una disposición adicional única para las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad siempre que la convivencia haya sido de cuatro años como mínimo.

Ahora bien, todas estas reformas las deberemos esperar hasta el próximo año. Reformas que pueden modificarse, y que sin lugar a dudas van a tardar en implantarse debido a que no hay un consenso en relación a las mismas.

http://www.eleconomista.es/aragon/noticias/9132710/05/18/Aragon-fija-la-exencion-en-el-impuesto-de-sucesiones-en-500000-euros.html

LAS VALORACIONES INMOBILIARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN: LOS COEFICIENTES SOBRE EL VALOR CATASTRAL

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia del 23 de mayo de 2018, ha desechado la valoración automática que realizaban las administraciones públicas, a efectos de determinar el valor real para la exacción de determinados impuestos, por las que aplicaba un coeficiente sobre el valor catastral.

Esta técnica, bastante frecuente en las diversas administraciones, sobre todo para la determinación de la base imponible en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, ha sido desechada por el Tribunal Supremo porque el método es excesivamente genérico, y no tiene en cuenta las características del bien concreto.

Este criterio, asentado por el Tribunal Supremo, se puede aplicar al resto de tributos por los que se exija tributar conforme al valor real de los inmuebles, pudiendo el contribuyente asignar un valor distinto al valor otorgado por la Administración, siempre y cuando dicho valor sea más ajustado al valor real del bien inmueble.

Esperemos que este criterio se asiente en vía administrativa, y la Administración empiece a ajustar sus valoraciones al valor real de los inmuebles, sin sustentar sus valoraciones conforme al valor catastral que, en muchas ocasiones, poco o nada tiene que ver con la realidad del bien inmueble, y mucho más en la actualidad en la que los valores de los inmuebles han sufrido una tendencia bajista.

Finalmente, el Tribunal Supremo puntualiza que la Administración debe motivar las valoraciones, y debe motivar el motivo por el que cree que dicho valor, el propuesto por la administración, se corresponde con el valor real. En definitiva, la impugnación por parte de la Administración, no puede sustentarse únicamente en que la valoración dada por el contribuyente es inferior a la que consta a efectos de la Administración, máxime cuando dicha valoración es abstracta y genérica.

FINALISTAS MEJOR WEB DE EMPRESA

El pasado lunes 23 de julio de 2018, Reclamar Online quedó finalista en la V Edición de Premios de Aragón en la Red del Heraldo de Aragón, gracias a la labor profesional de Zetric Agency.

En estos términos recoge la noticia los motivos por los que ha sido tenida en cuenta nuestra página web para ser finalista de este premio:

“Reclamar Online: ‘Si tú no cobras, nosotros tampoco’: un mensaje claro, un público definido y un buen posicionamiento a nivel local han conseguido que la web www.obtengo.es haya sido considerada para alzarse con el premio a la mejor web de empresa. Así lo creen Alex de Haro y Miguel Romanos, responsables de Zetric Agency, empresa encargada del desarrollo web de la empresa de este despacho de abogados.”

Desde el equipo profesional de Reclamar Online, esta noticia supone una nueva oportunidad para seguir esforzándonos en el desarrollo de nuestros servicios jurídicos para que, cada día, podamos llegar a un público más amplio.

https://www.heraldo.es/noticias/suplementos/aragon-la-red/2018/07/23/inspirada-amor-por-naturaleza-los-animales-1258451-1761024.html.

EL TRIBUNAL SUPREMO FINALIZA EL DEBATE EN RELACIÓN A LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

El pasado 9 de julio de 2018, el Tribunal Supremo emitió la esperada sentencia relativa a al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o “plusvalía municipal”).

Como es sabido, y en diversos artículos de nuestro blog hemos publicado, el alcance de la declaración de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, no estaba claro, puesto que el criterio por parte del orden jurisdiccional defendía diferentes posturas, que se pueden resumir en las siguientes:

  1. Una primera corriente jurisprudencial que defendía la tesis de que podían someterse a tributación todas aquellas transmisiones generadoras de pérdidas patrimoniales, salvo que, resultara acreditado por el recurrente que se había producido una disminución del valor del terreno.
  2. Una segunda corriente que sostenía que era el Ente Local (el Ayuntamiento), quien debía acreditar que se había producido una riqueza gravable merecedora de ser sometida a tributación.
  3. Y finalmente una corriente jurisprudencial, que abogaba por la declaración de inconstitucionalidad absoluta de los preceptos relativos a la determinación de la base imponible del impuesto y que consideraba que ante cualquier situación, ya fuera que existiera una ganancia patrimonial o una pérdida patrimonial con la transmisión del inmueble, debía procederse a la devolución de las cantidades abonadas por el Impuesto de “plusvalías municipales”, ya que al no existir, debido a la inconstitucionalidad del precepto, una norma sobre la que fundamentar la exacción del tributo, debía colegirse la imposibilidad de recaudar cantidad alguna por parte de la administración local, hasta que no se regulara una normativa acorde al principio de capacidad económica por parte del poder legislativo.

El Tribunal Supremo hace especial énfasis en esta última corriente jurisprudencial, ya que, para sorpresa de muchos, el más alto tribunal se ha decantado por una posición más ecléctica, estableciendo un criterio unificador mucho más favorable para el interés de la Administración Local. En este sentido el Tribunal Supremo se ha pronunciado estableciendo que:

“Pues bien, como explicaremos en los Fundamentos de Derecho que siguen, la inmensa mayoría de las anteriores conclusiones no pueden ser acogidas. Y es que: (1) ni en la STC 59/2017 se declara la inconstitucionalidad total o absoluta de todos los preceptos mencionados en el fallo que, en consecuencia, no han quedado –o, al menos, no todos ellos ni en la totalidad de los supuestos en los que resultan aplicables- completamente expulsados del ordenamiento jurídico; (2) ni puede afirmarse que, a día de hoy, la prueba de la existencia o no de plusvalía susceptible de ser sometida a imposición y el modo de llevar a cabo la cuantificación del eventual incremento de valor del terreno carecen de la debida cobertura legal en contra de las exigencias que dimanan de los principios de seguridad jurídica y de reserva de ley tributaria (artículos 31.3 y 133.1 CE); (3) ni es cierto que dicha valoración de la prueba y la determinación del importe del eventual incremento de valor del terreno no pueden corresponder al aplicador del Derecho; (4) ni, en fin, resulta acertado concluir que, hasta tanto se produzca la intervención legislativa que ha reclamado el máximo intérprete de la Constitución en la STC 59/2017, no cabe practicar liquidación alguna del IIVTNU (o, procede, en todo caso, la anulación de las liquidaciones y el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones correspondientes al IIVTNU, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación reveladora de capacidad económica).”

Así las cosas, nuestro más alto Tribunal acaba concluyendo los siguientes extremos que eran objeto de debate, fijando los siguientes criterios que resumidamente exponemos en este blog:

  1. Declaración parcial de inconstitucionalidad. Al respecto, el Tribunal Supremo especifica que la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos relativos al cálculo del impuesto solo es aplicable a aquellos supuestos en los que exista una pérdida de valor en el terreno transmitido, concluyendo finalmente el Tribunal Supremo que únicamente se puede aplicar la normativa actual a aquellos supuestos en los que haya habido un incremento de valor.
  2. El segundo criterio fijado por el Tribunal Supremo, está relacionado y se desprende del anteriormente expuesto, ya que promulga la validez de la normativa de haciendas locales, y su aplicabilidad en relación a aquellas situaciones en las que exista un incremento de valor.
  3. En cuanto a la posibilidad de demostrar la inexistencia de un incremento de valor en el terreno transmitido, el Tribunal Supremo señala los siguientes criterios:
    1. Al haberse declarado la inconstitucionalidad del artículo 110.4 TRLHL, se puede acreditar la existencia de una pérdida de valor.
    2. La carga de la prueba recae en el contribuyente, a la hora de acreditar dicha pérdida, lo que implica que en aquellos supuestos en los que se haya solicitado la rectificación de la autoliquidación, y la correspondiente devolución de los ingresos indebidamente abonados, o se haya procedido a liquidar con cuota 0 el impuesto, se tendrá que acompañar los documentos probatorios que acrediten dicha pérdida de valor.
    3. Se establecen que medios probatorios son idóneos. En este sentido el Tribunal Supremo señala como medios probatorios, aquellos medios probatorios admitidos en derecho. Ahora bien, tal y como analizaremos en próximas publicaciones de nuestro blog, el Tribunal Supremo hace especial énfasis en los valores establecidos en las escrituras públicas.
    4. El contribuyente ha de acreditar, al menos INDICIARIAMENTE, la pérdida de valor. Nuestro más alto Tribunal señala que la carga de la prueba que recae en el contribuyente a la hora de acreditar la inexistencia de incremento de valor se ha de cumplir con cualquier medio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla de tal forma que, una vez acreditada la pérdida, aunque sea meramente indiciaria, esto quiere decir que se acredite una pérdida patrimonial que no tendría por qué acreditar una pérdida de valor en el terreno, la obligación de demostrar la existencia de un incremento recae en la administración local, invirtiéndose la carga probatoria.

A partir de ahora, queda fijado el criterio de cómo se debe proceder en relación con el Impuesto de “plusvalías municipales”, pudiendo, o eso esperamos, empezar a resolver los Ayuntamientos aquellos procedimientos que tenía paralizados, así como tomar una decisión en aquellos otros procedimientos que, debidos a la inseguridad jurídica que existía hasta el momento, no se habían empezado.

PEQUEÑAS LUCES ANTE LA CONTROVERSIA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

El Gobierno de Aragón tiene presupuestados en 2018 alrededor de 149 millones de euros en concepto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Una cifra que se estima que podría ser superior en el cómputo del año, a pesar de que en los dos primeros meses del año la recaudación por este impuesto ha caído un 34%. El Ejecutivo aragonés se abre a la negociación parlamentaria para abordar la modificación de este impuesto que no se aplica a más del 94% de las herencias en la comunidad aragonesa por ser inferiores a 150.000 euros.

En 2018, Aragón tiene presupuestados 427 millones de euros en impuestos cedidos, según los datos dados a conocer por el consejero de Hacienda del Gobierno de Aragón, durante la presentación del informe realizado sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad aragonesa, que supondrá este año para las arcas aragonesas unos ingresos de unos 149 millones de euros.

El consejero prevé que esta cifra sea inferior en 2019 como consecuencia de la posible modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad aragonesa, cuyo debate está abierto ante la presión social y política de los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón.

Ante la controversia generada por este impuesto y la oleada de rebajas generalizadas seguida por el resto de autonomías, el presidente aragonés, Javier Lambán, anunció hace escasas semanas una “reforma razonable” de Sucesiones, para abaratar este gravamen.

El pasado mes de marzo, ya anunciaba el presidente de la comunidad autónoma de Aragón que en 2019 entre en vigor rebajado el impuesto y armonizado con el resto de las Comunidades, de forma que los aragoneses no paguen ni un euro más que el resto de españoles. Así las cosas, la rebaja del Impuesto de Sucesiones tendrá lugar, previsiblemente, en año electoral, ya que en mayo de 2019 se celebrarán elecciones municipales y autonómicas.

 

 

http://www.eleconomista.es/aragon/noticias/9046364/04/18/Aragon-preve-ingresar-149-millones-por-el-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones.html

http://www.abc.es/espana/aragon/abci-aragon-abaratara-impuesto-sucesiones-justo-antes-elecciones-201803141306_noticia.html

 

LA MAYORÍA DE LAS SENTENCIAS RELATIVAS A CLÁUSULAS SUELO SON FAVORABLES AL CLIENTE

Como era de esperar, las resoluciones de los tribunales se postulan del lado de los consumidores ante la problemática de las cláusulas suelo. Casi el total de las más de 9.000 sentencias dictadas en 2017 por los juzgados especializados en materia de cláusulas suelo fueron favorables al cliente, según ha recogido la Comisión Nacional de Estadística Judicial. Precisamente, en 22 provincias españolas el porcentaje de sentencias estimatorias fue del cien por cien.

Según revelan los datos contenidos en el anexo sobre cláusulas suelo que la Comisión Nacional de Estadística Judicial acordó incorporar a los boletines estadísticos el año pasado y que los letrados de la Administración de Justicia comenzaron a cumplimentar en el tercer trimestre de 2017, el 98,3 por ciento de las 9.326 sentencias dictadas en el último semestre del año sobre este asunto fueron favorables al cliente, ha informado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Asimismo, se han estimado un cien por cien de sentencias sobre cláusulas abusivas en 22 de las 50 provincias españolas. Concretamente en Albacete, Ávila, Barcelona, Badajoz, Cantabria, Castellón, Córdoba, Girona, Huelva, Huesca, Lugo, Lleida, Málaga, Murcia, Navarra, Palencia, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Soria, Toledo y Zamora.

El órgano de gobierno de los jueces destaca que, en el último semestre del año 2017, se ingresaron en los juzgados especializados un total de 138.156 asuntos. A esta cifra hay que añadir otras 15.801 demandas que tuvieron entradas entre el 1 y el 30 de junio, periodo que queda fuera del recogido en los boletines estadísticos.

En definitiva, se está reconociendo la situación que ya se anunció en el año 2013, y que se viene reconociendo desde entonces, y es que la cláusula limitativa de la variabilidad de los tipos de interés, obstaculizando la bajada de los tipos referenciados al Euribor, en muchos casos se puede predicar de abusiva, ya que la misma fue incluida en el clausulado de la escritura sin previa advertencia al cliente, y sin atender a un equilibrio económico, sino bajo la simulación de un negocio favorable a ambas partes enmascarando realmente, en muchos casos, un tipo fijo impuesto por la entidad bancaria.

RENUNCIAR A LA HERENCIA O NO RENUNCIAR A LA HERENCIA

Hemos estado viendo últimamente en las noticias como diferentes grupos parlamentarios han insistido en que se eliminen las diferencias entre comunidades autónomas en relación con el impuesto de Sucesiones y Donaciones. En concreto el Grupo Parlamentario de Ciudadanos en las Cortes de Aragón ha vuelto a pedir la supresión del “injusto” impuesto de sucesiones en la Comunidad Autónoma.

El parlamentario de Cs ha defendido la necesidad de conocer “quiénes están renunciando a sus herencias porque no pueden pagar el impuesto” y ha asegurado que con los datos del informe que se ha solicitado que realice el ejecutivo del gobierno Aragonés, “se puede acometer una reforma con mayores garantías”.

Además, el parlamentario de Cs ha recordado que el presidente Lambán reconoció recientemente que el impuesto debe sufrir “una reforma razonable”, por lo que, “queremos empezar a trabajar con el Gobierno de Aragón para plantear medidas que permitan modificar el impuesto, igual que en Andalucía. Si unas Comunidades Autónomas han sido capaces, el resto también puede. No sirven excusas”, ha añadido.

 

Esperamos por tanto que dicha reforma se opere cuanto antes, ahora bien, mientras dicha reforma ocurre se hace más necesario que nunca planificar bien la sucesión hereditaria teniendo en cuenta la tributación por este impuesto.

Es por ello que en este artículo os dejamos algunos de consejos a tener en cuenta en el momento de afrontar la sucesión:

  1. Prepara tu sucesión.

Aunque sea desagradable se ha de dejar todo preparado para cuando llegue el momento del fallecimiento, porque una planificación fiscal puede evitarnos muchos problemas en el momento de tener que hacer frente a este tributo.

Son numerosos los supuestos en los que los herederos son incapaces de asumir la herencia porque no disponen de suficiente liquidez para hacer frente a las deudas y al pago del impuesto. Es en este sentido en el que hay que dejar preparada la herencia y disponer de un activo líquido suficiente para que el patrimonio del causante continúe en el ámbito familiar y no tenga que venderse para hacerse cargo de la liquidación del impuesto.

Para realizar una buena planificación fiscal es necesario acudir a un profesional especializado en asesoramiento tributario y civil para que ordene nuestra sucesión dentro de los cauces de la legalidad, pero de tal forma que no suponga una carga para los herederos.

  1. Hacer Testamento.

Como hemos señalado en el punto primero es esencial planificar fiscalmente el momento de la sucesión, y el medio por el que se ha de hacer es vía testamento. El testamento es el documento en el que podemos dejar expresada la voluntad del fallecido, pero no solamente sirve para hacer una partición hereditaria o para reflejar las últimas voluntades, sino que esencialmente sirve para ordenar la sucesión y de este modo evitar la progresividad del tributo dividiendo la herencia.

Además, hay que tener en cuenta que en cada Comunidad Autónoma existe una regulación distinta, por lo que conviene acudir a un especialista en la materia para asesorarnos a la hora de hacer testamento. También hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas existen regímenes forales que pueden hacer que tributen menos nuestros herederos.

  1. Disolver el consorcio conyugal.

En el momento del fallecimiento, en caso de existir bienes comunes en el matrimonio se puede hacer una partición del consorcio conyugal y adjudicar aquellos bienes que impliquen una mayor tributación al cónyuge viudo en pago de su mitad consorcial, dilatando de esta forma el momento de pago del impuesto. Con esta técnica, bien asesorada por un especialista, se pueden conseguir dos efectos, por un lado, heredar bienes libres de cargas y evitar las participaciones de los herederos con el cónyuge, y por otro lado estaremos ordenando fiscalmente la sucesión conforme a nuestros intereses fiscales desde el primer momento.

  1. Incluir en la masa hereditaria los bienes bonificados.

Hay determinados bienes que por su especial trascendencia el legislador ha querido bonificarlos para facilitar su transmisión, estos son los siguientes bienes que tienen una reducción del 99%:

  1. Vivienda Habitual.
  2. Negocio familiar.
  3. Participaciones empresa familiar.

En definitiva, una buena planificación puede evitarnos que el día de mañana tengamos que tributar de una forma desorbitada en este impuesto.