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EL TESTAMENTO COMO INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN FISCAL

PLANIFICACIÓN FISCAL DE LA SUCESIÓN EN ARAGÓN. PARTE II

En este segundo artículo relativo a las ventajas de la “Planificación fiscal de la sucesión en Aragón”, vamos a profundizar en el Testamento como un instrumento para la planificación fiscal de la herencia.

El testamento como instrumento para ordenar la sucesión en el plano civil.

En Aragón, además del pacto sucesorio y la fiducia, existe el testamento como instrumento para ordenar el destino de los bienes, derechos y obligaciones para después de la muerte. De este modo, se convierte en una fórmula jurídica válida con la que el causante puede decidir a quién van sus bienes y las condiciones, en caso de que las haya.

De no hacerlo, se abre la sucesión intestada de manera que es la Ley la que establece el orden de los llamados a la sucesión; aunque, puede ocurrir, que los criterios establecidos en la Ley no coincidan con la que fuera la voluntad del fallecido. De ahí la importancia de otorgar testamento, para asegurar que los bienes vayan a quien tú deseas.

Pero es que, además, el testamento es una herramienta muy útil para la ordenación del patrimonio de cara a prever y reducir al máximo las posibles cargas fiscales de los futuros sucesores. Vamos a verlo.

El testamento como instrumento para ordenar la sucesión en el plano fiscal.

Efectivamente, aunque cada caso es único, con el asesoramiento de profesionales, se puede llevar a cabo una correcta planificación fiscal de manera que, teniendo en cuenta aspectos como las circunstancias de cada uno de los sucesores (como su grado de parentesco con el causante o su patrimonio), se les reduzca en la medida de lo posible las cargas fiscales en el momento de heredar. Y es que, son muchos los casos en los que los llamados a suceder han tenido que renunciar a la herencia por no poder hacer frente a las cargas tributarias.

Pero… ¿qué se puede hacer?

Como ya hemos dicho, cada herencia tiene sus características que la hacen única, pero, grosso modo, con el testamento podemos:

  • Evitar que se formen comunidades de bienes al heredar proindiviso.

Por ejemplo, cuando se asigna un inmueble a varios sucesores, obligas a todas las partes a tener que ponerse de acuerdo para su administración, división y venta. Además de que pueden surgir problemas derivados de excesos de adjudicación en el momento de la partición.

  • Asignar a cada heredero los bienes respecto de los cuales pueden tener beneficios fiscales, evitando así excesos de tributación. Esto se podría hacer mediante legados.

Atendiendo al grado de parentesco, por ejemplo, existen unas exenciones para la herencia de la vivienda habitual.

  • Garantizar el usufructo viudal o, en su caso, asignar al cónyuge viudo determinados bienes (o dinero) para evitar situaciones de distribución de usufructo y nuda propiedad.

Éstos son solo algunos ejemplos de lo que se puede evitar con una buena planificación fiscal. De este modo, el testamento se erige como un instrumento muy interesante, no solo para reflejar tus últimas voluntades, sino también para evitar problemas de liquidez a tus sucesores a la hora de asumir la herencia y hacer frente a las deudas y al pago de impuestos.

Recuerda, para realizar una buena planificación fiscal es necesario acudir a un profesional especializado en asesoramiento tributario y civil, para que ordene tu sucesión dentro de los cauces de la legalidad, y de tal forma que no suponga una carga excesiva para tus herederos.

LOS PACTOS SUCESORIOS EN ARAGÓN

¿Sabes que el testamento no es la única forma con la que puedes ordenar tu herencia en Aragón?

Así es, para disponer el destino de tus bienes y derechos para después de tu muerte existen más vías. Aparte del testamento y el testamento mancomunado, existen los pactos sucesorios, de los que vamos a hablar hoy.

Qué son.

Como su propio nombre indica, son pactos entre instituyente e instituido mediante los cuales se procede a ordenar la sucesión del primero en favor del segundo.

Forma.

Para ser válidos, el Código del Derecho Foral de Aragón dispone que deben constar en escritura pública. Además, los otorgantes deben ser mayores de edad y deben formalizar el pacto personalmente, por lo que no se admite la representación.

Modalidades de pactos sucesorios.

El pacto sucesorio no deja de ser un contrato que presenta diversas modalidades. A saber:

Revocación.

A diferencia del testamento, el cual se puede modificar cuantas veces se quiera hasta el momento del fallecimiento, el pacto sucesorio solo es revocable mediante otro pacto sucesorio celebrado por las mismas personas o sus herederos.

No obstante, el CDFA establece otra vía cuando dispone que, «cuando solo fueran dos los otorgantes del pacto, también podrá ser modificado o dejado sin efecto por ulterior testamento mancomunado otorgado por ambos».

Por otro lado, el CDFA establece que el disponente podrá revocar el pacto sucesorio unilateralmente si:

  • Concurre una de las causas expresamente pactadas para ello.
  • El instituido comente un incumplimiento grave de las cargas y prestaciones que le han sido impuestas.
  • El instituido incurre en alguna de las causas de indignidad o de desheredación previstas en el CDFA.

En resumen, el instituyente no puede revocar unilateralmente el pacto sucesorio si no concurren las causas para ello, y será necesario un nuevo acuerdo al respecto entre los interesados.

FUENTE.

Identidad Aragonesa.

PEQUEÑAS LUCES ANTE LA CONTROVERSIA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

El Gobierno de Aragón tiene presupuestados en 2018 alrededor de 149 millones de euros en concepto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Una cifra que se estima que podría ser superior en el cómputo del año, a pesar de que en los dos primeros meses del año la recaudación por este impuesto ha caído un 34%. El Ejecutivo aragonés se abre a la negociación parlamentaria para abordar la modificación de este impuesto que no se aplica a más del 94% de las herencias en la comunidad aragonesa por ser inferiores a 150.000 euros.

En 2018, Aragón tiene presupuestados 427 millones de euros en impuestos cedidos, según los datos dados a conocer por el consejero de Hacienda del Gobierno de Aragón, durante la presentación del informe realizado sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad aragonesa, que supondrá este año para las arcas aragonesas unos ingresos de unos 149 millones de euros.

El consejero prevé que esta cifra sea inferior en 2019 como consecuencia de la posible modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad aragonesa, cuyo debate está abierto ante la presión social y política de los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón.

Ante la controversia generada por este impuesto y la oleada de rebajas generalizadas seguida por el resto de autonomías, el presidente aragonés, Javier Lambán, anunció hace escasas semanas una “reforma razonable” de Sucesiones, para abaratar este gravamen.

El pasado mes de marzo, ya anunciaba el presidente de la comunidad autónoma de Aragón que en 2019 entre en vigor rebajado el impuesto y armonizado con el resto de las Comunidades, de forma que los aragoneses no paguen ni un euro más que el resto de españoles. Así las cosas, la rebaja del Impuesto de Sucesiones tendrá lugar, previsiblemente, en año electoral, ya que en mayo de 2019 se celebrarán elecciones municipales y autonómicas.

 

 

http://www.eleconomista.es/aragon/noticias/9046364/04/18/Aragon-preve-ingresar-149-millones-por-el-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones.html

http://www.abc.es/espana/aragon/abci-aragon-abaratara-impuesto-sucesiones-justo-antes-elecciones-201803141306_noticia.html