Entradas

LA DONACIÓN INOFICIOSA

Aunque no lo creas, no puedes hacer todo lo que quieras con tu dinero. En nuestro derecho civil se prevé una institución que limita la libertad de disposición sobre tus bienes: la “legítima”, de la cual ya hemos hablado en artículos anteriores de nuestro blog, y que podrás consultar haciendo click aquí.

Pero ¿qué es la legítima? La legítima es la parte de bienes que compone la herencia sobre la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos: los herederos forzosos (ej. los hijos respecto de sus padres). Por otro lado, ésta se caracteriza por su inviolabilidad o intangibilidad, de manera que no se pueden llevar a cabo renuncias o transacciones sobre la misma.

Y eso ¿en qué se traduce? La inviolabilidad de la legítima prohíbe, entre otras, aquellas transacciones que la perjudiquen. En consecuencia, no se podrá dar en donación todo aquello que exceda del tercio de libre disposición.

Además, para evitar conflictos entre las donaciones y los derechos de la legítima de los herederos forzosos, el Código Civil prevé en su artículo 636 que “…ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.” Por ello, se entiende inoficiosa la donación en todo lo que exceda de esta medida.

Así, si el causante realizó en vida una donación que perjudicó las legítimas de sus herederos forzosos, dicha donación se considerará inoficiosa, y los legitimarios podrán impugnarla solicitando la reducción de disposiciones inoficiosas por excesivas, y la devolución de la parte que les corresponda.

 

LA LEGÍTIMA- CÓDIGO DEL DERECHO FORAL DE ARAGÓN

,

Continuamos en nuestro blog hablando de la legítima. Tal y como adelantamos en un post anterior, las reglas aplicables a esta institución varían en función de la vecindad civil. Hoy hablaremos de la legítima del Código del Derecho Foral de Aragón.

¿Qué es la legítima?

Para el Derecho foral aragonés, la herencia se divide en dos partes, cada una de las cuales constituye la mitad de la misma: i) la legítima; ii) la mitad de libre disposición.

La legítima, por lo tanto, está constituida por la mitad del patrimonio. Mitad sobre la que el testador no puede disponer libremente, ya que la ley la reserva a determinadas personas (los legitimarios).

¿Quiénes son esos legitimarios?

Para el Derecho civil aragonés solo son legitimarios los hijos y descendientes de cualquier grado, es decir, nietos, biznietos, …

¿Cómo se reparte la legítima?

En lo que respecta al reparto de la legítima, en Aragón se establece una particularidad consistente en que se faculta al causante a distribuir la legítima igual o desigualmente, entre todos o varios de sus descendientes. Es decir, puede hacer un reparto equitativo, desigual o atribuir todo a un solo legitimario.

Como consecuencia de lo anterior, el Código del Derecho Foral de Aragón dispone que a quienes no les deje nada, igualmente debe nombrarlos en cualquier parte del testamento, para dejar claro que no ha sido por olvido.

En caso de que la legítima no haya sido distribuida por el causante, se entiende distribuida entre los legitimarios de grado preferente conforme a las reglas de la sucesión legal.

¿Qué tipos de legítima existen?

Solo una, la legítima colectiva. Se denomina así, porque todos los descendientes son quienes tienen derecho a la mitad de la herencia del causante, pero tal derecho no existe individualmente.

¿Se puede renunciar a la legítima?

El Derecho aragonés establece que la renuncia a la legítima puede hacerse tanto después como antes de la delación de la sucesión, y en este caso unilateralmente o como resultado de un pacto sucesorio.

Y, además, se dispone que la renuncia a cualquier atribución patrimonial por causa de muerte procedente del ascendiente implica automáticamente la renuncia a la legítima.

LA LEGÍTIMA – CÓDIGO CIVIL

,

Lo primero que debes saber es que en función de tu vecindad civil las reglas aplicables a esta institución serán diferentes, ya que en España coexisten varias legislaciones civiles que regulan esta materia, a saber, el Código Civil y las diferentes normativas forales. Aclarado esto, en el artículo de hoy vamos a ver la Legítima del Derecho Común (la del Código Civil).

¿Qué es la legítima?

La herencia está dividida en tres partes, cada una de las cuales constituye un tercio de la misma: i) la legítima; ii) el tercio de mejora; y iii) el tercio de libre disposición. Vamos a ver qué es esto de la legítima.

La legítima está definida en el Código Civil como la porción de bienes sobre la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Es decir, es el tercio de la herencia sobre el que no puede decidir.

Además, está protegida en tanto en cuanto se establece que el testador no podrá privar a los herederos de su legítima (salvo en los casos de desheredación determinados por la ley). Y, tampoco, podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie. Por lo tanto, es intocable.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Según la normativa estatal vigente, se consideran herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes.
  • A falta de hijos o descendientes, los padres y ascendientes.
  • El viudo o viuda.

¿Cómo se reparte la legítima?

Una vez se hayan determinado los bienes y derechos que constituyen la masa hereditaria, teniendo en cuenta las donaciones que en su momento realizara el causante, y se hayan deducido las cargas, procede la imputación de la legítima; cuya cuantía variará en función de los herederos que concurran a la herencia. Así, distinguimos:

La legítima de los hijos y descendientes: formada por dos tercios de la herencia correspondientes a la legítima y al tercio de mejora. Salvo que el causante dispusiera el tercio de mejora en favor de un legitimario, en cuyo caso la legítima solo estaría constituida por un tercio de la herencia.

La legítima de los padres y ascendientes: formada por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. A no ser que concurran a la herencia con el cónyuge viudo, en cuyo caso les corresponde un tercio del haber hereditario.

La legítima del cónyuge viudo: es un caso especial, porque el cónyuge viudo es siempre legitimario, pero la legítima varía en función de la concurrencia o no con descendientes o ascendientes:

  • Si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
  • No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • No existiendo descendientes ni ascendientes, tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

¿Qué tipos de legítima existen?

En una primera clasificación, atendiendo a quiénes tienen derecho a ella, distinguimos la legítima individual y la legítima colectiva:

La legítima colectiva: la que se atribuye al grupo de legitimarios que corresponde. Por ejemplo, en el caso de que existan hijos o descendientes del causante, les corresponde la legitima de los hijos o descendientes, la cual es inalterable y está constituida por las dos terceras partes del haber hereditario.

La legítima individual: la que se atribuye a cada sujeto de la legitima colectiva. En el ejemplo, la que le corresponde a cada uno de los hijos o descendientes. En este caso sí varía y lo hará por dos causas:

  • Causas subjetivas: que el causante haya hecho uso del tercio de mejora en favor de uno de los legitimarios. Por lo que éste recibirá más que el resto.
  • Causas objetivas: que haya legitimarios de distinto grado de parentesco. Por ejemplo, el causante tenía dos hijos, pero uno ha premuerto dejándole dos nietos. En ese caso, la herencia se divide entre el número de hijos, y los nietos legitimarios se repartirán lo que le correspondía a su padre premuerto.

Y una segunda clasificación sería, atendiendo a si el causante ha hecho uso o no del tercio de mejora, entre legítima estricta y legítima larga.

La legítima estricta: es el mínimo legal que recibe cada legitimario y se obtiene dividiendo el tercio de legítima entre el número de legitimarios.

La legítima larga: en caso de que el causante no haya hecho uso del tercio de mejora, la legitima estará compuesta por el tercio de legitima estricta y el tercio de mejora.

¿Se puede renunciar a la legítima?

El Código Civil dispone que no se puede renunciar a la legítima en vida del causante, y de producirse tal renuncia, ésta sería nula.