Nueva sentencia contra las hipotecas multidivisa por carecer el cliente de información sobre sus riesgos

El  juzgado nº 13 de Madrid ha declarado nula una hipoteca multidivisa comercializada por Cataluña Caixa (hoy Catalunya Banc) por incumplimiento del deber de información.

Tal y como indica la sentencia, al cliente no se le facilitó la preceptiva información precontractual  y tanto la negociación como la firma del contrato no fueron acompañadas de información honesta y leal.

El cliente firmó una novación en una situación de dificultad para hacer frente a las cuotas, convencido de que así podría asumir su pago, pero sin ser informado de los riesgos de una multidivisa.

La entidad intentó alegar caducidad de la acción, puesto que la hipoteca fue constituida en 2007 y fue hasta 2013 cuando se presentó la demanda, habiendo trascurrido más de 4 años. La sentencia explica que en los casos de nulidad por ausencia de consentimiento no cabe apelar a la prescripción porque el contrato es inexistente  y por lo tanto, no puede producir efecto jurídico alguno. La sentencia señala además que en caso de error, dolo o falsedad, la prescripción se establece en los 4 años desde la consumación del contrato, no desde la firma.

Tampoco el banco  acreditó en el juicio haber practicado test de idoneidad ni de conveniencia, puesto que la multidivisa es un derivado financiero, y ya indicó el Supremo en su sentencia de 30 de junio de 2015 que «al riesgo de variación del tipo de interés hay que sumar el riesgo de la fluctuación de la moneda, afectando no sólo a la cuota sino también al capital pendiente de amortización». En este caso, el cliente empezó a percatarse en 2010 que sus cuotas superaban en 800€ mensuales las cuotas iniciales y en 2012 de que el capital pendiente de amortización se había incrementado sustancialmente. A  pesar de haber estado pagando las cuotas durante 5 años, el capital pendiente  era más de 100.000 superior al inicial.

El juez declara nula parcialmente la hipoteca multidivisa obligando a recalcular todo en euros y condenando a la entidad al pago de las costas.

Fuente: http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/la-nulidad-de-las-multidivisas-no-prescribe-hasta-la-finalizacion-de-la-hipoteca#

 

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL CUANDO NO HAY INCREMENTO DE VALOR

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 11 de mayo de 2017, ha declarado la inconstitucionalidad de varios artículos  de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dejando claro que la Plusvalía Municipal no es, con carácter general, contraria a la Constitución en su configuración actual. Lo es en aquellos supuestos en los que se someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas en que no se produce un aumento del valor del terreno desde la adquisición hasta la transmisión del mismo.

¿Qué hay que tener en cuenta si en lugar de una autoliquidación fue el ayuntamiento el que practicó la liquidación?

Hay que tener muy presente que, aquellos sujetos pasivos que durante la tenencia hayan tenido una pérdida del valor del terreno, si presentaron autoliquidación y no se ha producido la prescripción -cuatro años desde que finalizó el plazo voluntario de pago- podrán recuperar el Impuesto pagado solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Los que tengan abierto un procedimiento de revisión, podrán aportar la sentencia.

Más complicado es el caso de las transmisiones en municipios que no hubieran establecido la autoliquidación cuando, por no haberse recurrido la liquidación del Ayuntamiento, esta sea firme. Solo cabría la posibilidad del  recurso de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria, argumentando que el acto liquidatorio ha lesionado derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, como es el de capacidad económica.

FUENTE: www.economistas.es

CÓMO RECLAMAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

El TC ha declarado inconstitucionales varios artículos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía Municipal). La norma obliga a tributar por este impuesto aunque no se haya producido un aumento del valor del terreno desde la adquisición hasta la transmisión del mismo, lo que va contra el principio de capacidad económica.

Os explicamos aquí los pasos a seguir para reclamar la Plusvalía Municipal:

1) Solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto, indicando la cantidad de la que se pide la devolución. Tienen un plazo de 6 meses para resolverlo.

2) Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. En caso de que el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, se debe proceder, en el plazo de 30 días, a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. El plazo de resolución también es de 6 meses, aunque este recurso de reposición es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente la reclamación contencioso-administrativa.

3) Procedimiento judicial. En caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial. Se procede entonces, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente. Este plazo de resolución dependerá de cada juzgado, aunque se puede estimar un tiempo de 18 meses aproximadamente.

Una nueva sentencia obliga al banco a devolver los gastos de formalización de la hipoteca, incluido el impuesto de Actos Jurídicos Documentados

El Juzgado de Primera Instancia de Sevilla ha obligado al banco a devolver a un cliente casi 4.000 euros de gastos de formalización de una hipoteca. En este caso, el Juzgado ha dictaminado que deben devolver al cliente la cuantía del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Hasta ahora, la justicia había acogido la nulidad de los gastos de Registro de la Propiedad y los gastos de notaría (gracias a la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre) pero no ocurría lo mismo con este impuesto, que además representa un 70% del importe de la reclamación.

Tal y como indica la sentencia, la cláusula quinta de la escritura, que impone al prestatario la obligación de pagar los gastos de notario, registro e impuesto de actos jurídicos documentados debe ser declarada nula por abusiva, condenando al banco al pago de dichos gastos más los intereses legales correspondientes.

El Juzgado establece además la nulidad de otras cláusulas por su abusividad, como la de vencimiento anticipado, la cláusula suelo, o los intereses moratorios.

FUENTE: http://www.eldiario.es/andalucia/obliga-banco-devolver-gastos-hipoteca_0_648835866.html

¿Puedo reclamar a British Airways por los problemas con sus vuelos?

Los retrasos y cancelaciones que ha tenido British Airways  son reclamables, ya que el problema deriva de un fallo informático de la propia compañía. Por eso, además del derecho de reembolso y  asistencia, los pasajeros afectados tienen derecho a una compensación de entre 250 euros y 600 euros dependiendo de la distancia del vuelo.

Tal y como regula el Reglamento Europeo de Tráfico Aéreo, si un vuelo ha sido cancelado, la persona consumidora cuenta en primer lugar con el derecho de información, por el que la compañía aérea deberá entregarle un impreso en el que se indiquen las normas en materia de competencia y asistencia. Además existe el derecho de compensación que tiene en cuenta  la distancia y el tipo de vuelo (intracomunitario o extracomunitario) y en este caso, oscila entre los 250 y 600 euros.

No obstante, esta compensación  puede verse reducida hasta en un 50% en caso de que la compañía ofrezca un transporte alternativo o en función de las diferencias en las horas de llegada al destino final respecto a la prevista. En base a ello, la compañía debe abonar la indemnización en cualquier forma de pago. Además, la cancelación del vuelo siempre conlleva el derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio al que se compró o al transporte alternativo hasta el destino final.

Los viajeros que se vean afectados por este tipo de situaciones tienen, además, derecho de atención, por el que la compañía aérea deberá ofrecer gratuitamente dos llamadas telefónicas y, en función del tiempo de espera, comida y refrescos suficientes. Si el transporte alternativo sale al día siguiente de la incidencia, la compañía también está obligada a ofrecer gratuitamente alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Las reclamaciones pueden interponerse ante la compañía aérea o la agencia de viajes, lo más recomendable es presentarlas en el mismo aeropuerto. Para poder presentar dicha reclamación, es necesario conservar en perfecto estado el billete, los contratos, las tarjetas de embarque, los folletos, la reserva realizada; así como contar con la justificación de posibles alojamientos y desplazamientos para solicitar su compensación.

FUENTE: http://www.lavanguardia.com/ocio/viajes/20170529/423028243685/como-donde-reclamar-incidencias-producidas-vuelos-british-airways.html

El CGPJ aprueba la especialización de 54 juzgados para conocer de los litigios por las cláusulas suelo

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobó, el 25 de mayo, la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que a partir del 1 de junio de 2017 conocerán, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

El CGPJ lleva así a efecto el plan de urgencia para hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo.

El plan estará inicialmente en vigor del 1 de junio al 31 de diciembre de 2017, pero podrá prorrogarse en caso necesario. Jueces en prácticas de la 67 promoción de la Escuela Judicial comenzarán a resolver esta clase de litigios desde ese mismo día en los juzgados especializados de quince grandes ciudades. En el resto del territorio nacional, los jueces de refuerzo se incorporarán a partir del 1 de julio en función de la entrada de asuntos en los juzgados especializados. El CGPJ evaluará mensualmente, junto al Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en esta materia, la eficacia del plan y la necesidad de aportación de medios personales y materiales por parte de estas Administraciones.

Ámbito y materia de competencia de los juzgados especializados

Estos asuntos se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.

La fecha de entrada en vigor de la especialización coincide con la conclusión de los cuatro meses que suman los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, para que las entidades de crédito adoptaran las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus previsiones y para que el consumidor y la entidad llegaran a un acuerdo o se tuviera por concluido el procedimiento extrajudicial.

Flexibilidad y gradualidad en la aplicación de medidas

El plan contempla distintas medidas de refuerzo para los juzgados especializados, en función de la entrada de asuntos de la clase objeto de especialización y teniendo en cuenta que estos órganos judiciales continuarán conociendo de todos los procedimientos actualmente pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

Ya hay refuerzos adscritos en quince grandes ciudades

Los juzgados especializados de quince grandes ciudades ya cuentan con un juez en prácticas adscrito como refuerzo, que desde el 1 de junio comenzará a resolver los asuntos de la materia objetos de especialización.

Los órganos judiciales que contarán desde el inicio con este refuerzo son los de Málaga, Sevilla, Zaragoza, Las Palmas de Gran Canaria, Valladolid, Toledo, Barcelona, Alicante, Valencia, A Coruña, Vigo, Palma, Madrid, Murcia y Bilbao.

En el resto del territorio nacional, los jueces de refuerzo se incorporarán a partir del 1 de julio, en función de la entrada de asuntos que se registre en cada órgano especializado. En tanto se lleve a cabo la adscripción del juez en prácticas, el titular del juzgado será quien resuelva los incidentes urgentes.

 

FUENTE: noticias.juridicas.com

La justicia europea obliga a la banca a devolver todo lo cobrado por la cláusula suelo

El Tribunal de la UE falla en contra del sistema financiero español, que debe retornar al menos 4.000 millones abonados por los hipotecados antes de 2013.

Formidable varapalo judicial a la banca. Las entidades financieras españolas deberán devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo abusivas en las hipotecas, que impiden que los clientes se beneficien de las rebajas de los tipos de interés. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia. La factura para el sector financiero puede ser tremenda, entre 3.000 y 5.000 millones de euros adicionales, y ha provocado caídas en Bolsa de los bancos más afectados. Apenas minutos después de la sentencia, las entidades sufrían ya fuertes caídas, de más del 6% en el caso del Banco Popular y el Sabadell.

«La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula», dice el fallo. Traducción bíblica: hay que devolver hasta el último centavo. Hasta ahora esa devolución se limitaba a mayo de 2013. «De tal limitación de tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva», argumenta el tribunal.

En apenas 21 páginas, la sentencia confirma las malas vibraciones, los nervios que venía mostrando la banca española en los últimos meses. El sector ha ampliado sus colchones de capital, ha logrado despejar prácticamente todas las dudas que existían en los mercados sobre la salud de los bancos españoles. Los informes de Bruselas, sin embargo, siguen recelando sobre la rentabilidad del sistema financiero español y sobre la exposición de algunas entidades a América Latina. La factura de las cláusulas suelo puede alimentar esas dudas: será especialmente dolorosa para Banco Popular, BBVA (que estima el impacto en unos 1.200 millones) y La Caixa (que lo sitúa en hasta 750 millones). El mazazo es sobre todo para el Popular, en plena transición en su cúpula y con serias incertidumbres en los mercados acerca de su capacidad de sobrevivir en solitario. El banco tenía provisionados 350 millones de euros a finales del año pasado, y estimaba que en caso de que la Corte de Luxemburgo fallara como lo ha hecho hoy tendría que elevar esa cifra a 684 millones. Liberbank y Sabadell tendrán que hacer frente también a fuertes devoluciones.

Los abusos relacionados con las cláusulas suelo se suman a una retahíla de reveses por parte del sector bancario español en los últimos tiempos. Las entidades han sufrido lo que en la jerga del sector se conoce como riesgos reputacionales —en plata: mala imagen— por los problemas derivados de sus relaciones con las sociedades de tasación en los tiempos de la burbuja inmobiliaria, su papel en los miles de desahucios o la colocación de preferentes entre su clientela, calificada de «abuso» por el ministro de Economía, Luis de Guindos.

FUENTE: http://economia.elpais.com

Cuidado con las ofertas de tu banco

CUIDADO CON LAS OFERTAS DE TU BANCO

No te dejes engañar, los acuerdos privados que ofrece el banco por lo general no incluyen la devolución del dinero y además te obligan a renunciar a tu derecho a reclamar. Con el pretexto de hacerte un favor, te proponen modificar las condiciones de tu hipoteca, pero la realidad es que el banco solo quiere borrar la cláusula suelo de tu contrato “colocándote” a cambio nuevas condiciones abusivas que le permitan seguir ganando en el futuro unos ingresos que ahora te quita ilegalmente con la cláusula suelo.

Las condiciones más habituales con las que la banca intenta convencer a los afectados por las cláusulas suelo son:

  1. Reducción de la cláusula suelo a cambio de suscribir una declaración incluso manuscrita en la que el consumidor asegura que ha sido correctamente informado por la entidad bancaria y que conoce perfectamente las consecuencias y riesgos que lleva aparejada la cláusula suelo.
  2. Eliminación temporal de la cláusula suelo por periodos que suelen oscilar entre los 2 y los 20 años. Después, la cláusula vuelve a sus condiciones iniciales.
  3. Eliminación total de la cláusula suelo a cambio de aumentar el diferencial (parte de intereses que cobra el banco al margen del Euríbor).
  4. Obligación de contratar productos del banco, como seguros de vida, seguros de protección de pagos…etc.
  5. Conversión temporal de la hipoteca de interés variable a interés fijo, aplicando un tipo tan caro que sigues pagando tanto como con la cláusula suelo.

 

Además, estas ofertas suelen ir acompañadas de prácticas cuanto menos dudosas como:

  1. a) Prohibir al consumidor sacar de la sucursal el documento con la oferta.
  2. b) Impedir ver el contrato antes de la firma.
  3. c) Exigir confidencialidad.