La justicia no se pone de acuerdo con el IRPH

Ya son catorce las sentencias de IRPH desde que el TJUE dictara su resolución el pasado 3 de marzo de 2020.

 

Nuevas sentencias contradictorias

La semana pasada comentábamos las nueve sentencias que se habían dictado hasta la fecha, de las cuales solamente dos eran contrarias a la sentencia del TJUE.

Sin embargo, siguiendo los pasos del Juzgado de Primera Instancia de Tarragona y de la Audiencia Provincial de Barcelona, seis sentencias más han dado la razón a las entidades financieras, no reconociendo la abusividad de esta cláusula.

Además, estas sentencias contrarias a los intereses de los clientes están emanando de Audiencias Provinciales, lo que les aporta si cabe una mayor relevancia. Estas sentencias se han dado en la Audiencia Provincial de Cáceres, Audiencia Provincial de Huelva, Audiencia Provincial de Sevilla en dos ocasiones, Audiencia Provincial de Granada, Audiencia Provincial de Alicante y las ya mencionadas de Primera Instancia de Tarragona y Audiencia Provincial de Barcelona.

 

Tribunal Supremo

Con el objetivo de poner fin a todo este maremágnum jurisprudencial muchos juzgados esperan ya la sentencia del Tribunal Supremo que arroje algo de luz a la situación.

Así, teniendo en cuenta la disparidad de criterios, las aportaciones del Informe de la Comisión Europea y la sentencia del TJUE se espera que el Alto Tribunal español fije el criterio a seguir y permita aliviar la tensión actual entre tribunales, abogados y partes.

 

Cuestión de prejudicialidad y querella por prevaricación

Por un lado, algunos jueces nacionales, tal y como han demostrado en sus pronunciamientos, no están nada satisfechos con e pronunciamiento del TJUE. Como ya mencionábamos la semana pasada ya hay algún magistrado que se plantea la posibilidad de acudir de nuevo a la justicia europea para que rectifique o ratifique su argumentación.

En el lado contrario, algunos abogados han interpuesto una querella contra los jueces que no han acatado la sentencia del TJUE, optando por su propio criterio.

 

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Nuevas sentencias de reclamaciones de IRPH

Tras los cuatro pronunciamientos a los que hacíamos mención días atrás, cinco nuevas sentencias han visto la luz en los últimos días. ¿Quieres saber cómo se resuelven las reclamaciones IRPH?

 

Cinco sentencias favorables.

Los juzgados de Primera Instancia de Guadalajara, Vigo, Orense y Cornellá de Llobregat en dos ocasiones han seguido el mismo camino que las sentencias que se habían dictado hasta ahora, sustituyendo el IRPH por el Euribor tras el sometimiento de las cláusulas al control de transparencia.

Entre las entidades obligadas a devolver los intereses se encuentran BBVA, Banco Popular (actualmente B. Santander), Abanca, CaixaBank y Banco Santander.

 

Dos fallos en contra de los clientes.

Como bien se ha recalcado en casos anteriores, la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020 no reconocía la falta de transparencia de todas las cláusulas de IRPH, sino que obligaba al estudio de dichas cláusulas en base a los criterios comunitarios de transparencia.

Por ese motivo, el juzgado de Primera Instancia de Tarragona se posicionó a favor de Caixabank. En la misma línea, aunque con mayor relevancia al tratarse de un órgano superior, la Audiencia Provincial de Barcelona ha fallado a favor de la entidad financiera.

Aunque parece que la sentencia del TJUE ha surgido su efecto provocando muchos pronunciamientos favorables, no todos los contratos merecen esa nulidad y sustitución del IRPH a ojos de los tribunales.

 

Nueva cuestión de prejudicialidad.

Desde algún partido judicial ya se empieza a dirimir sobre la posibilidad de presentar una nueva cuestión al TJUE.

En concreto, El magistrado González de Audicana ha sido de los primeros en alzar la voz, aunque tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona se replanteará esta cuestión.

Tendremos que prestar atención al desenlace de estos pronunciamientos que

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Reclamación clausulas suelo empresarios y PYMES

El 11 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo dictó sentencia a favor de los autónomos y las PYMES con motivo de una cláusula suelo que no superó el control de incorporación.

 

Cláusulas suelo cliente particular

Hasta la fecha, los tribunales venían afirmando que el carácter abusivo de la cláusula suelo reconocido tras someter la misma al control de transparencia solo se le podía reconocer a las personas físicas que no tuvieran la condición de empresario (consumidores).

Sin embargo, dice la sentencia que este criterio no ha cambiado. Es cierto, que el control de transparencia solo se aplica a los consumidores, en palabras de la propia sentencia, aunque es cierto que, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta sala, en los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación en los que los adherentes no son consumidores no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad.

 

Control de incorporación

El control llevado a cabo por el tribunal para reconocer la improcedencia de la cláusula suelo en los contratos firmados con empresarios y PYMES ha sido el control de incorporación.

Este control consiste en cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, es necesario que el contratante tenga la posibilidad de conocer, no limitándose por tanto a un simple estudio de su comprensibilidad gramatical.

Esta valoración de las cláusulas responde a las obligaciones establecidas sobre las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 LCGC – «[l]a redacción de las cláusulas generales deberá? ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez» -, 7 LCGC -«[n]o quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato […]»-

 

Soy empresario o PYME, ¿puedo reclamar mi cláusula suelo?

Para saber si realmente estas en un supuesto asimilable a la sentencia tendrás que recuperar la documentación de los préstamos y observar si: existencia de FIPER, mencionada por notario en escritura para que así el cliente pueda conocer la limitación de la variabilidad del tipo de interés.

 

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Primeras sentencias favorables sobre IRPH

Tras la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, han llegado las primeras resoluciones nacionales. Los Juzgados de Primera Instancia de Burgos, Lérida (en dos ocasiones) y Mallorca han sido los primeros en dictar.

 

Sentencias favorables al cliente

Algunos tribunales esperaban la sentencia del TJUE para dictar la suya propia. No hemos tenido que esperar mucho para poder conocer los primeros pronunciamientos. Muchos clientes aguardaban estas resoluciones tras un 2019 en el que se resolvieron pocos asuntos sobre la materia.

Tras casi dos años desde la demanda, los clientes han podido recuperar los intereses de sus hipotecas que utilizaban el IRPH como índice y sustituirlo por el Euribor.

Gracias a estas sentencias se ha condenado a las entidades a eliminar las cláusulas, llevar a cabo el recálculo de los intereses devengados conforme al Euribor y, como hemos mencionado, restituir la diferencia fruto del mencionado recálculo.

 

No superan el examen de transparencia

En las distintas sentencias, las hipotecas con tipo de interés variable objeto de estudio no han superado el examen de transparencia al que han sido sometidas.

Estas exigencias fueron expuestas por el TJUE y ahora los tribunales nacionales las hacen suyas. En base a esta transparencia, las cláusulas no sólo requieren de una claridad gramatical. Las entidades deben ampliar cálculo del índice y su funcionamiento. Sólo así se logrará que cualquier cliente con conocimientos medios pueda comprender este índice.

Así, las cláusulas que se refieren al índice no serán impuestas por las entidades. Su exposición a los clientes facilitará su comprensión, permitiendo al mismo tiempo que sean objeto de negociación y no una condición impuesta.

 

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