EL EURÍBOR ALARGARÁ SU TREGUA COMO MÍNIMO UN AÑO MÁS

, , ,

Se atrasa la expectativa de subida de tipos en Europa, que algunos esperan ya en 2020. La última encuesta de Bloomberg entre bancos de inversión sobre cómo evolucionará el euríbor a tres meses no contempla que entre en positivo hasta el tercer trimestre de 2019.

Puede que la palabra euríbor sea una de esas que, en mayor o menor medida, suene a todo el mundo aunque muchos no sepan explicar con exactitud qué es. Se trata del porcentaje que pagan los bancos europeos cuando se dejan dinero los unos a los otros. La media mensual del precio al que se prestan -aquí pasamos de la teoría a la práctica- es la referencia a la que están vinculados más del 65% de los préstamos hipotecarios en España.

Las políticas monetarias poco convencionales por las que han optado los bancos centrales en los últimos años con el propósito de revivir la economía han inundado de liquidez los mercados y provocado que el Euríbor dibuje mínimos tras mínimos desde 2012, con el consecuente alivio que eso supone en la letra que pagan cada mes las personas que tienen una hipoteca a tipo variable.

Sin embargo, la pregunta -lógica- que se hacen muchos es hasta cuándo se va a mantener este anómalo escenario, ahora que los bancos centrales empiezan a diseñar cómo será el fin de los estímulos. Y aunque es imposible saberlo con exactitud, sí que hay indicios que llevan a pensar que el euríbor seguirá dando un respiro en 2018.

El más significativo es que se ha enfriado la expectativa de subida de tipos de interés en Europa. Si bien el mercado llegó a descontar que podría ser el año que viene -o incluso este-, ahora se retrasa más allá de 2018 y hay quien la demora ya, incluso, a 2020.

Por todo ello, la expectativa de que no aumenten los tipos de interés en una larga temporada es una expectativa más que real. Lo que implica que aquellos que ya han conseguido que en su escritura de préstamo sea eliminada la cláusula suelo disfruten de un tipo de interés muy reducido, y aquellos que quieran iniciarse en el sector inmobiliario, esta circunstancia les permite conseguir contratos de préstamo a un buen tipo de interés.

Ahora bien, debemos seguir alerta con las cláusulas abusivas, puestos que  precisamente la concurrencia de escenarios de poca rentabilidad abre la puerta a posibles intentos y argucias para conseguir dicho beneficio.

Por otro lado aquellos que  todavía están afectadas por las cláusulas suelo tienen el mejor escenario para solicitar la devolución de las cantidades, siempre y cuando concurran los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para considerar que dicha cláusula es abusiva, y como no, siempre con el previo asesoramiento de un cuerpo jurídico de expertos.

NUEVO PLAN SOBRE LOS JUZGADOS ÚNICOS DE CLÁUSULAS SUELO PARA 2018

, ,

El número de jueces dedicados a esta materia se incrementará en casi medio centenar, al incorporar a los titulares de los órganos especializados. En ocho provincias, serán juzgados de nueva creación los que asuman la competencia a medida que entren en funcionamiento.

La comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado el diseño del nuevo plan de especialización de juzgados en materia de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física que entrará en vigor el próximo 1 de enero, con una vigencia de seis meses.

El plan sustituye al que se puso en marcha el pasado 1 de junio, que consistió en la especialización de un total de 54 juzgados de primera instancia -uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que en los últimos siete meses han conocido de manera exclusiva y no excluyente de esta clase de asuntos, que se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.

Según explica el CGPJ en una nota informativa, la adopción de un nuevo plan responde a la evolución que han seguido estos asuntos -que a fecha de 17 de diciembre arroja un total de 156.862 demandas en todo el territorio nacional-, que en caso de no atribuirse a órganos especializados supondría una carga inasumible para el resto de los juzgados; a la próxima entrada en funcionamiento de 77 juzgados creados y constituidos en 2017 y al análisis de la carga de trabajo que han tenido los órganos judiciales especializados, que hasta ahora han conocido de estos asuntos de manera exclusiva y no excluyente.

Además, se han tomado en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencias en materia de Justicia.

El nuevo plan permitirá, manteniendo la atribución de la competencia exclusiva a determinados juzgados, establecer, en su caso, también la excluyente en aquellas provincias en las que el impacto del reparto del resto de los asuntos entre los órganos judiciales del orden civil lo permita.

De este modo, añade el CGPJ, donde allí se determine tanto los refuerzos ya adscritos en el marco del plan de urgencia que ahora expira -que se mantienen en todos los casos- como el juez titular, el letrado de la Administración de Justicia y los funcionarios del juzgado «nodriza» se dedicarán a la materia objeto de especialización, si bien estos últimos seguirán tramitando los asuntos ordinarios que ya han tenido entrada.

Esto supone que el número de jueces que conocerán de este tipo de demandas se incrementará en casi medio centenar, ya que hasta ahora los titulares de los órganos especializados atendían el reparto ordinario, mientras los refuerzos que constituían los denominados «juzgados bis» tramitaban las demandas sobre cláusulas suelo. También aumentará la cifra de letrados de la Administración de Justicia dedicados a esta materia.

http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2017/12/29/5a4694e8268e3e002e8b467e.html

¿Avalancha de reclamaciones de Gastos de Formalización de Hipoteca en 2018?

,

El Banco de España (BdE) ya advierte de una posible avalancha de reclamaciones por los gastos hipotecarios, las cuales verán la luz en 2018. No en vano, la firma de nuevas hipotecas para la compra de una vivienda aumentó el 9,2% el pasado septiembre en comparación interanual, es decir, sobre el mismo mes de 2016, y alcanzó los 29.388 contratos, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

En términos generales, en España existen 8,2 millones de usuarios con hipotecas aún en vigor o canceladas, que pueden reclamar los gastos de constitución de sus hipotecas. Teniendo en cuenta todos los costes que suponen, el desembolso inicial para estos gastos para una hipoteca tipo de 150.000 euros podría suponer un importe de entre 2.800 y 4.400 euros de media por hipoteca.

La práctica totalidad de estos préstamos hipotecarios tienen en común que los gastos de formalización se asumían en su totalidad por el prestatario. Como, por ejemplo, el coste del notario, la tasación, el Registro de la Propiedad o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), aunque tenemos que advertir que éste último, el impuesto de actos jurídicos documentados está sufriendo una gran polémica, puesto que la normativa del mismo establece que el obligado al pago es el prestatario (el consumidor), conduciendo a que numerosos tribunales esté fallando en contra de los consumidores a pesar del pronunciamiento del Tribunal Supremo.

En el apartado de impuestos, el AJD en la hipoteca es con diferencia el coste más grueso de la formalización de la misma. Además, varía según la comunidad autónoma (entre 0,5% y el 1,5%). A ese importe, que es el más alto, hay que añadir los gastos del notario (unos 800 euros), los gastos de la gestoría (500 euros aproximadamente), la tasación (entre 300 y 450 euros) y el coste del registro, que supone aproximadamente 375 euros. Estos datos no incluyen los intereses por año transcurrido entre el pago de estos gastos y la fecha de devolución por lo que aumentaría el importe recuperado.

El banco más reclamado por los gastos de hipoteca es BBVA, según informan fuentes del periódico El Economista, y se calcula que la entidad financiera, tiene que devolver por el momento más de 1 millón de euros a sus clientes online. De media, más de 3.300 euros por afectado.

Esta nueva avalancha que se espera que tenga los mismos frutos que las cláusulas suelo le está costando dar el paso, debido a la gran incertidumbre que surge en relación a la reclamación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Como ya hemos dicho anteriormente en un principio se procedió a la devolución del impuesto junto con el resto de gastos, ahora bien, los diferentes pronunciamientos de las Audiencias provinciales e incluso de los tribunales menores están desestimando la devolución del mismo.

http://www.eleconomista.es/vivienda/noticias/8832049/12/17/Dime-con-que-banco-tienes-la-hipoteca-y-te-dire-cuanto-te-debe-por-los-gastos-de-formalizacion.html

 

¿PUEDO RECLAMAR LA CLÁUSULA SUELO DE MI HIPOTECA SI TERMINÉ DE PAGARLA HACE AÑOS?

, ,

Es muy frecuente entre los consumidores que se han visto afectados por la cláusula suelo que hayan terminado de pagar ya sus hipotecas, y por lo tanto se planteen la pregunta de sí pueden reclamar por los intereses pagados de más por la aplicación de dichas cláusulas.

Desde Reclamar Online mantenemos la postura, que al parecer en la actualidad es una opinión pacífica, de que la acción de nulidad en relación a las cláusulas suelo no prescribe.

Entendemos que es así, dado que la acción que ejercitamos a la hora de reclamar las cantidades abonadas de más por la aplicación de la cláusula suelo no es derivada de una nulidad producida por un vicio en el consentimiento, que podría ser subsanable tanto por el paso del tiempo como por la confirmación posterior de la cláusula suelo.

Por el contrario, a la hora de solicitar la nulidad de la cláusula suelo se ejercita una acción derivada de la declaración de abusividad de la cláusula objeto de impugnación, por lo que no procede ninguna convalidación, ya que adolece de un defecto estructural en el ámbito contractual. Estamos por tanto defendiendo una nulidad radical que no tendría plazo para ejercitarse ya que, de acuerdo con la doctrina clásica, lo que es nulo siempre es nulo, y no cabe subsanación.

En este sentido se pronunció la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia número 166/2017 de 28 de abril, en la que viene a recoger el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo y entiende que el plazo de prescripción de cuatro años para ejercitar la acción de nulidad que refleja el artículo 1.301 del Código Civil no es de aplicación.

Se apoya por tanto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la tesis defendida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de Noviembre de 2015 en la que plasma precisamente que la nulidad derivada de la abusividad de una cláusula contractual adolece de una nulidad “radical, estructural y automática. Estructural porque deriva de una irregularidad en la formación del contrato; y radical y automática, porque se produce “ipso iure” y sin necesidad de que sea ejercitada ninguna acción por parte de los interesados, sin perjuicio de que por razones de orden práctico pueda pretenderse un pronunciamiento de los tribunales al respecto”.

A la vista del planteamiento de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que recoge todo un análisis referente al ejercicio de la acción de nulidad por abusividad, debemos decantar nuestra postura por la opción que se acomoda mejor a derecho, esto es, que el ejercicio de una acción declarativa de nulidad instando la anulación de una cláusula contractual por abusiva no tiene plazo de caducidad, en otras palabras, que si fuiste de los afectados por la aplicación de la cláusula suelo y ya has cancelado tu hipoteca todavía podrías reclamar los intereses abonados de más, o por lo menos dicha circunstancia no sería un obstáculo para hacerlo.

EN BUSCA DE UNA NUEVA TRANSPARENCIA EN EL SECTOR BANCARIO

, , ,

El pasado viernes el gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, que establece nuevas normas en relación a las comisiones y nuevas normas para lograr una mayor transparencia.

En cuanto a las nuevas normas aprobadas en relación a las comisiones hay que destacar las reducciones o límites a las cancelaciones anticipadas, así como los incentivos para modificar las condiciones de préstamo de tipo de interés variable a fijo.

Ahora bien, la gran noticia es referente a las nuevas exigencias de transparencia, que esperemos hagan que reduzcan los conflictos en relación a los productos bancarios abusivos como las cláusulas suelo.

Estas normas de transparencia implican que el consumidor a la hora de firmar un préstamo hipotecario deberá recibir con siete días naturales de antelación, esto es, sin incluir ni sábados, ni domingos, ni festivos, por parte del banco no solamente una ficha de información normalizada con las principales características del contrato, sino también otra estandarizada con advertencias en la que se incluyen cláusulas sensibles, como las cláusulas suelo.

Esta ficha deberá incluir estimaciones con diversos escenarios de tipos de interés variables, una copia del contrato e información desglosada sobre qué parte debe abonar cada gasto hipotecario. La norma no establece a quién corresponde cada gasto, sino que deberán ser ambas partes las que lo acuerden.

En esos siete días, el consumidor deberá acudir al notario que él elija, que comprobará que se le ha entregado toda la información obligatoria y que se ha hecho en plazo, al tiempo que responderá todas las preguntar que le plantee y le explicará las cláusulas sensibles del contrato. El prestatario deberá firmar un acta notarial, que será gratuita para el prestatario, en la que pone de manifiesto que conoce toda la información necesaria.

Además, con el nuevo proyecto se pretenden prohibir la comercialización de Hipotecas vinculadas, esto es la contratación no sólo del préstamo hipotecario, sino del mismo vinculado a otros productos financieros. Sí que se permitirán la comercialización de préstamos combinados, que son aquellos en los que el consumidor tiene la opción de contratar por separado el préstamo hipotecario o con un conjunto de productos. En este caso, la entidad está obligada a presentar dos presupuestos, uno que incluya los productos que se comercializan con la hipoteca y otro sin ellos.

En definitiva, esperamos que esta nueva regulación ponga fin a las disputas entre el sector bancario y los consumidores, evitando a futuro que surjan nuevos problemas, sobre todo en relación a los préstamos hipotecarios.

LAS CLÁUSULAS SUELO EN LISTA DE ESPERA

, ,

Como ya es sabido, el pasado mes de febrero, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) solicitó al Ministerio de Justicia la constitución de 52 juzgados (uno por cada provincia) para que tramitaran, en exclusiva, las causas relacionadas con las cláusulas suelo. La petición hundía sus raíces en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, contradiciendo el criterio del Tribunal Supremo, en un fallo de diciembre de 2016 calificó como abusivas algunas cláusulas suelo y ordenó la devolución del importe. El órgano de gobierno de los jueces previó entonces, con acierto, que los juzgados se saturarían por las solicitudes de devoluciones y se corría un riesgo seguro de colapsar la Primera Instancia, donde se ingresaban este tipo de causas.

Sobre el papel la idea del CGPJ parecía buena, pero lo cierto es que desde el primer momento no contó con mucho respaldo en la esfera judicial. Varias asociaciones de jueces mostraron públicamente sus recelos: dudaban de que tanto el Ministerio de Justicia como las comunidades autónomas dotaran a estos órganos con los suficientes medios personales, técnicos y económicos para cumplir con el papel que les quería encomendar.

A punto de cumplir los cinco meses en funcionamiento, los jueces de toda España han estallado contra estos órganos. Esta semana, reunidos en un congreso nacional en Bilbao, los magistrados han cargado duramente contra estos juzgados especializados, a los que no han dudado en calificar de «completo y absoluto fracaso». Se han desbordado todas las previsiones, añaden, y señalan que «la inmensa mayoría de juzgados especializados de toda España están ya saturados de asuntos, con números imposibles de ser manejados por los compañeros».

Así mismo desde el Consejo General de la Abogacía de España, se ha mostrado el mismo descontento. Así lo ha puesto de manifiesto Victoria Ortega, presidenta de dicho organismo, de hecho se ha hecho ya un llamamiento desde el colectivo de la Abogacía al Consejo General del poder Judicial para que aborde la cuestión.

Entre los juzgados  que más destacan es el de Primera Instancia 12 bis de Zaragoza, que se acerca a las 3.000 demandas ingresadas en cuatro meses y medio.

Además, desde todos los colectivos de apoyo a los ciudadanos que se han visto afectados por la cláusula suelo y que ahora pretenden recurrirla ante los tribunales para que les sean devueltas las cantidades injustamente cobradas, se está haciendo un llamamiento al Consejo del Poder Judicial para aborde esta cuestión y se agilice el trámite para conseguir una justicia efectiva.

 

http://www.heraldo.es/noticias/aragon/2017/10/20/el-juzgado-clausulas-suelo-zaragoza-acumula-casi-000-causas-cuatro-meses-medio-1202862-300.html

http://www.europapress.es/castilla-y-leon/noticia-abogacia-suma-peticion-suspender-plan-especializo-tramitacion-demandas-clausulas-suelo-20171020141509.html

LA JUSTICIA A FAVOR DE LOS CONSUMIDORES POR LOS GASTOS HIPOTECARIOS

La mayoría de las sentencias sobre la devolución de los gastos hipotecarios son favorables al consumidor, pues gran parte de los tribunales están dando las cantidades que los hipotecados solicitan. Si bien ya hay sentencias favorables para la devolución de los gastos hipotecarios en su totalidad, aún sigue existiendo disparidad de criterios a la hora de devolver el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), pues existen discrepancias en la interpretación de la Ley entre la Sala Administrativa y la Sala Civil del Tribunal Supremo, en cuanto a definir el obligado tributario al pago del impuesto. Este impuesto es la partida más abultada en la formalización de este tipo de créditos, pues representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la Comunidad Autónoma en la que se formalice la hipoteca, pero por el que los hipotecados pagan una media de 3.000 euros a 4.000 euros.

Entidades como BBVA y Banco Sabadell acceden a devolver algunas partidas al ser requeridos en vía extrajudicial, aunque la realidad es que la mayoría de las entidades bancarias no suelen acceder a la devolución de las cantidades reclamadas hasta que están obligadas a hacerlo, por sentencia firme.

En definitiva, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, sería correcto afirmar que la viabilidad judicial de este tipo de reclamaciones es alta, y que la probabilidad de recuperar las cantidades abonadas en concepto de gastos de constitución del préstamo hipotecario es una realidad.

FUENTE: http://www.finanzas.com/noticias/vivienda/hipotecas/20170822/gastos-hipotecarios-justicia- esta-3675488.html

LA BANCA ASUME YA PARTE DE LOS GASTOS DE HIPOTECA PERO JUSTIFICA LO COBRADO ANTE QUIENES RECLAMAN

FUENTE: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/05/12/midinero/1494610103_580880.html

Los gastos de constitución de la hipoteca se han convertido en el penúltimo quebradero de la banca en su relación con los clientes. La sentencia de diciembre de 2015 en la que Tribunal Supremo considera nula la cláusula que obliga al cliente a cargar con todos los gastos asociados a la constitución de la hipoteca ha abierto un nuevo frente de reclamaciones a las entidades.

Por regla general, estas se resisten, de momento, a compensar a los consumidores por la factura que abordaron en solitario en su día pero, desde hace meses, el grueso de la banca ha comenzado a compartir parte de la carga en los nuevos créditos que concede. A falta de ver si al volver a pronunciarse el Supremo establece un criterio específico del reparto adecuado de los gastos, cada entidad ha abordado la situación con un ofrecimiento diferente: mientras algunas se hacen cargo de parte de los costes, otras aún derivan todos al cliente.

Para empezar es importante conocer los gastos de constitución de la hipoteca. El proceso incluye generalmente gastos de notaría, gestoría y registro, impuesto de actos jurídicos documentados y la tasación de la vivienda.

Fuentes del sector estiman que para una hipoteca media, por 150.000 euros, el conjunto de gastos puede ascender de media a unos 5.335 euros incluyendo 314,6 euros en gastos de gestoría, 443 euros de registro, 978 euros de notaría y 3.600 euros por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el más relevante (que oscila entre el 1% y el 2% de la cuantía en función de la comunidad autónoma). Este cálculo deja fuera las facturas de tasación, que ninguna entidad está cubriendo y que el cliente puede aportar siempre que acuda a una compañía homologada por el Banco de España, y otros impuestos.

La mayoría de entidades ha comenzado a hacerse cargo del gasto asociado a la inscripción del préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedady son varias las que asumen la parte de la factura de gestoría relacionada con dicha labor. La ley, aducen, impone el pago del impuesto de AJD al cliente.

Capítulo aparte merecen los gastos de notaría, que incluyen de un lado la minuta del fedatario público (por la elaboración de la escritura pública, la labor de asesoría, comprobación del inmueble e identidad de las partes, etc) y de otra los costes asociados a las distintas copias que se realicen del documento, que varían además en función de su tipología. Hay copias simples, que suele quedarse el prestatario, y copias autorizadas o ejecutivas, con valor probatorio, que la entidad financiera suele pedir.

Las cifras son orientativas dado que, además, los notarios cobran por folio timbrado, lo que en función de la extensión del contrato, las exigencias normativas y otra documentación anexa (registro catastral, certificado energético, etc) los gastos pueden variar. La banca, en todo caso, tiende a hacerse cargo únicamente de los costes de algunas de las copias de escritura.

 

NUEVA SENTENCIA QUE CONDENA AL BANCO A DEVOLVER EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

FUENTE: http://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-07-18/bankia-hipotecas-gastos-hipotecarios-actos-juridicos-documentados-ajd_1416586/

Una jueza de Primera Instancia de Alcorcón ha condenado a Bankia a devolver todos los gastos hipotecarios de uno de sus clientes, incluido el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), la partida más gruesa en la formalización de este tipo de créditos. Se trata de un gravamen presente en todas las hipotecas actuales y que se articula como el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la comunidad autónoma.

Hasta ahora, los jueces, amparándose en la sentencia del Supremo de diciembre de 2015, habían comenzado a devolver otros gastos que los bancos han repercutido sobre sus clientes desde hace décadas, como los intereses de demora, la cláusula de vencimiento anticipado o los gastos de notaría y Registro de la Propiedad. Sin embargo, no hay unanimidad en torno al AJD, que se ha convertido en la escapatoria de las entidades financieras en estos procesos. Todas ellas consideran que ha de ser el cliente el que pague este impuesto, al ser el sujeto pasivo en la concesión de la hipoteca.

Una hipoteca no es un crédito; un préstamo cualquiera no se inscribe ante notario. La ley no concreta demasiado respecto a los gastos de constitución, señalando que es el beneficiario (sujeto pasivo) quien debe abonarlos. «¿Y quién es el beneficiario? Hasta ahora se ha creído que era el prestatario, pero algunos jueces lo interpretan de distinta manera, porque una hipoteca no es un préstamo al uso. Un crédito normal no se inscribe públicamente en un acto notarial, y este es un paso imprescindible para que el banco se quede con tu casa si tú no pagas la hipoteca. Es la línea de razonamiento que sigue la jueza de la sala 1 de Primera Instancia de Alcorcón en su sentencia. La jueza considera que los impuestos de constitución de la hipoteca deben ser abonados por el banco, el principal beneficiado, y no por el cliente.

Esta nueva Sentencia a favor de la imposición del AJD al banco prestamista, genera un punto más de confianza para aquellos consumidores que estén pensando en reclamar los gastos de constitución de su hipoteca. En cualquier caso, la avalancha de demandas contra la banca por otra cláusula abusiva inserta en los préstamos hipotecarios de sus clientes es ya todo un hecho.

 

 

SE MULTIPLICAN LAS RECLAMACIONES ANTE EL BANCO DE ESPAÑA POR LOS GASTOS HIPOTECARIOS

Sólo en cuatro meses, entre enero y abril de este año, se han presentado 8.000 reclamaciones de usuarios ante el Banco de España, esto es más de la mitad de todas las quejas de los clientes en 2016 (14.462 reclamaciones). El motivo, los gastos de formalización de las hipotecas: notaría, registro, gestoría e impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que venían pagando íntegramente los hipotecados.

Las reclamaciones relativas a operaciones de activo (préstamos y créditos) absorben el 55,8% del total de reclamaciones, destacando, como en años anteriores, las relacionadas con la liquidación de los préstamos hipotecarios tras la desaparición de algunos índices de referencia (IRPH), las relativas a la aplicación por parte de las entidades de las medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios y las relacionadas con la aplicación de las cláusulas suelo.

7 de cada 10 resoluciones del Banco de España son a favor de los clientes, aunque la entidad no está obligada luego a acatar su dictamen. De hecho, los grandes bancos rectificaron de acuerdo a la decisión del supervisor en el 45,6% de los casos, mientras que los pequeños lo hicieron el 19,3% de los informes favorables al reclamante.

Fuentes financieras destacan que a pesar del carácter no vinculante del dictamen del organismo, los clientes que deciden acudir a la vía judicial con una respuesta a su favor del supervisor tienen más probabilidades de obtener también el apoyo del juez.

Sin embargo, apuntan como aspecto «negativo» la «reducción» en el índice de rectificaciones de las entidades, que ha caído al 31% de los informes favorables al cliente en las reclamaciones relacionadas con cláusulas suelo y al 36,8% en el resto de casos.

Como novedad, la memoria incluye en 2016 una adenda en la que se compilan los criterios asumidos para determinar lo que se considera como buenas prácticas en la organización y funcionamiento de los servicios de atención al cliente.

En este sentido, el supervisor apuntó que estos criterios no deberían limitarse a la mera tramitación y resolución de reclamaciones y quejas de la clientela, sino que también deben ser una fuente de información relevante como mecanismo de alerta temprana y detección anticipada de incidencias en la comercialización de productos y servicios.

FUENTE: cadenaser.com; www.expansion.com/economia