LOS BANCOS SE NIEGAN A DEVOLVER LOS GASTOS DE HIPOTECA Y OBLIGAN DE NUEVO A PRESENTAR DEMANDAS

A pesar de la Sentencia del Supremo que dictaminaba la abusividad de que los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios fueran a cargo del consumidor, la historia se repite y, como ocurre con las cláusulas suelo, evitan devolver el dinero abonado por sus clientes obligándoles a acudir a la vía judicial.

La Sentencia del Supremo de 23 de diciembre de 2015, indicaba que la imputación en exclusiva de los gastos al consumidor es una cláusula abusiva, al no permitir una reciprocidad en la distribución de los gastos producidos, sino que todos recaen sobre el hipotecante, ocasionándole un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en una  negociación individualizada.

Desde ese momento y de forma masiva los consumidores hipotecados presentaron reclamaciones para solicitar la  devolución de las cantidades abonadas en concepto de: notaría, gestoría, registro de la propiedad, tasación e impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la escritura del préstamo hipotecario. Aunque estos gastos varían según la Comunidad Autónoma, la entidad bancaria y el año de constitución de la hipoteca, aproximadamente como media pueden ascender a 3.000€.

La práctica totalidad de estas reclamaciones se están encontrando de forma sistemática con la misma respuesta negativa por parte de los bancos. Son esporádicos aquellos casos en los que algunas entidades proponen una cantidad y llegar a un acuerdo de forma extrajudicial, aunque ese importe no contempla la suma total de los gastos reclamados.

¿Qué está ocurriendo con las nuevas hipotecas?

A pesar de que las entidades defienden el cobro de dichos gastos, lo cierto es que algunas han dejado de repercutírselos a los nuevos hipotecados, aunque a cambio establecen o incrementan otras comisiones y gastos.

La única vía que por el momento parece la más efectiva es la judicial, para que sea un juez quien obligue a la entidad a devolver el dinero pagado en virtud de la cláusula de gastos a cargo del prestatario,  otra más para añadir a la lista de cláusulas abusivas que podemos encontrar en nuestra hipoteca.

Los indemnizados por las cláusulas suelo retrasan el cobro del banco para pagar menos a Hacienda

 

FUENTE: http://www.elconfidencialdigital.com/dinero/indemnizados-clausulas-suelo-retrasan-Hacienda_0_2956504339.html

El 30 de junio prescriben las cantidades que se dedujeron de más en el ejercicio 2012. Supone un ahorro de más de 100 euros.

Los afectados por las cláusulas suelo están utilizando una argucia para pagar menos a Hacienda por las devoluciones que deben recibir de los bancos tras haber sido declaradas nulas. Una de las tácticas les ha llevado a retrasar el cobro para no tener que tributar por uno de los ejercicios. El año 2012 prescribe este sábado

El decreto aprobado en su momento por el Gobierno ya dejó claro que no habrá que pagar por este concepto y que ninguna de las cantidades percibidas se integrarán en la base imponible.

Así las cosas, la única regularización que se debe realizar con Hacienda es la que corresponda a la excesiva deducción por vivienda habitual, por rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario, en los últimos cuatro ejercicios.

Hacienda reclama unos 300 euros por devolución

Como ejemplo, los técnicos de Hacienda han realizado diferentes simulaciones que incluyen cuánto deberá devolver el banco al afectado y, a su vez, qué parte habrá que pagar al fisco.

Un caso base es el de un préstamo de 180.000 euros, a 15 años, firmado el 1 de enero de 2002 por una pareja que presenta declaraciones individuales de IRPF.

En uno de los cálculos, la hipoteca tiene un tipo de Euribor + 0,75% y una cláusula suelo del 2,5%. En este caso, la entidad deberá restituir 2.211 euros al cliente en concepto de diferencia de intereses hipotecarios acumulados, es decir, lo que el afectado pagó de más como consecuencia del efecto de la cláusula suelo.

A esta cifra hay que sumar otros 174 euros por intereses de demora, lo que hacen un total de 2.385 euros. Hacienda, por su parte, se quedará con 234 euros en concepto por el exceso de deducción.

En otra de las simulaciones, la hipoteca fue concedida con un tipo Euribor + 0,5%, y el banco incluyó una cláusula suelo opaca del 3%. En este supuesto, el afectado debería recibir 5.268 euros por los abonos excesivos que realizó como consecuencia de la cláusula, más 540 euros en concepto de intereses, lo que hace un total de 5.811 euros.

El afectado se quedará con 5.388 euros, dado que la Agencia Tributaria le reclamará en este caso 423 euros por las deducciones, que suponen algo más de un 7% del pago.

Se ha recomendado retrasar el cobro del banco

Esa es la cantidad que deberá añadir a la cuota líquida de la autoliquidación del año en el que reciba el dinero y que supone, en algunos casos, casi un 10% del total de la devolución.

Hay que recordar que sólo están bajo la lupa de Hacienda las deducciones realizadas desde 2012, ya que las declaraciones de ejercicios anteriores ya han prescrito. A partir de ahora, se debe pagar por lo deducido de más en los años 2013, 2014, 2015 y 2016.

El ejercicio 2012 prescribe este viernes, 30 junio, cuando concluye también el plazo para presentar la declaración de la Renta de 2016.

 

¿QUÉ CLÁUSULAS ABUSIVAS PUEDE HABER EN MI HIPOTECA?

Durante los años del boom inmobiliario, la concesión masiva de préstamos hipotecarios generó unos contratos llenos de cláusulas que concedían un evidente desequilibrio de intereses a favor de los bancos prestamistas. Esta situación ha  provocado que cientos de miles de clientes hayan estado pagando de más desde el momento de su firma, mermando cada vez más su situación económica.

Pero, en los últimos años, se han sucedido las sentencias judiciales en contra de los abusos de la banca, poniendo fin a la aplicación de  muchas cláusulas s abusivas insertas en los préstamos hipotecarios  A la más conocida, la cláusula suelo, hay que añadir otras como  la de gastos de formalización a cargo del prestatario, redondeo al alza o la cláusula de vencimiento anticipado.

Para que puedas revisar si tu hipoteca contiene alguna de estas cláusulas abusivas, te indicamos unas referencias sobre su inclusión y consecuencias:

  • Las cláusulas suelo : establecen un tipo de interés mínimo que la entidad financiera nos obliga a pagar, a pesar de que el tipo de interés variable establecido (por ejemplo, Euríbor) esté por debajo de ese mínimo impuesto unilateralmente por la entidad bancaria.

Seguramente en tu hipoteca no aparezca literalmente la expresión “cláusula suelo”. No obstante, dentro del apartado ‘Condiciones financieras’, esta cláusula suele estar disfrazada bajo complejas expresiones, como “limitación a la variabilidad del tipo de interés” o similar.

  • Gastos de formalización: El 23 diciembre de 2015, el Tribunal Supremo declaró como abusivas aquellas cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios que imponen los gastos de formalización de las hipotecas al cliente.

El dinero que puedes recuperar es el que hayas pagado derivado de los gastos de formalización de la hipoteca, cuya asunción le correspondería a la entidad bancaria como parte interesada en la transacción. Dichos gastos son los siguientes: Gastos notariales, Gestoría, Gastos Registro de la Propiedad, Impuesto AJD y Tasación.

  • Redondeo al alza: la citada cláusula permite a la entidad el redondeo «al cuarto de punto superior», en referencia al tipo de interés que se toma como base para las revisiones anuales del interés aplicable al préstamo hipotecario .

El Supremo confirmó ya en 2010 el carácter abusivo del redondeo al alza, dado que, como indicaba en la sentencia “se trata de una estipulación no negociada individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaban un perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones  entre el cliente y la entidad.”

  • Cláusula de vencimiento anticipado: establece que, el impago de una sola cuota faculta al prestamista para dar por vencido el préstamo y exigir la devolución de la totalidad, a través del procedimiento de ejecución hipotecaria.

Resulta evidente que la aplicación de estas cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios  genera un perjuicio económico al consumidor. Si es tu caso, no lo dudes, contacta con Reclamar Online y recupera lo pagado de más.

El juzgado Contencioso de Cartagena condena al Ayuntamiento a devolver las plusvalías y establece que la Administración debe probar el incremento de valor

AUTOR: Comunicación Poder Judicial

El juzgado de lo Contencioso número 1 de Cartagena ha dictado recientemente dos resoluciones por las que se condena al Ayuntamiento de Cartagena y San Pedro del Pinatar a devolver 5.143 euros y 2.580,81 euros que cobro de plusvalía, o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en la venta de un terreno por parte de una persona física y una sociedad limitada, respectivamente.

En estas resoluciones se establece que no es el contribuyente el que tiene que probar que no hubo el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana entre la adquisición y la transmisión sino que es la Administración que recauda la que debe probar su concurrencia.

“Es un hecho notorio que el suelo puede incrementar o disminuir su valor con el paso del tiempo en función de múltiples variables; en esta tesitura se dictaron múltiples sentencias en que se abría la posibilidad al contribuyente para que pudiera probar la inexistencia de incremento del valor del suelo a través de una prueba pericial”, recoge una de las resoluciones.

Tras declarar la inconstitucionalidad del artículo 107.1 y 107.2.a LRHL, en la que se parecía dar por supuesto (y así lo defendían los Ayuntamientos y la Dirección General de Tributos) que con toda transmisión de terrenos de naturaleza urbana existiría siempre un incremento de valor del mismo respecto al momento previo de su adquisición, “se cierra el paso a cualquier tipo de presunción sobre la existencia de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

“En esta tesitura, en relación a las liquidaciones llevadas a cabo por los Ayuntamientos sobre plusvalías será necesario que estos acrediten la existencia de ese incremento de valor si les es discutido por el contribuyente (a través de una prueba pericial pública o privada), mientras que en las autoliquidaciones deberán permitir el recurso, y en caso de que se alegue la inexistencia de incremento del valor deberá ser estimado, salvo que a través de la antedicha pericial municipal se acredite que si existe ese incremento” fundamenta la resolución.

FUENTE: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-juzgado-Contencioso-de-Cartagena-condena-al-Ayuntamiento-a-devolver-las-plusvalias-de-la-venta-de-terrenos-urbanos

CLÁUSULAS SUELO: LA INEFICACIA DEL REAL DECRETO DEL GOBIERNO LLEVA UNA AVALANCHA DE DEMANDAS A LOS JUZGADOS

El mecanismo extrajudicial de reclamaciones por las cláusulas suelo propuesto por el Gobierno a través de la aprobación del real decreto ha resultado ineficaz, sin conseguir que la gran mayoría de afectados alcanzaran  un acuerdo con sus entidades bancarias para recuperar el dinero pagado de más.

En virtud de este real decreto, los bancos han tenido tres meses para contestar las reclamaciones de los afectados. Una gran parte de las entidades bancarias las han rechazado de forma sistemática, en algunos casos mediante una respuesta estándar alegando que la cláusula se incluyó en el préstamo hipotecario de forma transparente. En otros casos han presentado a sus clientes una propuesta de devolución en la que no aparecían los respectivos intereses y en un elevado porcentaje el consumidor no ha recibido contestación alguna.

Una vez agotada la vía extrajudicial, el siguiente paso para conseguir la devolución del dinero pagado de más es presentar la correspondiente demanda judicial. Pasados estos tres meses y ante la previsible avalancha de demandas judiciales, el Consejo General del Poder Judicial ha creado los juzgados especializados en cláusulas suelo, habilitando 54 juzgados de primera instancia especializados (uno por provincia) para que atiendan estas demandas.

Como anticipaban jueces y abogados, esta especialización no evitaría el inminente colapso judicial. Según los datos facilitados al Consejo General del Poder Judicial por el Ministerio de Justicia, el número de demandas presentadas vía LexNet en la primera semana de funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia especializados en estos litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación (con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física) fue de 1.986. En concreto, se trata de demandas por la presencia de: cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.

Aunque esta especialización puede garantizar la uniformidad en la respuesta que reciban los consumidores a sus demandas, es imprescindible que esta solución también sea flexible, de tal forma que las medidas de refuerzo se adapten al volumen de demandas y evitar una nueva dilatación en el tiempo para que los afectados por las cláusulas suelo recuperen el dinero pagado de más.

 

CONSEJOS A TENER EN CUENTA SI VAS A FIRMAR UNA HIPOTECA

La hipoteca es uno de los  gastos más importantes que afrontamos en nuestra vida.  Al capital concedido para financiar la vivienda, hay que añadir las comisiones, intereses y otros gastos que nos impone la entidad bancaria. Por eso, antes de contratar un préstamo hipotecario, es imprescindible tener presentes los siguientes consejos:

  • Negociar bien las condiciones, teniendo en cuenta que hay muchos factores que van a influir en la cantidad a pagar cada mes e incrementar la cuota mensual de tu hipoteca, como pueden ser: el diferencial, tipo de interés, periodo de revisión del tipocomisiones, productos vinculados a la hipoteca y sus respectivas bonificaciones en el diferencial.

 

  • Pedir la oferta vinculante para poder estudiar con detenimiento las condiciones del préstamo antes de firmarlo

 

  • Antes de contratar una hipoteca es recomendable haber ahorrado el 30% del precio de la vivienda.

 

  • Muchas entidades financieras ofrecen  productos vinculados para rebajar el coste de la hipoteca. En ocasiones, puede que estos productos sean más caros que los que pueda encontrar en el mercado, por lo que no sale rentable esta bonificación o rebaja que aplicarán en tu diferencial

 

  • Cuidado con el diferencial, hoy el Euríbor se encuentra en mínimos históricos, pero debes tener en cuenta que una posible tendencia al alza elevaría los intereses de tu préstamo y se traduciría en una importante subida de la cuota.

 

  • Piensa en los avalistas como última opción. Los avalistas se comprometerán durante toda la vida del préstamo y tu banco no dudará en acudir a estos ante posibles impagos.

 

  • La tasación es uno de los gastos de formalización de la hipoteca y se emplea para determinar la cantidad que el banco te va a conceder en concepto de préstamo hipotecario, ya que la entidad necesita valorar el bien inmueble. Debes saber que el banco está obligado a aceptar cualquier tasación que le aportes, siempre que cuente con la certificación de un tasador homologado y haya sido realizada en los últimos seis meses.

 

  • Respecto a los seguros, el único obligatorio en la contratación del préstamo hipotecario es el de incendios, pero podemos contratarlo con la compañía que queramos, no es obligatorio hacerlo con la entidad que nos concede el préstamo.

 

Antes  de firmar tu hipoteca ten presente que todas las condiciones de los préstamos bancarios son negociables y es importante  pedir varias propuestas en distintas entidades financieras para comparar bien las ofertas del mercado hipotecario actual.

CÓMO RECLAMAR AL BANCO LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE MI HIPOTECA

En diciembre de 2015, el Supremo declaró abusiva la cláusula que imponía al consumidor el pago de todos los gastos de formalización de la hipoteca. Desde entonces, algunas entidades (entre las que se encuentran CaixaBank o Bankia) han modificado esta cláusula para evitar posibles demandas.

El procedimiento a seguir es presentar primero una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad. Si pasados dos meses no se ha obtenido una respuesta favorable, el siguiente paso es interponer la correspondiente demanda judicial. A través de estos procedimientos, se solicita la nulidad de la cláusula por abusiva y la devolución de todos los gastos pagados indebidamente como consecuencia de la misma.

¿Qué gastos se pueden reclamar?

Los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría (en el caso en que la impusiera el banco) y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

¿Cuánto se pude recuperar?

Si se estima la devolución de todos los gastos solicitados (incluido el impuesto de Actos Jurídicos Documentados) la cuantía a devolver asciende a unos 3.000 euros.

¿Qué documentos necesito para reclamar los gastos de mi hipoteca?

Para poder llevar a cabo la reclamación por los gastos de formalización de la hipoteca es necesario aportar:

Escritura del préstamo hipotecario

Factura del notario

Factura del registro de la propiedad

Factura de tasación

Factura de la gestoría

Justificante de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Si no se conserva la documentación y las gestiones se realizaron a través de una gestoría, lo más práctico es solicitar a la propia gestoría una copia de la documentación.

¿Es posible recuperar todos los gastos de formalización de la hipoteca?

Sí. Algunos jueces ordenan la devolución de los gastos de notaría, registro y gestoría, pero no los relativos al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. No obstante, el Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Zaragoza afirmaron que «la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese”.

¿Puedo reclamar los gastos de formalización de una hipoteca que ya esté cancelada?

Todo el mundo que tenga o haya tenido un préstamo hipotecario puede reclamar los gastos de formalización. Tanto si la hipoteca está activa, como si se ha producido la venta de la vivienda o realizado la novación del préstamo hipotecario, los gastos de constitución son reclamables.

¿PUEDO RECLAMAR LAS ACCIONES DEL BANCO POPULAR?

Tras el anuncio de la compra del Banco Popular por el Banco Santander,  sus accionistas afectados (más de 300.000) ya conocen que esta venta (practicada a precio de 1€) conlleva la pérdida de valor de sus títulos.

En el caso de los pequeños accionistas, al igual que ocurrió con el caso Bankia, se insiste en que no tienen por qué asumir las consecuencias de la pésima gestión de una entidad que se encontraba controlada por los órganos supervisores (Banco de España, CNMV)

¿Qué pueden hacer los afectados para recuperar su dinero?

Los accionistas , bonistas o inversores de deuda subordinada (en el caso de estos últimos, con la venta de Banco Popular por 1€, las subordinadas se convierten en acciones y el valor de éstas es 0€) que hayan perdido lo invertido, tienen que saber que existen acciones legales para defender su posición, empleadas también por los consumidores perjudicados por otros grandes fraudes al ahorro que han tenido lugar en los últimos años.

En este caso, hay clientes que vendieron los títulos antes de producirse la venta de la entidad y otros que compraron y vendieron durante los días en los que ya se conocía la situación de crisis, por lo que para estos últimos será más difícil reclamar.

No obstante, los accionistas que hayan adquirido sus títulos con ocasión de en la última ampliación de capital (junio 2016) podrían plantear su reclamación en base a los defectos de información en el momento de la comercialización de los productos y probar este hecho presentando la publicidad contenida en el folleto. Si se puede demostrar una falsificación de cuentas, es posible reclamar la inversión (como ocurrió con la OPV de Bankia)

¿Qué pasa si ya inicié acciones legales contra el Popular?

En el caso de consumidores que hayan iniciado acciones legales contra el Popular por otros casos, como pueden ser cláusula suelo o bonos convertibles, esta compra no afecta a su procedimiento, que seguirá su curso con normalidad. Si la personalidad jurídica del Banco Popular dejara de existir, el Banco Santander sería entonces  responsable directo y obligado al pago.

Si tienes acciones, bonos o cláusula suelo con el Banco Popular en Reclamar Online podemos ayudarte. Contacta con nosotros para que podamos estudiar tu caso y  facilitarte información sobre las posibilidades de reclamar y recuperar tus ahorros.

¿TIENES PRODUCTOS DEL BANCO POPULAR? TE EXPLICAMOS CÓMO LES AFECTA LA COMPRA DEL BANCO SANTANDER

Como sabrás, el Banco Santander ha comprado al Banco Popular por la cantidad simbólica de 1€. A partir de este momento, y tras conocer las pérdidas que sufrirán sus accionistas, aclaramos a los clientes que tengan éstos y otros productos contratados con la entidad cómo les afecta esta nueva situación.

HIPOTECAS

Si tienes un préstamo hipotecario con el Banco Popular y has reclamado o estás pensando en reclamar tu cláusula suelo o los gastos hipotecarios  no hay problema. Al ser comprado por el Banco Santander, éste asumirá en su lugar las reclamaciones y demandas en curso o será la entidad a la que deberás dirigirte si todavía no has iniciado este proceso (si lo que se produce es una fusión por absorción ya no se presentaría demanda contra Banco Popular y Santander sería responsable directo por sucesión universal).

Las condiciones del préstamo tampoco sufrirán ninguna modificación, simplemente pasarás a tener esta deuda y obligación de pago con el Banco Santander.

PRODUCTOS GARANTIZADOS POR EL FONDO DE GARANTÍA (Cuentas corrientes, depósitos)

Cuentas corrientes y plazos fijos

A partir de ahora las domiciliaciones deberán dirigirse al nuevo nº que tendrá tu cuenta corriente (cada entidad tiene sus propios códigos y numeraciones). En cuanto a los plazos fijos, mantendrán sus condiciones y rentabilidad hasta el vencimiento.

En cualquier caso, la entidad deberá preavisar con dos meses de antelación posibles modificaciones en las condiciones de sus productos para que el cliente pueda anular el contrato si no está conforme.

Los intereses, comisiones, plazos e importes se mantienen con las mismas condiciones, el Banco Santander se subroga en la posición del Popular, lo que cambia es la entidad a la que dirigirnos.

BONOS DEL BANCO POPULAR

Al igual que en el caso de los accionistas, es probable que aumenten las pérdidas y cantidades a reclamar, además, en su mayoría, el plazo para iniciar la reclamación vence en 2019.

ACCIONES Y SUBORDINADAS

Los titulares de estos productos son los perjudicados por la actual situación. Tanto los accionistas como los titulares de deuda subordinada han perdido su inversión. Con la venta, las subordinadas se convierten en acciones y el valor de éstas es 0€ (la compra se ha producido por 1€) De los 300.0000 que forman el accionariado, el 30 % son pequeños accionistas.

 

¿QUÉ HAGO CON MI CLÁUSULA SUELO? CONTESTAMOS A LAS DUDAS MÁS FRECUENTES TRAS LAS ÚLTIMAS NOVEDADES

Desde que el pasado mes de diciembre Europa diera la razón a los consumidores sobre su derecho a recuperar todo lo pagado de más desde el inicio del préstamo en virtud de la cláusula suelo y el Gobierno se apresurara a aprobar el Real Decreto-Ley, numerosas son las dudas que se plantean los afectados ante estas últimas novedades: ¿el banco entonces está obligado a devolverme el dinero? ¿van a contactar conmigo? ¿es obligatorio reclamar? ¿cuánto se puede recuperar?

 

A continuación respondemos a las preguntas más frecuentes para que puedan aclarar sus dudas y conocer aspectos a tener en cuenta sobre las actuales vías para recuperar el dinero pagado de más:

 

¿Quién puede reclamar mediante el sistema extrajudicial establecido por el Real Decreto-Ley?

Todos los consumidores que sean o hayan sido titulares de un préstamo hipotecario con cláusula suelo.

 

¿Qué pasa si mi cláusula suelo se encuentra en el préstamo destinado a comprar mi local comercial?

Esta solución extrajudicial solo se ha habilitado para consumidores cuyo uso de vivienda no se destine a fines comerciales. No obstante, si eres empresa puedes reclamar la cláusula suelo por otras vías.

 

¿Qué sucede con los clientes que firmaron un acuerdo con su banco para conseguir una rebaja de su cláusula suelo?

Todos los afectados por las cláusulas suelo que ya han firmado un acuerdo con el banco para conseguir una rebaja de la cláusula suelo renunciando a ejercer acciones legales (se trata de un derecho irrenunciable) pueden reclamar, tanto extrajudicial como judicialmente.

 

¿Es obligatorio para los consumidores acudir a esta vía extrajudicial para recuperar las cantidades pagadas por la cláusula suelo?

No, el Real Decreto-Ley es de carácter voluntario para los consumidores, no es preceptivo reclamar como paso previo a la vía judicial.

 

¿Está el banco obligado a contactar conmigo y devolverme el dinero?

No, el Real Decreto obliga a las entidades a habilitar el citado sistema de reclamación extrajudicial que el cliente tiene que encargarse de instar, pero no está obligado a contactar con los usuarios para proceder a la devolución.

 

¿Qué pasa si el banco deniega o no contesta a mi reclamación?

El Real-Decreto amplía a 3 meses el plazo para que las entidades contesten a las reclamaciones. Si el banco no contesta o se niega a realizar la devolución, tiene abierta la vía judicial para reclamar su dinero.

 

¿Es conveniente aceptar las propuestas del banco?

Cuidado con las ofertas que pueda proponerle su entidad, ya que hay que tener muy claro que los consumidores tienen que recuperar el dinero que han pagado de más en metálico y desde el inicio del préstamo. En algunos casos, ofrecen la devolución del dinero en productos o proponen cantidades que no se ajustan a lo que realmente les corresponde. Antes de firmar, cuente con el debido asesoramiento experto.

 

¿Qué hay que tener en cuenta a efectos fiscales con respecto a la devolución de las cláusulas suelo?

Los afectados de las cláusulas suelo que recuperen el dinero tendrán que regularizar la parte de las deducciones de las que se beneficiaron.