LAS 28 SENTENCIAS DICTADAS POR LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN CLÁUSULAS SUELO DAN LA RAZÓN AL CONSUMIDOR

FUENTE: http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/8528915/07/17/Los-juzgados-de-clausulas-suelo-dan-la-razon-al-cliente-en-sus-28-sentencias.html

Desde que entraron en funcionamiento los Juzgados especializados en clásulas suelo hace dos meses (el pasado 1 de junio) ya se han fallado 28 sentencias y todas dan la razón al cliente. Aunque desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reconocen que aún no pueden dar el número exacto de las demandas interpuestas, porque no tienen homogeneizado el sistema informático en todas las autonomías, sí adelantan que el primer mes ya recibieron en torno a las 15.000, y prevén que en un año entren en estos juzgados unas 192.000 demandas.

De momento, varias comunidades ya han empezado a fallar las primeras sentencias, siendo Asturias y Aragón las más ágiles al respecto. Las dos autonomías ya han resuelto 12 demandas respectivamente, según los últimos datos ofrecidos por el CGPJ. Desde el órgano judicial recuerdan que la velocidad de la resolución se debe a que suele haber allanamiento por parte de la entidad financiera demandada, es decir, que el banco reconoce la nulidad de la cláusula suelo.

A pesar de que el CGPJ aprobara la especialización de 54 juzgados en toda España para hacerse cargo de los litigios relacionados con la contratación de préstamos hipotecarios, para agilizar el volumen de demandas, las principales asociaciones judiciales del país denuncian la situación de desborde que sufre Madrid. El juzgado habilitado ha recibido hasta el pasado 24 de julio 8.901 demandas, lo que supone que en menos de dos meses «ha recibido cinco veces más de lo que un juzgado de primera instancia cualquiera recibe en un año».

El equipo especializado del CGPJ que se encarga de controlar el proceso de demandas por cláusulas suelo volverá a reunirse en septiembre para realizar una nueva recopilación de la entrada de demandas, celebración de audiencias previas y sentencias dictadas.

Por otro lado, el Banco de España prevé que en 2017 se duplique el número de reclamaciones para la devolución de los gastos de formalización de préstamos hipotecarios por vía extrajudicial (es decir, cuando el cliente directamente reclama al banco). Tan solo entre enero y abril, las entidades han recibido unas 8.000 reclamaciones, frente a las 14.462 que registraron a lo largo de todo el año 2016.

LOS BANCOS TENDRÁN QUE INFORMAR SOBRE LAS CANTIDADES QUE ESTÁN PROPONIENDO DEVOLVER A LOS CONSUMIDORES POR LAS CLÁUSULAS SUELO

FUENTE: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/07/26/midinero/1501091389_694703.html

La comisión de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 1/2017 para la protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo ha celebrado su primera reunión.

Además de la constitución de la misma, este nuevo órgano creado en el Congreso de los Diputados debatió ayer sobre la información que va a recabar de las entidades de crédito con el objetivo de que se está cumpliendo lo previsto en el citado real decreto, según informó en un comunicado el Banco de España.

Así, con periodicidad mensual, los bancos deberán enviar a través del supervisor el estado de tramitación en el que se encuentran las reclamaciones de los consumidores recibidas por las entidades. Entre otros aspectos, deberán informar sobre las solicitudes aceptadas y los importes de devolución acordados, así como sobre las solicitudes que no hayan admitido a trámite o hayan desestimado.

También, deberán comunicar los casos en los que la entidad financiera haya realizado al cliente una propuesta de compensación y éste la haya rechazado.

El primer envío de datos deberá incluir información a 30 de septiembre y deberá hacerse efectivo antes del 6 de noviembre.

Adicionalmente, las entidades estarán obligadas a informar a la Comisión antes del próximo 31 de octubre sobre el sistema que hayan implantado para garantizar la comunicación previa a los consumidores, especialmente a personas vulnerables, de que su préstamo hipotecario incluye cláusula suelo.

Del mismo modo, la Comisión acordó volver a reunirse a finales del mes de noviembre, con objeto de evaluar la información que se habrá recibido para entonces de las entidades de crédito y elaborar el informe a remitir con carácter semestral a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados.

¿CUÁL ES LA RESPUESTA DE LAS ENTIDADES A LAS RECLAMACIONES DE CLÁUSULA SUELO?

IMAGEN: Banco de España

FUENTE: http://www.elmundo.es/economia/2017/07/04/595aa45422601d9d7c8b45df.html

Los bancos más convencidos de la legalidad sus cláusulas suelo sufrieron el año pasado un duro revés en el Tribunal de Justicia de la UE. El impacto calculado por el Banco de España sobre el sistema financiero asciende a 4.000 millones de euros.

El dictamen del Banco de España no es vinculante pero sí puede servir en un proceso judicial. Quizás por esa razón las entidades han endurecido su posición, siendo menos flexibles, en general, a los reclamantes.

Entre la lista de entidades con más reclamaciones sobre cláusulas suelo favorables a los clientes destacan: Unicaja, Liberbank, Catalunya Banc (BBVA) o BMN. La enumeración incluye también a bancos con carteras hipotecarias mayores como Bankia (que ya el año pasado anunció que devolvería los importes de las cláusulas suelo acogidas sin necesidad de litigar), Caixabank, Banco Sabadell o Banco Popular.

El Banco de España considera una evolución negativa la reducción en el índice de rectificaciones de las entidades, que cayó al 31% de los informes favorables al cliente en las reclamaciones de cláusulas suelo y al 36,8% en el resto de casos. Así, en muchos casos la flexibilidad de las entidades para asumir el criterio del Banco de España depende de su situación financiera. Mientras que BBVA rectificó en el 100% de los casos en los que el análisis determinó que el cliente tenía la razón (casi uno de cada cinco), se da el caso de pequeñas cajas rurales que no rectifican pese a que el supervisor encuentra que al menos ocho de cada 10 reclamaciones son favorables al cliente.

En cualquier caso, es sorprendente que por encima de la media de rectificaciones se encuentran entidades como Banco Sabadell (46,2%) que manifestaron su convicción de que sus cláusulas suelo eran plenamente legales y, en el otro lado, entidades como CaixaBank que indicaron que no darían grandes problemas a los clientes y que rectifican sólo en el 10% de los casos.

En general, el Banco de España dio la razón al cliente en siete de cada 10 reclamaciones presentadas. Durante 2016 se presentaron ante el Banco de España 14.462 reclamaciones, un 28,6% menos que en el año precedente, con lo que continuó la línea iniciada en 2014, tras el récord de 34.645 alcanzado en 2013. No obstante, ya en el primer cuatrimestre de este año las reclamaciones han vuelto a crecer hasta 8.000 debido a un incremento de casos relacionados con la devolución de los gastos hipotecarios.

NUEVA SENTENCIA QUE CONDENA AL BANCO A DEVOLVER EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

FUENTE: http://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-07-18/bankia-hipotecas-gastos-hipotecarios-actos-juridicos-documentados-ajd_1416586/

Una jueza de Primera Instancia de Alcorcón ha condenado a Bankia a devolver todos los gastos hipotecarios de uno de sus clientes, incluido el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), la partida más gruesa en la formalización de este tipo de créditos. Se trata de un gravamen presente en todas las hipotecas actuales y que se articula como el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la comunidad autónoma.

Hasta ahora, los jueces, amparándose en la sentencia del Supremo de diciembre de 2015, habían comenzado a devolver otros gastos que los bancos han repercutido sobre sus clientes desde hace décadas, como los intereses de demora, la cláusula de vencimiento anticipado o los gastos de notaría y Registro de la Propiedad. Sin embargo, no hay unanimidad en torno al AJD, que se ha convertido en la escapatoria de las entidades financieras en estos procesos. Todas ellas consideran que ha de ser el cliente el que pague este impuesto, al ser el sujeto pasivo en la concesión de la hipoteca.

Una hipoteca no es un crédito; un préstamo cualquiera no se inscribe ante notario. La ley no concreta demasiado respecto a los gastos de constitución, señalando que es el beneficiario (sujeto pasivo) quien debe abonarlos. «¿Y quién es el beneficiario? Hasta ahora se ha creído que era el prestatario, pero algunos jueces lo interpretan de distinta manera, porque una hipoteca no es un préstamo al uso. Un crédito normal no se inscribe públicamente en un acto notarial, y este es un paso imprescindible para que el banco se quede con tu casa si tú no pagas la hipoteca. Es la línea de razonamiento que sigue la jueza de la sala 1 de Primera Instancia de Alcorcón en su sentencia. La jueza considera que los impuestos de constitución de la hipoteca deben ser abonados por el banco, el principal beneficiado, y no por el cliente.

Esta nueva Sentencia a favor de la imposición del AJD al banco prestamista, genera un punto más de confianza para aquellos consumidores que estén pensando en reclamar los gastos de constitución de su hipoteca. En cualquier caso, la avalancha de demandas contra la banca por otra cláusula abusiva inserta en los préstamos hipotecarios de sus clientes es ya todo un hecho.

 

 

¿CÓMO RESPONDEN LAS ENTIDADES ANTE LAS RECLAMACIONES DE CLÁUSULA SUELO?

FUENTE: http://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-07-05/clausulas-suelo-gastos-hipotecas-banco-de-espana-reclamaciones-hipotecas_1409929/

El Banco de España ha emitido casi un 63% de informes favorables al reclamante por las cláusulas suelo, pero las entidades financieras solamente han seguido sus recomendaciones en un 31% de los casos. Es decir, solamente han rectificado de manera favorable para el cliente en tres de cada diez casos, lo que muestra hasta qué punto la banca se sigue mostrando reacia a devolver el dinero cobrado de más por dichas cláusulas.

No obstante, la actitud varía de manera muy significativa entre unas entidades y otras. Por ejemplo, BBVA, ha seguido al 100% las recomendaciones del Banco de España. Es decir, aunque este organismo solamente se ha pronunciado a favor de un 18% de las reclamaciones que ha recibido contra la entidad, ésta ha rectificado en todos estos casos a favor del reclamante.

Otra de las entidades que más en cuenta tiene los dictámenes del Banco de España es, precisamente, Catalunya Banc –la entidad fue adquirida en 2015 por BBVA-, cuyos clientes han recibido un 61% de informes favorables, también ha seguido las recomendaciones del organismo regulador en un 91% de los casos, mientras que intenta resolver las incidencias de tres de cada diez afectados.

En este sentido y por llamativo que pueda parecer puesto que ha sido una de las entidades que más ha defendido sus cláusulas sueloBanco Sabadell ha resuelto a favor del cliente en más de un 60% de los casos que han que aún no han sido resueltos por el Banco de España, mientras que en un 46% de los casos en los que el Banco de España se ha pronunciado a favor del hipotecado, también ha rectificado. Eso sí, este organismo solo ha dado la razóin a cuatro de cada diez afectados de la entidad catalana.

Por su parte, los clientes que más apoyo han encontrado por parte del Banco de España han sido los hipotecados de Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria (Credifimo), con un 95% de las reclamaciones resueltas a su favor, mientras que ocho de cada diez hipotecados de Caja Rural del Sur y Unicaja, también han obtenido informes favorables. En los casos de Caja Rural de Granada y Liberbank, los informes favorables han sido del 76% y del 75%, respectivamente.

No obstante, ni Caja Rural del Sur ni Caja Rural de Granada han hecho caso al Banco de España. De hecho, apenas se muestran dispuestas a cambiar su criterio cuando el hipotecado acude al Banco de España para que estudie su caso.

Bankia, por ejemplo, que el año pasado anunció que devolvería los importes de las cláusulas suelo sin necesidad de litigar, solamente sigue las recomendaciones del Banco de España en cuatro de cada diez casos, mientras que apenas intenta resolver el conflicto en un 9% de los casos, antes de que se emita un informe, favorable o desfavorable. En el caso de esta entidad, casi la mitad de los afectados han conseguido que el organismo supervisor les dé la razón.

Durante 2016 se presentaron ante el Banco de España 14.462 reclamaciones, un 28,6% menos que en el año precedente, con lo que continuó la línea iniciada en 2014, tras el récord de 34.645 alcanzado en 2013. No obstante, ya en el primer cuatrimestre de este año las reclamaciones han vuelto a crecer hasta 8.000 debido a un incremento de casos relacionados con la devolución de los gastos hipotecarios.

 

PLUSVALÍA: ONCE SENTENCIAS FAVORABLES PARA LOS CIUDADANOS SÓLO UNOS MESES DESPUÉS DE LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL

FUENTE: http://www.elperiodicodearagon.com

Cinco meses después de la sentencia del Tribunal Constitucional que anulaba el cobro del impuesto de plusvalía en aquellos casos en los que se comprobara que había una depreciación del precio, ya se empieza a notar el efecto en los juzgados. El aluvión de litigios está llegando a los tribunales y en este mismo plazo son 11 los casos que la ciudad lleva perdidos.

Pero el Gobierno de Zaragoza en Común aseguró que se recurrirán las sentencias en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). Comentan que a los casos con final desfavorable para los intereses municipales hay que contar otros  en los que el juez le ha dado la razón al ayuntamiento. Los últimos, dijo, la semana pasada, «tres casos de minusvalías en Plaza».

Además, señalan al Gobierno central porque la ley, tal y como está, deja a los consistorios vendidos de cara una litigiosidad que, según los expertos, va en aumento .

El teniente alcalde de Economía y Cultura exponía que: «El Gobierno vasco tardó solo un mes en modificar la ley que ayuda a los ayuntamientos a saber qué hacer con la plusvalía. Es el de España, por legislación autonómica, por precepto constitucional y por mandato del TC quien debe cambiarla y decirnos a todos qué hacemos», explicó. Porque, en su opinión, mientras eso no suceda, lo único que se puede hacer es «cumplir con la ley y cobrarlo de la manera injusta que el Gobierno central decide que hay que cobrarlo».

El volumen de casos puede llegar a ser inabarcable si se extiende el efecto llamada que han generado las resoluciones judiciales.

El ayuntamiento de Zaragoza no ha paralizado de facto el cobro para todos los supuestos en los que pueda haber minusvalía en el precio.

MÁS DE 16000 DEMANDAS PRESENTADAS DURANTE EL PRIMER MES EN LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN CLÁUSULA SUELO

FUENTE: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/07/03/midinero/1499085302_925445.html

Los juzgados especializados en asuntos hipotecarios, creados con especial atención al aluvión de litigios por cláusulas suelo, han recibido 15.801 demandas en su primer mes de vida.

Estos asuntos se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, cláusulas de vencimiento anticipado, intereses moratorios o gastos de formalización de hipoteca.

La realidad, sin embargo, indica que aunque el resto de plazas judiciales comience a respirar, los nuevos asuntos judiciales en materia hipotecaria amenazan con atascar los juzgados especializados.

De mantenerse el ritmo actual, el propio CGPJ advierte que se registrarían 192.245 demandas por la contratación de créditos para compra de vivienda en el plazo de un año.

Dentro del panorama nacional, el juzgado de Madrid 101 bis es el que más actividad está registrando, con 2.803 demandas tramitadas en solo un mes. Una juez en prácticas, dos letrados de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales) y 10 funcionarios asisten esta sede, si bien las primeras semanas se han dedicado a la formación específica del personal en materia hipotecaria lo que supone que cuando se sienten a trabajar contarán ya con unos 3.000 expedientes pendientes.

Le siguen en el listado de Barcelona, con 1.033 más y el de Valencia, con 834 litigios pendientes. En los juzgados especializados de otras provincias como Jaén, Málaga, Sevilla, Zaragoza y Bizkaia también se han registrado más de 500 demandas.

Los jueces decanos de las distintas provincias expusieron el pasado viernes el funcionamiento que están registrando estas nuevas sedes especializadas y plantearon una serie de medidas de refuerzo que podrían adoptarse después de verano.

Los decanos han sido convocados de nuevo para el mes de septiembre, cuando volverá a reunirse la comisión de coordinación entre CGPJ, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, que el pasado 31 de mayo ya celebró un primer encuentro durante el que las administraciones se comprometieron a colaborar con el plan de urgencia.

EL SUPREMO ACUERDA QUE LOS BANCOS TENDRÁN QUE PAGAR LAS COSTAS POR LAS CLÁUSULAS SUELO ABUSIVAS

FUENTE: http://www.elmundo.es; http://www.heraldo.es

El Tribunal Supremo ha acordado que deberán ser los bancos los que asuman el pago de todas las costas derivadas de las demandas por cláusulas suelo. La decisión del Pleno de la Sala Civil se ha adoptado por siete votos frente a tres. El Supremo ha tratado el asunto por primera vez al estudiar un recurso de un consumidor que reclamaba la devolución por parte de Caixabank de la totalidad de lo pagado por la cláusula suelo. El Supremo le da la razón al consumidor, y a continuación aborda la petición del banco de que, al menos, no se le obligara a pagar las costas del todo procedimiento.

En la sentencia, la sala de lo Civil del Alto Tribunal, presidida por el juez Francisco Marín Castán, defiende que si el cliente, a pesar de vencer el litigio, tuviera que abonar las costas judiciales, ello podría suponer que otros afectados no acudieran a los tribunales por cantidades poco significativas. El Supremo considera que debe mantenerse aquí también la regla general y no hacer una excepción «en perjuicio del consumidor»:

«Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas».

Esta es además la forma correcta de asegurar la efectividad de las resoluciones del Tribunal de la UE:

«Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne«, añade la sentencia.

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado diciembre concedió la plena retroactividad a todos quienes suscribieron un contrato hipotecario de tales característicasabría una nueva vía a los perjudicados para que éstos solicitaran el reintegro de las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo.

Así lo reconoce la sala, que ahora avala la petición del cliente ya que, en su opinión, de ratificar el criterio anterior :

«se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas».

De igual forma, afea que el banco pretendiera, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina del Supremo, vigente hasta el pasado febrero y que establecía como límite temporal para reclamar el 9 de mayo de 2013, «intentar la suspensión de recurso y negar por completo la obligación de restitución».

 

SE MULTIPLICAN LAS RECLAMACIONES ANTE EL BANCO DE ESPAÑA POR LOS GASTOS HIPOTECARIOS

Sólo en cuatro meses, entre enero y abril de este año, se han presentado 8.000 reclamaciones de usuarios ante el Banco de España, esto es más de la mitad de todas las quejas de los clientes en 2016 (14.462 reclamaciones). El motivo, los gastos de formalización de las hipotecas: notaría, registro, gestoría e impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que venían pagando íntegramente los hipotecados.

Las reclamaciones relativas a operaciones de activo (préstamos y créditos) absorben el 55,8% del total de reclamaciones, destacando, como en años anteriores, las relacionadas con la liquidación de los préstamos hipotecarios tras la desaparición de algunos índices de referencia (IRPH), las relativas a la aplicación por parte de las entidades de las medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios y las relacionadas con la aplicación de las cláusulas suelo.

7 de cada 10 resoluciones del Banco de España son a favor de los clientes, aunque la entidad no está obligada luego a acatar su dictamen. De hecho, los grandes bancos rectificaron de acuerdo a la decisión del supervisor en el 45,6% de los casos, mientras que los pequeños lo hicieron el 19,3% de los informes favorables al reclamante.

Fuentes financieras destacan que a pesar del carácter no vinculante del dictamen del organismo, los clientes que deciden acudir a la vía judicial con una respuesta a su favor del supervisor tienen más probabilidades de obtener también el apoyo del juez.

Sin embargo, apuntan como aspecto «negativo» la «reducción» en el índice de rectificaciones de las entidades, que ha caído al 31% de los informes favorables al cliente en las reclamaciones relacionadas con cláusulas suelo y al 36,8% en el resto de casos.

Como novedad, la memoria incluye en 2016 una adenda en la que se compilan los criterios asumidos para determinar lo que se considera como buenas prácticas en la organización y funcionamiento de los servicios de atención al cliente.

En este sentido, el supervisor apuntó que estos criterios no deberían limitarse a la mera tramitación y resolución de reclamaciones y quejas de la clientela, sino que también deben ser una fuente de información relevante como mecanismo de alerta temprana y detección anticipada de incidencias en la comercialización de productos y servicios.

FUENTE: cadenaser.com; www.expansion.com/economia