IMPUESTO DE SUCESIONES VS INVERSIÓN EMPRESARIAL

Como ya hemos señalado en otros post de este blog, no de deja de ser llamativa la diferencia de tributación en cada Comunidad Autónoma en relación al Impuesto de Sucesiones, los que tengan suerte de poder tributar en ese pequeño paraíso Fiscal de la Comunidad Autónoma de Madrid no entenderán la problemática Aragonesa, puesto que dependiendo del lugar que te corresponda tributar será mayor o menor tu cuota a ingresar al Tesoro Público. En definitiva el Impuesto de Sucesiones es un tributo que últimamente, sobre todo en la Comunidad Autónoma de Aragón, está dando mucho de qué hablar.

Podríamos llegar a la conclusión de que este tributo infringe el principio de igualdad, puesto que trata situaciones iguales de forma desigual, y como hemos dicho anteriormente no es lo mismo que se te aplique la normativa madrileña a que se te aplique la aragonesa a la hora de pagar el impuesto. Ahora bien, esta diferencia la permite la Ley, como bien ha apuntado el Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, y no deja de ser, el impuesto de sucesiones, una manera de financiar los gastos de esta Comunidad Autónoma.

La decisión de no hacer nada respecto al Impuesto de sucesiones que ha tomado el gobierno aragonés, está siendo muy cuestionada, puesto que en otras comunidades autónomas con el mismo signo político han tomado ya la decisión de reducir la tributación en el caso de transmisiones a descendientes, y era de esperar que hubiera una armonización fiscal a favor del contribuyente debido a la presión social que ha habido en los últimos años.

Lejos de este planteamiento, el gobierno aragonés mantiene las mismas normas del tributo, justificándose en  el gasto público y el déficit. “Incluso con el impuesto de sucesiones vamos a liquidar este año con déficit y también 2018” ha declarado el presidente aragonés el pasado jueves. La solución, a su juicio, pasa por reformar el sistema de financiación autonómica de tal forma que se puedan armonizar los impuestos en España. Mientras tanto, ha asegurado, no tiene ningún sentido este “cinismo fiscal” que provoca que “por un lado se me pida pagar proveedores en tiempo y forma, reducir el déficit a velocidad más rápida que otras comunidades, tener unos servicios públicos mejor financiados; y por otro, se me reproche que no haga carreteras y además que baje impuestos”. Lo que Aragón, precisa, ha subrayado, del Gobierno central es  que exista un “equilibrio fiscal” entre regiones.

Además apunta que no está perjudicando la inversión de diferentes empresas en Aragón ni está provocando situaciones antieconómicas. En una de sus últimas declaraciones se ha pronunciado afirmando que “el impuesto de sucesiones no tiene nada que ver con la inversión que pueda venir o  el cambio de domicilio fiscal de las empresas catalanas”. En este sentido tenemos que recordar que debido a la situación fiscal de la legislación Aragonesa, provoca que aplicar el beneficio de Empresa Familiar para alcanzar una menor tributación y logar el mantenimiento de las empresas familiares, hace que en algunas situaciones sea casi misión imposible, y en definitiva eso podría provocar a la larga un descenso de tributación, por lo que no apoyamos en absoluto la afirmación del presidente aragonés.

Por último, afirmaba el gobierno aragonés que se tendrá en consideración aquellas situaciones en las que pudieran provocarse “efectos perversos”. Creemos que se referirá a aquellas situaciones en las que la cuota sea tan elevada que exija un aplazamiento o partición en el pago, pero no creemos que esta afirmación apunte en la línea de una reducción o de atender al contribuyente para reducir la cuota final resultante del impuesto

En definitiva el impuesto de sucesiones, tiene que armonizarse en las diferentes comunidades autónomas, no puede ser que el sistema fiscal español permita que existan diferencias de tal grado que el hecho de pertenecer a una comunidad autónoma implique una tributación simbólica y sin embargo si tributas en otra la cuota sea elevada. Y esperemos que esta armonización sea a favor del contribuyente.

http://www.heraldo.es/noticias/economia/2017/11/23/lamban-impuesto-sucesiones-si-algo-no-impide-inversion-economica-aragon-1209896-309.html

http://www.heraldo.es/noticias/aragon/2017/11/23/lamban-insiste-aplicar-sucesiones-pero-esta-dispuesto-analizar-efectos-perversos-1209770-300.html

INSISTENTE OPOSICIÓN EN LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LAS CLÁUSULAS SUELO

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No deja de ser extravagante el modo de actuación de determinadas entidades financieras que ante las reclamaciones de los consumidores previas a la vía judicial en materia de cláusulas suelo  no hacen sino oponerse para posteriormente proceder a allanarse sin ni siquiera contestar a la demanda.

La continua oposición alegando términos generales y sin pararse a analizar el caso concreto de la cláusula suelo que figura en la escritura de préstamo Hipotecario, sin siquiera proponer una solución o un acercamiento de las posturas; no deja de ser una estrategia para dejar de abonar las cantidades que debería pagar a los consumidores que se vean afectados por la cláusula suelo , y poner un obstáculo más a aquellos consumidores que con la esperanza de poder evitar un juicio interponen la reclamación extrajudicial.

En una situación similar nos hemos encontrado últimamente en el despacho obteniendo una sentencia favorable en los Tribunales de Zaragoza, puesto que después de haber presentado la demanda, y haber iniciado la actuación judicial la entidad bancaria decidió allanarse totalmente, esto es, asumió sin mostrar oposición alguna que la cláusula suelo era nula y que correspondía la devolución de los intereses abonados de más.

Esta forma de actuar está empezando a generalizarse en algunas entidades financieras, que se oponen a la devolución por la vía extrajudicial poniendo en la tesitura del consumidor de tener que acudir en su caso a la vía judicial.

Sí que es cierto que puede resultar comprensible que existan algunos casos concretos en los que no proceda la devolución, o que se pueda estar en desacuerdo en alguna valoración jurídica, o incluso en el cálculo de las cantidades. Pero lo que no puede permitirse es que, como señalaba el Heraldo de Aragón en una noticia de Agosto de este año, que se rechaza el 95 % de las reclamaciones extrajudiciales de las cláusulas suelo.

http://www.heraldo.es/noticias/aragon/2017/08/11/aragon-rechaza-las-reclamaciones-extrajudiciales-las-clausula-suelo-1191459-300.html

Este actuar de las entidades bancarias no consigue otra cosa que dejar sin efecto las medidas establecidas por el gobierno en el Real Decreto 1/2017 por el cual hace casi obligatorio instar la reclamación extrajudicial previa a la interposición del pleito en materias de cláusulas suelo, puesto que el hecho de no atender al caso concreto, y en definitiva desatender sin ningún motivo real la solicitud planteada, hace que sea un trámite desde todo punto de vista ineficaz y superfluo.

Este Real Decreto, recordemos, fue previsto por el Gobierno para reducir la litigiosidad respecto a las cláusulas suelo, y espero que la intención del Gobierno no fuera la de reducir el número de juicios a costa de un efecto disuasorio por parte del consumidor que vio rechazadas sus pretensiones en un supuesto trámite de “buena fe” en el que se comprometía la entidad bancaria a examinar de forma objetiva el clausulado financiero y pagar aquello que en justicia se debiera al consumidor; siendo que realmente se desatienden las solicitudes en muchos supuesto con contestaciones en términos generales y sin atender ni a las circunstancias, ni a todos los hechos que rodean la solicitud.

Al final, como siempre queda abierta la vía judicial que ojalá en algún momento de todo este proceso contra las cláusulas suelo deje de ser la solución más efectiva y empiece a surtir mayor efecto la vía extrajudicial, evitando la saturación de los juzgados y aportando una mayor seguridad al consumidor.

CAMBIO DE JURISPRUDENCIA EN LAS HIPOTECAS MULTIDIVISA

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Debido a la reciente Sentencia de la Sala de lo Civil Pleno, núm. 608/2017 de 15 de noviembre de 2017, nos hemos visto en la obligación de hacer un sucinto comentario debido a que existe un cambio de Jurisprudencia del Tribunal Supremo a la hora de analizar la nulidad de las cláusulas de los préstamos multidivisa.

La modificación de la Jurisprudencia del Tribunal se debe a la reciente Sentencia de 20 de septiembre de 2017 (caso Andriciuc) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que deja de considerar que sean productos Híbridos, y por ende deja de ser aplicable la Ley de Mercado de Valores a este tipo de préstamos.

En definitiva eso implica que las obligaciones imperativas legales de la ley de Mercado de valores, referentes a la obligación de información, oferta vinculante, etc… no sean aplicables a este tipo de contratos de préstamo de Hipotecas Multidivisa. Cambiando de esta forma la jurisprudencia que estaba establecida hasta ahora sobre la materia.

Aunque parezca que la noticia no es favorable para aquellos que suscribieron en su día una hipoteca multidivisa, lejos de ese planteamiento, la Sentencia del Tribunal Supremo acoge como válidos los planteamientos de la jurisprudencia relacionada con las famosas cláusulas suelo, y en definitiva con las cláusulas abusivas, a saber, incluye los criterios de transparencia e incorporación pertinente a los contratos celebrados con consumidores.

Asume por tanto la interpretación del tribunal Superior de justicia de la Unión Europea y establece que “no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas”.

Este tipo de préstamos, como bien sabemos, son de una gran complejidad para cualquier consumidor, y más en el caso concreto que analiza la Sentencia del Tribunal Supremo, puesto que como establece en sus Fundamentos de Hecho, es un préstamo que intenta financiar una primitiva deuda tanto hipotecaria como personal sobre un importe bastante elevado.

Hace pensar que las condiciones en las que se suscribió el contrato, en un momento dado de la Sentencia se analiza que ni siquiera la comercial del producto financiero de la entidad bancaria sabía el funcionamiento del mismo, no hubo una transparencia ni una información suficiente sobre las consecuencias económicas que implicaba dicho contrato.

Analizando detenidamente la Sentencia objeto de estudio en el presente post, llegamos a la conclusión de que tanto el control de incorporación de cláusula relativa a la multidivisa, como el control de transparencia, se han visto infringidos, y es por este motivo por el que el Tribunal Supremo decide fallar a favor del consumidor en este extremo. Motivo por el cual se gana el recurso de casación interpuesto.

¿PUEDO RECLAMAR LA CLÁUSULA SUELO DE MI HIPOTECA SI TERMINÉ DE PAGARLA HACE AÑOS?

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Es muy frecuente entre los consumidores que se han visto afectados por la cláusula suelo que hayan terminado de pagar ya sus hipotecas, y por lo tanto se planteen la pregunta de sí pueden reclamar por los intereses pagados de más por la aplicación de dichas cláusulas.

Desde Reclamar Online mantenemos la postura, que al parecer en la actualidad es una opinión pacífica, de que la acción de nulidad en relación a las cláusulas suelo no prescribe.

Entendemos que es así, dado que la acción que ejercitamos a la hora de reclamar las cantidades abonadas de más por la aplicación de la cláusula suelo no es derivada de una nulidad producida por un vicio en el consentimiento, que podría ser subsanable tanto por el paso del tiempo como por la confirmación posterior de la cláusula suelo.

Por el contrario, a la hora de solicitar la nulidad de la cláusula suelo se ejercita una acción derivada de la declaración de abusividad de la cláusula objeto de impugnación, por lo que no procede ninguna convalidación, ya que adolece de un defecto estructural en el ámbito contractual. Estamos por tanto defendiendo una nulidad radical que no tendría plazo para ejercitarse ya que, de acuerdo con la doctrina clásica, lo que es nulo siempre es nulo, y no cabe subsanación.

En este sentido se pronunció la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia número 166/2017 de 28 de abril, en la que viene a recoger el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo y entiende que el plazo de prescripción de cuatro años para ejercitar la acción de nulidad que refleja el artículo 1.301 del Código Civil no es de aplicación.

Se apoya por tanto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la tesis defendida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de Noviembre de 2015 en la que plasma precisamente que la nulidad derivada de la abusividad de una cláusula contractual adolece de una nulidad “radical, estructural y automática. Estructural porque deriva de una irregularidad en la formación del contrato; y radical y automática, porque se produce “ipso iure” y sin necesidad de que sea ejercitada ninguna acción por parte de los interesados, sin perjuicio de que por razones de orden práctico pueda pretenderse un pronunciamiento de los tribunales al respecto”.

A la vista del planteamiento de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que recoge todo un análisis referente al ejercicio de la acción de nulidad por abusividad, debemos decantar nuestra postura por la opción que se acomoda mejor a derecho, esto es, que el ejercicio de una acción declarativa de nulidad instando la anulación de una cláusula contractual por abusiva no tiene plazo de caducidad, en otras palabras, que si fuiste de los afectados por la aplicación de la cláusula suelo y ya has cancelado tu hipoteca todavía podrías reclamar los intereses abonados de más, o por lo menos dicha circunstancia no sería un obstáculo para hacerlo.

LA LUCHA CONTRA EL IMPUESTO DE SUCESIONES

Las últimas noticias son desoladoras en referencia a las posibles reformas del impuesto de sucesiones en la Comunidad Autónoma de Aragón, como ya explicamos en otros artículos de este Blog, el impuesto de sucesiones es un impuesto muy criticado, como si algún impuesto no fuera criticado, pero quizás este impuesto es de especial desagrado para el contribuyente medio por el sentimiento de injusticia que se cierne alrededor del mismo ya que en definitiva se está tributando por los bienes pertenecientes al entorno familiar que se consideran como propios.

Es un impuesto que tiene en cuenta el parentesco con el causante (fallecido) y por lo tanto es más agresivo contra aquellos que no son descendientes directos del causante, haciendo que en muchas ocasiones se llegue a preferir renunciar a la herencia que tener que pagar el impuesto, puesto que debido a su progresividad, arroja cuotas muy elevadas que quizás para lo que se hereda no merezca la pena pagar.

En definitiva, debidos a todas estas disquisiciones y a las grandes quejas, sobre todo en la Comunidad Autónoma Andaluza, que hasta hace poco ostentaba el número uno del ranking de Comunidades Autónomas donde se tenía que pagar más en concepto de este impuesto, los distintos gobiernos de las diferentes Comunidades Autónomas han decidido aplicar grandes bonificaciones, en Andalucía hasta un millón de euros, en las herencias a descendientes directos.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, no ha sido acogida esta técnica, quizás porque es un momento de especial recaudación en esta comunidad autónoma, o porque en definitiva como apuntaba el periódico del Heraldo de Aragón la mitad de lo recaudado se esté gastando en sueldos y además contemos con estructuras administrativas como las Comarcas que no sabemos si aportan un gran beneficio, pero lo cierto es que implican un coste público.

Ahora bien, tanto desde otros partidos políticos, como desde plataformas como STOP sucesiones, o simplemente del malestar de los contribuyentes se está alzando la voz contra estas medidas, o mejor dicho, inactividad, de algunas comunidades autónomas respecto a la aplicación de las bonificaciones en las transmisiones de padres a hijos en este impuesto. En concreto, el presidente del PAR en una declaración ha recordado las bonificaciones que existían en la Comunidad Autónoma de Aragón respecto de este impuesto, que consistía en una reducción del 65% y apuntaba que hasta hace unos años la postura política general era la de reducir el coste fiscal del contribuyente en este impuesto, precisamente para fomentar el patrimonio familiar.

Además tenemos que tener en cuenta que el impuesto de sucesiones, al ser un impuesto cedido a las Comunidades autónomas hace que sea difícil acudir a las fuentes de información para hacer correctamente la liquidación, o para asumir todos los beneficios fiscales a los que uno puede acogerse en la normativa.

Esto hace que sea necesario acudir a un experto que gestione tanto la sucesión como la liquidación del impuesto. Además, debido a la rebaja del mínimo exento en la Comunidad Autónoma de Ar

agón hace que muchos contribuyentes que se desentendían de este impuesto ahora tengan que volver a replantearse su posición.

En definitiva, las noticias no son buenas para los contribuyentes aragoneses que a pesar de que en otras Comunidades Autónomas se estén tomando medidas efectivas para paliar la desigualdad de estetributo, al parecer el gobierno aragonés ha decidido mantenerse al margen, por lo que tendremos que seguir luchando para conseguir un sistema fiscal más justo y, por supuesto, para dentro del marco de la legalidad acogernos a los mayores beneficios fiscales que éste nos brinde.

 

http://www.heraldo.es/noticias/aragon/2017/11/09/lamban-justo-impuesto-sucesiones-pese-supresion-otras-autonomias-1206749-300.html

EN BUSCA DE UNA NUEVA TRANSPARENCIA EN EL SECTOR BANCARIO

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El pasado viernes el gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, que establece nuevas normas en relación a las comisiones y nuevas normas para lograr una mayor transparencia.

En cuanto a las nuevas normas aprobadas en relación a las comisiones hay que destacar las reducciones o límites a las cancelaciones anticipadas, así como los incentivos para modificar las condiciones de préstamo de tipo de interés variable a fijo.

Ahora bien, la gran noticia es referente a las nuevas exigencias de transparencia, que esperemos hagan que reduzcan los conflictos en relación a los productos bancarios abusivos como las cláusulas suelo.

Estas normas de transparencia implican que el consumidor a la hora de firmar un préstamo hipotecario deberá recibir con siete días naturales de antelación, esto es, sin incluir ni sábados, ni domingos, ni festivos, por parte del banco no solamente una ficha de información normalizada con las principales características del contrato, sino también otra estandarizada con advertencias en la que se incluyen cláusulas sensibles, como las cláusulas suelo.

Esta ficha deberá incluir estimaciones con diversos escenarios de tipos de interés variables, una copia del contrato e información desglosada sobre qué parte debe abonar cada gasto hipotecario. La norma no establece a quién corresponde cada gasto, sino que deberán ser ambas partes las que lo acuerden.

En esos siete días, el consumidor deberá acudir al notario que él elija, que comprobará que se le ha entregado toda la información obligatoria y que se ha hecho en plazo, al tiempo que responderá todas las preguntar que le plantee y le explicará las cláusulas sensibles del contrato. El prestatario deberá firmar un acta notarial, que será gratuita para el prestatario, en la que pone de manifiesto que conoce toda la información necesaria.

Además, con el nuevo proyecto se pretenden prohibir la comercialización de Hipotecas vinculadas, esto es la contratación no sólo del préstamo hipotecario, sino del mismo vinculado a otros productos financieros. Sí que se permitirán la comercialización de préstamos combinados, que son aquellos en los que el consumidor tiene la opción de contratar por separado el préstamo hipotecario o con un conjunto de productos. En este caso, la entidad está obligada a presentar dos presupuestos, uno que incluya los productos que se comercializan con la hipoteca y otro sin ellos.

En definitiva, esperamos que esta nueva regulación ponga fin a las disputas entre el sector bancario y los consumidores, evitando a futuro que surjan nuevos problemas, sobre todo en relación a los préstamos hipotecarios.

EL TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA QUE LOS BANCOS RENEGOCIEN LAS CLÁUSULAS NULAS

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EL TRIBUNAL SUPREMO RECHAZA QUE LOS BANCOS RENEGOCIEN LAS CLÁUSULAS NULAS

El pasado 16 de octubre de 2017 el Tribunal Supremo se volvió a pronunciar sobre las Cláusulas suelo, en concreto sobre aquellos pactos novatorios que ofrecían una rebaja de la cláusula suelo y que posteriormente las entidades bancarias querían hacerse valer de los mismos como un instrumento de subsanación de la nulidad predicable de la cláusula suelo objeto del primer contrato de préstamo.

Esta hipótesis acerca de la posible convalidación de la cláusula suelo, que obstaculizaba las reclamaciones de los consumidores, y que podían ver limitadas sus opciones a la hora de solicitar la devolución de los intereses pagados de más a la entidad financiera, ya no tiene ninguna validez como argumento en la mayoría de los supuestos.

El Tribunal Supremo ha venido a establecer que en aquellos casos en los que se firmó dicho pacto novatorio no se tenía la intención de subsanar el defecto de la cláusula suelo, o convalidar la misma, sino que la intención primordial era reducir el pago mensual de su préstamo:

En el caso enjuiciado, la protesta por la inclusión de una cláusula de la que no se advirtió a los prestatarios, pese a su trascendencia, y la petición de que al menos se les reduzca el suelo al fijado en otros contratos de la misma promoción, incluso si se trata de un vicio subsanable (que no lo es), no podría considerarse en ningún caso como una convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria.

Se trata solamente de una solicitud dirigida a reducir en lo posible las consecuencias negativas que la cláusula cuestionada tenía para los prestatarios, que no les impide posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta de tal cláusula y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación.”

De tal forma que actualmente está claro que aquellos pactos no suponen una renuncia o una convalidación de aquellas Cláusulas suelo que sean nulas por ser abusivas.

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8711811/10/17/El-Tribunal-Supremo-rechaza-que-los-bancos-renegocien-las-clausulas-nulas.html

MI HIPOTECA CON INTERESES NEGATIVOS

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Como es sabido el euríbor a un año es el indicador que más se utiliza en España para calcular la cuota de las hipotecas, y debido a la caída experimenta estos últimos años podría llegar a liberar a algunos hipotecados de pagar intereses puesto que ha cerrado octubre con una nueva bajada que lo situará en torno al -0,180%, por debajo del diferencial aplicado por algunas entidades.

Para todos aquellos que reclamaron la nulidad de la cláusula suelo de sus contratos de préstamo hipotecario podrán beneficiarse en la actualidad de esta bajada, y para aquellos que aún no lo hayan reclamado o estén en proceso de reclamación podrán beneficiarse en el futuro que al parecer sigue tendiendo a la baja hasta que exista una recuperación efectiva en el sector bancario.

Cuando el Banco de España confirme en los próximos días este dato, supondrá que por primera vez este indicador se hunde lo suficiente para dejar sin efecto el diferencial más bajo al que se vendió de forma general una hipoteca en España, 0,17 puntos.

El peligro de las hipotecas a interés variable es precisamente que al referenciar el tipo de interés a un índice, éste puede subir o bajar provocando un beneficio a una u a otra parte. Precisamente por este motivo se intentaba asegurar dicha variabilidad mediante algún instrumento de cobertura como era el comúnmente conocido como cláusula suelo. Ahora bien, al haber sido declaradas nulas muchas cláusulas suelo por no haber cumplido los controles de transparencia y en muchos casos generar un claro desequilibrio al consumidor por la contratación de dicha cobertura, éstas hipotecas se encuentran desprotegidas frente a la caída del tipo de interés.

Esta situación puede llegar a generar intereses negativos  como es el caso de Deutsche Bank, cuyas hipotecas sujetas a dichas condiciones, y revisadas con el indicador actualizado, tendrían intereses negativos, aunque desde el banco han asegurado que los clientes que tengan contratado este tipo de hipoteca simplemente «no pagarán intereses».

La entidad de origen alemán se atiene a la postura de la Asociación Española de Banca (AEB), que ha recomendado esta política en caso de que una hipoteca esté en negativo, sin mencionar ninguna posibilidad de devolver intereses a los clientes en dicho supuesto.

EL SECTOR BANCARIO SE DEFIENDE DEL EURÍBOR

Ante este hito, que se preveía que pudiera llegar a darse tras veinte meses consecutivos con el Euribor en negativo antes de octubre, el sector bancario ha optado por subir el diferencial que aplica o introducir una cláusula «cero» en las hipotecas a tipo variable, que establece que el indicador nunca podrá bajar del 0%, al tiempo que se ha incrementado la venta de hipotecas a tipo fijo.

Aún así, si el Euríbor continúa descendiendo, como pronostican los analistas, podría ampliarse el volumen de clientes beneficiados ya que durante los años del «boom» inmobiliario se ofrecieron distintas hipotecas con diferenciales muy bajos.

http://www.eleconomista.es/banca-finanzas/noticias/8713476/10/17/La-caida-del-euribor-habra-algunas-hipotecas-que-no-pagaran-intereses.html

CUESTIONES SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Como ya hemos mencionado en otros artículos de nuestro blog, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente llamado plusvalía municipal es un tributo local que actualmente está declarado inconstitucional en los supuestos en los que se pueda acreditar que existe una minusvalía en el valor del suelo.

En este post queremos solventar algunas de las preguntas más frecuentes que nos han ido realizando nuestros clientes:

¿Se puede reclamar la plusvalía municipal en el caso de que haya adquirido el inmueble por herencia?

Como es sabido en las transmisiones mortis causa (herencias) el pago del tributo corresponde al heredero, esto es a aquel recibe el bien que se transmite por herencia. Esta situación también es recurrible. Recordemos que este impuesto recae en el momento de la transmisión del inmueble, por aquellas plusvalías o ganancias que ha experimentado el mismo por la acción urbanística del ayuntamiento.

Dentro de las transmisiones tenemos que englobar tanto la venta como las donaciones y herencias, como las aportaciones del inmueble a una sociedad.

¿Espero a realizar la venta del inmueble al año 2018 en previsión de un cambio legislativo?

Nosotros aconsejamos que no, al haberse declarado la nulidad de una norma estatal estamos a la espera de que sea modificada, y parece ser que este cambio legislativo no va a realizarse pronto debido a que el gobierno actual tiene otras prioridades.

¿He de pagar el impuesto aunque esté dentro de los casos que ha declarado inconstitucional el Tribunal Constitucional?

Aconsejamos que se liquide el impuesto y posteriormente se planteé una reclamación al Ayuntamiento.

Nosotros hemos optado por esta postura dado que de esta forma se evita un requerimiento posterior de la Agencia Tributaria. Como actualmente estamos viviendo una etapa de gran inseguridad jurídica creemos que la opción más prudente es pagar el impuesto conforme a la normativa actual y plantear acto seguido la reclamación por ingresos indebidos. Si por el contrario no disponemos de una capacidad económica suficiente para afrontar el pago del impuesto, se podría plantear la opción de liquidarlo con cuota 0, ahora bien, hay que abastecerse igualmente de las pruebas necesarias para atender a un requerimiento posterior, que de seguro se va a producir en el momento en que reformen la legislación.

¿Cómo compruebo que mi terreno ha experimentado una disminución del valor?

A pesar de lo que muchos creen, a la hora de entrar a valorar si ha habido o no un aumento de valor, NO tenemos que atender a su valor catastral. El valor catastral solamente sirve a efectos administrativos y no puede ser válido para sustentar nuestras pretensiones, entre otras cosas porque es un valor que siempre sube.

Para comprobar nuestro valor real tendremos que solicitar un peritaje, o consultar, en el caso de que la tengamos por haber pedido un préstamo hipotecario, la tasación que se realizó sobre el inmueble donde figura desglosado el valor del suelo y de la construcción.

Ahora bien, el hecho de haber vendido en pérdidas, esto es que mi valor de adquisición es superior al valor por el que transmito, es un hecho indicativo de que el terreno puede adolecer de una minusvalía, y por ende de ser recurrible el pago del impuesto. Esta situación en el ámbito de las herencias no se suele dar, ahora bien, hay que estar atentos a aquellas situaciones en las que se recibe la herencia de un mismo inmueble en diferentes etapas, esto es que la mitad la heredo por mi padre y la otra mitad por mi madre.

EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL PARALIZADO

El pasado 16 de octubre de 2017 fue noticia que el consejero de Economía del Ayuntamiento de Zaragoza, Fernando Rivarés, firmó este lunes la instrucción que deja en suspenso la liquidación del impuesto de plusvalía cuando no haya habido incremento de valor en la transmisión.

Como ya comentamos en anteriores post, desde la última Sentencia del Tribunal Constitucional se ha declarado la inconstitucionalidad de la norma que da soporte a las liquidaciones/autoliquidaciones del impuesto de plusvalías municipales, siempre y cuando se acredite una pérdida de valor en los terrenos al momento de transmitirlos.

Ahora bien, tanto el Ayuntamiento de Zaragoza como otros ayuntamientos decidieron hacer caso omiso de la Sentencia del Tribunal constitucional y seguir liquidando el impuesto en aquellos supuestos, nada infrecuentes, de que se transmitiera un inmueble demostrando que el valor del terreno de éste se transmitía en pérdidas.

Ante esta situación de mal estar general en la que hasta día de hoy los obligados tributarios tenían que liquidar/autoliquidar el impuesto conforme a la normativa declarada inconstitucional, el Ayuntamiento de Zaragoza tomó la semana pasada la resolución de suspender los procedimientos.

Aunque, la medida tiene carácter transitorio, hasta que cambie la normativa y se adapte al mandato constitucional, tenemos que examinar su alcance. A la luz de la noticia que se adjunta al post, daba la impresión que se toda autoliquidación en la que se acreditase que existe una minusvalía de valor, iban a dejar en suspenso el cobro hasta el cambio de la normativa.

Sin embargo, contrastando esta primera impresión con el servicio especializado de plusvalías municipales del referido Ayuntamiento, nos han indicado que lejos de aplicar esta forma de actuación, se van a seguir girando las autoliquidaciones como hasta ahora, y que lo único que queda en suspenso es la resolución de los procedimientos de solicitud de ingresos indebidos que deberán esperar a que derivado del paso del tiempo se pueda entender que existe una resolución presunta por silencio negativo.

Esta resolución que ha tomado el Ayuntamiento es una mediad que atenta contra los intereses del contribuyente, puesto que no entran a valorar las pruebas aportadas por los ciudadanos que reivindican la devolución de los ingresos que injustificadamente han tenido que abonar a los diversos Ayuntamientos que siguen aplicando este impuesto.

Esta suspensión, que de hecho se venía aplicando desde abril cuando el contribuyente presentaba una reclamación por la plusvalía liquidada, a partir de ahora será automática y dejará «en suspenso las liquidaciones, resoluciones de recursos y solicitudes de devolución, anulación o rectificación de autoliquidaciones derivadas de procedimientos tributarios en los que, indiciariamente, pueda existir una minusvalía».

Así las cosas, a partir de ahora y hasta que no se modifique la ley Estatal declarada inconstitucional, tenemos dos opciones a la hora de tributar por este impuesto en caso de que podamos acreditar una minusvalía en el valor del suelo, recordemos la fórmula para saber si estamos dentro de este supuesto:

Valor del Suelo en el momento de la transmisión (venta, aportación a una empresa, etc…) – Valor del Suelo en el momento en que fue adquirido (compra, herencia, etc…)

Como hemos indicado tenemos dos opciones, en primer lugar sería la opción de tributar y posteriormente reclamar la devolución del pago, lo que actualmente supone que, como la administración Tributaria local ha dejado en suspenso toda resolución, hasta que nos devuelvan pase un largo periodo de tiempo y se tenga que acudir a la vía judicial. En segundo lugar podemos optar por liquidar el impuesto con cuota 0, y arriesgarnos a que posteriormente se nos aplique un procedimiento de comprobación y nos hagan tributar con recargos.