LAS CLÁUSULAS SUELO EN LISTA DE ESPERA

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Como ya es sabido, el pasado mes de febrero, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) solicitó al Ministerio de Justicia la constitución de 52 juzgados (uno por cada provincia) para que tramitaran, en exclusiva, las causas relacionadas con las cláusulas suelo. La petición hundía sus raíces en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, contradiciendo el criterio del Tribunal Supremo, en un fallo de diciembre de 2016 calificó como abusivas algunas cláusulas suelo y ordenó la devolución del importe. El órgano de gobierno de los jueces previó entonces, con acierto, que los juzgados se saturarían por las solicitudes de devoluciones y se corría un riesgo seguro de colapsar la Primera Instancia, donde se ingresaban este tipo de causas.

Sobre el papel la idea del CGPJ parecía buena, pero lo cierto es que desde el primer momento no contó con mucho respaldo en la esfera judicial. Varias asociaciones de jueces mostraron públicamente sus recelos: dudaban de que tanto el Ministerio de Justicia como las comunidades autónomas dotaran a estos órganos con los suficientes medios personales, técnicos y económicos para cumplir con el papel que les quería encomendar.

A punto de cumplir los cinco meses en funcionamiento, los jueces de toda España han estallado contra estos órganos. Esta semana, reunidos en un congreso nacional en Bilbao, los magistrados han cargado duramente contra estos juzgados especializados, a los que no han dudado en calificar de «completo y absoluto fracaso». Se han desbordado todas las previsiones, añaden, y señalan que «la inmensa mayoría de juzgados especializados de toda España están ya saturados de asuntos, con números imposibles de ser manejados por los compañeros».

Así mismo desde el Consejo General de la Abogacía de España, se ha mostrado el mismo descontento. Así lo ha puesto de manifiesto Victoria Ortega, presidenta de dicho organismo, de hecho se ha hecho ya un llamamiento desde el colectivo de la Abogacía al Consejo General del poder Judicial para que aborde la cuestión.

Entre los juzgados  que más destacan es el de Primera Instancia 12 bis de Zaragoza, que se acerca a las 3.000 demandas ingresadas en cuatro meses y medio.

Además, desde todos los colectivos de apoyo a los ciudadanos que se han visto afectados por la cláusula suelo y que ahora pretenden recurrirla ante los tribunales para que les sean devueltas las cantidades injustamente cobradas, se está haciendo un llamamiento al Consejo del Poder Judicial para aborde esta cuestión y se agilice el trámite para conseguir una justicia efectiva.

 

http://www.heraldo.es/noticias/aragon/2017/10/20/el-juzgado-clausulas-suelo-zaragoza-acumula-casi-000-causas-cuatro-meses-medio-1202862-300.html

http://www.europapress.es/castilla-y-leon/noticia-abogacia-suma-peticion-suspender-plan-especializo-tramitacion-demandas-clausulas-suelo-20171020141509.html

EL IMPUESTOS DE SUCESIONES EN DEBATE

Siempre ha sido problemática la situación de tener que tributar en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, prueba de ello es la reciente noticia de la Comunidad Autónoma andaluza en la que se está negociando una reducción al mínimo del tipo impositivo de este impuesto.  Hay que decir que la Comunidad Autónoma de Andalucía es la que ostenta, a día de hoy, un mayor tipo impositivo en concepto de este impuesto.

Pero no sólo en la Comunidad Autónoma de Andalucía se está intentando poner solución a la problemática del tributo sino que desde la plataforma ciudadana de Stop Sucesiones de Aragón que en alianza con Asturias y Andalucía han solicitado al gobierno la supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Toda la problemática de este impuesto se podría resumir en un único concepto y es que la tributación por el mismo es muy elevada en muchos casos, llegando a producir situaciones en las que se deja de heredar por no tener capacidad económica suficiente como para hacerse cargo de pagar el impuesto. Esto se debe a que la progresividad del impuesto es muy elevada.

A todo esto, además hay que añadirle que no es lo mismo heredar en una Comunidad Autónoma o en otra, puesto que si tienes la suerte de heredar en Madrid no vas a tener el problema de tener que pagar una cuota tributaria alta.

En este artículo pretendemos aportar una serie de consejos para evitar una tributación excesiva:

  1. Prepara tu sucesión.

Aunque sea desagradable se ha de dejar todo preparado para cuando llegue el momento del fallecimiento, porque una planificación fiscal puede evitarnos muchos problemas en el momento de tener que hacer frente a este tributo.

Son numerosos los supuestos en los que los herederos son incapaces de asumir la herencia porque no disponen de suficiente liquidez para hacer frente a las deudas y al pago del impuesto. Es en este sentido en el que hay que dejar preparada la herencia y disponer de un activo líquido suficiente para que el patrimonio del causante continúe en el ámbito familiar y no tenga que venderse para hacerse cargo de la liquidación del impuesto.

Para realizar una buena planificación fiscal es necesario acudir a un profesional especializado en asesoramiento tributario y civil para que ordene nuestra sucesión dentro de los cauces de la legalidad, pero de tal forma que no suponga una carga para los herederos.

  1. Hacer Testamento.

Como hemos señalado en el punto primero es esencial planificar fiscalmente el momento de la sucesión, y el medio por el que se ha de hacer es vía testamento. El testamento es el documento en el que podemos dejar expresada la voluntad del fallecido, pero no solamente sirve para hacer una partición hereditaria o para reflejar las últimas voluntades, sino que esencialmente sirve para ordenar la sucesión y de este modo evitar la progresividad del tributo dividiendo la herencia.

Además, hay que tener en cuenta que en cada Comunidad Autónoma existe una regulación distinta, por lo que conviene acudir a un especialista en la materia para asesorarnos a la hora de hacer testamento. También hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas existen regímenes forales que pueden hacer que tributen menos nuestros herederos.

  1. Disolver el consorcio conyugal.

En el momento del fallecimiento, en caso de existir bienes comunes en el matrimonio se puede hacer una partición del consorcio conyugal y adjudicar aquellos bienes que impliquen una mayor tributación al cónyuge viudo en pago de su mitad consorcial, dilatando de esta forma el momento de pago del impuesto. Con esta técnica, bien asesorada por un especialista, se pueden conseguir  dos efectos, por un lado, heredar bienes libres de cargas y evitar las participaciones de los herederos con el cónyuge, y por otro lado estaremos ordenando fiscalmente la sucesión conforme a nuestros intereses fiscales desde el primer momento.

http://www.20minutos.es/noticia/3160674/0/aragon-stop-sucesiones-se-alia-con-asociaciones-asturias-andalucia-para-pedir-supresion-impuesto/

http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2017/10/15/59e249e2468aebef618b460f.html

¿Cómo puedo reclamar mi Plusvalía Municipal?

 

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (el impuesto de plusvalías municipales), siempre ha sido un tributo local muy controvertido, puesto que realmente a efectos económicos supone tributar varias veces por un mismo concepto, a saber, la vivienda. Al igual que otros impuestos, como puede ser el también controvertido impuesto de Sucesiones y Donaciones, ha sido, el impuesto de plusvalías municipales, muy recurrido ante los tribunales, sobre todo desde la reciente crisis económica en la que el valor de la vivienda se ha visto gravemente afectado a la baja.

Durante estos últimos años, desde que empezó la crisis hasta la actualidad, debido a la bajada de precios en el sector inmobiliario, las viviendas urbanas que se han transmitido entre particulares han sido en su mayoría una transmisión en pérdidas.

Esta circunstancia, de transmitir por debajo del precio en el que fue adquirido el inmueble, es la que trajo como fruto de todos los pleitos que se generaron la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2017, que marca los requisitos necesarios a la hora de reclamar este impuesto que, como explicaremos a continuación, lo declaró inconstitucional.

Como ya hemos dicho, el impuesto de plusvalías municipales, que afecta solamente a inmuebles urbanos, ha sido siempre un impuesto controvertido, y es que tanto la manera de calcular el importe que se ha de ingresar en las arcas públicas, como las circunstancias en las que se impone el pago, generan cierto desagrado al contribuyente que no hace más que pagar impuestos a los diferentes entes públicos de este país cuando transmite un inmueble, ya sea vía impuestos autonómicos (tanto el impuesto de Transmisiones patrimoniales como el de Sucesiones y Donaciones), estatales (en la declaración de renta), y por último locales (plusvalía municipal).

Ahora bien, el motivo por el que se reclamó en su día por primera vez, y el motivo en definitiva que ha provocado que sea expulsado del ordenamiento jurídico “tamquam non esset”, como si nunca hubiera existido, es porque independientemente de la circunstancia en que se produjera la transmisión obligaba a pagar al contribuyente, produciendo en la mayoría de las ocasiones un gravamen difícil de soportar, especialmente en aquellos casos en los que debido a la transmisión del mismo no se percibía una renta líquida a cambio, me refiero a los supuestos en que el contribuyente hereda ese regalo envenenado a efectos tributarios que es la vivienda.

Después de largos periodos de disputas en los Tribunales contra los diferentes Ayuntamientos que no cedían de aplicar este sistema fiscal claramente injusto, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad, y por ende la nulidad del impuesto de plusvalías municipales, pero exclusivamente en aquellos supuestos en los que realmente existiera un decremento de valor en los terrenos. Respuesta muy lógica por parte del garante de la constitucionalidad de nuestro país, dado que entiende que tener que pagar un impuesto cuando no hay ninguna manifestación de riqueza atenta contra el principio esencial de nuestro sistema impositivo, a saber, la capacidad económica del contribuyente.

Ante las expectativas generadas por el Tribunal Constitucional, es normal que al contribuyente se le planteen una serie de cuestiones, que intentaremos resolver en este artículo, a saber: ¿En qué circunstancias puedo beneficiarme de la Sentencia del tribunal Constitucional? ¿Cómo puedo reclamar? ¿Cuánto tiempo me costaría? ¿Cuánto puedo reclamar?

Como hemos adelantado, es necesario que se produzca una pérdida de valor en el terreno sobre el que normalmente está edificado el inmueble que se transmite. Tenemos que recordar, que el nombre jurídico del tributo es el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, dicho de otra forma, es un tributo que nace en el momento en que se produce un incremento de valor en el terreno y se pone de manifiesto a la hora de transmitirlo. Por lo tanto, en primer lugar, es necesario asegurarnos que realmente se produce esa circunstancia, que normalmente va a ocurrir siempre que vendamos por debajo del precio que nos costó a nosotros, pero que para garantizar de cara a una reclamación siempre ayuda tener la prueba de un peritaje, que se puede obtener de las propias tasaciones que nos obligan a efectuar las entidades bancarias cuando pedimos una hipoteca.

Una vez que ya sabemos que nuestro terreno ha sufrido una pérdida patrimonial, tenemos que ver como pagamos el impuesto al ayuntamiento, puesto que dependiendo de cómo lo hiciéramos se nos abrirán o no las posibilidades de reclamar. La ley del impuesto permite a los Ayuntamientos establecer dos métodos de declaración del impuesto, ya sea mediante  una autoliquidación, que rellena el contribuyente y que posteriormente paga, o bien sea mediante el método de la liquidación, que supone que es el propio Ayuntamiento el que nos rellena el impreso y nos gira una carta de pago. Dependiendo en el método en que nos encontremos se nos abren unas oportunidades u otras.

  • La autoliquidación.

En el caso en que nos encontremos en esta situación tenemos que saber, que si no han pasado más de cuatro años desde que  hicimos la autoliquidación podemos reclamar que nos devuelvan el importe ingresado. En este supuesto se ha de emprender el cauce administrativo de solicitar al Ayuntamiento que nos devuelvan los ingresos indebidamente abonados porque en nuestra autoliquidación existe un error, que en este caso sería que liquidamos el impuesto sobre la base de una norma que es nula, y que realmente nunca debimos ingresar nada al ayuntamiento en concepto de este impuesto.

 

La cantidad que puedo reclamar es el importe que ingresé más los intereses de demora que hayan transcurrido desde que aboné la cantidad reclamada hasta que efectivamente

me devuelvan mi dinero. En cuanto al tiempo que ha de transcurrir desde que se inicia el procedimiento hasta que llega a su fin depende de cada situación, pero en el peor de los casos puede transcurrir año y medio desde la reclamación hasta que nos devuelvan el dinero. No obstante, ya hay algunos ayuntamientos que están habilitando procedimientos más ágiles en estos supuestos.

  • La Liquidación.

Este caso es el más controvertido, puesto que si nos efectúan una liquidación tenemos el plazo de un mes para reclamar el impuesto. Esta diferencia entre los cuatro años de la autoliquidación y el mes de la liquidación se debe a una diferencia puramente jurídica por la que se entiende que una liquidación es un acto administrativo y por ello se presume correcto, por lo que se abre únicamente la posibilidad ordinaria de recurrir dentro del plazo de un mes. Si nuestro supuesto es que estamos dentro de ese mes de plazo tenemos que recurrir la liquidación en recurso de reposición para que no se nos cierre la vía administrativa.

Por el contrario, si nuestro supuesto es que ya se nos pasó el plazo de recurso, podremos acudir a la vía del recurso extraordinario de revisión por actos nulos de pleno derecho. Esta vía no nos garantiza que realmente vayamos a recobrar el impuesto, ya que es una vía fruto de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha sido muy discutida por la doctrina académica y que tiene una especial complejidad sobre todo en aquellos supuestos en los que la liquidación se realizó con anterioridad a la fecha del 11 de mayo de 2017, fecha en la que se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional. También se podría acudir a la vía de solicitar la revocación del acto administrativo, ahora bien, es un procedimiento que ha de iniciarse por el propio ayuntamiento y que aunque se le sea solicitado, no tiene obligación de hacerlo.

En conclusión, se puede reclamar el impuesto siempre y cuando se haya sufrido una pérdida de valor en el terreno que transmitimos, porque aunque se haya hablado en otros foros que se puede reclamar en situaciones en las que se haya obtenido una ganancia, sobre todo desde la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es una estrategia que, a nuestro parecer, a la larga únicamente va a suponer tener que pagar más.

Turbulencias en las compañías Low-Cost.

El pasado 2 de octubre era noticia la cancelación caótica de vuelos de Ryanair en la que involucraba a unos 400.000 pasajeros afectados por esta medida que no se corresponde con ninguna eventualidad justificable, por lo menos a la vista de las declaraciones de la compañía de que tras esta decisión declara ya no serán necesarias nuevas y arbitrarias cancelaciones, sin justificar más allá el motivo de la medida.

Recordaba la noticia las declaraciones de Michael O’Leary durante la primera crisis de cancelación de vuelos que se produjo a mediados de septiembre: “la hemos liado con las vacaciones de los pilotos”. No deja de ser una justificación pintoresca que deja desvalido al consumidor que confía en la seriedad de las compañías aéreas independientemente de que sean Low Cost.

Este desagradable acontecimiento que puede frustrar las vacaciones de los usuarios que, fiados de la profesionalidad de esta compañía, han invertido en planificar su viaje y ahora ven cancelados sus billetes, tienen abierta la posibilidad de efectuar una reclamación amparándose en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.

Estas reclamaciones llevan implícita una indemnización estipulada que nos ayuda a saber con certeza que además de devolvernos el importe del billete, tienen que abonarnos en concepto de daños y perjuicios una suma que ya el propio Reglamento deja fijada a nivel armonizado de la Unión Europea. Las indemnizaciones serían las siguientes:

  1. 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
  2. 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
  3. 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

La distancia se determina tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.

Además, Ryanair no es la única compañía Low-cost que ha tenido problemas últimamente. También la compañía Monarch se declaraba en quiebra el pasado 2 de octubre, cancelando sus vuelos, esta vez sin posibilitar la aplicación del derecho a efectuar una reclamación por los daños causados, afectando a unos 410.000 clientes.

Por lo visto, para todos aquellos que queramos viajar estos próximos días porque todavía nos queden días del verano o como es el caso de los que son de Zaragoza y cogen puente para las fiestas del Pilar, tendremos que estar atentos a aprendernos nuestros derechos como consumidores de estas líneas aéreas que parece que están sufriendo turbulencias.

https://elpais.com/elpais/2017/09/19/opinion/1505834879_556917.html?rel=mas

https://elpais.com/economia/2017/10/02/actualidad/1506920536_516694.html

EL EURIBOR EN EL MÍNIMO HISTÓRICO

 

El lunes pasado me sorprendió la noticia sobre el mínimo histórico alcanzado por el Euribor, y los comentarios sobre el ahorro que esto implica en los pagos de la Hipoteca, puesto que el euríbor a un año -el indicador que más se utiliza en España para calcular la cuota de las hipotecas- cierra septiembre con una nueva bajada que lo situará en tor

no al -0,168%. Esto implica, un ahorro de unos 60 euros mensuales para aquellos que tengan una Hipoteca de Interés Variable y no se vean limitados por la cláusula suelo.

Como ya es sabido, el índice por excelencia de las Hipotecas de España lleva ya veinte mes consecutivos por debajo del 0, manteniéndose en un índice negativo, que de momento no implica que los Bancos deban pagar por el dinero prestado en las Hipotecas, pero sí que reduce la carga financiera de los consumidores de este tipo de productos.

Ahora bien, la noticia no dejaba de sorprender en cuanto al planteamiento sobre la posibilidad de que al llegar el índice a un punto tan negativo convierta el tipo de interés efectivo en el préstamo en un cargo y no en un abono para el banco, esto es que tuviera que pagar la entidad financiera por aquel dinero que prestara a sus clientes.

Esta posibilidad se puede dar en aquellas hipotecas en las que se haya declarado ya la nulidad de las cláusulas suelo, frecuentes en los contratos de préstamos hipotecarios de nuestro país.

Por esta razón, creemos que las Entidades Financieras empezarán a buscar otras alternativas en las nuevas hipotecas, volviendo a recurrir a las cláusulas suelo o tomando como referencia otros índices para el cálculo del tipos de interés variable como puede ser el IRPH. Es por ello que de parte del equipo jurídico de Reclamar Online, recomendamos que para la contratación de nuevos préstamos hipotecarios se solicite asesoramiento de expertos independientes y se tomen todas las precauciones posibles, porque mantenemos la opinión de que el mejor ahorro en estas situaciones es el asesoramiento previo y no la reclamación posterior.

Sin embargo, esto supone una buena noticia para aquellas hipotecas que no se han visto limitadas por la cláusula suelo, dado que la oscilación mensual ha producido una rebaja del tipo de interés, el máximo del -0,161% con que comenzó septiembre y el mínimo del -0,172% que registró este jueves pasado, que va a producir un pequeño ahorro en el pago de nuestro préstamo bancario.

http://www.eleconomista.es/vivienda/noticias/8641081/09/17/El-euribor-cerrara-septiembre-con-otro-minimo-historico-en-torno-al-0168-por-ciento.html

¿Sin límites en la reclamación del Impuesto de Plusvalías Municipales?

Desde la pasada Sentencia del Tribunal Constitucional, todos aquellos que nos hemos visto afectados por tener que pagar al ayuntamiento al que pertenecemos, el comúnmente llamado impuesto de plusvalías municipales, sabíamos que teníamos la opción de poder reclamar dicha cantidad. En definitiva todos éramos conscientes de que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana podía reclamarse a la administración local siempre que vendiéramos por debajo del precio que nos costó comprarla.

Para determinar esa pérdida, se suele aplicar el mismo criterio que se utiliza para las ganancias/pérdidas patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a saber:

Valor del inmueble en el momento de la transmisión-Valor de adquisición= Ganancia/pérdida patrimonial.

Sin embargo, el pasado agosto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaminó la devolución de la cuantía indebidamente ingresada por un contribuyente sin tener que demostrar una pérdida económica, como ya publicamos en nuestro blog. Ahora bien, esta interpretación que ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ¿Cómo la debemos entender? ¿Se me puede aplicar a mi supuesto de hecho? ¿Realmente puedo reclamar el impuesto de plusvalías municipales bajo cualquier concepto?

En nuestra opinión, la opinión del tribunal Superior de Justicia de Madrid no deja de resultarnos chocante, y hay que tener en cuenta que es sólo una sentencia la que se ha pronuncia en este sentido. Esta tesis que plantea el Tribunal ya se había discutido anteriormente en otros foros doctrinales, pero siempre se encontraba con la barrera interpretativa sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional, sobre todo en lo referente a esa puntualización que hacía el Tribunal constitucional en el fallo de la sentencia “declarar que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.”

En consecuencia, tendremos que seguir esperando hasta que se aclare el criterio interpretativo y no exponernos a reclamar en este momento, en supuestos de incremento patrimonial, ya que como se puede ver no está garantizado el éxito ante los tribunales.

 

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-TSJ-de-Madrid-anula-la-plusvalia-en-una-venta-porque-no-se-puede-dejar-al–arbitrio–de-la-Administracion-la-aplicacion-de-este-impuesto

SI EL VUELO SE RETRASA, LA AEROLÍNEA DEBE PAGAR HASTA 600€

Algunos turistas han viajado gratis en avión este verano. La normativa europea establece indemnizaciones importantes en caso de retrasos y los viajeros han conseguido el reembolso de sus billetes tras haber reclamado un retraso en el vuelo. Sin embargo, la mayoría de los pasajeros de los aviones desconocen la normativa actual y los derechos que les amparan.

Según la normativa europea las compañías aéreas deben indemnizar a los viajeros con vuelos atrasados de más de dos horas, cancelados o con ‘overbooking‘. El reembolso total es posible para todas las distancias cuando se superan las cinco horas de retraso.

El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que los pasajeros y las pasajeras cuyos vuelos tengan un retraso de duración determinada en función de la distancia a recorrer tendrán derecho a información, atención y al reembolso de su billete o un transporte alternativo. Asimismo, y de acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre del 2009, tendrán derecho a compensación económica. La asistencia a la que se tiene derecho varía en función del tiempo de retraso, distancia que cubre el vuelo y si éste es intracomunitario o extracomunitario.

En el caso de un retraso, por ejemplo en el retorno, siempre podrá reclamarse una indemnización, que está fijada legalmente según el tiempo de retraso. Esa indemnización llega a los 600 euros por viajero en el caso de compañías europeas en un vuelo internacional y con retraso superior a las cinco horas.

Cuando un vuelo sufra un retraso de 5 horas o más, y la persona viajera decida no viajar, tendrá derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio al cual se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Además, si procede, se deberá facilitar un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible. El reembolso deberá hacerse en un plazo no superior a 7 días, y podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

FUENTE: http://www.elperiodico.com/es/economia/20140929/las-aerolineas-deben-pagar-hasta-600-euros-si-el-vuelo-se-retrasa-3557967

LA JUSTICIA A FAVOR DE LOS CONSUMIDORES POR LOS GASTOS HIPOTECARIOS

La mayoría de las sentencias sobre la devolución de los gastos hipotecarios son favorables al consumidor, pues gran parte de los tribunales están dando las cantidades que los hipotecados solicitan. Si bien ya hay sentencias favorables para la devolución de los gastos hipotecarios en su totalidad, aún sigue existiendo disparidad de criterios a la hora de devolver el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), pues existen discrepancias en la interpretación de la Ley entre la Sala Administrativa y la Sala Civil del Tribunal Supremo, en cuanto a definir el obligado tributario al pago del impuesto. Este impuesto es la partida más abultada en la formalización de este tipo de créditos, pues representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la Comunidad Autónoma en la que se formalice la hipoteca, pero por el que los hipotecados pagan una media de 3.000 euros a 4.000 euros.

Entidades como BBVA y Banco Sabadell acceden a devolver algunas partidas al ser requeridos en vía extrajudicial, aunque la realidad es que la mayoría de las entidades bancarias no suelen acceder a la devolución de las cantidades reclamadas hasta que están obligadas a hacerlo, por sentencia firme.

En definitiva, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, sería correcto afirmar que la viabilidad judicial de este tipo de reclamaciones es alta, y que la probabilidad de recuperar las cantidades abonadas en concepto de gastos de constitución del préstamo hipotecario es una realidad.

FUENTE: http://www.finanzas.com/noticias/vivienda/hipotecas/20170822/gastos-hipotecarios-justicia- esta-3675488.html

IBERCAJA CONDENADA A DEVOLVER LAS CANTIDADES POR CLÁUSULAS ABUSIVAS EN SUS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Tres sentencias obligan a Ibercaja a devolver los importes cobrados por distintos conceptos en sendos contratos hipotecarios. En dos de ellas se declara como nula la cláusula suelo y en la tercera la nulidad afecta a los gastos hipotecarios. En los tres casos, se condena a la entidad a restituir las cantidades obtenidas por su aplicación.

De nuevo la Justicia sentencia en contra de los intereses de esta entidad, después de que, como ya contara eldiario.es, archivara un procedimiento hipotecario por cláusulas abusivas cinco años después del desahucio.

Desde la entidad bancaria recuerdan que ellos nunca han comercializado préstamos hipotecarios con cláusulas suelo, y que las que tienen han sido heredadas de Caja3. Apuntan, además, que en todos los casos tratan de comprobar si el cliente comprendió dicha cláusula y, en caso de estimar que así fue, «se defiende la posición en los tribunales».

La primera de las sentencias, a las que ha tenido acceso este medio, es del 23 de mayo de 2017 y la emite la Audiencia Provincial de Zaragoza. El 1 de diciembre de 2016, y tras la demanda interpuesta por el cliente, se declara la nulidad, “por abusividad, de la cláusula que contiene la limitación mínima del 4 % a la variación del tipo de interés nominal del contrato de préstamo hipotecario”. Además, se condena a Ibercaja “a restituir al actor las cantidades que hubiese pagado en aplicación de la anterior cláusula desde la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013”.

El cliente presentó entonces un recurso de apelación y la nueva sentencia condenó a la demandada a abonar las cantidades cobradas desde la fecha del contrato del préstamo.

La otra sentencia que afecta a la cláusula suelo, de la misma fecha que la anterior, declara “la nulidad de la condición general de la contratación referente al interés mínimo”. En este caso, directamente se condenó a que la demandada “restituya a los actores en los intereses que hubiesen pagado en aplicación de la cláusula nula (…) desde el principio del contrato y desde que la cláusulas se hubiese aplicado». Ibercaja presentó recurso de apelación que fue desestimado.

Gastos hipotecarios

El tercero de los casos se encuentra en un episodio previo a las antedichas sentencias. El 7 de junio de 2017, la representación legal del cliente presentó una demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad de “los gastos de hipoteca atribuidos al prestatario y devolución de las cantidades indebidamente cobradas por ese concepto (…), cuantificadas en 4.337,70 euros”.

Dicha demanda fue estimada parcialmente por el juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 12 Bis de Zaragoza, en sentencia del 21 de julio de 2017, declarando “la nulidad por abusivos” de algunos de los apartados incluidos en la cláusula referente a los gastos hipotecarios y condenando a Ibercaja a pagar 1.022,45 euros.

FUENTE: http://www.eldiario.es/aragon/economia/Justicia-Ibercaja-cantidades-clausulas hipotecas_0_681382143.html

EN QUÉ CONSISTE LA COMPENSACIÓN DEL SANTANDER PARA LOS ACCIONISTAS DEL POPULAR

Los bonos de fidelización que emitirá Banco Santander para compensar a los accionistas del Popular que acudieron a la última ampliación del banco en 2016 son valores perpetuos, es decir no tienen fecha de vencimiento o cancelación.

Santander dará a cada minoritario que acudiera a la última ampliación el equivalente a su pérdida –estimado a la baja- en unos nuevos bonos, denominado “Fidelización”, con un valor nominal de 100 euros cada uno y carácter perpetuo.

Aunque no tienen vencimiento, Santander explica que a su voluntad podrá amortizar los bonos, total o parcialmente, previa autorización del Banco Central Europeo (BCE), una vez que pasen los primeros siete años desde su emisión, es decir, 2024.

En caso de que el banco presidido por Ana Botín decida amortizarlos a partir de ese año, Santander dará al titular de estos bonos derecho a percibir un precio de amortización equivalente al valor nominal del mismo más el cupón devengado y no satisfecho hasta entonces.

Al cotizar dentro de la plataforma Send., el accionista que opte por esta solución y así lo desee podrá venderlos en el mercado secundario, aunque está por ver a qué precio y si hay demanda para cruzar operaciones. Las obligaciones tendrán un valor nominal de 100 euros.

La entidad avanza además que en el folleto de los bonos que deberá ser aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), previsiblemente de cara a septiembre, explicará cuál será el régimen fiscal aplicable para los beneficiarios de este producto.

FUENTE: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/07/13/mercados/1499969263_200429.html