NUEVA SENTENCIA QUE CONDENA AL BANCO A DEVOLVER EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

FUENTE: http://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-07-18/bankia-hipotecas-gastos-hipotecarios-actos-juridicos-documentados-ajd_1416586/

Una jueza de Primera Instancia de Alcorcón ha condenado a Bankia a devolver todos los gastos hipotecarios de uno de sus clientes, incluido el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), la partida más gruesa en la formalización de este tipo de créditos. Se trata de un gravamen presente en todas las hipotecas actuales y que se articula como el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la comunidad autónoma.

Hasta ahora, los jueces, amparándose en la sentencia del Supremo de diciembre de 2015, habían comenzado a devolver otros gastos que los bancos han repercutido sobre sus clientes desde hace décadas, como los intereses de demora, la cláusula de vencimiento anticipado o los gastos de notaría y Registro de la Propiedad. Sin embargo, no hay unanimidad en torno al AJD, que se ha convertido en la escapatoria de las entidades financieras en estos procesos. Todas ellas consideran que ha de ser el cliente el que pague este impuesto, al ser el sujeto pasivo en la concesión de la hipoteca.

Una hipoteca no es un crédito; un préstamo cualquiera no se inscribe ante notario. La ley no concreta demasiado respecto a los gastos de constitución, señalando que es el beneficiario (sujeto pasivo) quien debe abonarlos. «¿Y quién es el beneficiario? Hasta ahora se ha creído que era el prestatario, pero algunos jueces lo interpretan de distinta manera, porque una hipoteca no es un préstamo al uso. Un crédito normal no se inscribe públicamente en un acto notarial, y este es un paso imprescindible para que el banco se quede con tu casa si tú no pagas la hipoteca. Es la línea de razonamiento que sigue la jueza de la sala 1 de Primera Instancia de Alcorcón en su sentencia. La jueza considera que los impuestos de constitución de la hipoteca deben ser abonados por el banco, el principal beneficiado, y no por el cliente.

Esta nueva Sentencia a favor de la imposición del AJD al banco prestamista, genera un punto más de confianza para aquellos consumidores que estén pensando en reclamar los gastos de constitución de su hipoteca. En cualquier caso, la avalancha de demandas contra la banca por otra cláusula abusiva inserta en los préstamos hipotecarios de sus clientes es ya todo un hecho.

 

 

¿CÓMO RESPONDEN LAS ENTIDADES ANTE LAS RECLAMACIONES DE CLÁUSULA SUELO?

FUENTE: http://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-07-05/clausulas-suelo-gastos-hipotecas-banco-de-espana-reclamaciones-hipotecas_1409929/

El Banco de España ha emitido casi un 63% de informes favorables al reclamante por las cláusulas suelo, pero las entidades financieras solamente han seguido sus recomendaciones en un 31% de los casos. Es decir, solamente han rectificado de manera favorable para el cliente en tres de cada diez casos, lo que muestra hasta qué punto la banca se sigue mostrando reacia a devolver el dinero cobrado de más por dichas cláusulas.

No obstante, la actitud varía de manera muy significativa entre unas entidades y otras. Por ejemplo, BBVA, ha seguido al 100% las recomendaciones del Banco de España. Es decir, aunque este organismo solamente se ha pronunciado a favor de un 18% de las reclamaciones que ha recibido contra la entidad, ésta ha rectificado en todos estos casos a favor del reclamante.

Otra de las entidades que más en cuenta tiene los dictámenes del Banco de España es, precisamente, Catalunya Banc –la entidad fue adquirida en 2015 por BBVA-, cuyos clientes han recibido un 61% de informes favorables, también ha seguido las recomendaciones del organismo regulador en un 91% de los casos, mientras que intenta resolver las incidencias de tres de cada diez afectados.

En este sentido y por llamativo que pueda parecer puesto que ha sido una de las entidades que más ha defendido sus cláusulas sueloBanco Sabadell ha resuelto a favor del cliente en más de un 60% de los casos que han que aún no han sido resueltos por el Banco de España, mientras que en un 46% de los casos en los que el Banco de España se ha pronunciado a favor del hipotecado, también ha rectificado. Eso sí, este organismo solo ha dado la razóin a cuatro de cada diez afectados de la entidad catalana.

Por su parte, los clientes que más apoyo han encontrado por parte del Banco de España han sido los hipotecados de Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria (Credifimo), con un 95% de las reclamaciones resueltas a su favor, mientras que ocho de cada diez hipotecados de Caja Rural del Sur y Unicaja, también han obtenido informes favorables. En los casos de Caja Rural de Granada y Liberbank, los informes favorables han sido del 76% y del 75%, respectivamente.

No obstante, ni Caja Rural del Sur ni Caja Rural de Granada han hecho caso al Banco de España. De hecho, apenas se muestran dispuestas a cambiar su criterio cuando el hipotecado acude al Banco de España para que estudie su caso.

Bankia, por ejemplo, que el año pasado anunció que devolvería los importes de las cláusulas suelo sin necesidad de litigar, solamente sigue las recomendaciones del Banco de España en cuatro de cada diez casos, mientras que apenas intenta resolver el conflicto en un 9% de los casos, antes de que se emita un informe, favorable o desfavorable. En el caso de esta entidad, casi la mitad de los afectados han conseguido que el organismo supervisor les dé la razón.

Durante 2016 se presentaron ante el Banco de España 14.462 reclamaciones, un 28,6% menos que en el año precedente, con lo que continuó la línea iniciada en 2014, tras el récord de 34.645 alcanzado en 2013. No obstante, ya en el primer cuatrimestre de este año las reclamaciones han vuelto a crecer hasta 8.000 debido a un incremento de casos relacionados con la devolución de los gastos hipotecarios.

 

PLUSVALÍA: ONCE SENTENCIAS FAVORABLES PARA LOS CIUDADANOS SÓLO UNOS MESES DESPUÉS DE LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL

FUENTE: http://www.elperiodicodearagon.com

Cinco meses después de la sentencia del Tribunal Constitucional que anulaba el cobro del impuesto de plusvalía en aquellos casos en los que se comprobara que había una depreciación del precio, ya se empieza a notar el efecto en los juzgados. El aluvión de litigios está llegando a los tribunales y en este mismo plazo son 11 los casos que la ciudad lleva perdidos.

Pero el Gobierno de Zaragoza en Común aseguró que se recurrirán las sentencias en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). Comentan que a los casos con final desfavorable para los intereses municipales hay que contar otros  en los que el juez le ha dado la razón al ayuntamiento. Los últimos, dijo, la semana pasada, «tres casos de minusvalías en Plaza».

Además, señalan al Gobierno central porque la ley, tal y como está, deja a los consistorios vendidos de cara una litigiosidad que, según los expertos, va en aumento .

El teniente alcalde de Economía y Cultura exponía que: «El Gobierno vasco tardó solo un mes en modificar la ley que ayuda a los ayuntamientos a saber qué hacer con la plusvalía. Es el de España, por legislación autonómica, por precepto constitucional y por mandato del TC quien debe cambiarla y decirnos a todos qué hacemos», explicó. Porque, en su opinión, mientras eso no suceda, lo único que se puede hacer es «cumplir con la ley y cobrarlo de la manera injusta que el Gobierno central decide que hay que cobrarlo».

El volumen de casos puede llegar a ser inabarcable si se extiende el efecto llamada que han generado las resoluciones judiciales.

El ayuntamiento de Zaragoza no ha paralizado de facto el cobro para todos los supuestos en los que pueda haber minusvalía en el precio.

MÁS DE 16000 DEMANDAS PRESENTADAS DURANTE EL PRIMER MES EN LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN CLÁUSULA SUELO

FUENTE: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/07/03/midinero/1499085302_925445.html

Los juzgados especializados en asuntos hipotecarios, creados con especial atención al aluvión de litigios por cláusulas suelo, han recibido 15.801 demandas en su primer mes de vida.

Estos asuntos se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, cláusulas de vencimiento anticipado, intereses moratorios o gastos de formalización de hipoteca.

La realidad, sin embargo, indica que aunque el resto de plazas judiciales comience a respirar, los nuevos asuntos judiciales en materia hipotecaria amenazan con atascar los juzgados especializados.

De mantenerse el ritmo actual, el propio CGPJ advierte que se registrarían 192.245 demandas por la contratación de créditos para compra de vivienda en el plazo de un año.

Dentro del panorama nacional, el juzgado de Madrid 101 bis es el que más actividad está registrando, con 2.803 demandas tramitadas en solo un mes. Una juez en prácticas, dos letrados de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales) y 10 funcionarios asisten esta sede, si bien las primeras semanas se han dedicado a la formación específica del personal en materia hipotecaria lo que supone que cuando se sienten a trabajar contarán ya con unos 3.000 expedientes pendientes.

Le siguen en el listado de Barcelona, con 1.033 más y el de Valencia, con 834 litigios pendientes. En los juzgados especializados de otras provincias como Jaén, Málaga, Sevilla, Zaragoza y Bizkaia también se han registrado más de 500 demandas.

Los jueces decanos de las distintas provincias expusieron el pasado viernes el funcionamiento que están registrando estas nuevas sedes especializadas y plantearon una serie de medidas de refuerzo que podrían adoptarse después de verano.

Los decanos han sido convocados de nuevo para el mes de septiembre, cuando volverá a reunirse la comisión de coordinación entre CGPJ, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, que el pasado 31 de mayo ya celebró un primer encuentro durante el que las administraciones se comprometieron a colaborar con el plan de urgencia.

EL SUPREMO ACUERDA QUE LOS BANCOS TENDRÁN QUE PAGAR LAS COSTAS POR LAS CLÁUSULAS SUELO ABUSIVAS

FUENTE: http://www.elmundo.es; http://www.heraldo.es

El Tribunal Supremo ha acordado que deberán ser los bancos los que asuman el pago de todas las costas derivadas de las demandas por cláusulas suelo. La decisión del Pleno de la Sala Civil se ha adoptado por siete votos frente a tres. El Supremo ha tratado el asunto por primera vez al estudiar un recurso de un consumidor que reclamaba la devolución por parte de Caixabank de la totalidad de lo pagado por la cláusula suelo. El Supremo le da la razón al consumidor, y a continuación aborda la petición del banco de que, al menos, no se le obligara a pagar las costas del todo procedimiento.

En la sentencia, la sala de lo Civil del Alto Tribunal, presidida por el juez Francisco Marín Castán, defiende que si el cliente, a pesar de vencer el litigio, tuviera que abonar las costas judiciales, ello podría suponer que otros afectados no acudieran a los tribunales por cantidades poco significativas. El Supremo considera que debe mantenerse aquí también la regla general y no hacer una excepción «en perjuicio del consumidor»:

«Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas».

Esta es además la forma correcta de asegurar la efectividad de las resoluciones del Tribunal de la UE:

«Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne«, añade la sentencia.

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado diciembre concedió la plena retroactividad a todos quienes suscribieron un contrato hipotecario de tales característicasabría una nueva vía a los perjudicados para que éstos solicitaran el reintegro de las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo.

Así lo reconoce la sala, que ahora avala la petición del cliente ya que, en su opinión, de ratificar el criterio anterior :

«se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas».

De igual forma, afea que el banco pretendiera, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina del Supremo, vigente hasta el pasado febrero y que establecía como límite temporal para reclamar el 9 de mayo de 2013, «intentar la suspensión de recurso y negar por completo la obligación de restitución».

 

SE MULTIPLICAN LAS RECLAMACIONES ANTE EL BANCO DE ESPAÑA POR LOS GASTOS HIPOTECARIOS

Sólo en cuatro meses, entre enero y abril de este año, se han presentado 8.000 reclamaciones de usuarios ante el Banco de España, esto es más de la mitad de todas las quejas de los clientes en 2016 (14.462 reclamaciones). El motivo, los gastos de formalización de las hipotecas: notaría, registro, gestoría e impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que venían pagando íntegramente los hipotecados.

Las reclamaciones relativas a operaciones de activo (préstamos y créditos) absorben el 55,8% del total de reclamaciones, destacando, como en años anteriores, las relacionadas con la liquidación de los préstamos hipotecarios tras la desaparición de algunos índices de referencia (IRPH), las relativas a la aplicación por parte de las entidades de las medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios y las relacionadas con la aplicación de las cláusulas suelo.

7 de cada 10 resoluciones del Banco de España son a favor de los clientes, aunque la entidad no está obligada luego a acatar su dictamen. De hecho, los grandes bancos rectificaron de acuerdo a la decisión del supervisor en el 45,6% de los casos, mientras que los pequeños lo hicieron el 19,3% de los informes favorables al reclamante.

Fuentes financieras destacan que a pesar del carácter no vinculante del dictamen del organismo, los clientes que deciden acudir a la vía judicial con una respuesta a su favor del supervisor tienen más probabilidades de obtener también el apoyo del juez.

Sin embargo, apuntan como aspecto «negativo» la «reducción» en el índice de rectificaciones de las entidades, que ha caído al 31% de los informes favorables al cliente en las reclamaciones relacionadas con cláusulas suelo y al 36,8% en el resto de casos.

Como novedad, la memoria incluye en 2016 una adenda en la que se compilan los criterios asumidos para determinar lo que se considera como buenas prácticas en la organización y funcionamiento de los servicios de atención al cliente.

En este sentido, el supervisor apuntó que estos criterios no deberían limitarse a la mera tramitación y resolución de reclamaciones y quejas de la clientela, sino que también deben ser una fuente de información relevante como mecanismo de alerta temprana y detección anticipada de incidencias en la comercialización de productos y servicios.

FUENTE: cadenaser.com; www.expansion.com/economia

 

LOS BANCOS SE NIEGAN A DEVOLVER LOS GASTOS DE HIPOTECA Y OBLIGAN DE NUEVO A PRESENTAR DEMANDAS

A pesar de la Sentencia del Supremo que dictaminaba la abusividad de que los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios fueran a cargo del consumidor, la historia se repite y, como ocurre con las cláusulas suelo, evitan devolver el dinero abonado por sus clientes obligándoles a acudir a la vía judicial.

La Sentencia del Supremo de 23 de diciembre de 2015, indicaba que la imputación en exclusiva de los gastos al consumidor es una cláusula abusiva, al no permitir una reciprocidad en la distribución de los gastos producidos, sino que todos recaen sobre el hipotecante, ocasionándole un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en una  negociación individualizada.

Desde ese momento y de forma masiva los consumidores hipotecados presentaron reclamaciones para solicitar la  devolución de las cantidades abonadas en concepto de: notaría, gestoría, registro de la propiedad, tasación e impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la escritura del préstamo hipotecario. Aunque estos gastos varían según la Comunidad Autónoma, la entidad bancaria y el año de constitución de la hipoteca, aproximadamente como media pueden ascender a 3.000€.

La práctica totalidad de estas reclamaciones se están encontrando de forma sistemática con la misma respuesta negativa por parte de los bancos. Son esporádicos aquellos casos en los que algunas entidades proponen una cantidad y llegar a un acuerdo de forma extrajudicial, aunque ese importe no contempla la suma total de los gastos reclamados.

¿Qué está ocurriendo con las nuevas hipotecas?

A pesar de que las entidades defienden el cobro de dichos gastos, lo cierto es que algunas han dejado de repercutírselos a los nuevos hipotecados, aunque a cambio establecen o incrementan otras comisiones y gastos.

La única vía que por el momento parece la más efectiva es la judicial, para que sea un juez quien obligue a la entidad a devolver el dinero pagado en virtud de la cláusula de gastos a cargo del prestatario,  otra más para añadir a la lista de cláusulas abusivas que podemos encontrar en nuestra hipoteca.

Los indemnizados por las cláusulas suelo retrasan el cobro del banco para pagar menos a Hacienda

 

FUENTE: http://www.elconfidencialdigital.com/dinero/indemnizados-clausulas-suelo-retrasan-Hacienda_0_2956504339.html

El 30 de junio prescriben las cantidades que se dedujeron de más en el ejercicio 2012. Supone un ahorro de más de 100 euros.

Los afectados por las cláusulas suelo están utilizando una argucia para pagar menos a Hacienda por las devoluciones que deben recibir de los bancos tras haber sido declaradas nulas. Una de las tácticas les ha llevado a retrasar el cobro para no tener que tributar por uno de los ejercicios. El año 2012 prescribe este sábado

El decreto aprobado en su momento por el Gobierno ya dejó claro que no habrá que pagar por este concepto y que ninguna de las cantidades percibidas se integrarán en la base imponible.

Así las cosas, la única regularización que se debe realizar con Hacienda es la que corresponda a la excesiva deducción por vivienda habitual, por rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario, en los últimos cuatro ejercicios.

Hacienda reclama unos 300 euros por devolución

Como ejemplo, los técnicos de Hacienda han realizado diferentes simulaciones que incluyen cuánto deberá devolver el banco al afectado y, a su vez, qué parte habrá que pagar al fisco.

Un caso base es el de un préstamo de 180.000 euros, a 15 años, firmado el 1 de enero de 2002 por una pareja que presenta declaraciones individuales de IRPF.

En uno de los cálculos, la hipoteca tiene un tipo de Euribor + 0,75% y una cláusula suelo del 2,5%. En este caso, la entidad deberá restituir 2.211 euros al cliente en concepto de diferencia de intereses hipotecarios acumulados, es decir, lo que el afectado pagó de más como consecuencia del efecto de la cláusula suelo.

A esta cifra hay que sumar otros 174 euros por intereses de demora, lo que hacen un total de 2.385 euros. Hacienda, por su parte, se quedará con 234 euros en concepto por el exceso de deducción.

En otra de las simulaciones, la hipoteca fue concedida con un tipo Euribor + 0,5%, y el banco incluyó una cláusula suelo opaca del 3%. En este supuesto, el afectado debería recibir 5.268 euros por los abonos excesivos que realizó como consecuencia de la cláusula, más 540 euros en concepto de intereses, lo que hace un total de 5.811 euros.

El afectado se quedará con 5.388 euros, dado que la Agencia Tributaria le reclamará en este caso 423 euros por las deducciones, que suponen algo más de un 7% del pago.

Se ha recomendado retrasar el cobro del banco

Esa es la cantidad que deberá añadir a la cuota líquida de la autoliquidación del año en el que reciba el dinero y que supone, en algunos casos, casi un 10% del total de la devolución.

Hay que recordar que sólo están bajo la lupa de Hacienda las deducciones realizadas desde 2012, ya que las declaraciones de ejercicios anteriores ya han prescrito. A partir de ahora, se debe pagar por lo deducido de más en los años 2013, 2014, 2015 y 2016.

El ejercicio 2012 prescribe este viernes, 30 junio, cuando concluye también el plazo para presentar la declaración de la Renta de 2016.

 

¿QUÉ CLÁUSULAS ABUSIVAS PUEDE HABER EN MI HIPOTECA?

Durante los años del boom inmobiliario, la concesión masiva de préstamos hipotecarios generó unos contratos llenos de cláusulas que concedían un evidente desequilibrio de intereses a favor de los bancos prestamistas. Esta situación ha  provocado que cientos de miles de clientes hayan estado pagando de más desde el momento de su firma, mermando cada vez más su situación económica.

Pero, en los últimos años, se han sucedido las sentencias judiciales en contra de los abusos de la banca, poniendo fin a la aplicación de  muchas cláusulas s abusivas insertas en los préstamos hipotecarios  A la más conocida, la cláusula suelo, hay que añadir otras como  la de gastos de formalización a cargo del prestatario, redondeo al alza o la cláusula de vencimiento anticipado.

Para que puedas revisar si tu hipoteca contiene alguna de estas cláusulas abusivas, te indicamos unas referencias sobre su inclusión y consecuencias:

  • Las cláusulas suelo : establecen un tipo de interés mínimo que la entidad financiera nos obliga a pagar, a pesar de que el tipo de interés variable establecido (por ejemplo, Euríbor) esté por debajo de ese mínimo impuesto unilateralmente por la entidad bancaria.

Seguramente en tu hipoteca no aparezca literalmente la expresión “cláusula suelo”. No obstante, dentro del apartado ‘Condiciones financieras’, esta cláusula suele estar disfrazada bajo complejas expresiones, como “limitación a la variabilidad del tipo de interés” o similar.

  • Gastos de formalización: El 23 diciembre de 2015, el Tribunal Supremo declaró como abusivas aquellas cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios que imponen los gastos de formalización de las hipotecas al cliente.

El dinero que puedes recuperar es el que hayas pagado derivado de los gastos de formalización de la hipoteca, cuya asunción le correspondería a la entidad bancaria como parte interesada en la transacción. Dichos gastos son los siguientes: Gastos notariales, Gestoría, Gastos Registro de la Propiedad, Impuesto AJD y Tasación.

  • Redondeo al alza: la citada cláusula permite a la entidad el redondeo «al cuarto de punto superior», en referencia al tipo de interés que se toma como base para las revisiones anuales del interés aplicable al préstamo hipotecario .

El Supremo confirmó ya en 2010 el carácter abusivo del redondeo al alza, dado que, como indicaba en la sentencia “se trata de una estipulación no negociada individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaban un perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones  entre el cliente y la entidad.”

  • Cláusula de vencimiento anticipado: establece que, el impago de una sola cuota faculta al prestamista para dar por vencido el préstamo y exigir la devolución de la totalidad, a través del procedimiento de ejecución hipotecaria.

Resulta evidente que la aplicación de estas cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios  genera un perjuicio económico al consumidor. Si es tu caso, no lo dudes, contacta con Reclamar Online y recupera lo pagado de más.

El juzgado Contencioso de Cartagena condena al Ayuntamiento a devolver las plusvalías y establece que la Administración debe probar el incremento de valor

AUTOR: Comunicación Poder Judicial

El juzgado de lo Contencioso número 1 de Cartagena ha dictado recientemente dos resoluciones por las que se condena al Ayuntamiento de Cartagena y San Pedro del Pinatar a devolver 5.143 euros y 2.580,81 euros que cobro de plusvalía, o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en la venta de un terreno por parte de una persona física y una sociedad limitada, respectivamente.

En estas resoluciones se establece que no es el contribuyente el que tiene que probar que no hubo el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana entre la adquisición y la transmisión sino que es la Administración que recauda la que debe probar su concurrencia.

“Es un hecho notorio que el suelo puede incrementar o disminuir su valor con el paso del tiempo en función de múltiples variables; en esta tesitura se dictaron múltiples sentencias en que se abría la posibilidad al contribuyente para que pudiera probar la inexistencia de incremento del valor del suelo a través de una prueba pericial”, recoge una de las resoluciones.

Tras declarar la inconstitucionalidad del artículo 107.1 y 107.2.a LRHL, en la que se parecía dar por supuesto (y así lo defendían los Ayuntamientos y la Dirección General de Tributos) que con toda transmisión de terrenos de naturaleza urbana existiría siempre un incremento de valor del mismo respecto al momento previo de su adquisición, “se cierra el paso a cualquier tipo de presunción sobre la existencia de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

“En esta tesitura, en relación a las liquidaciones llevadas a cabo por los Ayuntamientos sobre plusvalías será necesario que estos acrediten la existencia de ese incremento de valor si les es discutido por el contribuyente (a través de una prueba pericial pública o privada), mientras que en las autoliquidaciones deberán permitir el recurso, y en caso de que se alegue la inexistencia de incremento del valor deberá ser estimado, salvo que a través de la antedicha pericial municipal se acredite que si existe ese incremento” fundamenta la resolución.

FUENTE: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-juzgado-Contencioso-de-Cartagena-condena-al-Ayuntamiento-a-devolver-las-plusvalias-de-la-venta-de-terrenos-urbanos