LOS BANCOS TENDRÁN QUE INFORMAR SOBRE LAS CANTIDADES QUE ESTÁN PROPONIENDO DEVOLVER A LOS CONSUMIDORES POR LAS CLÁUSULAS SUELO

FUENTE: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/07/26/midinero/1501091389_694703.html

La comisión de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 1/2017 para la protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo ha celebrado su primera reunión.

Además de la constitución de la misma, este nuevo órgano creado en el Congreso de los Diputados debatió ayer sobre la información que va a recabar de las entidades de crédito con el objetivo de que se está cumpliendo lo previsto en el citado real decreto, según informó en un comunicado el Banco de España.

Así, con periodicidad mensual, los bancos deberán enviar a través del supervisor el estado de tramitación en el que se encuentran las reclamaciones de los consumidores recibidas por las entidades. Entre otros aspectos, deberán informar sobre las solicitudes aceptadas y los importes de devolución acordados, así como sobre las solicitudes que no hayan admitido a trámite o hayan desestimado.

También, deberán comunicar los casos en los que la entidad financiera haya realizado al cliente una propuesta de compensación y éste la haya rechazado.

El primer envío de datos deberá incluir información a 30 de septiembre y deberá hacerse efectivo antes del 6 de noviembre.

Adicionalmente, las entidades estarán obligadas a informar a la Comisión antes del próximo 31 de octubre sobre el sistema que hayan implantado para garantizar la comunicación previa a los consumidores, especialmente a personas vulnerables, de que su préstamo hipotecario incluye cláusula suelo.

Del mismo modo, la Comisión acordó volver a reunirse a finales del mes de noviembre, con objeto de evaluar la información que se habrá recibido para entonces de las entidades de crédito y elaborar el informe a remitir con carácter semestral a la Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso de los Diputados.

¿CUÁL ES LA RESPUESTA DE LAS ENTIDADES A LAS RECLAMACIONES DE CLÁUSULA SUELO?

IMAGEN: Banco de España

FUENTE: http://www.elmundo.es/economia/2017/07/04/595aa45422601d9d7c8b45df.html

Los bancos más convencidos de la legalidad sus cláusulas suelo sufrieron el año pasado un duro revés en el Tribunal de Justicia de la UE. El impacto calculado por el Banco de España sobre el sistema financiero asciende a 4.000 millones de euros.

El dictamen del Banco de España no es vinculante pero sí puede servir en un proceso judicial. Quizás por esa razón las entidades han endurecido su posición, siendo menos flexibles, en general, a los reclamantes.

Entre la lista de entidades con más reclamaciones sobre cláusulas suelo favorables a los clientes destacan: Unicaja, Liberbank, Catalunya Banc (BBVA) o BMN. La enumeración incluye también a bancos con carteras hipotecarias mayores como Bankia (que ya el año pasado anunció que devolvería los importes de las cláusulas suelo acogidas sin necesidad de litigar), Caixabank, Banco Sabadell o Banco Popular.

El Banco de España considera una evolución negativa la reducción en el índice de rectificaciones de las entidades, que cayó al 31% de los informes favorables al cliente en las reclamaciones de cláusulas suelo y al 36,8% en el resto de casos. Así, en muchos casos la flexibilidad de las entidades para asumir el criterio del Banco de España depende de su situación financiera. Mientras que BBVA rectificó en el 100% de los casos en los que el análisis determinó que el cliente tenía la razón (casi uno de cada cinco), se da el caso de pequeñas cajas rurales que no rectifican pese a que el supervisor encuentra que al menos ocho de cada 10 reclamaciones son favorables al cliente.

En cualquier caso, es sorprendente que por encima de la media de rectificaciones se encuentran entidades como Banco Sabadell (46,2%) que manifestaron su convicción de que sus cláusulas suelo eran plenamente legales y, en el otro lado, entidades como CaixaBank que indicaron que no darían grandes problemas a los clientes y que rectifican sólo en el 10% de los casos.

En general, el Banco de España dio la razón al cliente en siete de cada 10 reclamaciones presentadas. Durante 2016 se presentaron ante el Banco de España 14.462 reclamaciones, un 28,6% menos que en el año precedente, con lo que continuó la línea iniciada en 2014, tras el récord de 34.645 alcanzado en 2013. No obstante, ya en el primer cuatrimestre de este año las reclamaciones han vuelto a crecer hasta 8.000 debido a un incremento de casos relacionados con la devolución de los gastos hipotecarios.

¿CÓMO RESPONDEN LAS ENTIDADES ANTE LAS RECLAMACIONES DE CLÁUSULA SUELO?

FUENTE: http://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-07-05/clausulas-suelo-gastos-hipotecas-banco-de-espana-reclamaciones-hipotecas_1409929/

El Banco de España ha emitido casi un 63% de informes favorables al reclamante por las cláusulas suelo, pero las entidades financieras solamente han seguido sus recomendaciones en un 31% de los casos. Es decir, solamente han rectificado de manera favorable para el cliente en tres de cada diez casos, lo que muestra hasta qué punto la banca se sigue mostrando reacia a devolver el dinero cobrado de más por dichas cláusulas.

No obstante, la actitud varía de manera muy significativa entre unas entidades y otras. Por ejemplo, BBVA, ha seguido al 100% las recomendaciones del Banco de España. Es decir, aunque este organismo solamente se ha pronunciado a favor de un 18% de las reclamaciones que ha recibido contra la entidad, ésta ha rectificado en todos estos casos a favor del reclamante.

Otra de las entidades que más en cuenta tiene los dictámenes del Banco de España es, precisamente, Catalunya Banc –la entidad fue adquirida en 2015 por BBVA-, cuyos clientes han recibido un 61% de informes favorables, también ha seguido las recomendaciones del organismo regulador en un 91% de los casos, mientras que intenta resolver las incidencias de tres de cada diez afectados.

En este sentido y por llamativo que pueda parecer puesto que ha sido una de las entidades que más ha defendido sus cláusulas sueloBanco Sabadell ha resuelto a favor del cliente en más de un 60% de los casos que han que aún no han sido resueltos por el Banco de España, mientras que en un 46% de los casos en los que el Banco de España se ha pronunciado a favor del hipotecado, también ha rectificado. Eso sí, este organismo solo ha dado la razóin a cuatro de cada diez afectados de la entidad catalana.

Por su parte, los clientes que más apoyo han encontrado por parte del Banco de España han sido los hipotecados de Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria (Credifimo), con un 95% de las reclamaciones resueltas a su favor, mientras que ocho de cada diez hipotecados de Caja Rural del Sur y Unicaja, también han obtenido informes favorables. En los casos de Caja Rural de Granada y Liberbank, los informes favorables han sido del 76% y del 75%, respectivamente.

No obstante, ni Caja Rural del Sur ni Caja Rural de Granada han hecho caso al Banco de España. De hecho, apenas se muestran dispuestas a cambiar su criterio cuando el hipotecado acude al Banco de España para que estudie su caso.

Bankia, por ejemplo, que el año pasado anunció que devolvería los importes de las cláusulas suelo sin necesidad de litigar, solamente sigue las recomendaciones del Banco de España en cuatro de cada diez casos, mientras que apenas intenta resolver el conflicto en un 9% de los casos, antes de que se emita un informe, favorable o desfavorable. En el caso de esta entidad, casi la mitad de los afectados han conseguido que el organismo supervisor les dé la razón.

Durante 2016 se presentaron ante el Banco de España 14.462 reclamaciones, un 28,6% menos que en el año precedente, con lo que continuó la línea iniciada en 2014, tras el récord de 34.645 alcanzado en 2013. No obstante, ya en el primer cuatrimestre de este año las reclamaciones han vuelto a crecer hasta 8.000 debido a un incremento de casos relacionados con la devolución de los gastos hipotecarios.

 

MÁS DE 16000 DEMANDAS PRESENTADAS DURANTE EL PRIMER MES EN LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN CLÁUSULA SUELO

FUENTE: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/07/03/midinero/1499085302_925445.html

Los juzgados especializados en asuntos hipotecarios, creados con especial atención al aluvión de litigios por cláusulas suelo, han recibido 15.801 demandas en su primer mes de vida.

Estos asuntos se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, cláusulas de vencimiento anticipado, intereses moratorios o gastos de formalización de hipoteca.

La realidad, sin embargo, indica que aunque el resto de plazas judiciales comience a respirar, los nuevos asuntos judiciales en materia hipotecaria amenazan con atascar los juzgados especializados.

De mantenerse el ritmo actual, el propio CGPJ advierte que se registrarían 192.245 demandas por la contratación de créditos para compra de vivienda en el plazo de un año.

Dentro del panorama nacional, el juzgado de Madrid 101 bis es el que más actividad está registrando, con 2.803 demandas tramitadas en solo un mes. Una juez en prácticas, dos letrados de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales) y 10 funcionarios asisten esta sede, si bien las primeras semanas se han dedicado a la formación específica del personal en materia hipotecaria lo que supone que cuando se sienten a trabajar contarán ya con unos 3.000 expedientes pendientes.

Le siguen en el listado de Barcelona, con 1.033 más y el de Valencia, con 834 litigios pendientes. En los juzgados especializados de otras provincias como Jaén, Málaga, Sevilla, Zaragoza y Bizkaia también se han registrado más de 500 demandas.

Los jueces decanos de las distintas provincias expusieron el pasado viernes el funcionamiento que están registrando estas nuevas sedes especializadas y plantearon una serie de medidas de refuerzo que podrían adoptarse después de verano.

Los decanos han sido convocados de nuevo para el mes de septiembre, cuando volverá a reunirse la comisión de coordinación entre CGPJ, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, que el pasado 31 de mayo ya celebró un primer encuentro durante el que las administraciones se comprometieron a colaborar con el plan de urgencia.

EL SUPREMO ACUERDA QUE LOS BANCOS TENDRÁN QUE PAGAR LAS COSTAS POR LAS CLÁUSULAS SUELO ABUSIVAS

FUENTE: http://www.elmundo.es; http://www.heraldo.es

El Tribunal Supremo ha acordado que deberán ser los bancos los que asuman el pago de todas las costas derivadas de las demandas por cláusulas suelo. La decisión del Pleno de la Sala Civil se ha adoptado por siete votos frente a tres. El Supremo ha tratado el asunto por primera vez al estudiar un recurso de un consumidor que reclamaba la devolución por parte de Caixabank de la totalidad de lo pagado por la cláusula suelo. El Supremo le da la razón al consumidor, y a continuación aborda la petición del banco de que, al menos, no se le obligara a pagar las costas del todo procedimiento.

En la sentencia, la sala de lo Civil del Alto Tribunal, presidida por el juez Francisco Marín Castán, defiende que si el cliente, a pesar de vencer el litigio, tuviera que abonar las costas judiciales, ello podría suponer que otros afectados no acudieran a los tribunales por cantidades poco significativas. El Supremo considera que debe mantenerse aquí también la regla general y no hacer una excepción «en perjuicio del consumidor»:

«Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas».

Esta es además la forma correcta de asegurar la efectividad de las resoluciones del Tribunal de la UE:

«Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne«, añade la sentencia.

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado diciembre concedió la plena retroactividad a todos quienes suscribieron un contrato hipotecario de tales característicasabría una nueva vía a los perjudicados para que éstos solicitaran el reintegro de las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo.

Así lo reconoce la sala, que ahora avala la petición del cliente ya que, en su opinión, de ratificar el criterio anterior :

«se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas».

De igual forma, afea que el banco pretendiera, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina del Supremo, vigente hasta el pasado febrero y que establecía como límite temporal para reclamar el 9 de mayo de 2013, «intentar la suspensión de recurso y negar por completo la obligación de restitución».

 

Los indemnizados por las cláusulas suelo retrasan el cobro del banco para pagar menos a Hacienda

 

FUENTE: http://www.elconfidencialdigital.com/dinero/indemnizados-clausulas-suelo-retrasan-Hacienda_0_2956504339.html

El 30 de junio prescriben las cantidades que se dedujeron de más en el ejercicio 2012. Supone un ahorro de más de 100 euros.

Los afectados por las cláusulas suelo están utilizando una argucia para pagar menos a Hacienda por las devoluciones que deben recibir de los bancos tras haber sido declaradas nulas. Una de las tácticas les ha llevado a retrasar el cobro para no tener que tributar por uno de los ejercicios. El año 2012 prescribe este sábado

El decreto aprobado en su momento por el Gobierno ya dejó claro que no habrá que pagar por este concepto y que ninguna de las cantidades percibidas se integrarán en la base imponible.

Así las cosas, la única regularización que se debe realizar con Hacienda es la que corresponda a la excesiva deducción por vivienda habitual, por rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario, en los últimos cuatro ejercicios.

Hacienda reclama unos 300 euros por devolución

Como ejemplo, los técnicos de Hacienda han realizado diferentes simulaciones que incluyen cuánto deberá devolver el banco al afectado y, a su vez, qué parte habrá que pagar al fisco.

Un caso base es el de un préstamo de 180.000 euros, a 15 años, firmado el 1 de enero de 2002 por una pareja que presenta declaraciones individuales de IRPF.

En uno de los cálculos, la hipoteca tiene un tipo de Euribor + 0,75% y una cláusula suelo del 2,5%. En este caso, la entidad deberá restituir 2.211 euros al cliente en concepto de diferencia de intereses hipotecarios acumulados, es decir, lo que el afectado pagó de más como consecuencia del efecto de la cláusula suelo.

A esta cifra hay que sumar otros 174 euros por intereses de demora, lo que hacen un total de 2.385 euros. Hacienda, por su parte, se quedará con 234 euros en concepto por el exceso de deducción.

En otra de las simulaciones, la hipoteca fue concedida con un tipo Euribor + 0,5%, y el banco incluyó una cláusula suelo opaca del 3%. En este supuesto, el afectado debería recibir 5.268 euros por los abonos excesivos que realizó como consecuencia de la cláusula, más 540 euros en concepto de intereses, lo que hace un total de 5.811 euros.

El afectado se quedará con 5.388 euros, dado que la Agencia Tributaria le reclamará en este caso 423 euros por las deducciones, que suponen algo más de un 7% del pago.

Se ha recomendado retrasar el cobro del banco

Esa es la cantidad que deberá añadir a la cuota líquida de la autoliquidación del año en el que reciba el dinero y que supone, en algunos casos, casi un 10% del total de la devolución.

Hay que recordar que sólo están bajo la lupa de Hacienda las deducciones realizadas desde 2012, ya que las declaraciones de ejercicios anteriores ya han prescrito. A partir de ahora, se debe pagar por lo deducido de más en los años 2013, 2014, 2015 y 2016.

El ejercicio 2012 prescribe este viernes, 30 junio, cuando concluye también el plazo para presentar la declaración de la Renta de 2016.

 

¿QUÉ CLÁUSULAS ABUSIVAS PUEDE HABER EN MI HIPOTECA?

Durante los años del boom inmobiliario, la concesión masiva de préstamos hipotecarios generó unos contratos llenos de cláusulas que concedían un evidente desequilibrio de intereses a favor de los bancos prestamistas. Esta situación ha  provocado que cientos de miles de clientes hayan estado pagando de más desde el momento de su firma, mermando cada vez más su situación económica.

Pero, en los últimos años, se han sucedido las sentencias judiciales en contra de los abusos de la banca, poniendo fin a la aplicación de  muchas cláusulas s abusivas insertas en los préstamos hipotecarios  A la más conocida, la cláusula suelo, hay que añadir otras como  la de gastos de formalización a cargo del prestatario, redondeo al alza o la cláusula de vencimiento anticipado.

Para que puedas revisar si tu hipoteca contiene alguna de estas cláusulas abusivas, te indicamos unas referencias sobre su inclusión y consecuencias:

  • Las cláusulas suelo : establecen un tipo de interés mínimo que la entidad financiera nos obliga a pagar, a pesar de que el tipo de interés variable establecido (por ejemplo, Euríbor) esté por debajo de ese mínimo impuesto unilateralmente por la entidad bancaria.

Seguramente en tu hipoteca no aparezca literalmente la expresión “cláusula suelo”. No obstante, dentro del apartado ‘Condiciones financieras’, esta cláusula suele estar disfrazada bajo complejas expresiones, como “limitación a la variabilidad del tipo de interés” o similar.

  • Gastos de formalización: El 23 diciembre de 2015, el Tribunal Supremo declaró como abusivas aquellas cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios que imponen los gastos de formalización de las hipotecas al cliente.

El dinero que puedes recuperar es el que hayas pagado derivado de los gastos de formalización de la hipoteca, cuya asunción le correspondería a la entidad bancaria como parte interesada en la transacción. Dichos gastos son los siguientes: Gastos notariales, Gestoría, Gastos Registro de la Propiedad, Impuesto AJD y Tasación.

  • Redondeo al alza: la citada cláusula permite a la entidad el redondeo «al cuarto de punto superior», en referencia al tipo de interés que se toma como base para las revisiones anuales del interés aplicable al préstamo hipotecario .

El Supremo confirmó ya en 2010 el carácter abusivo del redondeo al alza, dado que, como indicaba en la sentencia “se trata de una estipulación no negociada individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaban un perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones  entre el cliente y la entidad.”

  • Cláusula de vencimiento anticipado: establece que, el impago de una sola cuota faculta al prestamista para dar por vencido el préstamo y exigir la devolución de la totalidad, a través del procedimiento de ejecución hipotecaria.

Resulta evidente que la aplicación de estas cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios  genera un perjuicio económico al consumidor. Si es tu caso, no lo dudes, contacta con Reclamar Online y recupera lo pagado de más.

CLÁUSULAS SUELO: LA INEFICACIA DEL REAL DECRETO DEL GOBIERNO LLEVA UNA AVALANCHA DE DEMANDAS A LOS JUZGADOS

El mecanismo extrajudicial de reclamaciones por las cláusulas suelo propuesto por el Gobierno a través de la aprobación del real decreto ha resultado ineficaz, sin conseguir que la gran mayoría de afectados alcanzaran  un acuerdo con sus entidades bancarias para recuperar el dinero pagado de más.

En virtud de este real decreto, los bancos han tenido tres meses para contestar las reclamaciones de los afectados. Una gran parte de las entidades bancarias las han rechazado de forma sistemática, en algunos casos mediante una respuesta estándar alegando que la cláusula se incluyó en el préstamo hipotecario de forma transparente. En otros casos han presentado a sus clientes una propuesta de devolución en la que no aparecían los respectivos intereses y en un elevado porcentaje el consumidor no ha recibido contestación alguna.

Una vez agotada la vía extrajudicial, el siguiente paso para conseguir la devolución del dinero pagado de más es presentar la correspondiente demanda judicial. Pasados estos tres meses y ante la previsible avalancha de demandas judiciales, el Consejo General del Poder Judicial ha creado los juzgados especializados en cláusulas suelo, habilitando 54 juzgados de primera instancia especializados (uno por provincia) para que atiendan estas demandas.

Como anticipaban jueces y abogados, esta especialización no evitaría el inminente colapso judicial. Según los datos facilitados al Consejo General del Poder Judicial por el Ministerio de Justicia, el número de demandas presentadas vía LexNet en la primera semana de funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia especializados en estos litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación (con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física) fue de 1.986. En concreto, se trata de demandas por la presencia de: cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.

Aunque esta especialización puede garantizar la uniformidad en la respuesta que reciban los consumidores a sus demandas, es imprescindible que esta solución también sea flexible, de tal forma que las medidas de refuerzo se adapten al volumen de demandas y evitar una nueva dilatación en el tiempo para que los afectados por las cláusulas suelo recuperen el dinero pagado de más.

 

¿QUÉ HAGO CON MI CLÁUSULA SUELO? CONTESTAMOS A LAS DUDAS MÁS FRECUENTES TRAS LAS ÚLTIMAS NOVEDADES

Desde que el pasado mes de diciembre Europa diera la razón a los consumidores sobre su derecho a recuperar todo lo pagado de más desde el inicio del préstamo en virtud de la cláusula suelo y el Gobierno se apresurara a aprobar el Real Decreto-Ley, numerosas son las dudas que se plantean los afectados ante estas últimas novedades: ¿el banco entonces está obligado a devolverme el dinero? ¿van a contactar conmigo? ¿es obligatorio reclamar? ¿cuánto se puede recuperar?

 

A continuación respondemos a las preguntas más frecuentes para que puedan aclarar sus dudas y conocer aspectos a tener en cuenta sobre las actuales vías para recuperar el dinero pagado de más:

 

¿Quién puede reclamar mediante el sistema extrajudicial establecido por el Real Decreto-Ley?

Todos los consumidores que sean o hayan sido titulares de un préstamo hipotecario con cláusula suelo.

 

¿Qué pasa si mi cláusula suelo se encuentra en el préstamo destinado a comprar mi local comercial?

Esta solución extrajudicial solo se ha habilitado para consumidores cuyo uso de vivienda no se destine a fines comerciales. No obstante, si eres empresa puedes reclamar la cláusula suelo por otras vías.

 

¿Qué sucede con los clientes que firmaron un acuerdo con su banco para conseguir una rebaja de su cláusula suelo?

Todos los afectados por las cláusulas suelo que ya han firmado un acuerdo con el banco para conseguir una rebaja de la cláusula suelo renunciando a ejercer acciones legales (se trata de un derecho irrenunciable) pueden reclamar, tanto extrajudicial como judicialmente.

 

¿Es obligatorio para los consumidores acudir a esta vía extrajudicial para recuperar las cantidades pagadas por la cláusula suelo?

No, el Real Decreto-Ley es de carácter voluntario para los consumidores, no es preceptivo reclamar como paso previo a la vía judicial.

 

¿Está el banco obligado a contactar conmigo y devolverme el dinero?

No, el Real Decreto obliga a las entidades a habilitar el citado sistema de reclamación extrajudicial que el cliente tiene que encargarse de instar, pero no está obligado a contactar con los usuarios para proceder a la devolución.

 

¿Qué pasa si el banco deniega o no contesta a mi reclamación?

El Real-Decreto amplía a 3 meses el plazo para que las entidades contesten a las reclamaciones. Si el banco no contesta o se niega a realizar la devolución, tiene abierta la vía judicial para reclamar su dinero.

 

¿Es conveniente aceptar las propuestas del banco?

Cuidado con las ofertas que pueda proponerle su entidad, ya que hay que tener muy claro que los consumidores tienen que recuperar el dinero que han pagado de más en metálico y desde el inicio del préstamo. En algunos casos, ofrecen la devolución del dinero en productos o proponen cantidades que no se ajustan a lo que realmente les corresponde. Antes de firmar, cuente con el debido asesoramiento experto.

 

¿Qué hay que tener en cuenta a efectos fiscales con respecto a la devolución de las cláusulas suelo?

Los afectados de las cláusulas suelo que recuperen el dinero tendrán que regularizar la parte de las deducciones de las que se beneficiaron.

El CGPJ aprueba la especialización de 54 juzgados para conocer de los litigios por las cláusulas suelo

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobó, el 25 de mayo, la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que a partir del 1 de junio de 2017 conocerán, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

El CGPJ lleva así a efecto el plan de urgencia para hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo.

El plan estará inicialmente en vigor del 1 de junio al 31 de diciembre de 2017, pero podrá prorrogarse en caso necesario. Jueces en prácticas de la 67 promoción de la Escuela Judicial comenzarán a resolver esta clase de litigios desde ese mismo día en los juzgados especializados de quince grandes ciudades. En el resto del territorio nacional, los jueces de refuerzo se incorporarán a partir del 1 de julio en función de la entrada de asuntos en los juzgados especializados. El CGPJ evaluará mensualmente, junto al Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en esta materia, la eficacia del plan y la necesidad de aportación de medios personales y materiales por parte de estas Administraciones.

Ámbito y materia de competencia de los juzgados especializados

Estos asuntos se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.

La fecha de entrada en vigor de la especialización coincide con la conclusión de los cuatro meses que suman los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, para que las entidades de crédito adoptaran las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus previsiones y para que el consumidor y la entidad llegaran a un acuerdo o se tuviera por concluido el procedimiento extrajudicial.

Flexibilidad y gradualidad en la aplicación de medidas

El plan contempla distintas medidas de refuerzo para los juzgados especializados, en función de la entrada de asuntos de la clase objeto de especialización y teniendo en cuenta que estos órganos judiciales continuarán conociendo de todos los procedimientos actualmente pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

Ya hay refuerzos adscritos en quince grandes ciudades

Los juzgados especializados de quince grandes ciudades ya cuentan con un juez en prácticas adscrito como refuerzo, que desde el 1 de junio comenzará a resolver los asuntos de la materia objetos de especialización.

Los órganos judiciales que contarán desde el inicio con este refuerzo son los de Málaga, Sevilla, Zaragoza, Las Palmas de Gran Canaria, Valladolid, Toledo, Barcelona, Alicante, Valencia, A Coruña, Vigo, Palma, Madrid, Murcia y Bilbao.

En el resto del territorio nacional, los jueces de refuerzo se incorporarán a partir del 1 de julio, en función de la entrada de asuntos que se registre en cada órgano especializado. En tanto se lleve a cabo la adscripción del juez en prácticas, el titular del juzgado será quien resuelva los incidentes urgentes.

 

FUENTE: noticias.juridicas.com