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REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

PLANIFICACIÓN FISCAL DE LA SUCESIÓN EN ARAGÓN. PARTE VI

Una buena planificación fiscal de la sucesión debe tomar en consideración las ventajas fiscales previstas en la legislación aragonesa. En este artículo vamos a tratar la relativa a la reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida.

Efectivamente, en Aragón, el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, en su artículo 131-8, prevé la reducción en la base imponible del impuesto de sucesiones por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

En primer lugar, y muy importante, se debe conocer a favor de quién se prevé esta reducción. Concretamente, pueden ser beneficiarios de esta reducción el cónyuge, los ascendientes y descendientes del fallecido, y el pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

En cuanto a los límites, la Ley prevé un límite de 200.000€ por cada sujeto pasivo. Y el porcentaje de reducción previsto es del cien por cien del valor de la vivienda.

En la práctica, lo que frecuentemente sucede es que, excepto a los parientes colaterales, a los otros beneficiarios se les aplica la reducción de familiares. Reducción incompatible con la que aquí estamos tratando, y cuyo límite es muy superior.

Por último, la legislación autonómica establece una condición para poder beneficiarse de esta reducción. Así, la reducción está condicionada al mantenimiento de la vivienda habitual adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. Todo ello salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo.

Pero cuidado, porque de no cumplirse tal condición, el que fuera beneficiario deberá pagar la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.

Si te ha parecido interesante este artículo, no te pierdas el relativo a la reducción fiscal de familiares en Aragón que podrás visitar en el siguiente enlace.

LA REDUCCIÓN FISCAL DE FAMILIARES EN ARAGÓN

PLANIFICACIÓN FISCAL DE LA SUCESIÓN EN ARAGÓN. PARTE V

En este quinto artículo relativo a las ventajas fiscales de una buena planificación de la herencia, vamos a ver uno de los apartados más interesantes a tener en cuenta. Los herederos con beneficios fiscales en Aragón.

A la hora de planificar la sucesión, debe tomarse en consideración las reducciones que prevé la Ley para determinados sucesores. Así, en Aragón, el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, en su artículo 131-5 prevé la reducción en la base imponible del impuesto de sucesiones a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes del fallecido.

Por lo tanto, el causante aragonés debe saber que en su Comunidad Autónoma, el cónyuge, los ascendientes y descendientes podrán aplicarse una reducción del 100 por 100 de la base imponible correspondiente a su adquisición mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida. Además, no se establece un límite de patrimonio preexistente de los sucesores para que puedan ser beneficiarios de esta reducción. Reducción que se eleva a 500.000€ (o 575.000€ en caso de discapacidad del contribuyente), de manera que la mayoría de familias de capacidad económica media en Aragón quedan exentas de tributación.

En conclusión, los parientes más cercanos (cónyuge, descendientes y ascendientes) del causante, hasta 500.000 €, con independencia del patrimonio preexistente que tuvieran, no pagarán impuesto de sucesiones por la adquisición mortis causa en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Eso sí, en el caso de que los beneficiarios sean los nietos o biznietos del fallecido, este límite de 500.000€ no se aplica a cada uno de ellos, sino por estirpes (por cada hijo del causante). Por último, y también relacionado con este límite, cuando con el cónyuge del fallecido aun convivan hijos menores de edad, se elevará éste 150.000€ más por cada hijo.

Si quieres saber más sobre esta reducción, y las modificaciones que se introdujeron, puedes consultar el siguiente post.

LA FIDUCIA ARAGONESA

PLANIFICACIÓN FISCAL DE LA SUCESIÓN EN ARAGÓN. PARTE IV

Continuando con los artículos relativos a las ventajas de una buena planificación fiscal de la sucesión en Aragón, es obligado hablar de la fiducia aragonesa. Tanto por su naturaleza de instrumento de ordenación de los bienes para después de la muerte, como por los beneficios que presenta.

Qué es.

Como acabamos de adelantar, la fiducia sucesoria aragonesa es una figura del Derecho foral que faculta a todo aragonés con capacidad de testar (comitente), para designar a una persona de su confianza (fiduciario) que ordene libremente el destino de sus bienes para después de su muerte.

Si quieres conocer más acerca de esta institución puedes seguir leyendo el siguiente artículo.

Finalidad.

En su origen, la finalidad de esta figura no era otra que evitar dividir el patrimonio familiar para que éste no desapareciera. Se aseguraba así que la casa aragonesa se mantuviera de generación en generación.

Sin embargo, en la actualidad, podemos distinguir tres propósitos principales de esta institución.  En primer lugar, para evitar la división de la empresa o negocio familiar.

En segundo lugar, como normalmente suele pactarse entre cónyuges, como fiduciarios uno del otro mediante testamento mancomunado, la fiducia sirve para fortalecer la posición del cónyuge viudo. ¿Por qué? Porque además de mantener el usufructo universal sobre los bienes, tiene el poder de disposición sobre la totalidad de los bienes de la herencia, de tal modo, que será él quien decida el destino de los mismos.

En tercer y último lugar, y muy relacionado con el anterior, sirve para distribuir los bienes con equidad, atendiendo a las circunstancias y necesidades de cada uno de los descendientes en el momento de ejecución de la fiducia.

Tributación.

La tributación de esta figura en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre ha presentado cierta controversia porque, hasta que no se ejecutaba la fiducia, estábamos ante una herencia pendiente de asignación en la que no se habían nombrado los herederos y, sin embargo, se les obligaba a tributar por algo que aún no habían recibido. No obstante, esta situación se ha revertido tal y como te explicamos en este artículo.

Ventajas fiscales.

Grosso modo, podemos destacar que esta figura actualmente plantea un beneficio fiscal, toda vez que retrasemos la liquidación del impuesto al momento en que realmente se herede. La nueva normativa del Impuesto de Sucesiones en Aragón, establece en el artículo 133-2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, lo siguiente:

«Artículo 133-2. — Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia.

1.El procedimiento establecido en este artículo se aplicará a toda sucesión por causa de muerte ordenada por uno o varios fiduciarios, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

2.Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se hubiere ejecutado totalmente el encargo fiduciario, deberá presentarse una declaración informativa y copia de la escritura pública a que hace referencia el artículo 450 del Código del Derecho Foral de Aragón por quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación.

La declaración informativa tendrá el contenido que se fije mediante orden del Consejero competente en materia de hacienda y deberá presentarse con periodicidad anual hasta la completa ejecución fiduciaria. Entre otros datos, deberá contener información suficiente sobre los pagos, disposiciones o ejercicio de facultades a que se refieren los artículos 451 a 455 del Código del Derecho Foral de Aragón (…)»

Es por ello que esta alternativa plantea una ventaja fiscal muy importante, ya que no se tendrá que proceder a abonar el impuesto de sucesiones por parte de los herederos hasta que no se ejecute el cargo fiduciario. Tributando así conforme a lo que realmente se recibe en cada momento.

LA DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO CONYUGAL

PLANIFICACIÓN FISCAL DE LA SUCESIÓN EN ARAGÓN. PARTE III

En el tercer artículo relativo a la “Planificación fiscal de la sucesión en Aragón”, vamos a ver otro de los asuntos que genera problemas a la hora de suceder. Se trata de la disolución del consorcio conyugal.

Disolución del consorcio.

En Aragón, el régimen económico matrimonial de consorciales (muy similar al de gananciales del Derecho común) tiene su regulación específica en el Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA). El cual, en su artículo 244, prevé la disolución de pleno derecho del consorcio cuando se disuelva el matrimonio.

Entre otras causas, esta disolución puede producirse por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges. Momento en el que será eficaz la misma. En otras palabras, que el fallecimiento de una persona casada da lugar a la disolución del consorcio conyugal.

Comunidad que continúa.

Por otro lado, una vez se disuelve la comunidad conyugal y hasta que ésta no se divida, se constituye la comunidad que continúa, cuyos titulares serán el cónyuge viudo y los herederos del premuerto. Y, mientras que no se adjudique el patrimonio, su administración recaerá en el cónyuge viudo.

Liquidación y división del patrimonio consorcial.

Asimismo, disuelto el consorcio, cualquiera de los cónyuges o partícipes tiene derecho a promover en cualquier momento la liquidación y división del patrimonio consorcial, para su posterior adjudicación. Para ello, se procederá al inventario y avalúo de los bienes, derechos y créditos del activo, así como la determinación de las deudas del pasivo. Todo lo cual tiene un procedimiento regulado en el CDFA, el cual dispone las operaciones que se deben realizar.

Es en este momento de la liquidación y división del patrimonio consorcial, en el que pueden surgir problemas. Nos referimos a problemas relativos a la división de los bienes, en la que puede producirse una adjudicación de bienes por mitades a cónyuge y herederos. En consecuencia, se estaría obligándolos a crear comunidades de bienes y a tener que ponerse de acuerdo para su administración, división y venta. Todo lo cual se podría evitar con una buena planificación fiscal y adjudicando los bienes por enteros.

Para entenderlo mejor, veamos un ejemplo. Si un matrimonio tiene un patrimonio de dinerario y dos casas, una de las cuales constituye su vivienda habitual, igual interesa, en vez de dejar la mitad del dinero y la mitad de cada una de las casas al cónyuge viudo (el cual, además, recordemos que tendría el usufructo viudal de las otras mitades), dejar la vivienda habitual a la masa hereditaria (el cual se beneficiaría de reducciones en tributación) y el dinero y la otra casa al cónyuge, como bienes propios de la disolución de la comunidad conyugal. De esta forma podemos evitar futuras controversias, y beneficiarnos ya desde el primer momento de los beneficios fiscales establecidos en la Ley.

 

FUENTE:

Indentidad Aragonesa

 

EL TESTAMENTO COMO INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN FISCAL

PLANIFICACIÓN FISCAL DE LA SUCESIÓN EN ARAGÓN. PARTE II

En este segundo artículo relativo a las ventajas de la “Planificación fiscal de la sucesión en Aragón”, vamos a profundizar en el Testamento como un instrumento para la planificación fiscal de la herencia.

El testamento como instrumento para ordenar la sucesión en el plano civil.

En Aragón, además del pacto sucesorio y la fiducia, existe el testamento como instrumento para ordenar el destino de los bienes, derechos y obligaciones para después de la muerte. De este modo, se convierte en una fórmula jurídica válida con la que el causante puede decidir a quién van sus bienes y las condiciones, en caso de que las haya.

De no hacerlo, se abre la sucesión intestada de manera que es la Ley la que establece el orden de los llamados a la sucesión; aunque, puede ocurrir, que los criterios establecidos en la Ley no coincidan con la que fuera la voluntad del fallecido. De ahí la importancia de otorgar testamento, para asegurar que los bienes vayan a quien tú deseas.

Pero es que, además, el testamento es una herramienta muy útil para la ordenación del patrimonio de cara a prever y reducir al máximo las posibles cargas fiscales de los futuros sucesores. Vamos a verlo.

El testamento como instrumento para ordenar la sucesión en el plano fiscal.

Efectivamente, aunque cada caso es único, con el asesoramiento de profesionales, se puede llevar a cabo una correcta planificación fiscal de manera que, teniendo en cuenta aspectos como las circunstancias de cada uno de los sucesores (como su grado de parentesco con el causante o su patrimonio), se les reduzca en la medida de lo posible las cargas fiscales en el momento de heredar. Y es que, son muchos los casos en los que los llamados a suceder han tenido que renunciar a la herencia por no poder hacer frente a las cargas tributarias.

Pero… ¿qué se puede hacer?

Como ya hemos dicho, cada herencia tiene sus características que la hacen única, pero, grosso modo, con el testamento podemos:

  • Evitar que se formen comunidades de bienes al heredar proindiviso.

Por ejemplo, cuando se asigna un inmueble a varios sucesores, obligas a todas las partes a tener que ponerse de acuerdo para su administración, división y venta. Además de que pueden surgir problemas derivados de excesos de adjudicación en el momento de la partición.

  • Asignar a cada heredero los bienes respecto de los cuales pueden tener beneficios fiscales, evitando así excesos de tributación. Esto se podría hacer mediante legados.

Atendiendo al grado de parentesco, por ejemplo, existen unas exenciones para la herencia de la vivienda habitual.

  • Garantizar el usufructo viudal o, en su caso, asignar al cónyuge viudo determinados bienes (o dinero) para evitar situaciones de distribución de usufructo y nuda propiedad.

Éstos son solo algunos ejemplos de lo que se puede evitar con una buena planificación fiscal. De este modo, el testamento se erige como un instrumento muy interesante, no solo para reflejar tus últimas voluntades, sino también para evitar problemas de liquidez a tus sucesores a la hora de asumir la herencia y hacer frente a las deudas y al pago de impuestos.

Recuerda, para realizar una buena planificación fiscal es necesario acudir a un profesional especializado en asesoramiento tributario y civil, para que ordene tu sucesión dentro de los cauces de la legalidad, y de tal forma que no suponga una carga excesiva para tus herederos.