LA MAYORÍA DE LAS SENTENCIAS RELATIVAS A CLÁUSULAS SUELO SON FAVORABLES AL CLIENTE

Como era de esperar, las resoluciones de los tribunales se postulan del lado de los consumidores ante la problemática de las cláusulas suelo. Casi el total de las más de 9.000 sentencias dictadas en 2017 por los juzgados especializados en materia de cláusulas suelo fueron favorables al cliente, según ha recogido la Comisión Nacional de Estadística Judicial. Precisamente, en 22 provincias españolas el porcentaje de sentencias estimatorias fue del cien por cien.

Según revelan los datos contenidos en el anexo sobre cláusulas suelo que la Comisión Nacional de Estadística Judicial acordó incorporar a los boletines estadísticos el año pasado y que los letrados de la Administración de Justicia comenzaron a cumplimentar en el tercer trimestre de 2017, el 98,3 por ciento de las 9.326 sentencias dictadas en el último semestre del año sobre este asunto fueron favorables al cliente, ha informado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Asimismo, se han estimado un cien por cien de sentencias sobre cláusulas abusivas en 22 de las 50 provincias españolas. Concretamente en Albacete, Ávila, Barcelona, Badajoz, Cantabria, Castellón, Córdoba, Girona, Huelva, Huesca, Lugo, Lleida, Málaga, Murcia, Navarra, Palencia, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Soria, Toledo y Zamora.

El órgano de gobierno de los jueces destaca que, en el último semestre del año 2017, se ingresaron en los juzgados especializados un total de 138.156 asuntos. A esta cifra hay que añadir otras 15.801 demandas que tuvieron entradas entre el 1 y el 30 de junio, periodo que queda fuera del recogido en los boletines estadísticos.

En definitiva, se está reconociendo la situación que ya se anunció en el año 2013, y que se viene reconociendo desde entonces, y es que la cláusula limitativa de la variabilidad de los tipos de interés, obstaculizando la bajada de los tipos referenciados al Euribor, en muchos casos se puede predicar de abusiva, ya que la misma fue incluida en el clausulado de la escritura sin previa advertencia al cliente, y sin atender a un equilibrio económico, sino bajo la simulación de un negocio favorable a ambas partes enmascarando realmente, en muchos casos, un tipo fijo impuesto por la entidad bancaria.

RENUNCIAR A LA HERENCIA O NO RENUNCIAR A LA HERENCIA

Hemos estado viendo últimamente en las noticias como diferentes grupos parlamentarios han insistido en que se eliminen las diferencias entre comunidades autónomas en relación con el impuesto de Sucesiones y Donaciones. En concreto el Grupo Parlamentario de Ciudadanos en las Cortes de Aragón ha vuelto a pedir la supresión del “injusto” impuesto de sucesiones en la Comunidad Autónoma.

El parlamentario de Cs ha defendido la necesidad de conocer “quiénes están renunciando a sus herencias porque no pueden pagar el impuesto” y ha asegurado que con los datos del informe que se ha solicitado que realice el ejecutivo del gobierno Aragonés, “se puede acometer una reforma con mayores garantías”.

Además, el parlamentario de Cs ha recordado que el presidente Lambán reconoció recientemente que el impuesto debe sufrir “una reforma razonable”, por lo que, “queremos empezar a trabajar con el Gobierno de Aragón para plantear medidas que permitan modificar el impuesto, igual que en Andalucía. Si unas Comunidades Autónomas han sido capaces, el resto también puede. No sirven excusas”, ha añadido.

 

Esperamos por tanto que dicha reforma se opere cuanto antes, ahora bien, mientras dicha reforma ocurre se hace más necesario que nunca planificar bien la sucesión hereditaria teniendo en cuenta la tributación por este impuesto.

Es por ello que en este artículo os dejamos algunos de consejos a tener en cuenta en el momento de afrontar la sucesión:

  1. Prepara tu sucesión.

Aunque sea desagradable se ha de dejar todo preparado para cuando llegue el momento del fallecimiento, porque una planificación fiscal puede evitarnos muchos problemas en el momento de tener que hacer frente a este tributo.

Son numerosos los supuestos en los que los herederos son incapaces de asumir la herencia porque no disponen de suficiente liquidez para hacer frente a las deudas y al pago del impuesto. Es en este sentido en el que hay que dejar preparada la herencia y disponer de un activo líquido suficiente para que el patrimonio del causante continúe en el ámbito familiar y no tenga que venderse para hacerse cargo de la liquidación del impuesto.

Para realizar una buena planificación fiscal es necesario acudir a un profesional especializado en asesoramiento tributario y civil para que ordene nuestra sucesión dentro de los cauces de la legalidad, pero de tal forma que no suponga una carga para los herederos.

  1. Hacer Testamento.

Como hemos señalado en el punto primero es esencial planificar fiscalmente el momento de la sucesión, y el medio por el que se ha de hacer es vía testamento. El testamento es el documento en el que podemos dejar expresada la voluntad del fallecido, pero no solamente sirve para hacer una partición hereditaria o para reflejar las últimas voluntades, sino que esencialmente sirve para ordenar la sucesión y de este modo evitar la progresividad del tributo dividiendo la herencia.

Además, hay que tener en cuenta que en cada Comunidad Autónoma existe una regulación distinta, por lo que conviene acudir a un especialista en la materia para asesorarnos a la hora de hacer testamento. También hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas existen regímenes forales que pueden hacer que tributen menos nuestros herederos.

  1. Disolver el consorcio conyugal.

En el momento del fallecimiento, en caso de existir bienes comunes en el matrimonio se puede hacer una partición del consorcio conyugal y adjudicar aquellos bienes que impliquen una mayor tributación al cónyuge viudo en pago de su mitad consorcial, dilatando de esta forma el momento de pago del impuesto. Con esta técnica, bien asesorada por un especialista, se pueden conseguir dos efectos, por un lado, heredar bienes libres de cargas y evitar las participaciones de los herederos con el cónyuge, y por otro lado estaremos ordenando fiscalmente la sucesión conforme a nuestros intereses fiscales desde el primer momento.

  1. Incluir en la masa hereditaria los bienes bonificados.

Hay determinados bienes que por su especial trascendencia el legislador ha querido bonificarlos para facilitar su transmisión, estos son los siguientes bienes que tienen una reducción del 99%:

  1. Vivienda Habitual.
  2. Negocio familiar.
  3. Participaciones empresa familiar.

En definitiva, una buena planificación puede evitarnos que el día de mañana tengamos que tributar de una forma desorbitada en este impuesto.

SIN TARJETA DE EMBARQUE LO PIERDO TODO

Como ya anunciamos en artículos anteriores que por parte de los consumidores se puede reclamar los incidentes aéreos tales como retrasos en los vuelos, cancelación, pérdidas por equipaje, etc… existiendo, además del derecho de reembolso y  asistencia, los pasajeros afectados tienen derecho a una compensación de entre 250 euros y 600 euros dependiendo de la distancia del vuelo.

Tal y como regula el Reglamento Europeo de Tráfico Aéreo, si un vuelo ha sido cancelado, la persona consumidora cuenta en primer lugar con el derecho de información, por el que la compañía aérea deberá entregarle un impreso en el que se indiquen las normas en materia de competencia y asistencia. Además existe el derecho de compensación que tiene en cuenta  la distancia y el tipo de vuelo (intracomunitario o extracomunitario) y en este caso, oscila entre los 250 y 600 euros.

No obstante, esta compensación  puede verse reducida hasta en un 50% en caso de que la compañía ofrezca un transporte alternativo o en función de las diferencias en las horas de llegada al destino final respecto a la prevista. En base a ello, la compañía debe abonar la indemnización en cualquier forma de pago. Además, la cancelación del vuelo siempre conlleva el derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio al que se compró o al transporte alternativo hasta el destino final.

Los viajeros que se vean afectados por este tipo de situaciones tienen, además, derecho de atención, por el que la compañía aérea deberá ofrecer gratuitamente dos llamadas telefónicas y, en función del tiempo de espera, comida y refrescos suficientes. Si el transporte alternativo sale al día siguiente de la incidencia, la compañía también está obligada a ofrecer gratuitamente alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Las reclamaciones pueden interponerse ante la compañía aérea o la agencia de viajes, lo más recomendable es presentarlas en el mismo aeropuerto. Para poder presentar dicha reclamación, es necesario conservar en perfecto estado el billete, los contratos, las tarjetas de embarque, los folletos, la reserva realizada; así como contar con la justificación de posibles alojamientos y desplazamientos para solicitar su compensación.

En este artículo queremos prestar especial atención a las tarjetas de embarque, puesto que es el medio que utilizaremos en la reclamación para acreditar que efectivamente éramos pasajeros de dicho vuelo y que nos íbamos a subir al mismo. Es importante que guardemos toda la documentación, puesto que si no lo hacemos podemos perder nuestros derechos a una indemnización más que justificada.

¿Avalancha de reclamaciones de Gastos de Formalización de Hipoteca en 2018?

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El Banco de España (BdE) ya advierte de una posible avalancha de reclamaciones por los gastos hipotecarios, las cuales verán la luz en 2018. No en vano, la firma de nuevas hipotecas para la compra de una vivienda aumentó el 9,2% el pasado septiembre en comparación interanual, es decir, sobre el mismo mes de 2016, y alcanzó los 29.388 contratos, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

En términos generales, en España existen 8,2 millones de usuarios con hipotecas aún en vigor o canceladas, que pueden reclamar los gastos de constitución de sus hipotecas. Teniendo en cuenta todos los costes que suponen, el desembolso inicial para estos gastos para una hipoteca tipo de 150.000 euros podría suponer un importe de entre 2.800 y 4.400 euros de media por hipoteca.

La práctica totalidad de estos préstamos hipotecarios tienen en común que los gastos de formalización se asumían en su totalidad por el prestatario. Como, por ejemplo, el coste del notario, la tasación, el Registro de la Propiedad o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), aunque tenemos que advertir que éste último, el impuesto de actos jurídicos documentados está sufriendo una gran polémica, puesto que la normativa del mismo establece que el obligado al pago es el prestatario (el consumidor), conduciendo a que numerosos tribunales esté fallando en contra de los consumidores a pesar del pronunciamiento del Tribunal Supremo.

En el apartado de impuestos, el AJD en la hipoteca es con diferencia el coste más grueso de la formalización de la misma. Además, varía según la comunidad autónoma (entre 0,5% y el 1,5%). A ese importe, que es el más alto, hay que añadir los gastos del notario (unos 800 euros), los gastos de la gestoría (500 euros aproximadamente), la tasación (entre 300 y 450 euros) y el coste del registro, que supone aproximadamente 375 euros. Estos datos no incluyen los intereses por año transcurrido entre el pago de estos gastos y la fecha de devolución por lo que aumentaría el importe recuperado.

El banco más reclamado por los gastos de hipoteca es BBVA, según informan fuentes del periódico El Economista, y se calcula que la entidad financiera, tiene que devolver por el momento más de 1 millón de euros a sus clientes online. De media, más de 3.300 euros por afectado.

Esta nueva avalancha que se espera que tenga los mismos frutos que las cláusulas suelo le está costando dar el paso, debido a la gran incertidumbre que surge en relación a la reclamación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Como ya hemos dicho anteriormente en un principio se procedió a la devolución del impuesto junto con el resto de gastos, ahora bien, los diferentes pronunciamientos de las Audiencias provinciales e incluso de los tribunales menores están desestimando la devolución del mismo.

http://www.eleconomista.es/vivienda/noticias/8832049/12/17/Dime-con-que-banco-tienes-la-hipoteca-y-te-dire-cuanto-te-debe-por-los-gastos-de-formalizacion.html

 

RETRASOS, CANCELACIONES E INCIDENCIAS EN LOS VUELOS AÉREOS EN NAVIDAD

El pasado puente de la Inmaculada, y en las próximas vacaciones de Navidad, muchos consumidores contrataran con diferentes compañías aéreas vuelos para disfrutar de unas vacaciones en otros lugares. Como es frecuente que estos vuelos puedan sufrir retrasos, incidencias e incluso cancelaciones, hemos decidido publicar un post recordando los diferentes importes que tiene derecho estos consumidores que a pesar de llegar tarde en Navidad, pueden verse compensados por estas tesituras.

Este desagradable acontecimiento que pude frustrar las vacaciones de los usuarios, éstos tienen abierta la posibilidad de efectuar una reclamación amparándose en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.

Estas reclamaciones llevan implícita una indemnización estipulada que nos ayuda a saber con certeza que además de devolvernos el importe del billete, tienen que abonarnos en concepto de daños y perjuicios una suma que ya el propio Reglamento deja fijada a nivel armonizado de la Unión Europea. Las indemnizaciones serían las siguientes:

  1. 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
  2. 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
  3. 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

La distancia se determina tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.

Ahora bien, como en todos estos supuestos de querer exigir una reclamación a la que se tiene derecho, lo mejor es asesorarse con un especialista en la materia, y así evitar discusiones con las compañías aéreas. Discusiones que suelen ser infructíferas, y que acudiendo a un buen asesor encuentran siempre una vía más fácil de solución.

TRIBUTACIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO

Se acerca el final de año, y con ello los últimos días para poder efectuar aquellas acciones que nos producirán una horro en la declaración de la renta del año 2017. Es por ello que desde el equipo fiscal de Reclamar Online hemos decidido escribir este artículo relativo a la extinta deducción en vivienda habitual en la Ley de Renta.

Como es de todos conocido que a partir del año 2013 se derogó la deducción por adquisición de vivienda habitual, provocando que la legislación relativa  a la misma quedara congelada hasta este año.  En dicha legislación, que todavía es aplicable debido a la Disposición Transitoria décimo octava de la Ley de renta, establecía que se podían deducir las cantidades destinadas a la inversión de la vivienda habitual, en los casos en que existiera financiación ajena, esto es, en caso de que la financiación fuera derivada de un préstamo hipotecario, serían aquellas cantidades que amortizaran tanto el principal como los intereses, estableciendo como límite la cantidad de 9.040 € anuales.

En definitiva la situación sería la siguiente: (i) contrato de préstamo hipotecario constituido con la adquisición de la vivienda habitual con anterioridad al año 2013, (ii) que se haya pagado en concepto de principal y de intereses hasta 9.040 € anuales, esto implica 753,33 € mensuales.

Partiendo de esta premisa, si nuestros pagos mensuales no se correspondían con esta cantidad, y estábamos pagando menos, tendremos que preguntarnos qué opción es más conveniente a efectos de tributación.

Si pagamos una cantidad superior a 753,33 € mensuales tendríamos que hacer cuentas y ver si la devolución que nos efectúa el banco, siempre dan un cuadro de amortización y en el mismo podemos calcular cuanta devolución corresponde a ese año, y cuanto hemos pagado, con lo que efectuando la resta entre lo pagado y lo devuelto nos tendría que salir siempre por encima de los 9.040 € deducidos. Sin embargo, si debido a efectuar la resta, saliera una menor deducción tendremos que regularizar año a año los importes deducidos de más, siempre y cuando como veremos no decidamos amortizar parte del préstamo en vez de recibir la devolución por las cláusulas suelo en efectivo.

En caso de que nuestra deducción fuera menor, estaríamos en el caso anterior, tendremos que atender a lo que nos dedujimos, hacer los cálculos y ver si tenemos que regularizar nuestra situación.

Por último, como ya habíamos anunciado, en la Disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley de Renta, establece que en caso de que se destine la devolución de los intereses abonados de más a las entidades bancarias por la aplicación de las cláusulas suelo es destinada a amortizar parte del principal, no tendremos que regularizar los ejercicios no prescritos.

En definitiva, como siempre en cuestiones de materia fiscal lo mejor va ser hacer números, puesto que al final tendremos que atender a las diversos escenarios posibles y valorar si necesitamos una financiación inmediata o podemos invertir en reducir nuestro préstamo.

INSISTENTE OPOSICIÓN EN LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LAS CLÁUSULAS SUELO

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No deja de ser extravagante el modo de actuación de determinadas entidades financieras que ante las reclamaciones de los consumidores previas a la vía judicial en materia de cláusulas suelo  no hacen sino oponerse para posteriormente proceder a allanarse sin ni siquiera contestar a la demanda.

La continua oposición alegando términos generales y sin pararse a analizar el caso concreto de la cláusula suelo que figura en la escritura de préstamo Hipotecario, sin siquiera proponer una solución o un acercamiento de las posturas; no deja de ser una estrategia para dejar de abonar las cantidades que debería pagar a los consumidores que se vean afectados por la cláusula suelo , y poner un obstáculo más a aquellos consumidores que con la esperanza de poder evitar un juicio interponen la reclamación extrajudicial.

En una situación similar nos hemos encontrado últimamente en el despacho obteniendo una sentencia favorable en los Tribunales de Zaragoza, puesto que después de haber presentado la demanda, y haber iniciado la actuación judicial la entidad bancaria decidió allanarse totalmente, esto es, asumió sin mostrar oposición alguna que la cláusula suelo era nula y que correspondía la devolución de los intereses abonados de más.

Esta forma de actuar está empezando a generalizarse en algunas entidades financieras, que se oponen a la devolución por la vía extrajudicial poniendo en la tesitura del consumidor de tener que acudir en su caso a la vía judicial.

Sí que es cierto que puede resultar comprensible que existan algunos casos concretos en los que no proceda la devolución, o que se pueda estar en desacuerdo en alguna valoración jurídica, o incluso en el cálculo de las cantidades. Pero lo que no puede permitirse es que, como señalaba el Heraldo de Aragón en una noticia de Agosto de este año, que se rechaza el 95 % de las reclamaciones extrajudiciales de las cláusulas suelo.

http://www.heraldo.es/noticias/aragon/2017/08/11/aragon-rechaza-las-reclamaciones-extrajudiciales-las-clausula-suelo-1191459-300.html

Este actuar de las entidades bancarias no consigue otra cosa que dejar sin efecto las medidas establecidas por el gobierno en el Real Decreto 1/2017 por el cual hace casi obligatorio instar la reclamación extrajudicial previa a la interposición del pleito en materias de cláusulas suelo, puesto que el hecho de no atender al caso concreto, y en definitiva desatender sin ningún motivo real la solicitud planteada, hace que sea un trámite desde todo punto de vista ineficaz y superfluo.

Este Real Decreto, recordemos, fue previsto por el Gobierno para reducir la litigiosidad respecto a las cláusulas suelo, y espero que la intención del Gobierno no fuera la de reducir el número de juicios a costa de un efecto disuasorio por parte del consumidor que vio rechazadas sus pretensiones en un supuesto trámite de “buena fe” en el que se comprometía la entidad bancaria a examinar de forma objetiva el clausulado financiero y pagar aquello que en justicia se debiera al consumidor; siendo que realmente se desatienden las solicitudes en muchos supuesto con contestaciones en términos generales y sin atender ni a las circunstancias, ni a todos los hechos que rodean la solicitud.

Al final, como siempre queda abierta la vía judicial que ojalá en algún momento de todo este proceso contra las cláusulas suelo deje de ser la solución más efectiva y empiece a surtir mayor efecto la vía extrajudicial, evitando la saturación de los juzgados y aportando una mayor seguridad al consumidor.

EL IMPUESTOS DE SUCESIONES EN DEBATE

Siempre ha sido problemática la situación de tener que tributar en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, prueba de ello es la reciente noticia de la Comunidad Autónoma andaluza en la que se está negociando una reducción al mínimo del tipo impositivo de este impuesto.  Hay que decir que la Comunidad Autónoma de Andalucía es la que ostenta, a día de hoy, un mayor tipo impositivo en concepto de este impuesto.

Pero no sólo en la Comunidad Autónoma de Andalucía se está intentando poner solución a la problemática del tributo sino que desde la plataforma ciudadana de Stop Sucesiones de Aragón que en alianza con Asturias y Andalucía han solicitado al gobierno la supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Toda la problemática de este impuesto se podría resumir en un único concepto y es que la tributación por el mismo es muy elevada en muchos casos, llegando a producir situaciones en las que se deja de heredar por no tener capacidad económica suficiente como para hacerse cargo de pagar el impuesto. Esto se debe a que la progresividad del impuesto es muy elevada.

A todo esto, además hay que añadirle que no es lo mismo heredar en una Comunidad Autónoma o en otra, puesto que si tienes la suerte de heredar en Madrid no vas a tener el problema de tener que pagar una cuota tributaria alta.

En este artículo pretendemos aportar una serie de consejos para evitar una tributación excesiva:

  1. Prepara tu sucesión.

Aunque sea desagradable se ha de dejar todo preparado para cuando llegue el momento del fallecimiento, porque una planificación fiscal puede evitarnos muchos problemas en el momento de tener que hacer frente a este tributo.

Son numerosos los supuestos en los que los herederos son incapaces de asumir la herencia porque no disponen de suficiente liquidez para hacer frente a las deudas y al pago del impuesto. Es en este sentido en el que hay que dejar preparada la herencia y disponer de un activo líquido suficiente para que el patrimonio del causante continúe en el ámbito familiar y no tenga que venderse para hacerse cargo de la liquidación del impuesto.

Para realizar una buena planificación fiscal es necesario acudir a un profesional especializado en asesoramiento tributario y civil para que ordene nuestra sucesión dentro de los cauces de la legalidad, pero de tal forma que no suponga una carga para los herederos.

  1. Hacer Testamento.

Como hemos señalado en el punto primero es esencial planificar fiscalmente el momento de la sucesión, y el medio por el que se ha de hacer es vía testamento. El testamento es el documento en el que podemos dejar expresada la voluntad del fallecido, pero no solamente sirve para hacer una partición hereditaria o para reflejar las últimas voluntades, sino que esencialmente sirve para ordenar la sucesión y de este modo evitar la progresividad del tributo dividiendo la herencia.

Además, hay que tener en cuenta que en cada Comunidad Autónoma existe una regulación distinta, por lo que conviene acudir a un especialista en la materia para asesorarnos a la hora de hacer testamento. También hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas existen regímenes forales que pueden hacer que tributen menos nuestros herederos.

  1. Disolver el consorcio conyugal.

En el momento del fallecimiento, en caso de existir bienes comunes en el matrimonio se puede hacer una partición del consorcio conyugal y adjudicar aquellos bienes que impliquen una mayor tributación al cónyuge viudo en pago de su mitad consorcial, dilatando de esta forma el momento de pago del impuesto. Con esta técnica, bien asesorada por un especialista, se pueden conseguir  dos efectos, por un lado, heredar bienes libres de cargas y evitar las participaciones de los herederos con el cónyuge, y por otro lado estaremos ordenando fiscalmente la sucesión conforme a nuestros intereses fiscales desde el primer momento.

http://www.20minutos.es/noticia/3160674/0/aragon-stop-sucesiones-se-alia-con-asociaciones-asturias-andalucia-para-pedir-supresion-impuesto/

http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2017/10/15/59e249e2468aebef618b460f.html

Turbulencias en las compañías Low-Cost.

El pasado 2 de octubre era noticia la cancelación caótica de vuelos de Ryanair en la que involucraba a unos 400.000 pasajeros afectados por esta medida que no se corresponde con ninguna eventualidad justificable, por lo menos a la vista de las declaraciones de la compañía de que tras esta decisión declara ya no serán necesarias nuevas y arbitrarias cancelaciones, sin justificar más allá el motivo de la medida.

Recordaba la noticia las declaraciones de Michael O’Leary durante la primera crisis de cancelación de vuelos que se produjo a mediados de septiembre: “la hemos liado con las vacaciones de los pilotos”. No deja de ser una justificación pintoresca que deja desvalido al consumidor que confía en la seriedad de las compañías aéreas independientemente de que sean Low Cost.

Este desagradable acontecimiento que puede frustrar las vacaciones de los usuarios que, fiados de la profesionalidad de esta compañía, han invertido en planificar su viaje y ahora ven cancelados sus billetes, tienen abierta la posibilidad de efectuar una reclamación amparándose en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.

Estas reclamaciones llevan implícita una indemnización estipulada que nos ayuda a saber con certeza que además de devolvernos el importe del billete, tienen que abonarnos en concepto de daños y perjuicios una suma que ya el propio Reglamento deja fijada a nivel armonizado de la Unión Europea. Las indemnizaciones serían las siguientes:

  1. 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
  2. 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
  3. 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

La distancia se determina tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.

Además, Ryanair no es la única compañía Low-cost que ha tenido problemas últimamente. También la compañía Monarch se declaraba en quiebra el pasado 2 de octubre, cancelando sus vuelos, esta vez sin posibilitar la aplicación del derecho a efectuar una reclamación por los daños causados, afectando a unos 410.000 clientes.

Por lo visto, para todos aquellos que queramos viajar estos próximos días porque todavía nos queden días del verano o como es el caso de los que son de Zaragoza y cogen puente para las fiestas del Pilar, tendremos que estar atentos a aprendernos nuestros derechos como consumidores de estas líneas aéreas que parece que están sufriendo turbulencias.

https://elpais.com/elpais/2017/09/19/opinion/1505834879_556917.html?rel=mas

https://elpais.com/economia/2017/10/02/actualidad/1506920536_516694.html

EL EURIBOR EN EL MÍNIMO HISTÓRICO

 

El lunes pasado me sorprendió la noticia sobre el mínimo histórico alcanzado por el Euribor, y los comentarios sobre el ahorro que esto implica en los pagos de la Hipoteca, puesto que el euríbor a un año -el indicador que más se utiliza en España para calcular la cuota de las hipotecas- cierra septiembre con una nueva bajada que lo situará en tor

no al -0,168%. Esto implica, un ahorro de unos 60 euros mensuales para aquellos que tengan una Hipoteca de Interés Variable y no se vean limitados por la cláusula suelo.

Como ya es sabido, el índice por excelencia de las Hipotecas de España lleva ya veinte mes consecutivos por debajo del 0, manteniéndose en un índice negativo, que de momento no implica que los Bancos deban pagar por el dinero prestado en las Hipotecas, pero sí que reduce la carga financiera de los consumidores de este tipo de productos.

Ahora bien, la noticia no dejaba de sorprender en cuanto al planteamiento sobre la posibilidad de que al llegar el índice a un punto tan negativo convierta el tipo de interés efectivo en el préstamo en un cargo y no en un abono para el banco, esto es que tuviera que pagar la entidad financiera por aquel dinero que prestara a sus clientes.

Esta posibilidad se puede dar en aquellas hipotecas en las que se haya declarado ya la nulidad de las cláusulas suelo, frecuentes en los contratos de préstamos hipotecarios de nuestro país.

Por esta razón, creemos que las Entidades Financieras empezarán a buscar otras alternativas en las nuevas hipotecas, volviendo a recurrir a las cláusulas suelo o tomando como referencia otros índices para el cálculo del tipos de interés variable como puede ser el IRPH. Es por ello que de parte del equipo jurídico de Reclamar Online, recomendamos que para la contratación de nuevos préstamos hipotecarios se solicite asesoramiento de expertos independientes y se tomen todas las precauciones posibles, porque mantenemos la opinión de que el mejor ahorro en estas situaciones es el asesoramiento previo y no la reclamación posterior.

Sin embargo, esto supone una buena noticia para aquellas hipotecas que no se han visto limitadas por la cláusula suelo, dado que la oscilación mensual ha producido una rebaja del tipo de interés, el máximo del -0,161% con que comenzó septiembre y el mínimo del -0,172% que registró este jueves pasado, que va a producir un pequeño ahorro en el pago de nuestro préstamo bancario.

http://www.eleconomista.es/vivienda/noticias/8641081/09/17/El-euribor-cerrara-septiembre-con-otro-minimo-historico-en-torno-al-0168-por-ciento.html