MI HIPOTECA CON INTERESES NEGATIVOS

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Como es sabido el euríbor a un año es el indicador que más se utiliza en España para calcular la cuota de las hipotecas, y debido a la caída experimenta estos últimos años podría llegar a liberar a algunos hipotecados de pagar intereses puesto que ha cerrado octubre con una nueva bajada que lo situará en torno al -0,180%, por debajo del diferencial aplicado por algunas entidades.

Para todos aquellos que reclamaron la nulidad de la cláusula suelo de sus contratos de préstamo hipotecario podrán beneficiarse en la actualidad de esta bajada, y para aquellos que aún no lo hayan reclamado o estén en proceso de reclamación podrán beneficiarse en el futuro que al parecer sigue tendiendo a la baja hasta que exista una recuperación efectiva en el sector bancario.

Cuando el Banco de España confirme en los próximos días este dato, supondrá que por primera vez este indicador se hunde lo suficiente para dejar sin efecto el diferencial más bajo al que se vendió de forma general una hipoteca en España, 0,17 puntos.

El peligro de las hipotecas a interés variable es precisamente que al referenciar el tipo de interés a un índice, éste puede subir o bajar provocando un beneficio a una u a otra parte. Precisamente por este motivo se intentaba asegurar dicha variabilidad mediante algún instrumento de cobertura como era el comúnmente conocido como cláusula suelo. Ahora bien, al haber sido declaradas nulas muchas cláusulas suelo por no haber cumplido los controles de transparencia y en muchos casos generar un claro desequilibrio al consumidor por la contratación de dicha cobertura, éstas hipotecas se encuentran desprotegidas frente a la caída del tipo de interés.

Esta situación puede llegar a generar intereses negativos  como es el caso de Deutsche Bank, cuyas hipotecas sujetas a dichas condiciones, y revisadas con el indicador actualizado, tendrían intereses negativos, aunque desde el banco han asegurado que los clientes que tengan contratado este tipo de hipoteca simplemente «no pagarán intereses».

La entidad de origen alemán se atiene a la postura de la Asociación Española de Banca (AEB), que ha recomendado esta política en caso de que una hipoteca esté en negativo, sin mencionar ninguna posibilidad de devolver intereses a los clientes en dicho supuesto.

EL SECTOR BANCARIO SE DEFIENDE DEL EURÍBOR

Ante este hito, que se preveía que pudiera llegar a darse tras veinte meses consecutivos con el Euribor en negativo antes de octubre, el sector bancario ha optado por subir el diferencial que aplica o introducir una cláusula «cero» en las hipotecas a tipo variable, que establece que el indicador nunca podrá bajar del 0%, al tiempo que se ha incrementado la venta de hipotecas a tipo fijo.

Aún así, si el Euríbor continúa descendiendo, como pronostican los analistas, podría ampliarse el volumen de clientes beneficiados ya que durante los años del «boom» inmobiliario se ofrecieron distintas hipotecas con diferenciales muy bajos.

http://www.eleconomista.es/banca-finanzas/noticias/8713476/10/17/La-caida-del-euribor-habra-algunas-hipotecas-que-no-pagaran-intereses.html

CUESTIONES SOBRE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Como ya hemos mencionado en otros artículos de nuestro blog, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente llamado plusvalía municipal es un tributo local que actualmente está declarado inconstitucional en los supuestos en los que se pueda acreditar que existe una minusvalía en el valor del suelo.

En este post queremos solventar algunas de las preguntas más frecuentes que nos han ido realizando nuestros clientes:

¿Se puede reclamar la plusvalía municipal en el caso de que haya adquirido el inmueble por herencia?

Como es sabido en las transmisiones mortis causa (herencias) el pago del tributo corresponde al heredero, esto es a aquel recibe el bien que se transmite por herencia. Esta situación también es recurrible. Recordemos que este impuesto recae en el momento de la transmisión del inmueble, por aquellas plusvalías o ganancias que ha experimentado el mismo por la acción urbanística del ayuntamiento.

Dentro de las transmisiones tenemos que englobar tanto la venta como las donaciones y herencias, como las aportaciones del inmueble a una sociedad.

¿Espero a realizar la venta del inmueble al año 2018 en previsión de un cambio legislativo?

Nosotros aconsejamos que no, al haberse declarado la nulidad de una norma estatal estamos a la espera de que sea modificada, y parece ser que este cambio legislativo no va a realizarse pronto debido a que el gobierno actual tiene otras prioridades.

¿He de pagar el impuesto aunque esté dentro de los casos que ha declarado inconstitucional el Tribunal Constitucional?

Aconsejamos que se liquide el impuesto y posteriormente se planteé una reclamación al Ayuntamiento.

Nosotros hemos optado por esta postura dado que de esta forma se evita un requerimiento posterior de la Agencia Tributaria. Como actualmente estamos viviendo una etapa de gran inseguridad jurídica creemos que la opción más prudente es pagar el impuesto conforme a la normativa actual y plantear acto seguido la reclamación por ingresos indebidos. Si por el contrario no disponemos de una capacidad económica suficiente para afrontar el pago del impuesto, se podría plantear la opción de liquidarlo con cuota 0, ahora bien, hay que abastecerse igualmente de las pruebas necesarias para atender a un requerimiento posterior, que de seguro se va a producir en el momento en que reformen la legislación.

¿Cómo compruebo que mi terreno ha experimentado una disminución del valor?

A pesar de lo que muchos creen, a la hora de entrar a valorar si ha habido o no un aumento de valor, NO tenemos que atender a su valor catastral. El valor catastral solamente sirve a efectos administrativos y no puede ser válido para sustentar nuestras pretensiones, entre otras cosas porque es un valor que siempre sube.

Para comprobar nuestro valor real tendremos que solicitar un peritaje, o consultar, en el caso de que la tengamos por haber pedido un préstamo hipotecario, la tasación que se realizó sobre el inmueble donde figura desglosado el valor del suelo y de la construcción.

Ahora bien, el hecho de haber vendido en pérdidas, esto es que mi valor de adquisición es superior al valor por el que transmito, es un hecho indicativo de que el terreno puede adolecer de una minusvalía, y por ende de ser recurrible el pago del impuesto. Esta situación en el ámbito de las herencias no se suele dar, ahora bien, hay que estar atentos a aquellas situaciones en las que se recibe la herencia de un mismo inmueble en diferentes etapas, esto es que la mitad la heredo por mi padre y la otra mitad por mi madre.

EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL PARALIZADO

El pasado 16 de octubre de 2017 fue noticia que el consejero de Economía del Ayuntamiento de Zaragoza, Fernando Rivarés, firmó este lunes la instrucción que deja en suspenso la liquidación del impuesto de plusvalía cuando no haya habido incremento de valor en la transmisión.

Como ya comentamos en anteriores post, desde la última Sentencia del Tribunal Constitucional se ha declarado la inconstitucionalidad de la norma que da soporte a las liquidaciones/autoliquidaciones del impuesto de plusvalías municipales, siempre y cuando se acredite una pérdida de valor en los terrenos al momento de transmitirlos.

Ahora bien, tanto el Ayuntamiento de Zaragoza como otros ayuntamientos decidieron hacer caso omiso de la Sentencia del Tribunal constitucional y seguir liquidando el impuesto en aquellos supuestos, nada infrecuentes, de que se transmitiera un inmueble demostrando que el valor del terreno de éste se transmitía en pérdidas.

Ante esta situación de mal estar general en la que hasta día de hoy los obligados tributarios tenían que liquidar/autoliquidar el impuesto conforme a la normativa declarada inconstitucional, el Ayuntamiento de Zaragoza tomó la semana pasada la resolución de suspender los procedimientos.

Aunque, la medida tiene carácter transitorio, hasta que cambie la normativa y se adapte al mandato constitucional, tenemos que examinar su alcance. A la luz de la noticia que se adjunta al post, daba la impresión que se toda autoliquidación en la que se acreditase que existe una minusvalía de valor, iban a dejar en suspenso el cobro hasta el cambio de la normativa.

Sin embargo, contrastando esta primera impresión con el servicio especializado de plusvalías municipales del referido Ayuntamiento, nos han indicado que lejos de aplicar esta forma de actuación, se van a seguir girando las autoliquidaciones como hasta ahora, y que lo único que queda en suspenso es la resolución de los procedimientos de solicitud de ingresos indebidos que deberán esperar a que derivado del paso del tiempo se pueda entender que existe una resolución presunta por silencio negativo.

Esta resolución que ha tomado el Ayuntamiento es una mediad que atenta contra los intereses del contribuyente, puesto que no entran a valorar las pruebas aportadas por los ciudadanos que reivindican la devolución de los ingresos que injustificadamente han tenido que abonar a los diversos Ayuntamientos que siguen aplicando este impuesto.

Esta suspensión, que de hecho se venía aplicando desde abril cuando el contribuyente presentaba una reclamación por la plusvalía liquidada, a partir de ahora será automática y dejará «en suspenso las liquidaciones, resoluciones de recursos y solicitudes de devolución, anulación o rectificación de autoliquidaciones derivadas de procedimientos tributarios en los que, indiciariamente, pueda existir una minusvalía».

Así las cosas, a partir de ahora y hasta que no se modifique la ley Estatal declarada inconstitucional, tenemos dos opciones a la hora de tributar por este impuesto en caso de que podamos acreditar una minusvalía en el valor del suelo, recordemos la fórmula para saber si estamos dentro de este supuesto:

Valor del Suelo en el momento de la transmisión (venta, aportación a una empresa, etc…) – Valor del Suelo en el momento en que fue adquirido (compra, herencia, etc…)

Como hemos indicado tenemos dos opciones, en primer lugar sería la opción de tributar y posteriormente reclamar la devolución del pago, lo que actualmente supone que, como la administración Tributaria local ha dejado en suspenso toda resolución, hasta que nos devuelvan pase un largo periodo de tiempo y se tenga que acudir a la vía judicial. En segundo lugar podemos optar por liquidar el impuesto con cuota 0, y arriesgarnos a que posteriormente se nos aplique un procedimiento de comprobación y nos hagan tributar con recargos.

LAS CLÁUSULAS SUELO EN LISTA DE ESPERA

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Como ya es sabido, el pasado mes de febrero, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) solicitó al Ministerio de Justicia la constitución de 52 juzgados (uno por cada provincia) para que tramitaran, en exclusiva, las causas relacionadas con las cláusulas suelo. La petición hundía sus raíces en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, contradiciendo el criterio del Tribunal Supremo, en un fallo de diciembre de 2016 calificó como abusivas algunas cláusulas suelo y ordenó la devolución del importe. El órgano de gobierno de los jueces previó entonces, con acierto, que los juzgados se saturarían por las solicitudes de devoluciones y se corría un riesgo seguro de colapsar la Primera Instancia, donde se ingresaban este tipo de causas.

Sobre el papel la idea del CGPJ parecía buena, pero lo cierto es que desde el primer momento no contó con mucho respaldo en la esfera judicial. Varias asociaciones de jueces mostraron públicamente sus recelos: dudaban de que tanto el Ministerio de Justicia como las comunidades autónomas dotaran a estos órganos con los suficientes medios personales, técnicos y económicos para cumplir con el papel que les quería encomendar.

A punto de cumplir los cinco meses en funcionamiento, los jueces de toda España han estallado contra estos órganos. Esta semana, reunidos en un congreso nacional en Bilbao, los magistrados han cargado duramente contra estos juzgados especializados, a los que no han dudado en calificar de «completo y absoluto fracaso». Se han desbordado todas las previsiones, añaden, y señalan que «la inmensa mayoría de juzgados especializados de toda España están ya saturados de asuntos, con números imposibles de ser manejados por los compañeros».

Así mismo desde el Consejo General de la Abogacía de España, se ha mostrado el mismo descontento. Así lo ha puesto de manifiesto Victoria Ortega, presidenta de dicho organismo, de hecho se ha hecho ya un llamamiento desde el colectivo de la Abogacía al Consejo General del poder Judicial para que aborde la cuestión.

Entre los juzgados  que más destacan es el de Primera Instancia 12 bis de Zaragoza, que se acerca a las 3.000 demandas ingresadas en cuatro meses y medio.

Además, desde todos los colectivos de apoyo a los ciudadanos que se han visto afectados por la cláusula suelo y que ahora pretenden recurrirla ante los tribunales para que les sean devueltas las cantidades injustamente cobradas, se está haciendo un llamamiento al Consejo del Poder Judicial para aborde esta cuestión y se agilice el trámite para conseguir una justicia efectiva.

 

http://www.heraldo.es/noticias/aragon/2017/10/20/el-juzgado-clausulas-suelo-zaragoza-acumula-casi-000-causas-cuatro-meses-medio-1202862-300.html

http://www.europapress.es/castilla-y-leon/noticia-abogacia-suma-peticion-suspender-plan-especializo-tramitacion-demandas-clausulas-suelo-20171020141509.html

EL IMPUESTOS DE SUCESIONES EN DEBATE

Siempre ha sido problemática la situación de tener que tributar en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, prueba de ello es la reciente noticia de la Comunidad Autónoma andaluza en la que se está negociando una reducción al mínimo del tipo impositivo de este impuesto.  Hay que decir que la Comunidad Autónoma de Andalucía es la que ostenta, a día de hoy, un mayor tipo impositivo en concepto de este impuesto.

Pero no sólo en la Comunidad Autónoma de Andalucía se está intentando poner solución a la problemática del tributo sino que desde la plataforma ciudadana de Stop Sucesiones de Aragón que en alianza con Asturias y Andalucía han solicitado al gobierno la supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Toda la problemática de este impuesto se podría resumir en un único concepto y es que la tributación por el mismo es muy elevada en muchos casos, llegando a producir situaciones en las que se deja de heredar por no tener capacidad económica suficiente como para hacerse cargo de pagar el impuesto. Esto se debe a que la progresividad del impuesto es muy elevada.

A todo esto, además hay que añadirle que no es lo mismo heredar en una Comunidad Autónoma o en otra, puesto que si tienes la suerte de heredar en Madrid no vas a tener el problema de tener que pagar una cuota tributaria alta.

En este artículo pretendemos aportar una serie de consejos para evitar una tributación excesiva:

  1. Prepara tu sucesión.

Aunque sea desagradable se ha de dejar todo preparado para cuando llegue el momento del fallecimiento, porque una planificación fiscal puede evitarnos muchos problemas en el momento de tener que hacer frente a este tributo.

Son numerosos los supuestos en los que los herederos son incapaces de asumir la herencia porque no disponen de suficiente liquidez para hacer frente a las deudas y al pago del impuesto. Es en este sentido en el que hay que dejar preparada la herencia y disponer de un activo líquido suficiente para que el patrimonio del causante continúe en el ámbito familiar y no tenga que venderse para hacerse cargo de la liquidación del impuesto.

Para realizar una buena planificación fiscal es necesario acudir a un profesional especializado en asesoramiento tributario y civil para que ordene nuestra sucesión dentro de los cauces de la legalidad, pero de tal forma que no suponga una carga para los herederos.

  1. Hacer Testamento.

Como hemos señalado en el punto primero es esencial planificar fiscalmente el momento de la sucesión, y el medio por el que se ha de hacer es vía testamento. El testamento es el documento en el que podemos dejar expresada la voluntad del fallecido, pero no solamente sirve para hacer una partición hereditaria o para reflejar las últimas voluntades, sino que esencialmente sirve para ordenar la sucesión y de este modo evitar la progresividad del tributo dividiendo la herencia.

Además, hay que tener en cuenta que en cada Comunidad Autónoma existe una regulación distinta, por lo que conviene acudir a un especialista en la materia para asesorarnos a la hora de hacer testamento. También hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas existen regímenes forales que pueden hacer que tributen menos nuestros herederos.

  1. Disolver el consorcio conyugal.

En el momento del fallecimiento, en caso de existir bienes comunes en el matrimonio se puede hacer una partición del consorcio conyugal y adjudicar aquellos bienes que impliquen una mayor tributación al cónyuge viudo en pago de su mitad consorcial, dilatando de esta forma el momento de pago del impuesto. Con esta técnica, bien asesorada por un especialista, se pueden conseguir  dos efectos, por un lado, heredar bienes libres de cargas y evitar las participaciones de los herederos con el cónyuge, y por otro lado estaremos ordenando fiscalmente la sucesión conforme a nuestros intereses fiscales desde el primer momento.

http://www.20minutos.es/noticia/3160674/0/aragon-stop-sucesiones-se-alia-con-asociaciones-asturias-andalucia-para-pedir-supresion-impuesto/

http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2017/10/15/59e249e2468aebef618b460f.html

¿Cómo puedo reclamar mi Plusvalía Municipal?

 

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (el impuesto de plusvalías municipales), siempre ha sido un tributo local muy controvertido, puesto que realmente a efectos económicos supone tributar varias veces por un mismo concepto, a saber, la vivienda. Al igual que otros impuestos, como puede ser el también controvertido impuesto de Sucesiones y Donaciones, ha sido, el impuesto de plusvalías municipales, muy recurrido ante los tribunales, sobre todo desde la reciente crisis económica en la que el valor de la vivienda se ha visto gravemente afectado a la baja.

Durante estos últimos años, desde que empezó la crisis hasta la actualidad, debido a la bajada de precios en el sector inmobiliario, las viviendas urbanas que se han transmitido entre particulares han sido en su mayoría una transmisión en pérdidas.

Esta circunstancia, de transmitir por debajo del precio en el que fue adquirido el inmueble, es la que trajo como fruto de todos los pleitos que se generaron la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2017, que marca los requisitos necesarios a la hora de reclamar este impuesto que, como explicaremos a continuación, lo declaró inconstitucional.

Como ya hemos dicho, el impuesto de plusvalías municipales, que afecta solamente a inmuebles urbanos, ha sido siempre un impuesto controvertido, y es que tanto la manera de calcular el importe que se ha de ingresar en las arcas públicas, como las circunstancias en las que se impone el pago, generan cierto desagrado al contribuyente que no hace más que pagar impuestos a los diferentes entes públicos de este país cuando transmite un inmueble, ya sea vía impuestos autonómicos (tanto el impuesto de Transmisiones patrimoniales como el de Sucesiones y Donaciones), estatales (en la declaración de renta), y por último locales (plusvalía municipal).

Ahora bien, el motivo por el que se reclamó en su día por primera vez, y el motivo en definitiva que ha provocado que sea expulsado del ordenamiento jurídico “tamquam non esset”, como si nunca hubiera existido, es porque independientemente de la circunstancia en que se produjera la transmisión obligaba a pagar al contribuyente, produciendo en la mayoría de las ocasiones un gravamen difícil de soportar, especialmente en aquellos casos en los que debido a la transmisión del mismo no se percibía una renta líquida a cambio, me refiero a los supuestos en que el contribuyente hereda ese regalo envenenado a efectos tributarios que es la vivienda.

Después de largos periodos de disputas en los Tribunales contra los diferentes Ayuntamientos que no cedían de aplicar este sistema fiscal claramente injusto, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad, y por ende la nulidad del impuesto de plusvalías municipales, pero exclusivamente en aquellos supuestos en los que realmente existiera un decremento de valor en los terrenos. Respuesta muy lógica por parte del garante de la constitucionalidad de nuestro país, dado que entiende que tener que pagar un impuesto cuando no hay ninguna manifestación de riqueza atenta contra el principio esencial de nuestro sistema impositivo, a saber, la capacidad económica del contribuyente.

Ante las expectativas generadas por el Tribunal Constitucional, es normal que al contribuyente se le planteen una serie de cuestiones, que intentaremos resolver en este artículo, a saber: ¿En qué circunstancias puedo beneficiarme de la Sentencia del tribunal Constitucional? ¿Cómo puedo reclamar? ¿Cuánto tiempo me costaría? ¿Cuánto puedo reclamar?

Como hemos adelantado, es necesario que se produzca una pérdida de valor en el terreno sobre el que normalmente está edificado el inmueble que se transmite. Tenemos que recordar, que el nombre jurídico del tributo es el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, dicho de otra forma, es un tributo que nace en el momento en que se produce un incremento de valor en el terreno y se pone de manifiesto a la hora de transmitirlo. Por lo tanto, en primer lugar, es necesario asegurarnos que realmente se produce esa circunstancia, que normalmente va a ocurrir siempre que vendamos por debajo del precio que nos costó a nosotros, pero que para garantizar de cara a una reclamación siempre ayuda tener la prueba de un peritaje, que se puede obtener de las propias tasaciones que nos obligan a efectuar las entidades bancarias cuando pedimos una hipoteca.

Una vez que ya sabemos que nuestro terreno ha sufrido una pérdida patrimonial, tenemos que ver como pagamos el impuesto al ayuntamiento, puesto que dependiendo de cómo lo hiciéramos se nos abrirán o no las posibilidades de reclamar. La ley del impuesto permite a los Ayuntamientos establecer dos métodos de declaración del impuesto, ya sea mediante  una autoliquidación, que rellena el contribuyente y que posteriormente paga, o bien sea mediante el método de la liquidación, que supone que es el propio Ayuntamiento el que nos rellena el impreso y nos gira una carta de pago. Dependiendo en el método en que nos encontremos se nos abren unas oportunidades u otras.

  • La autoliquidación.

En el caso en que nos encontremos en esta situación tenemos que saber, que si no han pasado más de cuatro años desde que  hicimos la autoliquidación podemos reclamar que nos devuelvan el importe ingresado. En este supuesto se ha de emprender el cauce administrativo de solicitar al Ayuntamiento que nos devuelvan los ingresos indebidamente abonados porque en nuestra autoliquidación existe un error, que en este caso sería que liquidamos el impuesto sobre la base de una norma que es nula, y que realmente nunca debimos ingresar nada al ayuntamiento en concepto de este impuesto.

 

La cantidad que puedo reclamar es el importe que ingresé más los intereses de demora que hayan transcurrido desde que aboné la cantidad reclamada hasta que efectivamente

me devuelvan mi dinero. En cuanto al tiempo que ha de transcurrir desde que se inicia el procedimiento hasta que llega a su fin depende de cada situación, pero en el peor de los casos puede transcurrir año y medio desde la reclamación hasta que nos devuelvan el dinero. No obstante, ya hay algunos ayuntamientos que están habilitando procedimientos más ágiles en estos supuestos.

  • La Liquidación.

Este caso es el más controvertido, puesto que si nos efectúan una liquidación tenemos el plazo de un mes para reclamar el impuesto. Esta diferencia entre los cuatro años de la autoliquidación y el mes de la liquidación se debe a una diferencia puramente jurídica por la que se entiende que una liquidación es un acto administrativo y por ello se presume correcto, por lo que se abre únicamente la posibilidad ordinaria de recurrir dentro del plazo de un mes. Si nuestro supuesto es que estamos dentro de ese mes de plazo tenemos que recurrir la liquidación en recurso de reposición para que no se nos cierre la vía administrativa.

Por el contrario, si nuestro supuesto es que ya se nos pasó el plazo de recurso, podremos acudir a la vía del recurso extraordinario de revisión por actos nulos de pleno derecho. Esta vía no nos garantiza que realmente vayamos a recobrar el impuesto, ya que es una vía fruto de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha sido muy discutida por la doctrina académica y que tiene una especial complejidad sobre todo en aquellos supuestos en los que la liquidación se realizó con anterioridad a la fecha del 11 de mayo de 2017, fecha en la que se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional. También se podría acudir a la vía de solicitar la revocación del acto administrativo, ahora bien, es un procedimiento que ha de iniciarse por el propio ayuntamiento y que aunque se le sea solicitado, no tiene obligación de hacerlo.

En conclusión, se puede reclamar el impuesto siempre y cuando se haya sufrido una pérdida de valor en el terreno que transmitimos, porque aunque se haya hablado en otros foros que se puede reclamar en situaciones en las que se haya obtenido una ganancia, sobre todo desde la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es una estrategia que, a nuestro parecer, a la larga únicamente va a suponer tener que pagar más.

Turbulencias en las compañías Low-Cost.

El pasado 2 de octubre era noticia la cancelación caótica de vuelos de Ryanair en la que involucraba a unos 400.000 pasajeros afectados por esta medida que no se corresponde con ninguna eventualidad justificable, por lo menos a la vista de las declaraciones de la compañía de que tras esta decisión declara ya no serán necesarias nuevas y arbitrarias cancelaciones, sin justificar más allá el motivo de la medida.

Recordaba la noticia las declaraciones de Michael O’Leary durante la primera crisis de cancelación de vuelos que se produjo a mediados de septiembre: “la hemos liado con las vacaciones de los pilotos”. No deja de ser una justificación pintoresca que deja desvalido al consumidor que confía en la seriedad de las compañías aéreas independientemente de que sean Low Cost.

Este desagradable acontecimiento que puede frustrar las vacaciones de los usuarios que, fiados de la profesionalidad de esta compañía, han invertido en planificar su viaje y ahora ven cancelados sus billetes, tienen abierta la posibilidad de efectuar una reclamación amparándose en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.

Estas reclamaciones llevan implícita una indemnización estipulada que nos ayuda a saber con certeza que además de devolvernos el importe del billete, tienen que abonarnos en concepto de daños y perjuicios una suma que ya el propio Reglamento deja fijada a nivel armonizado de la Unión Europea. Las indemnizaciones serían las siguientes:

  1. 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
  2. 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
  3. 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

La distancia se determina tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.

Además, Ryanair no es la única compañía Low-cost que ha tenido problemas últimamente. También la compañía Monarch se declaraba en quiebra el pasado 2 de octubre, cancelando sus vuelos, esta vez sin posibilitar la aplicación del derecho a efectuar una reclamación por los daños causados, afectando a unos 410.000 clientes.

Por lo visto, para todos aquellos que queramos viajar estos próximos días porque todavía nos queden días del verano o como es el caso de los que son de Zaragoza y cogen puente para las fiestas del Pilar, tendremos que estar atentos a aprendernos nuestros derechos como consumidores de estas líneas aéreas que parece que están sufriendo turbulencias.

https://elpais.com/elpais/2017/09/19/opinion/1505834879_556917.html?rel=mas

https://elpais.com/economia/2017/10/02/actualidad/1506920536_516694.html

EL EURIBOR EN EL MÍNIMO HISTÓRICO

 

El lunes pasado me sorprendió la noticia sobre el mínimo histórico alcanzado por el Euribor, y los comentarios sobre el ahorro que esto implica en los pagos de la Hipoteca, puesto que el euríbor a un año -el indicador que más se utiliza en España para calcular la cuota de las hipotecas- cierra septiembre con una nueva bajada que lo situará en tor

no al -0,168%. Esto implica, un ahorro de unos 60 euros mensuales para aquellos que tengan una Hipoteca de Interés Variable y no se vean limitados por la cláusula suelo.

Como ya es sabido, el índice por excelencia de las Hipotecas de España lleva ya veinte mes consecutivos por debajo del 0, manteniéndose en un índice negativo, que de momento no implica que los Bancos deban pagar por el dinero prestado en las Hipotecas, pero sí que reduce la carga financiera de los consumidores de este tipo de productos.

Ahora bien, la noticia no dejaba de sorprender en cuanto al planteamiento sobre la posibilidad de que al llegar el índice a un punto tan negativo convierta el tipo de interés efectivo en el préstamo en un cargo y no en un abono para el banco, esto es que tuviera que pagar la entidad financiera por aquel dinero que prestara a sus clientes.

Esta posibilidad se puede dar en aquellas hipotecas en las que se haya declarado ya la nulidad de las cláusulas suelo, frecuentes en los contratos de préstamos hipotecarios de nuestro país.

Por esta razón, creemos que las Entidades Financieras empezarán a buscar otras alternativas en las nuevas hipotecas, volviendo a recurrir a las cláusulas suelo o tomando como referencia otros índices para el cálculo del tipos de interés variable como puede ser el IRPH. Es por ello que de parte del equipo jurídico de Reclamar Online, recomendamos que para la contratación de nuevos préstamos hipotecarios se solicite asesoramiento de expertos independientes y se tomen todas las precauciones posibles, porque mantenemos la opinión de que el mejor ahorro en estas situaciones es el asesoramiento previo y no la reclamación posterior.

Sin embargo, esto supone una buena noticia para aquellas hipotecas que no se han visto limitadas por la cláusula suelo, dado que la oscilación mensual ha producido una rebaja del tipo de interés, el máximo del -0,161% con que comenzó septiembre y el mínimo del -0,172% que registró este jueves pasado, que va a producir un pequeño ahorro en el pago de nuestro préstamo bancario.

http://www.eleconomista.es/vivienda/noticias/8641081/09/17/El-euribor-cerrara-septiembre-con-otro-minimo-historico-en-torno-al-0168-por-ciento.html

¿Sin límites en la reclamación del Impuesto de Plusvalías Municipales?

Desde la pasada Sentencia del Tribunal Constitucional, todos aquellos que nos hemos visto afectados por tener que pagar al ayuntamiento al que pertenecemos, el comúnmente llamado impuesto de plusvalías municipales, sabíamos que teníamos la opción de poder reclamar dicha cantidad. En definitiva todos éramos conscientes de que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana podía reclamarse a la administración local siempre que vendiéramos por debajo del precio que nos costó comprarla.

Para determinar esa pérdida, se suele aplicar el mismo criterio que se utiliza para las ganancias/pérdidas patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a saber:

Valor del inmueble en el momento de la transmisión-Valor de adquisición= Ganancia/pérdida patrimonial.

Sin embargo, el pasado agosto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaminó la devolución de la cuantía indebidamente ingresada por un contribuyente sin tener que demostrar una pérdida económica, como ya publicamos en nuestro blog. Ahora bien, esta interpretación que ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ¿Cómo la debemos entender? ¿Se me puede aplicar a mi supuesto de hecho? ¿Realmente puedo reclamar el impuesto de plusvalías municipales bajo cualquier concepto?

En nuestra opinión, la opinión del tribunal Superior de Justicia de Madrid no deja de resultarnos chocante, y hay que tener en cuenta que es sólo una sentencia la que se ha pronuncia en este sentido. Esta tesis que plantea el Tribunal ya se había discutido anteriormente en otros foros doctrinales, pero siempre se encontraba con la barrera interpretativa sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional, sobre todo en lo referente a esa puntualización que hacía el Tribunal constitucional en el fallo de la sentencia “declarar que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.”

En consecuencia, tendremos que seguir esperando hasta que se aclare el criterio interpretativo y no exponernos a reclamar en este momento, en supuestos de incremento patrimonial, ya que como se puede ver no está garantizado el éxito ante los tribunales.

 

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-TSJ-de-Madrid-anula-la-plusvalia-en-una-venta-porque-no-se-puede-dejar-al–arbitrio–de-la-Administracion-la-aplicacion-de-este-impuesto