LA REDUCCIÓN FISCAL DE FAMILIARES EN ARAGÓN
PLANIFICACIÓN FISCAL DE LA SUCESIÓN EN ARAGÓN. PARTE V
En este quinto artículo relativo a las ventajas fiscales de una buena planificación de la herencia, vamos a ver uno de los apartados más interesantes a tener en cuenta. Los herederos con beneficios fiscales en Aragón.
A la hora de planificar la sucesión, debe tomarse en consideración las reducciones que prevé la Ley para determinados sucesores. Así, en Aragón, el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, en su artículo 131-5 prevé la reducción en la base imponible del impuesto de sucesiones a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes del fallecido.
Por lo tanto, el causante aragonés debe saber que en su Comunidad Autónoma, el cónyuge, los ascendientes y descendientes podrán aplicarse una reducción del 100 por 100 de la base imponible correspondiente a su adquisición mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida. Además, no se establece un límite de patrimonio preexistente de los sucesores para que puedan ser beneficiarios de esta reducción. Reducción que se eleva a 500.000€ (o 575.000€ en caso de discapacidad del contribuyente), de manera que la mayoría de familias de capacidad económica media en Aragón quedan exentas de tributación.
En conclusión, los parientes más cercanos (cónyuge, descendientes y ascendientes) del causante, hasta 500.000 €, con independencia del patrimonio preexistente que tuvieran, no pagarán impuesto de sucesiones por la adquisición mortis causa en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Eso sí, en el caso de que los beneficiarios sean los nietos o biznietos del fallecido, este límite de 500.000€ no se aplica a cada uno de ellos, sino por estirpes (por cada hijo del causante). Por último, y también relacionado con este límite, cuando con el cónyuge del fallecido aun convivan hijos menores de edad, se elevará éste 150.000€ más por cada hijo.
Si quieres saber más sobre esta reducción, y las modificaciones que se introdujeron, puedes consultar el siguiente post.